Crisis RELOADED Crisis. Amarraos los machos a.k.a. El Rincón de Antonio Vol. XCIX

nebur

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Después del verano sacan dos o tres pamplinas y se come los polvorones.
Y ya cuando vea , vuelve a gobernar otros 4 años .


Es increíble como resiste a los ataques de la oposición sin inmutarse .. es iron man .
 

nebur

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Desde entonces Pilar ... duerme con bragas.
Yo lo primero que haría al día siguiente , sería dejar al perro en una perrera municipal .
Ah c**o que es un gato .. no había visto el vídeo completo . Seguro que es cómplice .
 
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Ram

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PS y sus secuaces mientras tanto a lo suyo como desde la primera semana, a llenarse los bolsillos y colocar a su gente en puestos importantes, como si fueran a echarles mañana.

Les van a sacar de la teta, pero hoy no... mañaaaana.
 

*NANO*

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Gavira

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Las comunidades de propietarios tendrán que responder de las deudas salariales cuando el conserje esté subcontratado.​

Una sentencia del Tribunal Supremo determina que la comunidad de propietarios es el «empresario principal».​


Trabajaba como conserje en una comunidad de propietarios gracias a un contrato laboral suscrito con una empresa de servicios. Tiempo después fue subrogado por otra y se incorporó a la plantilla de esta nueva mercantil. Sin embargo, la compañía saliente no le abonó unas cuantías por diferencias salariales y el conserje acudió a la justicia para reclamarlas. Interpuso una demanda en la que denunció cesión ilegal de trabajadores y solicitó el pago de las cantidades adeudadas, además de que se declarase la responsabilidad solidaria de todas las empresas; también de la comunidad de propietarios.

Esa era la cuestión principal del litigio: determinar si la comunidad de vecinos debía responder de las deudas de la empresa contratada para prestar los servicios de conserjería.

Y el Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia al resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina: las comunidades de propietarios son el empresario principal, aunque el conserje esté subcontratado. El Alto Tribunal argumenta que la comunidad de propietarios participa de la «condición de agente económico», es decir, en la producción de servicios con los medios materiales y humanos, ya sean de directa contratación o por medio de terceros. Esto es lo que lleva a los magistrados a entender que la actividad «que ha externalizado se identifica como propia a los efectos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores».

Y es que una comunidad de vecinos puede contratar directamente a un trabajador para que lleve a cabo las labores de limpieza y mantenimiento de la finca, y estaría bajo su dirección, o bien, acordar con una empresa externa la prestación de estos servicios. Con respecto a la contrata o subcontrata, el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa principal, esto es, la comunidad de propietarios, será la responsable solidaria de las empresas contratistas si contratan o subcontratan la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad. Al ser el servicio de conserjería «propia actividad» de la comunidad de propietarios, el Tribunal Supremo la declaró responsable solidaria de todas las deudas contraídas por las contratistas con sus empleados.

 

Gavira

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Las comunidades de propietarios tendrán que responder de las deudas salariales cuando el conserje esté subcontratado.​

Una sentencia del Tribunal Supremo determina que la comunidad de propietarios es el «empresario principal».​


Trabajaba como conserje en una comunidad de propietarios gracias a un contrato laboral suscrito con una empresa de servicios. Tiempo después fue subrogado por otra y se incorporó a la plantilla de esta nueva mercantil. Sin embargo, la compañía saliente no le abonó unas cuantías por diferencias salariales y el conserje acudió a la justicia para reclamarlas. Interpuso una demanda en la que denunció cesión ilegal de trabajadores y solicitó el pago de las cantidades adeudadas, además de que se declarase la responsabilidad solidaria de todas las empresas; también de la comunidad de propietarios.

Esa era la cuestión principal del litigio: determinar si la comunidad de vecinos debía responder de las deudas de la empresa contratada para prestar los servicios de conserjería.

Y el Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia al resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina: las comunidades de propietarios son el empresario principal, aunque el conserje esté subcontratado. El Alto Tribunal argumenta que la comunidad de propietarios participa de la «condición de agente económico», es decir, en la producción de servicios con los medios materiales y humanos, ya sean de directa contratación o por medio de terceros. Esto es lo que lleva a los magistrados a entender que la actividad «que ha externalizado se identifica como propia a los efectos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores».

Y es que una comunidad de vecinos puede contratar directamente a un trabajador para que lleve a cabo las labores de limpieza y mantenimiento de la finca, y estaría bajo su dirección, o bien, acordar con una empresa externa la prestación de estos servicios. Con respecto a la contrata o subcontrata, el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa principal, esto es, la comunidad de propietarios, será la responsable solidaria de las empresas contratistas si contratan o subcontratan la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad. Al ser el servicio de conserjería «propia actividad» de la comunidad de propietarios, el Tribunal Supremo la declaró responsable solidaria de todas las deudas contraídas por las contratistas con sus empleados.

