Uy, con los talibanes, dices... afortunadamente tu no recuerdas la licencia marital cañí... ni el artículo 428 del Código Penal "que con solo pena de destierro, permitía al marido matar a su mujer y al hombre que yaciese con ella si eran cogidos en flagrante delito de adulterio; y al padre matar a su hija menor de edad y a su corruptor si eran sorprendidos en análogas circunstancias" hasta 1963.
El Código Civil permitía al padre dar sus hijos en adopción sin consentimiento de la madre hasta 1970.
Y hasta 1977....
http://elpais.com/diario/1977/02/18/ultima/225068401_850215.html
Como para no frivolizar, diría yo

(en este ámbito y con este tono amigable, lo digo)