Un juez obliga al propietario de un local a pagar una derrama de 7.600 euros para sustituir el ascensor de la comunidad que no usa.
La sentencia aclara que se trata de una obra que mejora sustancialmente la accesibilidad, «siendo más propia de una obra nueva que de mantenimiento».
Un cambio de ascensor en un edificio y un propietario, dueño de un local en el mismo, que se niega a pagar la derrama de 7.666,18 euros, porque asegura no hacer uso de él. Este es el origen de un conflicto vecinal que ha acabado en los tribunales después de que la sustitución fuera aprobada en junta de propietarios y ratificada en una reunión extraordinaria. En la misma se acordó repartir el coste entre la «totalidad de las fincas, incluido el local del demandante», algo a lo que éste se opuso y demandó a la comunidad.
Así lo recoge la sentencia consultada por este periódico, en la que el Juzgado de Primera Instancia nº4 de León ha desestimado la demanda y condena al dueño del local a pagar la derrama. La resolución distingue entre instalar uno nuevo y aprobar una derrama para gastos de mantenimiento. Como no es el segundo caso, la denuncia queda desestimada. «El demandante no puede considerarse excluido del pago de los gastos de sustitución del ascensor, puesto que la norma estatutaria contenida en la escritura de división horizontal, en que dicho actor pretende fundamentarse («No obstante, los titulares de locales, que no tengan acceso por el portal, no participarán en los gastos de limpieza, ornato, conservación y reparación del portal, ascensor, escalera de acceso a las planta superiores con su rellano y alumbrado de las mismas»), se refiere a una exclusión genérica de los propietarios de los locales respecto de los gastos generales de conservación, reparación y mantenimiento de ascensores y alumbrado de escaleras de acceso al inmueble».
La resolución deja claro, por tanto, que la cláusula de exclusión solo se refiere a gastos ordinarios de mantenimiento, pero no a una sustitución del ascensor, con más de 40 años de antigüedad y con dificultades para encontrar piezas de sustitución, que la convertían en una obra estructural necesaria por razones de seguridad, conservación del edificio y accesibilidad. Una actuaciones respaldadas por el artículo 10.1.a de la Ley de Propiedad Horizontal: «Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación«.
La resolución refuerza esta tesis aludiendo a la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de enero de 2007: « ...La obligación de sostener y reparar los elementos comunes que corresponde a la comunidad no puede limitarse a una mera conservación de aquéllos cuando presenten defectos que afecten a la estructura, estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad del edificio, como ocurre en el caso de las humedades, sino que comporta la realización de las obras pertinentes para superar los expresados defectos con arreglo a las técnicas constructivas en cada momento vigentes (...). Las únicas obras que no pueden exigirse por los propietarios son las que constituyan nuevas instalaciones, servicios o mejoras que no se requieran para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble según su naturaleza y características (LPH 11.1)».
La sentencia aclara que se trata de una obra que mejora sustancialmente la accesibilidad, «siendo más propia de una obra nueva que de mantenimiento»
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