Detectores de radar, legales; sentencia post nº 1405; circular DGT post nº 1438.

Gus

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Paciencia que, por intermedio del compañero Yamtmax , que se ha tomado muchas molestias para ello, mañana probablemente tendremos aqui íntegramente en pdf una sentencia judicial en tema idéntico al de felpudiano, favorable, quiero decir biggrin , dictada en julio.

Son la leche, los foreros.
 

lofri

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Kyalami;9219748 dijo:
No, Lofri, no me refiero al plazo de precripción, si no al tiempo que ellos tienen para responder al recurso de alzada, pero insisto, yo no soy abogado, y tú si. Me baso en lo que me comentó en su momento el letrado que llevó mejor dicho, que no llegó a llevar, este caso:

http://www.todoradares.com/foro/mosos-denuncian-pruebas-t10730.html

Claro que eso era antes de la entrada en vigor de la nueva ley, y sinceramente no sé si en esa ley se unificaron esos plazos para toda España.

Aunque es algo distinto, pues ahí no tenían pruebas y en el caso de Felpidiano sí, el preceto infringido es el mismo, y casi juraría que el agente, también. ;-)

Por eso también creo que debe asesorárse bien, con alguein que esté al tanto con las peculariedades autonómicas.

Es que por otra parte creo, que si ya puede iniciar el contencioso y eso no tiuene que costarle dinero, estaría muy bien disponer de una sentencia sobre este caso. eso sentaría jurisprudencia y sería de gran utilidad. ;-)

Saludos.

EDITO: He encontrado esta respuesta en el post 41 del mismo caso que he puesto antes. A ver si es lo que yp sugiero o se refiere a otra cosa:

http://www.todoradares.com/foro/mosos-denuncian-pruebas-t10730p5.html

Saludos.


Kyalami, mira esto, que encontré por internet:

http://www3.aytoalmeria.es/db/edictos.nsf/0/38EFB85AF725BEBBC1257624003DEB08/$file/2828.pdf

Verás que el propio SCT aclara que el plazo para resolver es de tres meses.

Saludos
 

lofri

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Gus;9220099 dijo:
Paciencia que, por intermedio del compañero Yamtax , que se ha tomado muchas molestias para ello, mañana probablemente tendremos aqui íntegramente en pdf una sentencia judicial en tema idéntico al de felpudiano, favorable, quiero decir biggrin , dictada en julio.

Son la leche, los foreros.

Increible, fantastico. biggrin Mañana la veremos:dan:
 

Kyalami

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Gus;9220099 dijo:
Paciencia que, por intermedio del compañero Yamtax , que se ha tomado muchas molestias para ello, mañana probablemente tendremos aqui íntegramente en pdf una sentencia judicial en tema idéntico al de felpudiano, favorable, quiero decir biggrin , dictada en julio.

Son la leche, los foreros.

Realmete, son unos cracks. ;-)

lofri;9220113 dijo:
Kyalami, mira esto, que encontré por internet:

http://www3.aytoalmeria.es/db/edictos.nsf/0/38EFB85AF725BEBBC1257624003DEB08/$file/2828.pdf

Verás que el propio SCT aclara que el plazo para resolver es de tres meses.

Saludos

Correcto, pero, y no quiero ser pesado, habría que saber que calificación tenían eso expedientes que se citan en el documento.

El de Felpudiano, está calificado como "Grave", y esos eran para los que habían alargado el plazo.

En cualquier caso, la información que se obtiene en este foro es impresionante. Sóis unas máquinas. :xray::xray::xray:

lofri;9220137 dijo:
Increible, fantastico. biggrin Mañana la veremos:dan:

+1 Estoy impaciente. es una gran noticia. :dan:
 

Gus

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Yamtmax dijo:
Gus,

Ya lo tienes!

Y aquí adjunto el pdf! Impecable la sentencia (Ademas para redondear la cuestión... contra Tránsit en Juzgado de Barcelona).

