Protección de Datos obliga a que se respete el derecho de acceso de una madre que pidió ver los exámenes de su hija de 14 años.
Pese a su insistencia, no obtuvo la «contestación debida» y decidió reclamar ante este organismo, que amenaza con sancionar a la administración educativa.
Madre de una menor de 14 años, pidió acceder a los exámenes y demás documentos de evaluación de su hija, además de información sobre pautas, estrategias y adaptaciones realizadas en varias materias. Una petición que presentó el pasado mes de enero en el correspondiente registro público dirigido a la Consejería de Educación de Castilla y León, administración de la que dependía el instituto donde estudiaba la joven. Pidió también que todo ello se le remitiese a través de correo electrónico.
Sin embargo, no obtuvo la «debida contestación». Así lo recoge la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) consultada por este periódico, que tras la reclamación presentada por la progenitora para que se respetase su derecho de acceso a esa información, obliga a la administración a remitirle una certificación por la que se atiende ese derecho de acceso o se deniega motivadamente indicando las causas por las que no procede atender dicha solicitud.
En su reclamación ante este organismo, la denunciante aportó copia de la solicitud en la que pedía concretamente: «Copia en formato pdf de los exámenes y demás documentos de evaluación de las asignaturas de Matemáticas, Historia de España, Inglés e Historia de la Filosofía realizados durante el primer trimestre del curso académico 2024/25, donde consten las respuestas de la alumna y las correcciones del profesor, incluidas las copias de las pruebas iniciales de dicha asignatura si las hubiera (con sus respuestas y correcciones correspondientes).
Trasladada esta reclamación a la administración educativa, el 14 de marzo contestó asegurando que había cumplido con la normativa, pues había facilitado el derecho de acceso a la información requerida mediante su puesta a disposición en los centros educativos. Según la administración, «un sistema más eficaz y ajustado a la normativa educativa» y, además, recordó que la Agencia Española de Protección de Datos, en expedientes anteriores de la misma interesada, ya había archivado las actuaciones al constatar que la información había sido puesta a disposición en el centro. En este sentido, aportó certificados de tres centros educativos (un centro de Primaria y dos de Secundaria) en los que se acreditaba que los documentos solicitados estaban disponibles en sus respectivas secretarías y que la madre de la menor había sido informada de ello «sin que hasta la fecha haya acudido a recogerlos».
En sus alegaciones, la Consejería de Educación aportó el 23 de marzo el informe de uno de los directores. En el mismo informaba de «múltiples» reuniones con la madre, en las que se le habría puesto a disposición toda la documentación solicitada, pero que se habría negado a recoger en el centro educativo, lo que a juicio de la Consejería evidenciaba un «uso fraudulento» del derecho de acceso en materia de protección de datos.
Denunciante «reiterativa y abusiva»
Desde la administración se insistió en que la denunciante era «reiterativa y abusiva» en el uso de este derecho, pretendiendo la remisión de documentos por correo electrónico cuando, según se afirmó, todos habían sido puestos a su disposición en el centro, con avisos remitidos por correo electrónico.
Ante el desacuerdo, la AEPD intentó en varias ocasiones que la Consejería de Educación aportase copia de los supuestos correos electrónicos que el instituto habría enviado a la madre con la información solicitada. La idea era acreditar «de forma fehaciente» que el derecho de acceso había sido contestado. «Pese a que la reclamada (la administración) acepta formalmente el requerimiento a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ), no se ha recibido respuesta con la documentación solicitada».
Por esa razón, Protección de Datos concluye que no han sido satisfechas las pretensiones de la progenitora.
Sin embargo, en su escrito de alegaciones, la Consejería de Educación manifiesta que ante la reiterada solicitud de la AEPD para que aporte copia del correo electrónico del instituto dirigido a la madre, adjunta copia de uno en el que le recuerda la disposición del centro a seguir atendiéndola y facilitando cuantas copias de documentos solicite, pero recomendándole que dirija sus solicitudes al propio centro «si lo que de verdad persigue es obtener una información actualizada del aprendizaje de la alumna o contrastar los instrumentos de evaluación...», recoge la resolución. «Sin embargo, no ha aportado el correo electrónico requerido por la AEPD que acreditaría la comunicación», denuncia la agencia.
Poderes correctivos
En este sentido, alude al artículo 58.2 del RGPD que confiere a la Agencia Española de Protección de Datos una serie de «poderes correctivos» a los efectos de solventar cualquier infracción del RGPD, de entre los que se incluye «ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento».
La AEPD hace hincapié en que igual que el resto de los derechos del interesado, el derecho de acceso es un derecho personalísimo. «Permite al ciudadano obtener información sobre el tratamiento que se está haciendo de sus datos y la posibilidad de obtener una copia de los datos personales que le conciernan y que estén siendo objeto de tratamiento».
Según la agencia, en este supuesto concreto, la denunciante ejercitó su derecho de acceso regulado en el artículo 15 del RGPD y artículo 13 de la LOPDGDD, pero trascurrido el plazo legalmente establecido, su solicitud no obtuvo la respuesta «legalmente exigible».
Expone que las normas antes citadas no permiten que pueda obviarse la solicitud como si no se hubiera planteado, dejándola sin la respuesta que obligatoriamente deberán emitir los responsables, «aún en el supuesto de que no existan datos del interesado en los ficheros de la entidad o incluso en aquellos supuestos en los que no reuniera los requisitos previstos».
Dado que en este caso no se ha aportado copia de la «necesaria comunicación» que debe dirigir al denunciante, informándole sobre la decisión adoptada sobre su solicitud, la AEPD no solo estimó la reclamación, sino que ha instado a la Consejería de Educación de Castilla y León a que remita a la madre una certificación por la que se atiende el derecho de acceso o se deniega motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición. «El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción del artículo 83.6 del RGPD, calificada como muy grave a los efectos de prescripción en el art. 72.1.m) de la LOPDGDD, que se sancionará de acuerdo con el art. 58.2 del RGPD».
Pese a su insistencia, no obtuvo la «contestación debida» y decidió reclamar ante este organismo, que amenaza con sancionar a la administración educativa
www.diariosur.es