Jurídicamente, Lofri tiene razón en lo que dice, excepto en el plazo de los 3 meses. En este tema el SCT me parece que no se rige por los mismos plazos que la DGT.
Creo, pero ojo, que yo no soy abogado, hablo sólo por la experiencia en mi caso, que ellos tienen 6 meses o un año para responder.
Por lo tanto, sería pertinente que le preguntaras a un abogado con experiencia en el SCT, o incluso en asesoríua jurídica del RACC, que creo recordar que ya te lo llevó al principio.
Ellos deben de saber lo de los plazos.
Sin embargo, creo, y es sólo una opinión basada en mi particular experiencia, que sucederá lo que te dije en mi post anterior.
Su esperanza es que no llegues al contencioso, porque una sentencia en su contra que tú publicarías en el foro, no les conviene en absoluto. Y antes de dárte la razón, admitiendo tu recurso, cosa que también publicarías en el foro, ellos perderán o cerrarán habilmente tu expediente, pero no te lo dirán.
Puedes hacer una cosa. Entra en:
Serveis i tràmits - Consulta i pagament de sancions de trànsit
Pon el número de expediente i tu NIF y a ver que te sale.
Si te pone que no hay ningún expediente con esos datos, ya tienes la respuesta.
Si está acivo, te dirá en que estado, en támite u otra cosa.
Pero ni se te ocurra apretar el botón "Pagar" Cierra la página, y listo.
A pesar de esto, no te fíes, y asegúrate de que no tienes que ir ya al contencioso. repito que tratándose de Catalunya, yo no estoy nada seguro de que los plazos sean los mismos. Por lo menos en 2008, no lo eran.