Aunque tambien se arguye por el demandante que el dispositivo no estaba habilitado, como véis la estimación del recurso se produce por aplicación reatroactiva de la nueva Ley de Tráfico, en tanto que disposición más favorable al infractor.
 

herodes

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Por lo que se lee en la sentencia parece ser que Felpudiano se librará también de la denuncia al serle de aplicación los mismos preceptos.
 

Gus

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En buena lid, sin duda.

Al respecto de lo que comentábais sobre felpudianio mi costumbre es estarme quietecito en espera de resolución expresa en temas sancionadores, resolución que debe dictarse en todo caso. Por eliminación, simplemente : si hay resolución y se notifica, hay como mínimo un 50% de posibilidades de que sea a favor. Si se pierde en el limbo de la tontuna burro-crática , el 100 x 100 biggrin Y si se notifica defectuosamente , pues sería impugnable en cualquier caso.

Aún más en estos supuestos en que los pepitos debemos gastarnos la pasta para defendernos, ya digo: que empiece haciendo lo suyo quien debe hacerlo.

Mi pálpito es que felpudiano no va a tener resolución , en un tiempo esto será una tontadam y, si la tiene, va a ser del tipo estereotipado dándole la razón. Ojalá, porque bastante tiempo ha dilapidado defendiéndose de algo que era evidente para cualquiera con dos dedos de frente.
 

felpudiano

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Gus;9222069 dijo:
En buena lid, sin duda.

Al respecto de lo que comentábais sobre felpudianio mi costumbre es estarme quietecito en espera de resolución expresa en temas sancionadores, resolución que debe dictarse en todo caso. Por eliminación, simplemente : si hay resolución y se notifica, hay como mínimo un 50% de posibilidades de que sea a favor. Si se pierde en el limbo de la tontuna burro-crática , el 100 x 100 biggrin Y si se notifica defectuosamente , pues sería impugnable en cualquier caso.

Aún más en estos supuestos en que los pepitos debemos gastarnos la pasta para defendernos, ya digo: que empiece haciendo lo suyo quien debe hacerlo.

Mi pálpito es que felpudiano no va a tener resolución , en un tiempo esto será una tontadam y, si la tiene, va a ser del tipo estereotipado dándole la razón. Ojalá, porque bastante tiempo ha dilapidado defendiéndose de algo que era evidente para cualquiera con dos dedos de frente.

Gracias Gus, por este magnífico aporte, me has alegrado el día.

Entonces tú aconsejarías seguir esperando?

Yo, por motivos de trabajo y familiares (en mi avatar se vé, jiji) no voy sobrado de tiempo, por lo que es la opción más apetecible, pero si creeis oprtuno mover hilos, los moveré.
 

Kyalami

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Gus;9221936 dijo:
Y aquí adjunto el pdf! Impecable la sentencia (Ademas para redondear la cuestión... contra Tránsit en Juzgado de Barcelona).

Aunque tambien se arguye por el demandante que el dispositivo no estaba habilitado, como véis la estimación del recurso se produce por aplicación reatroactiva de la nueva Ley de Tráfico, en tanto que disposición más favorable al infractor.

Impecable es la palabra. Muchas gracias a Yantmax, y tí por ponerla aquí

Gus;9222069 dijo:
En buena lid, sin duda.

Al respecto de lo que comentábais sobre felpudianio mi costumbre es estarme quietecito en espera de resolución expresa en temas sancionadores, resolución que debe dictarse en todo caso. Por eliminación, simplemente : si hay resolución y se notifica, hay como mínimo un 50% de posibilidades de que sea a favor. Si se pierde en el limbo de la tontuna burro-crática , el 100 x 100 biggrin Y si se notifica defectuosamente , pues sería impugnable en cualquier caso.

Aún más en estos supuestos en que los pepitos debemos gastarnos la pasta para defendernos, ya digo: que empiece haciendo lo suyo quien debe hacerlo.

Mi pálpito es que felpudiano no va a tener resolución , en un tiempo esto será una tontadam y, si la tiene, va a ser del tipo estereotipado dándole la razón. Ojalá, porque bastante tiempo ha dilapidado defendiéndose de algo que era evidente para cualquiera con dos dedos de frente.

