Empieza a pasar el tiempo y quisiera presentar la RENTA 2023 cuanto antes, pero tengo algunas dudas:
Datos:
- Instalación de placas fotovoltaicas el 28 de Enero de 2023 en nuestra vivienda habitual y unifamiliar
- El primer certificado energético que me facilitaron es del 7 de Febrero, el segundo es de Mayo.
- Sumando la instalación + permiso de obras + dos certificados, el total asciende a 6600€
- Todas las facturas están a mi nombre, pero pagadas de la cuenta común, mía y de mi mujer.
- La vivienda está a nombre de mi mujer y el mio, al 50% cada uno.
- Es una vivienda unifamiliar, no es un chalet aislado, sería un adosado pero aún no tengo vecinos, es decir, mi casa es un edificio único, no comparte estructura con nada más.
- Según los certificados, he pasado de tener una etiqueta C a una A
- Se solicitaron las ayudas Next Generation, pero ni las tengo concedidas (creo), ni he cobrado nada.
Dicho todo esto, las dudas que tengo y las posibles respuestas en
rojo por lo que he leido por ahí, falta la confirmación:
- ¿El permiso de obras se incluye en el total a desgravar? porque he leído que se suma todo lo necesario, pero no he leído nada referente al permiso de obras, en mi caso son 220€
tengo entendido que sí
- ¿Puedo tener algún problema por la fecha del primer certificado al ser unos pocos días posterior a la instalación FV?
la empresa instaladora dice que no al ser tan pocos dias
- Considerando que es una vivienda unifamiliar y ha obtenido un certificado A, ¿puedo acogerme a la deducción tipo 3 del 60%?
tengo entendido que sí
- ¿Las cuantías a desgravar serán la mitad para mí y la otra mitad para mi mujer? ¿3300€ cada uno? ¿o podría deducirme yo todo el importe y ella nada? Presentamos declaraciones por separado.
por lo que he leido, tiene que ser al 50%
- Como no tengo ninguna ayuda concedida, entiendo que no tengo que hacer nada al respecto.
eso creo
- ¿En la Renta tan solo hay que rellenar las casillas correspondientes? ¿no hay que aportar ninguna documentación?
no se aporta nada si no lo requiere Hacienda
La que mas me preocupa es que tengo el primer certificado energetico con fecha posterior a la instalación, aunque sean solo unos dias.
En su dia ya se lo consulté a la empresa instaladora y me dijeron esto:
"Hay un tiempo margen sin estipular que nos permite certificar energéticamente un inmueble después de la instalación. Este margen es más o menos de un mes . Lo correcto sería expedir un certificado energético previo antes de llevar a cabo la instalación, pero, como te comento, hay un margen de unos 30 días que nos permite gestionar este certificado previo debido a los tiempos entre acabar la instalación y que se legalice esta misma. Sinceramente, en tu situación, no me preocuparía, ya que la distancia temporal entre la instalación y el registro del primer certificado es mínimo (casi seguro que la fecha del certificado es previo a la fecha de la legalización en tu caso particular). Aunque hacienda revisara su expediente (algo que hacen aleatoriamente y no muy asiduamente), seguramente no encontraran incongruencias entre fechas. Tenemos muchos expedientes en tu misma situación (personalmente es el caso con tiempos entre instalación y certificación más cercanos que conozco). No obstante, es nuestra obligación exponerles el contexto en el que se encuentren y así mismo, tenéis la total libertad de elegir si continuar o no. Por lo tanto la respuesta a su pregunta es: si hacienda revisase su caso particularmente, podría llegar a denegarte la bonificación (si por algún casual la legalización fue inusualmente rápida), sin embargo, debido a los tiempos entre acabar una instalación y legalizarla, es seguro al 99% que vas a poder aplicar a la bonificación sin ningún tipo de problema."
Me parece que no me queda otra que tirar para adelante y si hacienda me reclama algo me tocará pelearme con la empresa en cuestión
