No tiene desperdicio.
Hacienda obliga a los bancos a dar el nombre de los titulares de tarjetas que gasten más de 25.000 euros anuales
- El Real Decreto 253/2025 modifica cuándo y a partir de qué límites de dinero deben informar las entidades a la Agencia Tributaria
En su lucha contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales,
la Agencia Tributaria ha introducido una serie de modificaciones por las que las entidades están obligadas a informar al organismo del comportamiento de sus clientes. Entre otras novedades encontramos, por ejemplo, que deberán
avisar a Hacienda de las operaciones realizadas con tarjetas cuando superen los 25.000 euros anuales.
Así lo determina
el Real Decreto 253/2025, que reforma los supuestos en los que las entidades (también de dinero electrónico) deben suministrar información a la Agencia Tributaria
acerca de los préstamos, créditos, movimientos de efectivo y utilización de tarjetas de sus clientes.
"Se referirá a todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias, cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito, cuentas de pago y
cualesquiera otra cuentas con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución, retención o ingreso a cuenta", se detalla. Todas las anteriores estarán a disposición de Hacienda si así lo requiriese el organismo.
Cuándo informar de los saldos de las cuentas
Así, según recoge el artículo 37 de la mencionada normativa,
la información a suministrar a Hacienda comprenderá:
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- Los datos identificativos de los titulares de la cuenta.
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- Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre.
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- El saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
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- Los importes totales de los cargos y abonos del ejercicio.
De la misma forma se modifica el artículo 38, que determina cuándo los bancos están obligados a informar de préstamos, créditos y movimientos de efectivo.
Tendrán que hacerlo cuando:
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- Existan saldos por importe superior a 6.000 euros, existentes a 31 de diciembre, de los créditos y préstamos concedidos.
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- Las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento sean superiores a 3.000 euros.
Sobre las tarjetas
En lo referente a
las operaciones realizadas con tarjetas el artículo 38 ter determina que los bancos habrán de "presentar una declaración informativa anual" acerca de las transacciones realizadas con todo tipo de tarjetas cuyo "importe total de cargos y de abonos registrados en el ejercicio"
hayan sido superiores a 25.000 euros.
Deberán proporcionar información acerca del titular de la tarjeta, qué tipo de tarjeta es y los ingresos totales que se hayan realizado en la misma,
incluyéndose también las recargas con efectivo, entre otros datos.
Las modificaciones introducidas entrarán en vigor el próximo 1 de enero de 2026 y
serán aplicables por primera vez en relación con las declaraciones informativas correspondientes a 2026 que deban presentarse a partir de dicha fecha.
Luego ellos pueden haces pagos de hasta 50mil e en efectivo.
Qué cosas...