Condenan a un hombre por fingir las lesiones que supuestamente sufrió por el «acelerón» del bus urbano en el que viajaba
Los magistrados concluyen que tras examinar la cámara interior del vehículo «se ha practicado prueba bastante y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado»
La idea le salió cara. Denunció lesiones en la zona lumbar producidas durante el trayecto que realizó en el bus urbano, cuando, según su versión, el conductor aceleró bruscamente y le proyectó contra el asiento hasta chocar con su acompañante. Este pasajero lo hizo a sabiendas de que era mentira y ahora la Audiencia de Badajoz lo ha condenado por simulación de delito y le ha impuesto diez meses de multa a razón de ocho euros diarios y la obligación de indemnizar a la empresa municipal de autobuses con 1.500 euros.
No era la primera vez que lo hacía y el suceso originó la apertura de unas diligencias previas por unos hechos similares a otros denunciados anteriormente por la misma persona.
El tribunal, tras visionar las grabaciones del vehículo, afirma que, al igual que el juez de instancia, «no solo no respaldan la versión del acusado, ni la ofrecida en la denuncia, ni la del juicio, sino que desvirtúan la misma (…)». Por ello, los magistrados concluyen que «se ha practicado prueba bastante y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y no apreciamos error alguno en la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia».
En la sentencia consultada por este periódico se expone que la defensa intenta que prevalezca la versión ofrecida por el acusado, apoyándose solo en su declaración y en la de la testigo presentada por dicha parte, obviando el resto de la prueba practicada y sin entrar a cuestionar la valoración probatoria realizada por el juzgador de instancia. «De ella no se realiza la más mínima mención». «En el recurso no se dice en qué ha sido el error en la valoración de la prueba denunciado, limitándose a manifestar que debe estarse a las declaraciones que realizó el acusado y su acompañante, y sin ofrecer argumentación alguna de por qué aquella prueba debe prevalecer sobre el resto de la practicada en el acto del juicio, y respecto de la cual guarda un silencio absoluto», subrayan los magistrados.
En la resolución se alude al juzgador de instancia que extrae dos versiones, una, la del acusado, quien dijo en juicio que una vez se encontraba dentro del autobús (en el pasillo) el conductor, que circulaba a baja velocidad, antes de que pudiera tomar asiento, aceleró bruscamente y giró a la derecha, con el «ánimo de fastidiarle». A continuación, chocó contra su compañera, y después, contra el asiento.
La segunda versión es la del conductor del autobús, quien afirmó que no dio ningún acelerón, y que, además, ello no es posible dadas las dimensiones y peso del autobús.
Así, afirma que el acusado incurre en contradicción entre lo declarado en su denuncia y lo declarado en juicio, porque en sus denuncias previas ante el Juzgado de Guardia y ante la Policía Local dijo que el día de los hechos accedió al autobús y que cuando iba por el pasillo y, antes de sentarse, el conductor emprendió la marcha acelerando bruscamente, provocando que el mismo saliera proyectado contra el asiento, derribando a su acompañante, versión que se califica de «extraña»y que es contradictoria con la que expuso en juicio, añadiendo que el acusado realizó «una particular e interesada exhibición (con gesto incluido) de cómo fue ese impacto».
Tras ver varias veces las imágenes grabadas por la cámara interior del autobús, el tribunal concluye que los vídeos describen un leve movimiento del acusado cuando éste ya se encontraba en disposición de sentarse y como la testigo, lejos de caerse o chocar, se sienta con absoluta naturalidad. «Por tanto nada de choque, de impacto o de proyección», zanjan los magistrados.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida.
Los magistrados concluyen que tras examinar la cámara interior del vehículo «se ha practicado prueba bastante y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del
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