Justicia de España, amarraos los machos.
Una empresa pone un detective para seguir a una trabajadora de baja y acaba condenada a indemnizarla con 7.500 euros por reunir «pruebas ilícitas»
La afectada alegó también que el despido era nulo por discriminatorio, al obedecer a una «represalia» a causa de la incapacidad temporal.
Un dolor en su mano izquierda y en la espalda la abocó a una baja médica, en la que se le aconsejaba reposo y rehabilitación, pero que a la larga le traería dolores de cabeza. Y es que meses más tarde, esta trabajadora de un centro estético de Barcelona era despedida disciplinariamente por por haber cometido una falta muy grave consistente en la transgresión de la buena fe contractual y simulación de enfermedad.
Según la carta de despido, «cogió la baja médica por la supuesta dolencia que padecía en una mano, que le impedía desarrollar sus funciones de manicurista, para las que fue contratada. Ante las sospechas de la empresa, se le estuvo haciendo seguimiento a través de una empresa de detectives (...). En el informe emitido, se ha podido constatar que usted cada mañana acudía a un bar donde pasaba gran parte de su tiempo. Sospechas que finalmente han sido constatadas, ya que un día citó y realizó un tratamiento de manicura a una persona que fue acompañada por dicha empresa, en la dirección anteriormente mencionada,
y cobró a esta persona en efectivo 35 euros por el servicio realizado. La empresa dispone de pruebas suficientes, imágenes y vídeos que constatan la habitualidad de estos hechos», reza la misiva.
Un despido que recurrió esta trabajadora y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le da la razón al declararlo nulo por considerar «ilícita» la prueba aportada por los detectives, pues los hechos los propició el propio investigador. «El comportamiento transgresor de la buena fe imputado a la actora fue inducido o provocado por el detective, como se evidencia en la propia carta, en la que se dice: «Realizó un tratamiento de manicura a una persona que fue acompañada por dicha empresa», es decir, una amiga del detective, sin acreditación profesional que colaboró con él en la elaboración de la prueba contra la investigada.
La trabajadora alegó que el despido era nulo por discriminatorio, al obedecer a una «represalia» a causa de la incapacidad temporal; que la prueba del informe de detectives era inadmisible porque el detective no estuvo presente cuando presuntamente se cometieron los hechos, y porque se vulneraron derechos fundamentales, como el de la intimidad; que la carta de despido le producía indefensión al no indicarse el nombre del detective, y que, en su caso, se ha de atender a la teoría gradualista (principio que aboga por la proporcionalidad y la individualización en las sanciones laborales).
Finalmente, los magistrados han estimado el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2025 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona, revocándola y dejándola sin efecto. En su lugar, resuelven el debate planteado en la instancia y declaran el despido nulo y condenan a la empresa a la readmisión de la empleada, con el abono de los salarios dejados de percibir, y a indemnizarla con la cantidad de 7.501,00 euros. También al pago de 600 euros como honorarios del abogado de la demandante correspondientes a la instancia.
La afectada alegó también que el despido era nulo por discriminatorio, al obedecer a una «represalia» a causa de la incapacidad temporal
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