bmwan
Clan Leader
- Registrado
- 12 Mar 2007
- Mensajes
- 26.510
- Reacciones
- 127.206
- El presidente de Portugal Marcelo Rebelo de Sousa promulga la ley que blinda
el derecho de propiedad
- La legislación contempla penas de hasta dos años de prisión para los okupas y
hasta cuatro años cuando exista ánimo de lucro
En España creo que son dos años de cárcel por allanamiento de morada y da igual. Si el problema no es de leyes, es que se ha dado la orden de no actuar.
La pena de cárcel por allanamiento de morada en España es de 6 meses a 2 años de prisión si no hay violencia ni intimidación, y de 1 a 4 años de prisión y multa si se produce con violencia o amenazas.
Penas por allanamiento de morada
Sin violencia o intimidación: Prisión de 6 meses a 2 años.
Con violencia o intimidación: Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
Circunstancias agravantes
El delito se comete en horas nocturnas.
El autor porta armas u otros instrumentos peligrosos.
El autor tiene antecedentes penales por delitos de la misma naturaleza.
Allanamiento de otros lugares
Locales públicos o profesionales: La pena varía según si se entra o se permanece en el lugar y si hay violencia o intimidación. Por ejemplo, entrar sin violencia tiene una pena de 6 meses a 1 año de prisión y multa de 6 a 10 meses.
Funcionario público: La pena se agrava y se le impone inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
Y en cuanto a eso de forzar la cerradura que siempre dicen que no es nada:
El robo con fuerza en las cosas se produce cuando el autor emplea medios físicos para entrar en un lugar cerrado (como una vivienda, local comercial o vehículo) con el fin de sustraer bienes. Este tipo de delito se regula en los artículos 237 y 238 del Código Penal y se diferencia del hurto y del robo con violencia porque no necesariamente implica contacto con la víctima.
Algunos ejemplos comunes son el forzamiento de puertas, ventanas, cerraduras o persianas, el uso de ganzúas, la fractura de cristales o el empleo de llaves falsas para acceder a una propiedad ajena.
En función del lugar y del método utilizado, las penas pueden ir de 1 a 5 años de prisión, y se agravan si el robo tiene lugar en un domicilio habitado, lo que puede conllevar penas de hasta 6 años o más.
Lo dicho, no se quiere aplicar la ley, porque entrar en vivienda ajena es a sabiendas que no es tuya para empezar (dolo), segunda estas forzando la puerta o ventana para entrar, está cerrado y has utilizado medios físicos para forzar y acceder, en tercer lugar estás sustrayendo bienes que no son tuyos, por lo tanto robo con violencia, y encima allanamiento de morada en el caso de que se la vivienda habitual o temporal de otra persona.
Si, si, es el Código Penal español, cualquiera lo diría.
Última edición:
El mentiroso mayor del reino. Lo cierto es que creo a Ábalos muy por delante del marido de begonia.