Y el mio. Dicen que el diablo sabe más por viejo que por diablo. Y en este foro se ha hablado mucho de este tema, y sé a ciencia cierta que nos leen.

Esta sentencia les va a doler y mucho.

felpudiano;9222092 dijo:
Gracias Gus, por este magnífico aporte, me has alegrado el día.

Entonces tú aconsejarías seguir esperando?

Yo, por motivos de trabajo y familiares (en mi avatar se vé, jiji) no voy sobrado de tiempo, por lo que es la opción más apetecible, pero si creeis oprtuno mover hilos, los moveré.

Tanto Lofri como Gus te han aconsejado bien. En tú caso yo esperaría a ver qué pasa. Con esta sentencia en la mano, cualquier hipotética acción que tuvieras que emprender, sería demoledora para ellos.

Por lo tanto, y como ya te he dicho, creo que nunca más tendrás noticias. Por cierto, ¿has mirado en el enlace que te puse, cómo está tu expediente? Ahí puedes encontrar la primera buena noticia.

Ánimo, que esto, por activa o por pasiva, lo tienes ganado.
 

felpudiano

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Pues sí, lo he mirado y pone que está pendiente de pagar....


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Alfa156

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Perfecto! Excelente noticia lo de la sentencia. La he leído y es meridianamente clara incluso para un profano en temas legales como yo.

Sentado este precedente, ya pueden hacer declaraciones, gestos, mimo, o bailar la danza de la lluvia el Pere, el Pérez Moya y todos sus palmeros, que ahí ha quedado la resolución judicial, poco queda, a mi juicio, que debatir, y mucho que celebrar de que la Justicia aún nos ampare ante los fantoches que rigen los temas de Tráfico :supz:
 

Kyalami

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felpudiano;9222169 dijo:
Pues sí, lo he mirado y pone que está pendiente de pagar....

Consulta i pagament de sancions de trànsit
Dades generals

Número de sol·licitud: 11283374
Dades del primer sol·licitant: Nom: NIF:

Dades del presentador: Nom: NIF:

Dades específiques

Estat del servei: Oberta Import a pagar: €
Pendent de pagament
Dades del pagament

a_ref.gif
Descripció Base Reducció Import Estat Import a pagar 150,00 € 0,00% 150,00 € Pendent de pagament
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TOTAL A PAGAR
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Pendent de pagament
Formes de pagament

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Si vols pagar en línia mitjançant la teva targeta
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Vale.

Eso significa que aun está en trámite. Por lo tanto aun no lo han "Perdido". Se confirma lo de que por lo menos tienen 6 meses para responder. De lo contrario ya estaría en procedimiento ejecutivo, y te hubieran quitado los puntos.

Espera a que se cumplan los 6 meses. Pueden todavía contestarte, o no. El recurso delzafda que presentáste, a diferencia de las alegaciones, suelen leérselo. Perasonalmente estoy convencido de que no pasará nada. Transcurridos esos seis mese, vuelve a mirárlo.

En el caso que te comenté, el expediente desapareció entre los 6 y los 12 meses.

Ánimo, que hoy estás algo mejor que ayer.
 

Kyalami

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Alfa156;9222174 dijo:
Perfecto! Excelente noticia lo de la sentencia. La he leído y es meridianamente clara incluso para un profano en temas legales como yo.

Sentado este precedente, ya pueden hacer declaraciones, gestos, mimo, o bailar la danza de la lluvia el Pere, el Pérez Moya y todos sus palmeros, que ahí ha quedado la resolución judicial, poco queda, a mi juicio, que debatir, y mucho que celebrar de que la Justicia aún nos ampare ante los fantoches que rigen los temas de Tráfico :supz:

No es por echar agua al vino, que yo estoy muy contento con esa sentencia, pero eso es un contencioso iniciado en el 2008. Han tardado los 2 años de rigor en celebrárlo, y en ese tiempo, ha entrado en vigor la nueva ley.

