Crisis RELOADED Crisis. Amarraos los machos a.k.a. El Rincón de Antonio Vol. XCIX

el_ovispo

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Hay muchas variables que fijan el precio. La principal diferencia está en los costes de explotación, de localidad en localidad varian. Y la materia prima y el tipo de menú, hay que compara manzanas con manzanas.
Si te pones a analizar a los turistas mongoles quejándose por la tapa de pulpo a 25€ como dijo @nebur pues será cara dependiendo de muchas variables. Yo hace mucho que no veo pulpo por debajo de 20-24€, pulpo que se pueda comer claro está. Yo tengo un restaurante cerca que la ración de pulpo está a 30€, con sus cachelos, está de p*** ma*** y ya comes simplemente con la ración. Es caro?? pues depende. El otro día me invitaron a una de 16€ que eran dos cachitos de cabeza de pulpo mal puesto y malo. Hay diferencia de precio en la misma cosa?? si y no. El de 16€ es un timo y el de 30€ es un regalo. Y ya no nos metemos en el pulpo gallego que no lo verás en casi ningún sitio porque casi nadie lo quiere servir. Y menos gente aún lo valora.

También está cuando hay 2 bares, puerta con puerta, uno es propiedad de la familia hace eones y el de al lado paga 9.000€/mes de renta,y los 2 tienen la misma caña a 2,50€.

Pues o uno se lo está llevando crudo o el otro las está pasando pvtas.

O eso, o al que quiso bajar el precio de la caña cuando abrió el bar le "explicaron" los bares cercanos que de eso ni hablar.

Y ambos son casos reales, el del 2º caso ahora te cobra las cañas igual que los otros, pero es de casi medio litro la caña, fuck the system. :floor:
 

seitze

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Ein???? yo tengo un margen de explotación mínimo, el número de clientes no influye en ese número. En lo que impacta realmente el "número" de clientes es en la viabilidad de la empresa. El margen no aumenta al disminuir el número de clientes.......

No creo haberme explicado tan mal

El margen y el coste lo tendrás que repartir en tu número de clientes

Si tienes más clientes puedes bajar el aporte proporcional de cada cliente a sufragar el margen y coste.

De ahí que en Andalucia con mercado más amplio tengas seguramente precios de distribuidores inferiores, eso sin contar la mayor competencia que pueda haber
 

KORANDO

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El gasoducto Nigeria–Marruecos, anunciado como la mayor infraestructura energética de África, no es un proyecto técnico de integración, sino una maniobra política que desplaza a Argelia, consolida la ocupación del Sáhara y somete a España a una dependencia estructural de Rabat. Con la financiación de Emiratos y el aval de Bruselas, Marruecos convierte la energía en un arma de poder regional y en un instrumento de presión permanente sobre nuestro país.
El giro de Sánchez sobre el Sáhara rompió medio siglo de relación estable con Argelia y abrió la puerta a esta subordinación. El gasoducto no se entiende sin la sucesión de chantajes marroquíes: primero la crisis migratoria de Ceuta, después la exigencia diplomática sobre el Sáhara, y ahora la dependencia energética. Cada paso tuvo un precio, y España ha terminado atrapada en una red que no asegura energía, sino hegemonía marroquí. La llamada es clara: el gasoducto Nigeria–Marruecos simboliza el precio de las cesiones de Sánchez. España ha pasado de contar con un socio fiable en Argelia a depender de un vecino que reclama nuestro territorio.
 

nebur

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sabiais que tras un incendio la vegetación brota con más fuerza en no demasiado tiempo ?
Lo digo a modo curiosidad , no porque me parezcan bien los mismos evidentemente .
La propia ceniza abona la tierra .

Se me vino a la mente por la comparación de esas 2 imágenes , dentro de un par de años habrá ma vegetación aún .. que no limpiarán y volverá a arder por el cambio climático , a mayor número de lanzamientos de cambios climáticos mayor posibilidad de incendio.
 
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nebur

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No creo haberme explicado tan mal

El margen y el coste lo tendrás que repartir en tu número de clientes

Si tienes más clientes puedes bajar el aporte proporcional de cada cliente a sufragar el margen y coste.

De ahí que en Andalucia con mercado más amplio tengas seguramente precios de distribuidores inferiores, eso sin contar la mayor competencia que pueda haber
El resumen es la oferta y la demanda .
 

*NANO*

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Hay quien intenta romantizar la pobreza llamando moda a no poder irse de vacaciones.

