independientemente de lo facil que sea falsificar uno u otro documento, a efectos de legalidad, el Pasaporte y el Carnet de Conducir son documentos legales para identificarte y el MediaMark ni ninguno de sus mal pagados empleados es quien para decirte que con ellos no se puede......
es meterse donde no les llaman.....
Por cierto..
Otra prueba de la admisión del carnet como medio de identificación en pruebas selectivas es el supuesto hecho que motivó la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 15 de abril de 2005: a falta de DNI vigente, se admitía el caducado, el permiso de conducción y pasaporte para acreditar la identidad en el examen de acceso a la función pública.
Significativamente el Ayuntamiento de Madrid, que presta el servicio de oficina de acreditación para obtener el certificado digital, conforme a la Ley 59/2003, admite que se acredite la identidad no sólo por el DNI o pasaporte sino también por un permiso de conducción nuevo. El artículo 12 de dicha Ley admite para acreditar la identidad, además del DNI y pasaporte, “otros medios admitidos en derecho”.
En la práctica de la Administración es muy habitual que en las pruebas selectivas o en otras ocasiones en que se deba acreditar la identidad, se equipare el permiso de conducción al DNI y pasaporte. Ello ha generado una conciencia social, que forma parte de la realidad social, que el jurista debe tener en cuenta en la interpretación de las normas, artículo 3 del Código Civil. De hecho, los comercios y los bancos admiten el carnet de conducir para acreditar la personalidad del titular de la tarjeta de pago o realizar operaciones bancarias.
La utilización del permiso de conducción como medio de acreditación de la identidad ha sido admitida pacíficamente por la Jurisprudencia en las Sentencias que a continuación citamos. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 12 de enero de 2007 declaró: “no se discute en el presente supuesto la doctrina que tanto esta sala como los juzgados de lo Contencioso - Administrativo con sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura han aplicado en supuestos similares, donde personas de origen saharaui probaban su condición de españoles de origen mediante documentación consistente en el DNI, permiso de conducción y otras autorizaciones expedidas por los órganos españoles. En igual sentido la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 25 de abril de 2007. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 28 de marzo de 2001 en un procedimiento penal declaró: “por su parte, el permiso de conducir, ya circunstanciado, no sólo constituye documento oficial sino que también es, subsidiariamente, instrumento de identificación de la persona a cuyo favor se otorga”. Esta Sentencia cita la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2001 que declaró: “el que, en ocasiones, y siempre de un modo esporádico y subsidiario, puede servir el permiso de conducción de instrumento de identificación de la persona en cuyo favor se otorga, no empaña ni disminuye el destino y razón fundamental a cuya creación obedece”.