Yo lo que de verdad espero es una sentencia sobre alguien a quién hayan sancionado en el periodo en que esta ley ya se había promulgado, como es el caso, por ejemplo, de Felpudiano.

Es decir que lo que yo quiero leer es sencillamente que "los detectores de radar no son sancionables"

En esa sentencia, siempre queda la duda de si el software de detección hubiera estado activado, la magistrada hubiera fallado lo mismo.

Lo malo es que para ver eso, nos toca esperar 2 años más. Viva la eficacia de la justicia de este país. ](*,)
 

Alfa156

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No sé, a mí me ha parecido leer en la sentencia que el hecho de que el detector estuviera o no habilitado, era considerado por la Juez como irrelevante, y que la base de su resolución, era precisamente que la nueva Ley no prohíbe los detectores, justo como tú apuntas.

Esa era la razón de mi alegría, voy a releerla no sea que lo haya hecho "demasiado en diagonal" biggrin ;-)

Específicamente, en el punto cuarto de la sentencia, al final, dice (transcribo):

En el presente caso, la aplicación de la retroactividad favorece al interesado ya que indica que no será sancionable los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia de tráfico, razón por la que queda acreditada la aplicación del principio de retroactividad de la norma más beneficiosa y que nos lleva a estimar íntegramente la demanda sin necesidad de entrar a examinar el resto de motivos esgrimidos por la actora y anular el acto impugnado, por no ser conforme a derecho.
 

lofri

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Gus;9222069 dijo:
En buena lid, sin duda.

Al respecto de lo que comentábais sobre felpudianio mi costumbre es estarme quietecito en espera de resolución expresa en temas sancionadores, resolución que debe dictarse en todo caso. Por eliminación, simplemente : si hay resolución y se notifica, hay como mínimo un 50% de posibilidades de que sea a favor. Si se pierde en el limbo de la tontuna burro-crática , el 100 x 100 biggrin Y si se notifica defectuosamente , pues sería impugnable en cualquier caso.

Aún más en estos supuestos en que los pepitos debemos gastarnos la pasta para defendernos, ya digo: que empiece haciendo lo suyo quien debe hacerlo.

Mi pálpito es que felpudiano no va a tener resolución , en un tiempo esto será una tontadam y, si la tiene, va a ser del tipo estereotipado dándole la razón. Ojalá, porque bastante tiempo ha dilapidado defendiéndose de algo que era evidente para cualquiera con dos dedos de frente.


Muchisimas Gracias Gus, por el aporte. La sentencia era de esperar. Me viene como anillo al dedo. Quizás le falte alusion a la D. Final 7ª de la LSV, pero el Fundamento de derecho 4º es claro y contundente.

Con esto Felpudiano lo tiene más claro. Y a mi modo de ver, puede hacer dos cosas, o esperar a que le notifiquen la resolucion (quizas sea lo más prudente), o iniciar directamente el contencioso. Tal y como he podido ver más arriba, su expediente aun esta latente. No sé si resolveran finalmente su caso, o lo dejaran en el saco del olvido. Lo lógico es esperar como dice Gus y Kyalami, pero no sería el primer ni el ultimo caso, que le publicaran la resolucion en el BOE o similar, (argumentando haber tenido 2 intentos fallidos de notificacion en el domicilio) de modo que cuando se intenta acudir al Juzgado ya se la ha pasado el plazo.

Si como dice Felpudiano, el recurso de alzada, lo interpuso el 3 de mayo, entonces por silencio administrativo fue desetimado el 03 de agosto, por lo que el plazo de 6 meses, para acudir al Juzgado, le cumple el 03 de febrero de 2011. Yo esperaría hasta finales de año, a ver que pasa, y si mientras tanto le notifican la resolucion. Y si llegado primeros de enero de 2011, interpondría el contencioso. Reitero que sería muy bueno que mirara Felpudiano en su poliza por si el derecho a la asistencia juridica, le alcanza a los tribunales, pues si fuera así litigaría gratis, y sino ver la otra posibilidad de la justicia gratuita. Considero aberrante que finalmente le quiten 2 puntos y 150 euros, por un hecho que es legal.