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Tóloyen

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El gasoducto Nigeria–Marruecos, anunciado como la mayor infraestructura energética de África, no es un proyecto técnico de integración, sino una maniobra política que desplaza a Argelia, consolida la ocupación del Sáhara y somete a España a una dependencia estructural de Rabat. Con la financiación de Emiratos y el aval de Bruselas, Marruecos convierte la energía en un arma de poder regional y en un instrumento de presión permanente sobre nuestro país.
El giro de Sánchez sobre el Sáhara rompió medio siglo de relación estable con Argelia y abrió la puerta a esta subordinación. El gasoducto no se entiende sin la sucesión de chantajes marroquíes: primero la crisis migratoria de Ceuta, después la exigencia diplomática sobre el Sáhara, y ahora la dependencia energética. Cada paso tuvo un precio, y España ha terminado atrapada en una red que no asegura energía, sino hegemonía marroquí. La llamada es clara: el gasoducto Nigeria–Marruecos simboliza el precio de las cesiones de Sánchez. España ha pasado de contar con un socio fiable en Argelia a depender de un vecino que reclama nuestro territorio.

El problema no es la política exterior de Marruecos. El problema es que España no tiene política exterior propia.

Nunca entenderé que pudiera entrar en la OTAN y UE sin que ninguna aceptase Ceuta y Melilla como territorio español a defender de manera común en caso de ataque.
 

Alvaris

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Hay quien intenta romantizar la pobreza llamando moda a no poder irse de vacaciones.

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No estoy nada de acuerdo. De hecho, prefiero hacer varios viajes al año que sólo viajar en agosto como le pasa a la gente que está obligada por su trabajo a coger las vacaciones en agosto. De hecho yo no viajo nunca en agosto más allá de irme al pueblo; todo más caro, saturado.....
Luego está que en los últimos años parece que el que no viaja al otro lado del mundo y se pega 10 días a todo tren es un fracasado en la vida, por mucho que esté comiendo "durums" todo el día en Tailandia.
 

Gavira

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Le faltó estar "mejor asesorada", lo sé hasta yo que soy leguleyo.

Un tribunal rechaza los pantallazos de whatsapp aportados por una trabajadora para evitar su despido: «Pueden ser manipulables».​

La sentencia no los admite como prueba al entender que no se ha acompañado prueba pericial informática.​


Fraude, deslealtad y abuso de confianza fueron algunos de los argumentos expuestos por la empresa para justificar el despido a una trabajadora, en cuya carta de finalización de contrato se aludía también a faltas graves de respeto tanto al empresario como a compañeros, bajo rendimiento, frecuentes riñas y manipulación de su hora de fichaje. Pero en desacuerdo con la mercantil, la trabajadora acudió a la justicia.

Ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha desestimado el recurso de esta empleada contra la empresa que la contrató y confirma la sentencia del juzgado de lo Social nº 5 de Zaragoza que estimó parcialmente la demanda de la trabajadora declarando improcedente el despido por parte de la empresa Createflow Group S. L. Dicha sentencia la condenó a readmitir a la trabajadora en el mismo puesto y con las mismas condiciones de trabajo o a indemnizarle en la cantidad de 862,32 euros y a abonarle 2.349,83 euros.

Después de conocerse el fallo, la trabajadora presentó recurso de suplicación ante la Sala Social del TSJA por entender que la sentencia de primera instancia había infringido normas legales: Estatuto de los trabajadores (arts. 55.5 y 55.6), Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS- arts. 108.2 y 113) y artículo 24 de la Constitución Española.

En concreto, la demandante argumentaba que había sido despedida por sus reclamaciones a la empresa exigiendo el cumplimiento del horario pactado en su contrato (vulneración de la garantía de indemnidad) y como prueba aportó unos «pantallazos» de WhatsApp. «La sentencia no los admite como prueba al entender que no se ha acompañado prueba pericial informática (para acreditar el emisor y receptor de los WhatsApp, las fechas en las que fueron emitidos y la autenticidad y ausencia de manipulación de su contenido), ni se ha solicitado el volcado de los respectivos terminales telefónicos ante el Letrado de la Administración de Justicia como fedatario público de los datos registrados», recoge el fallo consultado por este periódico.

En este sentido los magistrados de la Sala afirman en su sentencia que la reproducción de la sola fotografía de una supuesta conversación de mensajería electrónica, sin haber sido objeto de un análisis pericial o solicitando su cotejo por el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado, no puede ser considerada como prueba ya que «los pantallazos de WhatsApp pueden ser fácilmente manipulables» y en dicha fotografía «no se prueba ni el emisor de los mensajes ni el destinatario, ni la fecha de los mensajes, pues no se ha realizado una adveración de su autenticidad».

Abundan en esta cuestión argumentando que «el motivo (del recurso) debe ser desestimado, pues los pantallazos de WhatsApp no han sido autenticados, desconociéndose su origen, destinatario y hora y día y no son revisables en suplicación, pues su valoración es facultad exclusiva del órgano judicial, se realiza discrecionalmente por el juzgador a quo aplicando las reglas de la sana crítica, lo que supone una apreciación razonada, motivada y responsable de tal prueba, tal y como aquí ha acontecido, donde ningún atisbo de arbitrariedad se vislumbra».

