El Supremo absuelve a un administrador que colgó carteles advirtiendo que un inquilino desahuciado quería alquilar otro piso en la misma urbanización.
El matrimonio afectado denunció al considerar que se había vulnerado su derecho al honor y a la intimidad.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que avala la conducta de un administrador de una comunidad de propietarios que colocó carteles por la urbanización en los que informó a los vecinos que un propietario le había avisado de que un inquilino al que había desahuciado por impago tenía intención de alquilar otra vivienda en el mismo conjunto residencial.
Los carteles, que se pusieron en las seis escaleras y los 12 ascensores de la urbanización, también indicaban que, según la información proporcionada por ese propietario, las mismas personas se habían quedado con el mando del garaje y la llave de la urbanización, y que tenían acceso a la misma. Además, las había denunciado por llevarse varios objetos de la vivienda.
El matrimonio desahuciado denunció al propietario de la vivienda y al administrador de la finca por vulneración de sus derechos al honor y a la intimidad. En su demanda explicaba que no había podido alquilar una nueva vivienda en la misma urbanización como consecuencia de la colocación de los carteles.
Un juzgado de Alicante estimó la demanda en parte al considerar que el contenido de los carteles no era totalmente veraz y condenó al administrador a pagar una indemnización de 7.000 euros a los demandantes, que reclamaban 10.000 euros. Asimismo, lo condenó a publicar el fallo de la sentencia en el tablón de anuncios de las seis escaleras y en los doce ascensores de manera similar a la que se difundieron los avisos. La sentencia de instancia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Alicante que entendió que el administrador se había extralimitado en sus funciones.
Informe del Ministerio Fiscal
El Tribunal Supremo discrepa de este criterio y considera que, como afirma el Ministerio Fiscal en su informe, «la información difundida queda legitimada por el derecho a la libertad de información, en sentido amplio, pues era de interés para la comunidad de propietarios, esencialmente veraz y efectuada sin ánimo denigratorio».
Agrega que la actuación de la empresa administradora puede encuadrarse en el ámbito de actuación propio del administrador de una comunidad de propietarios «en defensa de los intereses de los integrantes de dicha comunidad. La información presentaba interés en el ámbito en el que se difundió, pues afectaba a los intereses, tanto comunes como particulares, de los integrantes de la comunidad».
Los magistrados subrayan que el contenido de los avisos «no responde a un simple rumor sino a una serie de comunicaciones realizadas por escrito por uno de los propietarios integrados en la comunidad, a las que adjuntó incluso el contenido de una denuncia ante la Policía Nacional, lo que dotaba de una mayor apariencia de seriedad a tales comunicaciones».
Añade que no resulta controvertido que los demandantes fueron desahuciados de dicha vivienda por el impago de la casi totalidad de las rentas del arrendamiento y que no entregaron voluntariamente la vivienda una vez que se dictó la sentencia, sino que se llevó a cabo el lanzamiento por la comisión judicial.
El matrimonio afectado denunció al considerar que se había vulnerado su derecho al honor y a la intimidad
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