Saludos y enhorabuena al foro. Y mucho animo Felpudiano.
 

herodes

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Kyalami;9222268 dijo:
No es por echar agua al vino, que yo estoy muy contento con esa sentencia, pero eso es un contencioso iniciado en el 2008. Han tardado los 2 años de rigor en celebrárlo, y en ese tiempo, ha entrado en vigor la nueva ley.

Yo lo que de verdad espero es una sentencia sobre alguien a quién hayan sancionado en el periodo en que esta ley ya se había promulgado, como es el caso, por ejemplo, de Felpudiano.

Es decir que lo que yo quiero leer es sencillamente que "los detectores de radar no son sancionables"

En esa sentencia, siempre queda la duda de si el software de detección hubiera estado activado, la magistrada hubiera fallado lo mismo.

Lo malo es que para ver eso, nos toca esperar 2 años más. Viva la eficacia de la justicia de este país. ](*,)

Alfa156;9222295 dijo:
No sé, a mí me ha parecido leer en la sentencia que el hecho de que el detector estuviera o no habilitado, era considerado por la Juez como irrelevante, y que la base de su resolución, era precisamente que la nueva Ley no prohíbe los detectores, justo como tú apuntas.

Esa era la razón de mi alegría, voy a releerla no sea que lo haya hecho "demasiado en diagonal" biggrin ;-)

Específicamente, en el punto cuarto de la sentencia, al final, dice (transcribo):
Yo pienso lo mismo que Alfa156, que la resolución la basa la Juez en la legalidad de los aparatos al margen del resto de motivos esgrimidos.
 
R

rear wheel drive

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lofri;9219363 dijo:
Felpudiano, si te he entendido bien, creo que la secuencia de escritos seria la siguiente:

El primer recurso que tu refieres, es en realidad el escrito de alegaciones al inicio del expediente sancionador (15 de diciembre). Despues la administracion te manda la prueba de la ratificacion del agente denunciante y la propuesta de resolucion, presentando nuevas alegaciones al respecto (tu lo denominas 2º recurso). Por ultimo la administracion te envía la resolucion sancionadora (que pone fin al procedimiento sancionador pero no a la via administrativa) y tu presentas RECURSO DE ALZADA (tu lo denominas 3 recurso), y en esas estamos porque aún no te han contestado ¿correcto? Esto lo puedes comprobar facilmente viendo el encabezamiento del ultimo escrito que presentaste el 03 de mayo (mira a ver si pone la expresion "recurso de alzada")

Si este es el caso, entonces si como dices, no has recibido la resolucion a tu escrito, habiendo pasado el plazo de 3 meses, se entiende que por silencio administrativo el recurso ha sido desestimado, abriendose entoces el plazo de 6 meses para acudir al Juzgado de lo Contencioso. Osea que ya estas en plazo para iniciar si quieres, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente a tu domicilio.

Yo acudiría al Juzgado, y solicitaría además, como medida cautelar la suspensión del acto ejecutivo (detraccion de 2 puntos y multa), mientras se tramita el procedimiento judicial. El Juzgado resolvera a tu favor acordando la suspension, hasta tanto no salga sentencia. Y cuando salga la sentencia el Juez, posiblemente si todo ha ido bien, te quitará la multa y los 2 puntos, y lo que es mas importante, declarará la legalidad de los detectores.

Pero para esto necesitas un abogado, por lo que te recomendaba antes mirar tu poliza del seguro del vehiculo por si lo tienes cubierto, o en su defecto ver si tienes derecho la justicia gratuita. En estos procedimientos no suele existir condena en costas, por lo que así litigarías gratis.