Puntualizan también que no ocurre lo mismo con la carta de despido incorporada a dichos WhatsApp, pues en la misma figura el nombre de la trabajadora, de la empresa demandada y la fecha. Y por ello, concluyen que en definitiva, correspondía a la actora probar la autenticidad de tales WhatsApp, bien a través de prueba testifical de quien hubiera intervenido en las conversaciones bien a través de informe pericial o solicitando su cotejo por el letrado de la Administración de Justicia, que confirmara el remitente y el destinatario de los mismos». Por todo ello, el tribunal no la admite como prueba que acredite la nulidad del despido.

Contra esta sentencia de la Sala Social del TSJ de Aragón cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

 

Gavira

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Protección de Datos, inflexible con los hoteles que piden copia del DNI a los clientes: la última sanción se eleva a 70.000 euros.​

La empresa multada justificaba su solicitud en que era necesario para gestionar el registro y realizar las comunicaciones oportunas a la Guardia Civil, algo que el viajero consideró «excesivo» y acabó denunciando.​


Las reclamaciones que llegan hasta la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) por pedir una copia del DNI o del pasaporte del cliente para formalizar su reserva o registro en un hotel no dejan de sucederse pese a las innumerables y cuantiosas sanciones que está imponiendo este organismo.

Y es que la obligación de cualquier establecimiento de hospedaje de recoger determinados datos del cliente y así cumplir con el nuevo registro de viajeros, recogido en el Real Decreto 933/2021 (regula la comunicación de datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado), no da carta blanca para recabar más información de la necesaria. Y en este sentido, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha advertido de la prohibición de solicitar una copia del DNI o pasaporte del cliente durante la reserva, así como escanear su documento de identidad cuando llega al hotel y realiza el 'check in'.

La última sanción que ha impuesto ha sido a World 2 Meet, S. L., la división de viajes del Grupo Iberostar, tal y como recoge en su web oficial. Después de iniciar un procedimiento sancionador el pasado 18 de julio, la AEPD ha resuelto multarla con 70.000 euros. Según la resolución consultada por este periódico, el incidente se produjo cuando el afectado realizó la reserva de una villa de World 2 Meet junto con terceros. En este momento, la plataforma solicitó a quienes iban a alojarse una copia de su documento de identidad para realizar el registro de viajeros, lo que consideraron como una petición de datos «excesiva».

El cliente denunció que habían facilitado los datos de sus respectivos documentos de identidad, pero que World 2 Meet insistía en solicitarles una copia completa del DNI de cada uno de los huéspedes, alegando que era necesario para gestionar el registro y realizar las comunicaciones oportunas a la Guardia Civil. Pese a todo, el reclamante reiteró que bastaba con la remisión de la información contenida en dichos documentos de identidad, sin que fuera necesaria la remisión de la copia.

Tras ser advertida por Protección de Datos, World 2 Meet confirmó en su escrito de contestación que, efectivamente, se efectuó dicho requerimiento con la finalidad de realizar el check-in online: «Para verificar la veracidad de la información proporcionada por los huéspedes y validar su identidad, se les solicita una imagen de su documento de identidad durante el proceso de check-in online. (...) El tratamiento de la imagen del documento de identidad de los huéspedes tiene como finalidad validar su identidad y asegurar la veracidad de los datos consignados en el parte de entrada, en cumplimiento de la obligación prevista por el art. 4.3 del Real Decreto 933/2021».

En su alegación explicó que la verificación de la identidad del huésped se realiza «mediante el escaneo del código MRZ ('Machine Readable Zone') que todos los documentos de identidad incluyen». La MRZ es una sección de los documentos de identidad que contiene información codificada en un formato estándar, legible por máquinas y software especializados. «Los datos obtenidos a partir de la MRZ se trasladan automáticamente al parte de entrada, permitiendo al huésped continuar con su cumplimentación y proceder a su firma (…), aclaró la empresa».

Sin embargo, Protección de Datos expuso que solicitar una copia del DNI o del Pasaporte vulnera el principio de minimización de datos, establecido en el artículo 5.1.c) del RGPD, y supone un tratamiento excesivo de datos. «Esto se debe a que el DNI completo contiene más datos que los obligados a aportar en virtud de la normativa aplicable, como la fotografía, la fecha de caducidad del documento, el CAN o el nombre de los padres. Asimismo, entregar una copia de la documentación personal implica, entre otros, un riesgo innecesario de suplantación de la identidad, que debe ser evitado o, por lo menos, mitigado de manera efectiva».

