*NANO*
Clan Leader
- Modelo
- LFA,MC12,F1
- Registrado
- 27 Ene 2007
- Mensajes
- 144.217
- Reacciones
- 343.393
¿Quién iba a imaginar semejantes barbaridades en un magrebí?
En el mundo de la farándula los contratos se firman bajo las mesas de los despachos .
Aunque de inkuokupa nada .. fué invitado ..¿Quién iba a imaginar semejantes barbaridades en un magrebí?
Estan terminando de climatizar la piscina y listo .. a coste cero para el ciudadano cotizante evidentemente ..
Y ya cuando vea , vuelve a gobernar otros 4 años .Después del verano sacan dos o tres pamplinas y se come los polvorones.
Yo lo primero que haría al día siguiente , sería dejar al perro en una perrera municipal .Desde entonces Pilar ... duerme con bragas.
Es un gatoYo lo primero que haría al día siguiente , sería dejar al perro en una perrera municipal .
Es un gato
Más caliente que las cachas de una cabrerajajaja, nerbur no ha visto el video. Estaba con la linterna tambien.
TRIBUNAL SUPREMOLas comunidades de propietarios tendrán que responder de las deudas salariales cuando el conserje esté subcontratado.
Una sentencia del Tribunal Supremo determina que la comunidad de propietarios es el «empresario principal».
Trabajaba como conserje en una comunidad de propietarios gracias a un contrato laboral suscrito con una empresa de servicios. Tiempo después fue subrogado por otra y se incorporó a la plantilla de esta nueva mercantil. Sin embargo, la compañía saliente no le abonó unas cuantías por diferencias salariales y el conserje acudió a la justicia para reclamarlas. Interpuso una demanda en la que denunció cesión ilegal de trabajadores y solicitó el pago de las cantidades adeudadas, además de que se declarase la responsabilidad solidaria de todas las empresas; también de la comunidad de propietarios.
Esa era la cuestión principal del litigio: determinar si la comunidad de vecinos debía responder de las deudas de la empresa contratada para prestar los servicios de conserjería.
Y el Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia al resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina: las comunidades de propietarios son el empresario principal, aunque el conserje esté subcontratado. El Alto Tribunal argumenta que la comunidad de propietarios participa de la «condición de agente económico», es decir, en la producción de servicios con los medios materiales y humanos, ya sean de directa contratación o por medio de terceros. Esto es lo que lleva a los magistrados a entender que la actividad «que ha externalizado se identifica como propia a los efectos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores».
Y es que una comunidad de vecinos puede contratar directamente a un trabajador para que lleve a cabo las labores de limpieza y mantenimiento de la finca, y estaría bajo su dirección, o bien, acordar con una empresa externa la prestación de estos servicios. Con respecto a la contrata o subcontrata, el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa principal, esto es, la comunidad de propietarios, será la responsable solidaria de las empresas contratistas si contratan o subcontratan la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad. Al ser el servicio de conserjería «propia actividad» de la comunidad de propietarios, el Tribunal Supremo la declaró responsable solidaria de todas las deudas contraídas por las contratistas con sus empleados.
![]()
Las comunidades de propietarios tendrán que responder de las deudas salariales cuando el conserje esté subcontratado | Diario Sur
Una sentencia del Tribunal Supremo determina que la comunidad de propietarios es el «empresario principal»www.diariosur.es
Las comunidades de propietarios tendrán que responder de las deudas salariales cuando el conserje esté subcontratado.
Una sentencia del Tribunal Supremo determina que la comunidad de propietarios es el «empresario principal».
Trabajaba como conserje en una comunidad de propietarios gracias a un contrato laboral suscrito con una empresa de servicios. Tiempo después fue subrogado por otra y se incorporó a la plantilla de esta nueva mercantil. Sin embargo, la compañía saliente no le abonó unas cuantías por diferencias salariales y el conserje acudió a la justicia para reclamarlas. Interpuso una demanda en la que denunció cesión ilegal de trabajadores y solicitó el pago de las cantidades adeudadas, además de que se declarase la responsabilidad solidaria de todas las empresas; también de la comunidad de propietarios.
Esa era la cuestión principal del litigio: determinar si la comunidad de vecinos debía responder de las deudas de la empresa contratada para prestar los servicios de conserjería.
Y el Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia al resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina: las comunidades de propietarios son el empresario principal, aunque el conserje esté subcontratado. El Alto Tribunal argumenta que la comunidad de propietarios participa de la «condición de agente económico», es decir, en la producción de servicios con los medios materiales y humanos, ya sean de directa contratación o por medio de terceros. Esto es lo que lleva a los magistrados a entender que la actividad «que ha externalizado se identifica como propia a los efectos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores».
Y es que una comunidad de vecinos puede contratar directamente a un trabajador para que lleve a cabo las labores de limpieza y mantenimiento de la finca, y estaría bajo su dirección, o bien, acordar con una empresa externa la prestación de estos servicios. Con respecto a la contrata o subcontrata, el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa principal, esto es, la comunidad de propietarios, será la responsable solidaria de las empresas contratistas si contratan o subcontratan la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad. Al ser el servicio de conserjería «propia actividad» de la comunidad de propietarios, el Tribunal Supremo la declaró responsable solidaria de todas las deudas contraídas por las contratistas con sus empleados.
![]()
Las comunidades de propietarios tendrán que responder de las deudas salariales cuando el conserje esté subcontratado | Diario Sur
Una sentencia del Tribunal Supremo determina que la comunidad de propietarios es el «empresario principal»www.diariosur.es
Es que a día de hoy hay razas de perros mu raras .jajaja, nerbur no ha visto el video. Estaba con la linterna tambien.
... Precisamente "las comunidades" no quieren tener empleados, para que "un tercero" corra con la cuenta de sus bajas laborables (ILT) y la sustitución temporal con otro empleado; las vacaciones, y el despido si es que el trabajador "se duerme en los laureles".Es un absurdo, el empleado tiene un contrato laboral con su empresa no con la comunidad, la comunidad no tiene que saber nada más que pagar todos los meses la factura que le envía la empresa, del trabajador no se sabe si se llama Maribel o Rogelio.
Mira que le dais caña al López.