El pleito en sí no tiene mayor dificultad, si pierdes pagas los 150 euros y te quitan los 2 puntos, pero si ganas amigo mio, serías el pionero en tener la primera sentencia -creo yo- que declararía la legalidad de los detectores, con arreglo a la nueva LSV.

s2

pd: Felpudiano, si tienes cualquier duda mandame un mp por si puedo ayudarte mejor.


una pregunta basica para los asesores legales del foro... jejeje

si has recurrido en alzada y no te contestan en 3 meses (silencio advo., entiendo que negativo) no es posible hacer recurso extraordinario de revisión antes de agotar la via adva. y tener que ir al contencioso????
 

felpudiano

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Gracias a todos. Miraré si por ser socio del racc me entra asistencia jurídica (creo que sí)

Y reitero mi gratitud a todos vosotros, gracias a los cuales he podido seguir los pasos hasta llegar hasta aquí (haya valido para algo o no). Da gusto pertenecer a este foro.
 

Kyalami

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Alfa156;9222295 dijo:
No sé, a mí me ha parecido leer en la sentencia que el hecho de que el detector estuviera o no habilitado, era considerado por la Juez como irrelevante, y que la base de su resolución, era precisamente que la nueva Ley no prohíbe los detectores, justo como tú apuntas.

Esa era la razón de mi alegría, voy a releerla no sea que lo haya hecho "demasiado en diagonal" biggrin ;-)

Específicamente, en el punto cuarto de la sentencia, al final, dice (transcribo):

En el presente caso, la aplicación de la retroactividad favorece al interesado ya que indica que no será sancionable los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia de tráfico, razón por la que queda acreditada la aplicación del principio de retroactividad de la norma más beneficiosa y que nos lleva a estimar íntegramente la demanda sin necesidad de entrar a examinar el resto de motivos esgrimidos por la actora y anular el acto impugnado, por no ser conforme a derecho.

herodes;9222424 dijo:
Yo pienso lo mismo que Alfa156, que la resolución la basa la Juez en la legalidad de los aparatos al margen del resto de motivos esgrimidos.

Precisamente por esto. En la totalidad de la sentencia se entiende siempre que el Stinger sólo se usaba como GPS. Lo que me gustaría saber, es si la magistrada hubiera aplicado el mismo principio, si en la denuncia inicial el agente hubiera indicado que en el software aparecía la antena como activada.
 

Gus

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Hombre, como dice Lofri si puedes litigar "por la filo" biggrin yo iría a buscar resolución expresa al juzgado, felpudiano: ganas en seguridad y encima se hará justicia, que no sobra. Si no es el caso, pues me abstendría hasta que se dicte resolución, en los términos que hablábamos antes.

Alfa156;9222295 dijo:
No sé, a mí me ha parecido leer en la sentencia que el hecho de que el detector estuviera o no habilitado, era considerado por la Juez como irrelevante, y que la base de su resolución, era precisamente que la nueva Ley no prohíbe los detectores, justo como tú apuntas.
Específicamente, en el punto cuarto de la sentencia(transcribo):

En efecto, prescinde completamente de tal hecho para entrar en la aplicación de la nueva Ley.

Por tanto no ya por razones jurídicas, que sobran, sino de elemental sentido común, a un hecho posterior (felpudiano) no puede darse otra solución en derecho estando vigente la misma norma que se aplica en la sentencia... todo ello en los juzgados, claro.
 

Yamtmax

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Hola,

Creo que no es así, ya que previamente cita que el hecho sancionado es por llevar detector de radar que esta tipificado como sancionable con la ley anterior, para luego decir que se aplica la nueva ley, sin tener en cuenta si está desactivado o no ya que pasa a ser irrelevante, pero la sanción era por llevar un detector y se desestima con la nueva ley en la mano. Yo lo veo clarisimo, no se tiene en cuenta para nada lo del software desactivado tal como la juez indica claramente.

Saludos,

Kyalami;9222574 dijo:
Precisamente por esto. En la totalidad de la sentencia se entiende siempre que el Stinger sólo se usaba como GPS. Lo que me gustaría saber, es si la magistrada hubiera aplicado el mismo principio, si en la denuncia inicial el agente hubiera indicado que en el software aparecía la antena como activada.
 

Kyalami

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Mejor, pues. ;-)

No me interpretéis mal, que sólo lo comento para que quede todo más claro aun si cabe.

