perturHDV
Capitán América.
- Modelo
- BMW i3 Tesla m3
- Registrado
- 4 Jun 2010
- Mensajes
- 27.372
- Reacciones
- 145.241
Nunca escuché semejante estupidez, es más, lo único que ha ocurrido y ocurrirá es la explotación sin la autorización del padre o titular, 253 CP, no existe la máxima que están aplicando, pues el Código Civil (arts. 348 y ss.) dice que solo el propietario tiene el derecho de usar, disfrutar y disponer de sus bienes, pero con dos matices más;@Félix E46
Por mi tierra anda la GC a caballo, “vigilando” a los vendimiadores.
Ayer había una pareja, pero unos días atrás iban cuatro escoltando a una inspectora de trabajo que se encargó de abrir varios expedientes (denuncias).
Por lo que he oído parece ser que ahora no puede una familia vendimiar sus viñas sin que el titular, normalmente el padre, haga un contrato de trabajo al resto (esposa e hijos o incluso a su propio padre).
Un p*to despropósito.
Puede autorizar a otros mediante un contrato de arrendamiento rústico, aparcería o un simple mandato verbal o escrito.
Es más, ayudar a tu padre sin contrato no es denunciable ni sancionable, siempre que sea ayuda familiar y no explotación encubierta de terceros, lo cual siempre se ha tenido en cuenta en los trabajos en el campo, no así en empresas o negocios, lo cual me hace pensar que esa inspectora de trabajo ha pegado una patinada de las de época o que alguno del pueblo ha fumado lo que no debía, no olvidemos que la mitad de España vio a ricky Martin en un armario mientras un perro se ponía de mermelada fino, mermelada convenientemente puesta en las partes íntimas de una joven “sorpresa sorpresa”
Última edición: