Detectores de radar, legales; sentencia post nº 1405; circular DGT post nº 1438.

valdecarabanos

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Tengo la resolución de un gabinete de abogados (ROCA YUNYET, el que era parlamentario) no se si la teneis, pero está en mi correo y por mas que intento no se ponerla en el post. Si me explicais como lo hago es un PDF
 

Alfa156

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StiG_35

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Me podeis decir algun detector indetectable? tengo un 975r guardado en el cajon lleno de polvo. Lo montó?
 

Kyalami

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Ahora mismo, da lo mismo que sea detectable o no. Móntalo sin problema. Pero de todos modos procura que no sea demasiado visible. Tampoco hay que ir haciendo alarde. ;-)
 

lofri

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Muy buenas y calurosas tardes, compis. Regreso de las vacaciones, y me he encontrado con el informe juridico encargado por la AEICAM. Como dice Gus, no es mas que un resumen de todo lo visto en este foro, quizá le falte algo del periodo transitorio pero es bastante claro y contundente.

Saludos
 

rtp_raul

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lofri;9194003 dijo:
Muy buenas y calurosas tardes, compis. Regreso de las vacaciones, y me he encontrado con el informe juridico encargado por la AEICAM. Como dice Gus, no es mas que un resumen de todo lo visto en este foro, quizá le falte algo del periodo transitorio pero es bastante claro y contundente.

Saludos

Hay noticias sobre tu asunto?
 

ROM///M3

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Si es que este foro sabe más que Perry Manson. Que diría Chiquito. :descojon::descojon::descojon:

ROM///M3.
 

pUllastre

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entonces, este informe se lleva en la guantera y cuando un agente se acerque, se le entrega, no? jaja bueno, y si tenemos la suerte que alguno sepa leer, pues estupendo! biggrin
 
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pUllastre;9195587 dijo:
entonces, este informe se lleva en la guantera y cuando un agente se acerque, se le entrega, no? jaja bueno, y si tenemos la suerte que alguno sepa leer, pues estupendo! biggrin

Mmmm.
Yo echo en falta los informes para alegaciones.
Sería para rellenarlo en la cara del agente.
-.¿Cómo dice que se llama ud. Sr. agente? Es para mandarle esto por fax a mi abogado.:descojon:
 

ROM///M3

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Estoy seguro que a estas alturas ningun Guardia Civil, Mosso, Ertzaina, Policia Municipal, etc... tiene la más mínima duda de que los detectores son legales.

Y habrán recibido la correspondiente circular indicando que no tramiten denuncias por ello.

ROM///M3.
 

rtp_raul

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Eso espero porque finalmente, a parte del STI en mi beme, he adquirido un Valentine one para complementar al sti y para el beme de mi chati (que la cazaron hace unos meses)

Eso parecera la central de telefonica con todos los bep bep bep bep!!!!
 

thecrow

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rtp_raul;9196546 dijo:
Eso espero porque finalmente, a parte del STI en mi beme, he adquirido un Valentine one para complementar al sti y para el beme de mi chati (que la cazaron hace unos meses)

Eso parecera la central de telefonica con todos los bep bep bep bep!!!!

Que tal el valentine compañero? tus impresiones, es facil de colocar y tal? es que es el que tengo en mente hace tiempo para mirar y si no es mucho preguntar, o si me lo quieres pasar por mp por si supone un problema en el post :ang:, donde lo has comprado ;-)?

saludos :-({|=
 

ROM///M3

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¡¡¡Que bien, que tranquilo, y que a gusto, se viaja con el anticaspa legal!!! :ang::descojon:

ROM///M3.
 

rtp_raul

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mp enviado, thecrow!

Pues si, totalmente tranquilo voy y con la ley imprimida y varias paginas de este hilo donde se hablaba de defenderse.
 

thecrow

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rtp_raul;9197913 dijo:
mp enviado, thecrow!

Pues si, totalmente tranquilo voy y con la ley imprimida y varias paginas de este hilo donde se hablaba de defenderse.

mil gracias :zartyman:zartyman:zartyman
 

felpudiano

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Como muchos recordarán, el 3 de mayo envié mi 3er recurso a la famoda multa por llevar detector, con las alegaciones que al que estaré eternamente agradecido Gus me proporcionó.

Pues bien, a día de hoy no se han pronunciado. El segundo recurso me lo devolvieron al mes, y ahora llevamos 4 y nada.

¿simplemente me olvidarán para no dar su brazo a torcer y posiblemente se pronuncien de alguna amanera?

Os mantendré informados, pero sigo esperando. De momento no me han quitado ningún punto.
 

rtp_raul

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Seguiremos atentos al hilo, compañero.

Si lo dejan así, era de esperar que procedieran a no contestar. Quizá no quedes satisfecho con su "silencio" pero es mejor eso que seguir con los dolores de cabeza e inversiones de tiempo innecesarias.

Saludos
 

Berki

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felpudiano;9216019 dijo:
Como muchos recordarán, el 3 de mayo envié mi 3er recurso a la famoda multa por llevar detector, con las alegaciones que al que estaré eternamente agradecido Gus me proporcionó.

Pues bien, a día de hoy no se han pronunciado. El segundo recurso me lo devolvieron al mes, y ahora llevamos 4 y nada.

¿simplemente me olvidarán para no dar su brazo a torcer y posiblemente se pronuncien de alguna amanera?

Os mantendré informados, pero sigo esperando. De momento no me han quitado ningún punto.

Ahora cual tocaba?
 

Kyalami

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felpudiano;9216019 dijo:
Como muchos recordarán, el 3 de mayo envié mi 3er recurso a la famoda multa por llevar detector, con las alegaciones que al que estaré eternamente agradecido Gus me proporcionó.

Pues bien, a día de hoy no se han pronunciado. El segundo recurso me lo devolvieron al mes, y ahora llevamos 4 y nada.

¿simplemente me olvidarán para no dar su brazo a torcer y posiblemente se pronuncien de alguna amanera?

Os mantendré informados, pero sigo esperando. De momento no me han quitado ningún punto.

Hola compañero.

Disculpa que te haga estas preguntas, porque seguí tu caso desde el principio, pero, sinceramente ya no recuerdo en que punto nos quedamos.

Cuando hablas de tercer recurso, entiendo que primero presentaste una alegaciones, que como es usual, ni se leyeren y te notificaron que las rechazaban.

Posteriormente presentaste recurso contra esta resolución. ¿Tuviste respuesta a este? ¿Cuánto tardaron en responder, si lo hicieron, y que dijeron?

Parece, o a mi me parece, que luego presentaste un segundo recurso. ¿estaríamos hablando de este?

Si es así, ellos tienen 6 meses ó 1 año para responder. De esto no estoy seguro, pues a mi me dijeron, aunque nunca lo he podido confirmar, que habían alargado el plazo de respuesta a esos 12 meses. Claro, trabajan tanto...

En resumen, que aunque 4 meses parecen mucho, aun te queda tiempo por sufrir.

Sin embargo, por experiencia te digo, que lo más probable es que este caso tuyo, muera en la soledad de un archivo, y tú nunca más tendrás noticias.

Disculpa el tocho, y ¡Suerte!
 

lofri

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felpudiano;9216019 dijo:
Como muchos recordarán, el 3 de mayo envié mi 3er recurso a la famoda multa por llevar detector, con las alegaciones que al que estaré eternamente agradecido Gus me proporcionó.

Pues bien, a día de hoy no se han pronunciado. El segundo recurso me lo devolvieron al mes, y ahora llevamos 4 y nada.

¿simplemente me olvidarán para no dar su brazo a torcer y posiblemente se pronuncien de alguna amanera?

Os mantendré informados, pero sigo esperando. De momento no me han quitado ningún punto.

Felpudiano, creo que somos muchos los que estamos pendientes de tu caso. Pero no recuerdo exactamente, en que fase administrativa te encuentras. Cuando dices 3er recurso ¿te refieres a que el 3 de mayo interpusiste Recurso de Alzada y no han resuelto?

Si es así, y si no me equivoco, como los hechos son anteriores a la nueva LSV, la regulacion del procedimiento a seguir en materia de multas de trafico la tienes en el Reglamento Sancionador de Trafico (art 17). Los seis meses es el plazo ordinario que establece la ley de regimen juridico para la resolucion de los expedientes administrativos, En el supuesto de Recurso de Alzada se entiende desestimado a los 3 meses de haberlo interpuesto sin haber sido dictada resolución expresa. Por tanto, el silencio de la administracion, te perjudica, pues se entiende que ha sido desestimado tu recurso. A partir de ahí empieza a contar el plazo de 6 meses para la interposicion del contencioso administrativo en impugnacion de actos presuntos (Juzgado de lo Contencioso).

Creo , que esto es en resumen ya que la cosa tiene sus matices, si te queda alguna duda ya nos dices. Felpudiano, mira en tu poliza del seguro, si tienes derecho a la asistencia juridica (si es asi litigaras gratis -lo hara la compañía de seguros por tí-), y si no mira la posibilidad de solicitar asistencia juridica gratuita.

Si el recurso de alzada lo pusiste el 03 de mayo, el plazo para resolver de forma expresa es de tres meses (03 de agosto), por lo que si la administracion no ha resuelto (silencio), entonces se entiende desetimado y comienza a correr el plazo de 6 meses para el Juzgado.

Puedes si quieres intentar dejar pasar el tiempo y ver que ocurre, quizá caiga en el saco del olvido (quien sabe), pues posiblemente no le interese a la administración que tan pronto puedan salir, sentencias judiciales, que reconozcan expresamente la legalidad de los detectores de radar.

Pero si yo fuera tu acudiria (aunque se trate de 150 euros y 2 puntos) al Juzgado. Tienes mucho que ganar y poco que perder, pues por aplicación de la D. Final 7ª no pueden sancionarte, aunque los hechos sean anteriores a la nueva LSV. Felpudiano mira mi post 1233 (pag 103) y lo entenderas mejor (sanciones ya impuestas no ejecutadas que resulten mas perjudiciales que con la nueva reforma).

s2
 

felpudiano

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buf, yo del tema jurídico no me entero, yo soy de la rama médica.


Al primer recurso que presenté sobre el 15 de diciembre, me contestaron con fecha 17de febrero.

DSCF2090.jpg

DSCF2091.jpg


al segundo recurso, a principios de marzo, al mes ya reciví esta notificación.

PIC_0069-1.jpg


Ahora estoy esperando que me contesten al tercer recurso que presenté el 3 de mayo. ¿quereis decir que si no me contestan es que igual me quitan los puntos? ¿es eso legal? ¿sin notificación?

Sigo teniendo mis 12 puntitos , y lo miro cada semana
 

ROM///M3

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felpudiano;9219032 dijo:
Sigo teniendo mis 12 puntitos , y lo miro cada semana
¿12 puntos? En Julio de 2009 nos dieron 2 puntos a los que no habíamos perdido ninguno desde que salió el carnet por puntos, y pasamos de 12 a 14.

Si no te habían quitado ninguno del 2006 al 2009 deberías tener 14. Y si te quitaron alguno deberías tener menos de 12.

Seguro que me equivoco en algo.

ROM///M3.
 

felpudiano

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ROM_330ci;9219067 dijo:
¿12 puntos? En Julio de 2009 nos dieron 2 puntos a los que no habíamos perdido ninguno desde que salió el carnet por puntos, y pasamos de 12 a 14.

Si no te habían quitado ninguno del 2006 al 2009 deberías tener 14. Y si te quitaron alguno deberías tener menos de 12.

Seguro que me equivoco en algo.

ROM///M3.

No no, es que es la segunda vez que me pillan con el aparatito#-o, en mi otro coche.

la otra fué a principios del año pasado, también los mosos, haciendo inspeción en el peaje de hospitalet, en la AP7. Ahí pagué y callé, porque no había entrado en vigor la nueva ley.
 

ROM///M3

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felpudiano;9219093 dijo:
No no, es que es la segunda vez que me pillan con el aparatito#-o, en mi otro coche.

la otra fué a principios del año pasado, también los mosos, haciendo inspeción en el peaje de hospitalet, en la AP7. Ahí pagué y callé, porque no había entrado en vigor la nueva ley.
OK, ya entiendo. Llegaste a 14 puntos y perdiste 2.

Pues no te preocupes porque los puntos no te los pueden quitar por la misma razón que no te pueden cobrar los 150 euros.

ROM///M3.
 

lofri

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felpudiano;9219032 dijo:
buf, yo del tema jurídico no me entero, yo soy de la rama médica.


Al primer recurso que presenté sobre el 15 de diciembre, me contestaron con fecha 17de febrero.

DSCF2090.jpg

DSCF2091.jpg


al segundo recurso, a principios de marzo, al mes ya reciví esta notificación.

PIC_0069-1.jpg


Ahora estoy esperando que me contesten al tercer recurso que presenté el 3 de mayo. ¿quereis decir que si no me contestan es que igual me quitan los puntos? ¿es eso legal? ¿sin notificación?

Sigo teniendo mis 12 puntitos , y lo miro cada semana

Felpudiano, si te he entendido bien, creo que la secuencia de escritos seria la siguiente:

El primer recurso que tu refieres, es en realidad el escrito de alegaciones al inicio del expediente sancionador (15 de diciembre). Despues la administracion te manda la prueba de la ratificacion del agente denunciante y la propuesta de resolucion, presentando nuevas alegaciones al respecto (tu lo denominas 2º recurso). Por ultimo la administracion te envía la resolucion sancionadora (que pone fin al procedimiento sancionador pero no a la via administrativa) y tu presentas RECURSO DE ALZADA (tu lo denominas 3 recurso), y en esas estamos porque aún no te han contestado ¿correcto? Esto lo puedes comprobar facilmente viendo el encabezamiento del ultimo escrito que presentaste el 03 de mayo (mira a ver si pone la expresion "recurso de alzada")

Si este es el caso, entonces si como dices, no has recibido la resolucion a tu escrito, habiendo pasado el plazo de 3 meses, se entiende que por silencio administrativo el recurso ha sido desestimado, abriendose entoces el plazo de 6 meses para acudir al Juzgado de lo Contencioso. Osea que ya estas en plazo para iniciar si quieres, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado correspondiente a tu domicilio.

Yo acudiría al Juzgado, y solicitaría además, como medida cautelar la suspensión del acto ejecutivo (detraccion de 2 puntos y multa), mientras se tramita el procedimiento judicial. El Juzgado resolvera a tu favor acordando la suspension, hasta tanto no salga sentencia. Y cuando salga la sentencia el Juez, posiblemente si todo ha ido bien, te quitará la multa y los 2 puntos, y lo que es mas importante, declarará la legalidad de los detectores.

Pero para esto necesitas un abogado, por lo que te recomendaba antes mirar tu poliza del seguro del vehiculo por si lo tienes cubierto, o en su defecto ver si tienes derecho la justicia gratuita. En estos procedimientos no suele existir condena en costas, por lo que así litigarías gratis.

El pleito en sí no tiene mayor dificultad, si pierdes pagas los 150 euros y te quitan los 2 puntos, pero si ganas amigo mio, serías el pionero en tener la primera sentencia -creo yo- que declararía la legalidad de los detectores, con arreglo a la nueva LSV.

s2

pd: Felpudiano, si tienes cualquier duda mandame un mp por si puedo ayudarte mejor.
 

Kyalami

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Jurídicamente, Lofri tiene razón en lo que dice, excepto en el plazo de los 3 meses. En este tema el SCT me parece que no se rige por los mismos plazos que la DGT.

Creo, pero ojo, que yo no soy abogado, hablo sólo por la experiencia en mi caso, que ellos tienen 6 meses o un año para responder.

Por lo tanto, sería pertinente que le preguntaras a un abogado con experiencia en el SCT, o incluso en asesoríua jurídica del RACC, que creo recordar que ya te lo llevó al principio.

Ellos deben de saber lo de los plazos.

Sin embargo, creo, y es sólo una opinión basada en mi particular experiencia, que sucederá lo que te dije en mi post anterior.

Su esperanza es que no llegues al contencioso, porque una sentencia en su contra que tú publicarías en el foro, no les conviene en absoluto. Y antes de dárte la razón, admitiendo tu recurso, cosa que también publicarías en el foro, ellos perderán o cerrarán habilmente tu expediente, pero no te lo dirán.

Puedes hacer una cosa. Entra en:

Serveis i tràmits - Consulta i pagament de sancions de trànsit

Pon el número de expediente i tu NIF y a ver que te sale.

Si te pone que no hay ningún expediente con esos datos, ya tienes la respuesta.

Si está acivo, te dirá en que estado, en támite u otra cosa.

Pero ni se te ocurra apretar el botón "Pagar" Cierra la página, y listo.

A pesar de esto, no te fíes, y asegúrate de que no tienes que ir ya al contencioso. repito que tratándose de Catalunya, yo no estoy nada seguro de que los plazos sean los mismos. Por lo menos en 2008, no lo eran.
 

felpudiano

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Huyhuyhuy, cuando llegue a casa me leo todo detenidamente, que hay mucha información y estoy entre paciente y paciente leyendo como puedo.
 

lofri

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Pues sinceramente, pensaba que los plazos (en estos casos) eran iguales para toda España.

Quizas Kyalami te refieras al plazo de prescripción de más 6 meses desde el inicio del procedimiento sancionador, hasta la resolucion sancionadora o al plazo de caducidad de 1 año. Pero no estamos en esta situación, sino ante la resolución de un recurso de alzada (una vez que ya existe resolucion sancionadora).

Pero en fin, ya me pones en duda Kyalami, y quizas sería bueno que Felpudiano preguntara los plazos al RACC o quien le preparara los recursos en Cataluña.

Personalmente opino que felpudiano ya tiene abierta la puerta para acudir a los Tribunales.

También puede esperar a que le notifiquen la resolucion, y acudir entonces (2 meses) al Juzgado.

Pero asume el riesgo, de que nunca le llegue la resolución, y el dia menos pensado le quiten los 2 puntos y le embarguen la cuenta por 150 euros. (se que esto ultimo sería un disparate, pero a estas alturas nada me extraña).

s2
 

Kyalami

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lofri;9219663 dijo:
Pues sinceramente, pensaba que los plazos eran iguales para toda España.
Quizas Kyalami te refieras al plazo de prescripción de más 6 meses desde el inicio del procedimiento sancionador, hasta la resolucion sancionadora o al plazo de caducidad de 1 año. Pero no estamos en esta situación, sino ante la resolución de un recurso de alzada (una vez que ya existe resolucion sancionadora).

Pero en fin, ya me pones en duda Kyalami, y quizas sería bueno que Felpudiano preguntara los plazos al RACC o quien le preparara los recursos en Catañuña.

Personalmente opino que felpudiano ya tiene abierta la puerta para acudir a los Tribunales.

También puede esperar a que le notifiquen la resolucion, y acudir entonces (2 meses) al Juzgado.

s2

No, Lofri, no me refiero al plazo de precripción, si no al tiempo que ellos tienen para responder al recurso de alzada, pero insisto, yo no soy abogado, y tú si. Me baso en lo que me comentó en su momento el letrado que llevó mejor dicho, que no llegó a llevar, este caso:

http://www.todoradares.com/foro/mosos-denuncian-pruebas-t10730.html

Claro que eso era antes de la entrada en vigor de la nueva ley, y sinceramente no sé si en esa ley se unificaron esos plazos para toda España.

Aunque es algo distinto, pues ahí no tenían pruebas y en el caso de Felpidiano sí, el preceto infringido es el mismo, y casi juraría que el agente, también. ;-)

Por eso también creo que debe asesorárse bien, con alguein que esté al tanto con las peculariedades autonómicas.

Es que por otra parte creo, que si ya puede iniciar el contencioso y eso no tiuene que costarle dinero, estaría muy bien disponer de una sentencia sobre este caso. eso sentaría jurisprudencia y sería de gran utilidad. ;-)

Saludos.

EDITO: He encontrado esta respuesta en el post 41 del mismo caso que he puesto antes. A ver si es lo que yp sugiero o se refiere a otra cosa:

http://www.todoradares.com/foro/mosos-denuncian-pruebas-t10730p5.html

Saludos.
 
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