De todos modos, lo que me parece indiscutible es que si los que de verdad saben sobre leyes, están de acuedo en este punto, yo también. ;-)

Saludos.
 

thecrow

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Pues nada, mil gracias por esa sentencia y a guardarla con el resto de documentación ;-)
 

Gus

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Perdonad, es para añadir una cuestión.

Alucino con la documental que de todas formas ha aportado el abogado del recurrente; tantos certificados son fáciles de obtener?
 

lofri

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Gus;9228312 dijo:
Perdonad, es para añadir una cuestión.

Alucino con la documental que de todas formas ha aportado el abogado del recurrente; tantos certificados son fáciles de obtener?

La verdad es que, en cuesitones técnicas de aparatos, no tengo mucha idea. Supongo que deben ser documentos técnicos, que deben venir acompañados con el producto en el momento de comprarlos (no sé tipo ficha técnica o similar), o en su defecto se pueden extraer de alguna web especializada.

Por eso, en post anteriores, decía que si alguien es parado por los Agentes por llevar un detector, deberá especificar en el boletin y dejar muy claro -con pruebas al respecto tipo certificados, ficha técnica o similar- que lo que se lleva es efectivamente un detector (yo prefiero llamarlo "avisador vía radiofrecuencia" para distinguirlos de los avisadores vía gps, -en ambos casos avisadores al fin y al cabo), que no un inhibidor, para disipar posteriores confusiones. En este mismo sentido creo que se refiere, el informe encargado por el bufete para la AEICAM.

No sé, haber si alguien del foro, puede arrojanos un poco de luz, en estas cuestiones más técnicas.

s2
 

Gus

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Si, ese consejo es muy atinado. A ver si nos iluminan sobre la posibilidad de obtención de los modelos más frecuentes, al menos , que yo desde luego de cuestiones técnicas...fatal... soy de letras... destiladas biggrin
 

Kyalami

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Gus;9228312 dijo:
Perdonad, es para añadir una cuestión.

Alucino con la documental que de todas formas ha aportado el abogado del recurrente; tantos certificados son fáciles de obtener?

En el caso del Stinger, no sé muy bien como va. Creo haber leído por algun lado, que la propia compañía te suministraba el certificado de homologación.

En el caso del Road Pilot, que conozco mejor, no sé de nadie que haya conseguido el certificado de homologación, pero en el manual de instrucciones, explica claramente sus funciones, cuando va acoplado a una antena detectora y cuando no.

De hecho en el contencioso del que os he dejado el enlace unos posts más allá, se adjuntó dicho manual escaneado, junto con fotos de la caja del producto en el que también se especifican sus prestaciones. Asimismo, en ese caso, se incluyó una captura de pantalla de la página de la DGT, en la que se decía claramente que los avisadores GPS eran legales. Tambien esa misma página en pdf. Ahora esto no sería necesario, claro, pero en ese caso sí lo era.

Desde luego, la cosa no llego al contenciososo, pues el SCT dio la callada por respuesta al recurso de alzada. Si hubiera llegado a la justicia ordinaria, se hubieran aportado los originales de todos esos documentos.
 

Gus

Tali-bahn
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OK, manuales en via administrativa , parece adecuado.
 

lofri

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Gus;9228794 dijo:
OK, manuales en via administrativa , parece adecuado.

Y pregunto (no sé si será adecuado en este hilo) ¿sería descabellado, abrir un hilo nuevo, con temas referentes a cuestiones técnicas de los detectores, donde se puedan encontrar las fichas tecnicas de los distintos tipos de aparatos, sus manuales, enlaces a otras web, certificados de homologación...etc...? o al menos de las marcas más habituales del mercado. No sé a lo mejor ya existe y no le he visto. En fin, si los moderadores entienden que esta pregunta no es adecuada o improcedente, pueden moverlo o borrarlo. Sólo pretendo facilitar a los foreros inexpertos en cuestiones ténicas (como yo), donde encontrar documentación al respecto.

s2
 

Kyalami

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Desde luego, por aqui hay gente que sabe mucho, y que podría aportar cosas. A mi me parece buena idea, a ver que opinan los moderadores de este subforo.
 
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