Asimismo, advierte que el DNI no contiene la totalidad de la información solicitada en el Anexo I del Real Decreto 933/2021 por lo que, por sí solo, no es un recurso válido para poder cumplir con la citada norma. A este respecto cabe señalar que la finalidad del Real Decreto 933/2021 es «la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana» ante la «especial relevancia» de la logística del alojamiento «en el modus operandi de los delincuentes», según recoge la Exposición de Motivos de la norma. Así las cosas, el envío de una copia del documento no permite verificar con certeza la identidad de la persona y, por tanto, carece de la idoneidad suficiente para cumplir con la finalidad de la norma.

 

*NANO*

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No estoy nada de acuerdo. De hecho, prefiero hacer varios viajes al año que sólo viajar en agosto como le pasa a la gente que está obligada por su trabajo a coger las vacaciones en agosto. De hecho yo no viajo nunca en agosto más allá de irme al pueblo; todo más caro, saturado.....
Luego está que en los últimos años parece que el que no viaja al otro lado del mundo y se pega 10 días a todo tren es un fracasado en la vida, por mucho que esté comiendo "durums" todo el día en Tailandia.

Da igual que no estés de acuerdo, pero es lo que hay. Tu caso es el tuyo concreto, y habrá muchos como tú, pero el artículo bien resalta lo que es una evidencia: "es cierto que el número de personas que no viajan en épocas de mayor masificación como es el mes de agosto, se debe en gran medida a la falta de recursos y los elevados precios de los alquileres, cesta de la compra y demás gastos del hogar". Aunque vamos, no hacía falta que lo aclarasen. Somos cada vez más pobres, y de algún lado hay que recortar.
 

Gavira

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Un policía reclama una medalla por salvar la vida a una joven en Gijón y acaba pagando 500 euros.​

El TSJA le obliga a abonar las costas tras rechazar la concesión de una medalla al mérito policial por una intervención en el Cerro en mayo de 2023.​


Arriesgó su vida por salvar la de una joven de 19 años que tenía intención de arrojarse desde el Cerro de Santa Catalina, en Gijón. Consiguió ponerla a salvo in extremis y evitar una tragedia. Sin embargo, esa heroica intervención le ha costado 500 euros a un policía nacional destinado en la Comisaría de Gijón. El agente reclamó en los tribunales la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo y no solo se la deniegan, sino que le imponen el pago de las costas derivadas del procedimiento judicial.

Considera el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) que el funcionario «no tiene derecho subjetivo a que le sea otorgada la distinción aunque cumpla las condiciones establecidas» y que la felicitación pública concedida por la Dirección General de la Policía Nacional se ajusta al servicio realizado.

La intervención tuvo lugar en mayo de 2023. El policía, adscrito a la Brigada de Seguridad Ciudadana, fue comisionado al Cerro de Santa Catalina por el aviso de una chica que se había precipitado desde las inmediaciones del Elogio del Horizonte y permanecía en un saliente en mitad de la ladera. El agente descendió y pudo llegar hasta ella y evitar que volviese a saltar y cumpliese su objetivo de arrojarse al vacío. Permaneció con ella hasta que la víctima fue izada por el Helimer Cantábrico, pilotado en esa ocasión por Nuria Bravo, concejala de Seguridad Ciudadana y Emergencias, según informa 'El Comercio'.

Escrito de la concejala de Seguridad Ciudadana​

En la solicitud de la Medalla se aportó una carta de la propia edil alabando la intervención del policía nacional: «La actuación del agente, arriesgando su propia vida debido a la premura de la situación, fue crucial para la consecución con éxito de la operación. Posiblemente sin su intervención dicha persona se hubiera precipitado los 50 metros hasta las rocas perdiendo la vida», señala.

El TSJA da la razón a la Dirección General de la Policía y abunda en la discrecionalidad del reconocimiento, que lleva parejo un aumento de sueldo de en torno a 150 euros. «Desde el punto de vista del funcionario afectado, la norma aplicable al caso no concede un derecho al ingreso en la Orden al Mérito Policial, es decir, el funcionario no tiene un derecho subjetivo a que le sea otorgada la distinción y ello, aunque cumpla con las condiciones establecidas en la ley, se necesita además la libre y expresa facultad de la autoridad administrativa competente», recoge el fallo judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Añade: «Para el titular de la competencia, el Ministro de Interior (Fernando Grande-Marlaska), el carácter discrecional significa que los requisitos que establece la ley para permitir la concesión de la misma son requisitos 'mínimos', de suerte que a partir de ellos y de manera discrecional debe la Administración valorar con libertad de criterio el carácter meritorio de los hechos analizados para con ello ponderar si son dignos o no de la distinción».

Medalla a la Virgen del Amor​

Las distinciones policiales se han visto envueltas en polémica en numerosas ocasiones, como cuando le fue concedida la Medalla al Mérito Policial a la Virgen del Amor o como cuando los tribunales retiraron la medalla de plata a Francisco López Canedo, el que fuera comisario de Gijón, al considerar que no se habían motivado suficientemente sus méritos.

 
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