Los jueces abren la puerta a perdonar la deuda pública de los autónomos.
Dos sentencias pioneras basadas en el criterio del TJUE allanan el camino para exonerar las cargas con Hacienda y la Seguridad Social.
Cada vez hay más resoluciones que cuestionan los límites de la Ley de Segunda Oportunidad.
La reforma concursal de 2022 fijó un tope polémico: solo pueden perdonarse hasta 10.000 euros de deudas con Hacienda y la Seguridad Social. Los primeros 5.000 se exoneran íntegramente y, a partir de ahí, se cancela solo la mitad hasta alcanzar ese máximo.
El resultado es que las deudas con bancos y entidades privadas pueden borrarse por completo, mientras que las contraídas con la Administración apenas se alivian. "Eso contraviene el espíritu de la directiva europea", señalan las patronales de los trabajadores por cuenta propia.
Una de las últimas resoluciones relevantes, con fecha de mayo de este año, la firma el magistrado
Gustavo Andrés Martín, titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante. “Es un planteamiento valiente, que esperamos que sea seguido por otros jueces”, plantea la abogada colaboradora de Asufin Ágora Merenciano. En su auto, el juez pasa por alto el límite legal de 10.000 euros y permite la exoneración completa de la deuda pública, incluidas las cantidades con Hacienda y la Seguridad Social.
También en mayo, el Juzgado de lo Mercantil número 19 de Madrid exoneró a un autónomo de más de
100.000 euros en deudas públicas, incluyendo Hacienda, Seguridad Social y el Ayuntamiento de la capital. En su opinión, la legislación española no ofrece razones suficientes para impedir la cancelación, “sobre todo si el deudor ha actuado de buena fe”.
“Tenemos casos en los que un autónomo tiene buena facturación, está pagando a los trabajadores, ha renegociado la deuda con sus proveedores, pero va a tener que cerrar por la deuda con el Estado”, señala Celia Ferrero, vicepresidenta de la Federación Nacional de Organizaciones de Trabajadores Autónomos (ATA). “El que hunde al autónomo es Hacienda y la Seguridad Social; esta ley no responde al espíritu de la directiva europea”.
Esta normativa busca armonizar los marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas para dar una nueva oportunidad a deudores personas físicas y a microempresas. “En España, se incumple lo que se dice en Europa”, afirma Ferrero. De hecho, recuerda que ya hay varias cuestiones prejudiciales sobre este punto en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado 28 de abril ya cuestionó la legalidad de excluir de forma automática las deudas públicas del perdón a deudores de buena fe.
Apoyo en Europa
Las dos sentencias conocidas esta primavera abren un camino que aún queda por asentar. La decisión de ambos magistrados puede ser resivada por instancias superiores e incluso llegar al Tribunal Supremo, como la sentencia del juzgado madrileño. “Habría de adoptar ya una doctrina jurisprudencial de obligado seguimiento sobre la materia”, señala.
Tanto el magistrado del juzgado madrileño como el alicantino se acogen a la interpretación del TJUE en su auto de 28 de abril de 2025, que concluye que el artículo 489.1.5º TRLC, al excluir de forma general las deudas públicas de la exoneración, debe ser inaplicado. En consecuencia, admite que todas las deudas de derecho público puedan incluirse en la exoneración concedida al deudor.
Sin embargo, las condiciones siguen siendo estrictas. El autónomo debe haber actuado con buena fe, sin fraude, sin condenas penales por delitos económicos y, en su caso, haber intentado un acuerdo extrajudicial. Este enfoque busca evitar abusos del sistema, pero sin cerrar la puerta a quienes, pese a haberlo intentado todo, no han conseguido salir adelante. ”La clave es que la Administración tenga flexibilidad, porque los mayores acreedores suelen ser Hacienda y la Seguridad Social”, comenta Ferrero.
Con esta nueva línea jurisprudencial, la puerta que hasta hace poco estaba cerrada se empieza a entreabrir. Si esta interpretación se consolida, miles de autónomos podrían librarse de deudas públicas muy superiores a los 10.000 euros.
La patronal considera que la ley española contraviene el espíritu europeo
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