Noticia Hilo sobre Moves I, II y III y demás ayudas al vehículo eléctrico y sus cargadores

Tizon

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No sé a quién conteste q le había pasado eso y me dijeron, no me acuerdo bien, q además de los justificantes tenía q hacer un escrito como q reconocía ese pago en su nombre y la obligatoriedad de devolver el importe al titular de dicha transferencia.

Aunque el mío no entra en ninguna subvención, había dejado una señal de 1.000€ pero por si acaso, di el importe total de la entrada cuando llegó y me devolvieron luego esos 1.000€, bueno me devolvieron más xq en mi cuenta tenía a mi favor 3.000€. El caso es q si por si cuela la del 15% del IRPF, si la totalidad para q no se viesen diferentes fechas y q me digan nada.


Esta el expediente en manos de @Gus que se preparen los de la Comunidad de Madrid biggrin
 

dls

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Refloto el hilo por la desgravación del 15% en el IRPF.

Como me seguía quedando la duda de si con el select podemos incluir la desgravación, hice una consulta al servicio de asesoramiento fiscal que me ofrece el seguro de mi casa.
Les conté cómo funcionaba el sistema y como la asesora tenía sus dudas, lanzó la pregunta a la Agencia Tributaria.
Han pasado como 3 semanas y no la han respondido, aunque la ha reclamado. Piensa que igual no la responden, pero internamente lo han estado comentando y no ven que incluyendo la desgravación se incurra en irregularidad:
  • El coche está a mi nombre aunque haya una reserva de dominio. Para cualquier cosa relacionada con él, somos los propietarios. No ven diferencias sustanciales con que se hubiera comprado con un préstamo personal.
  • La norma que aprueba la desgravación habla de pagos a cuenta al vendedor. En teoría el vendedor es el concesionario, que ya lo ha cobrado, y nosotros estamos pagando a una financiera.
Hemos quedado en esperar un par de semanas más, pero yo estoy casi convencido de ponerlo.

¿Alguno lo tiene claro o lo ha consultado también?
 

Alphug

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Refloto el hilo por la desgravación del 15% en el IRPF.

Como me seguía quedando la duda de si con el select podemos incluir la desgravación, hice una consulta al servicio de asesoramiento fiscal que me ofrece el seguro de mi casa.
Les conté cómo funcionaba el sistema y como la asesora tenía sus dudas, lanzó la pregunta a la Agencia Tributaria.
Han pasado como 3 semanas y no la han respondido, aunque la ha reclamado. Piensa que igual no la responden, pero internamente lo han estado comentando y no ven que incluyendo la desgravación se incurra en irregularidad:
  • El coche está a mi nombre aunque haya una reserva de dominio. Para cualquier cosa relacionada con él, somos los propietarios. No ven diferencias sustanciales con que se hubiera comprado con un préstamo personal.
  • La norma que aprueba la desgravación habla de pagos a cuenta al vendedor. En teoría el vendedor es el concesionario, que ya lo ha cobrado, y nosotros estamos pagando a una financiera.
Hemos quedado en esperar un par de semanas más, pero yo estoy casi convencido de ponerlo.

¿Alguno lo tiene claro o lo ha consultado también?
Yo voy a lanzar una pregunta de abogado del diablo….

entonces cada 4 años si siguiesen las ayudas, podrías desgravarte el 15% ?

quizás lo permitan por ahora (si no está regulado), pero seguro que al verlo…. Lo prohíben.

HE ENCONTRADO:


  • Si se adquiere el vehículo entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024: podrás deducir el 15% del valor de adquisición. Así, se practicará la deducción en el periodo impositivo en el que se matricule el vehículo.
  • Si se entregan cantidades, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, al menos el 15% del valor de adquisición podrás practicar la deducción por el 15% del valor de adquisición
En lo que respecta al abono de la cantidad restante, así como la adquisición del vehículo, deberás realizarlos antes de que finalice el segundo periodo impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.

  • Si realizas pagos en 2023 (Desde el 30 de junio) que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo: tendrás hasta el 31 de diciembre para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo
  • Si realizas pagos en 2024 que supongan al menos el 25% del precio de adquisición del vehículo: tendrás hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo
  • Si realizas pagos en 2023 (desde el 30 de junio) y además en 2024 para alcanzar el 25% del precio de adquisición: tendrás hasta el 31 de diciembre de 2026 para realizar el pago de la cantidad restante y adquirirlo

El coche no es tuyo hasta que no lo has pagado, no? Si después no te lo quedas, te has beneficiado de un descuento sin quedarte el vehículo…y seguro que la administración eso se lo cobra muy caro…


también te digo: no puede superar 45.000€ y el vehículo tiene que ser 100% de uso personal.

algún BMW eléctrico que no supere ese precio nuevo? No…

pero bueno, a ver si nos confirmas

que yo en todo esto me pierdo.
 
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Nanouk

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A mí me han hecho la declaración y he recibido la desgravación del 15% :) :)

El coche es tuyo, está a tu nombre. Otra cosa es que tú hayas llegado aún acuerdo con quien te ha prestado el dinero, para que no puedas venderlo durante el primer año y que, pasado este y llegado los tres o cuatro años, puedas renegociar la financiación, pagarla de una vez o meterte en otra nueva compra financiada por ellos.
 
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Alphug

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A mí me han hecho la declaración y he recibido la desgravación del 15% :) :)

El coche es tuyo, está a tu nombre. Otra cosa es que, tú hayas llegado aún acuerdo con quien te ha prestado el dinero para que no puedas venderlo durante el primer año y que, pasado este y llegado los tres o cuatro años, puedas renegociar la financiación, pagarla de una vez o meterte en otra nueva compra financiada por ellos.
Y como puede ser si es con un límite de 45.000€?

todo lo demás es simple question jurídica (mío, de la financiera, de BMW…. Etc) y ahí para mí no es nada claro :stars::stars::stars:

pero si una de las condiciones es que no supere 45.000€, como a ti te lo han aceptado?

:popcorn::popcorn::popcorn:

Suertudo….: :floor::floor::floor:
 

Nanouk

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Y como puede ser si es con un límite de 45.000€?

todo lo demás es simple question jurídica (mío, de la financiera, de BMW…. Etc) y ahí para mí no es nada claro :stars::stars::stars:

pero si una de las condiciones es que no supere 45.000€, como a ti te lo han aceptado?

:popcorn::popcorn::popcorn:

Suertudo….: :floor::floor::floor:

Porque esos 45.000€ (sin IVA) son el precio final del vehículo, vamos, lo que te ha costado con los descuentos aplicados por el comercial.

Yo me he quedado justo en ese límite. :guitar::guitar::guitar::guitar::guitar::guitar:
 
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dls

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Porque esos 45.000€ (sin IVA) son el precio final del vehículo, vamos, lo que te ha costado con los descuentos aplicados por el comercial.

Yo me he quedado justo en ese límite. :guitar::guitar::guitar::guitar::guitar::guitar:

Voy a esperar, pero me has terminado por convencer tú.
Es que yo tengo esa misma visión y ya digo que la persona que me atendió del servicio de asesoría jurídica no veía nada respecto a la propiedad que impidiera la desgravación. (Lo asimilaba a una hipoteca sobre una vivienda. La casa es tuya aunque el banco pueda tener derechos en caso de incumplimiento y en el registro de la propiedad hay una nota indicándolo)
Respecto al límite del precio, a mi se me quedó en 44.500€ antes de impuestos, así que tampoco habría problema con eso.
 
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