Pero es que la sanción no se produce al instante, se tarda concretamente 2 meses en sancionar y a poco que te fijes, caen todas las ayudas que reciben cuando hay una convocatoria de este tipo, es más, está más que regulado, tienen varias donde agarrarse.
- Artículo 299 de la LGSS: establece las obligaciones de los beneficiarios.
- Artículo 300 de la LGSS: regula las infracciones y sanciones, incluyendo el rechazo injustificado de un empleo adecuado, basta con superar la prestación en cuantía económica.
- Artículo 26 del RD 625/1985: detalla las causas de suspensión y extinción del derecho por no aceptar ofertas adecuadas de empleo.
A parte, es completamente indiferente hablar de Salamanca o de Alicante, las comunidades autónomas gestionan la formación y las políticas activas de empleo, pero las prestaciones, sanciones y el control de ayudas dependen directamente del SEPE estatal, y todo, absolutamente todo, se publica, puedes ver muchísimas sanciones en las que pierden dichas prestaciones.
Pasa exactamente igual con algunas sanciones administrativas que les puede imponer la autoridad competente, si les cae, adiós a la paga, habrá casos y casos, porque este país es un p*to show, pero me constan muchísimos casos de sanciones perdiendo la prestación.
Y ojo, soy de los que opina que si rechazas dicha propuesta de empleo sin una razón de peso, tienes que perder si o si la prestación que percibas, así de sencillo.