TRIBUNAL SUPREMO
Sentencia 486/2022, de 27 de mayo de 2022
Sala de lo Social
Rec. n.º 3307/2020


Aquí está la sentencia: https://normacef.es/buscaResult/shD...=29503cf2-ef56-418d-a810-cbf2c2ac24b6&op=rtss
 

bmwan

Clan Leader
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Las comunidades de propietarios tendrán que responder de las deudas salariales cuando el conserje esté subcontratado.​

Una sentencia del Tribunal Supremo determina que la comunidad de propietarios es el «empresario principal».​


Trabajaba como conserje en una comunidad de propietarios gracias a un contrato laboral suscrito con una empresa de servicios. Tiempo después fue subrogado por otra y se incorporó a la plantilla de esta nueva mercantil. Sin embargo, la compañía saliente no le abonó unas cuantías por diferencias salariales y el conserje acudió a la justicia para reclamarlas. Interpuso una demanda en la que denunció cesión ilegal de trabajadores y solicitó el pago de las cantidades adeudadas, además de que se declarase la responsabilidad solidaria de todas las empresas; también de la comunidad de propietarios.

Esa era la cuestión principal del litigio: determinar si la comunidad de vecinos debía responder de las deudas de la empresa contratada para prestar los servicios de conserjería.

Y el Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia al resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina: las comunidades de propietarios son el empresario principal, aunque el conserje esté subcontratado. El Alto Tribunal argumenta que la comunidad de propietarios participa de la «condición de agente económico», es decir, en la producción de servicios con los medios materiales y humanos, ya sean de directa contratación o por medio de terceros. Esto es lo que lleva a los magistrados a entender que la actividad «que ha externalizado se identifica como propia a los efectos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores».

Y es que una comunidad de vecinos puede contratar directamente a un trabajador para que lleve a cabo las labores de limpieza y mantenimiento de la finca, y estaría bajo su dirección, o bien, acordar con una empresa externa la prestación de estos servicios. Con respecto a la contrata o subcontrata, el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa principal, esto es, la comunidad de propietarios, será la responsable solidaria de las empresas contratistas si contratan o subcontratan la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad. Al ser el servicio de conserjería «propia actividad» de la comunidad de propietarios, el Tribunal Supremo la declaró responsable solidaria de todas las deudas contraídas por las contratistas con sus empleados.


La Justicia es un cachondeo, nada nuevo pero cada día se confirma. Es decir poco tiempo se va a tardar en que pase lo mismo con la empresa de limpieza o cualquiera que vaya a realizar un trabajo a una comunidad.

Es un absurdo, el empleado tiene un contrato laboral con su empresa no con la comunidad, la comunidad no tiene que saber nada más que pagar todos los meses la factura que le envía la empresa, del trabajador no se sabe si se llama Maribel o Rogelio.

Si esto es lo que sale de los juzgados hoy el día no os digo cuando los jueces los pongan a criterio del carnet del partido de turno.
 
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Es un absurdo, el empleado tiene un contrato laboral con su empresa no con la comunidad, la comunidad no tiene que saber nada más que pagar todos los meses la factura que le envía la empresa, del trabajador no se sabe si se llama Maribel o Rogelio.
... Precisamente "las comunidades" no quieren tener empleados, para que "un tercero" corra con la cuenta de sus bajas laborables (ILT) y la sustitución temporal con otro empleado; las vacaciones, y el despido si es que el trabajador "se duerme en los laureles".
 

nebur

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Conste que si me hacen la pregunta sin pistas yo tampoco la hubiese sabido .

Y hablando del espacio .. buscando ayer información sobre el día lunar me encuentro este texto .



¿Los astronautas usan pañales durante el despegue?


Una prenda de máxima absorción (MAG) es un pañal para adultos con material de absorción extra que los astronautas de la NASA usan durante el despegue, el aterrizaje y la actividad extravehicular (EVA) para absorber la orina y las heces. Lo usan tanto astronautas como astronautas.

Fuente .. NASA Rajoy .


Como está el google de chola ..
 

nebur

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Y ya hablando de la veracidad d información en las redes y todo lo que supuestamente se sabe del cambio climático a futuro y blabla ..


Les invito a buscar cuanto dura un día lunar .


Me encontrado hasta con 4 respuestas distintas , separadas por varios días .. no milisegundos .
Bueno varios días ... De 14 días en unos sitios a 27 en otros ..

Dependerá de si es día bisiesto .
 
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