Nunca escuché semejante estupidez, es más, lo único que ha ocurrido y ocurrirá es la explotación sin la autorización del padre o titular, 253 CP, no existe la máxima que están aplicando, pues el Código Civil (arts. 348 y ss.) dice que solo el propietario tiene el derecho de usar, disfrutar y disponer de sus bienes, pero con dos matices más;
Puede autorizar a otros mediante un contrato de arrendamiento rústico, aparcería o un simple mandato verbal o escrito.
Es más, ayudar a tu padre sin contrato no es denunciable ni sancionable, siempre que sea ayuda familiar y no explotación encubierta de terceros, lo cual siempre se ha tenido en cuenta en los trabajos en el campo, no así en empresas o negocios, lo cual me hace pensar que esa inspectora de trabajo ha pegado una patinada de las de época o que alguno del pueblo ha fumado lo que no debía, no olvidemos que la mitad de España vio a ricky Martin en un armario mientras un perro se ponía de mermelada fino, mermelada convenientemente puesta en las partes íntimas de una joven “sorpresa sorpresa”