juanca_fg
Forista Senior
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Dentro del habitáculo del vehículo, o en su defecto en el puesto de conducción, no deberán existir aristas vivas o partes rígidas o puntiagudas que presenten peligro para sus ocupantes. Los elementos localizados en dicho habitáculo estarán bien sujetos y no presentarán riesgo de desprendimiento.
Aplicación: Vehículos carrozados.
b.- MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- Que en el interior del habitáculo de pasajeros no existan partes rígidas, puntiagudas o con aristas que puedan lesionar a los ocupantes del vehículo.
- Que las partes o piezas localizadas en el interior del habitáculo, no tengan riesgo previsible de desprendimiento con el que puedan lesionar a los ocupantes del vehículo.
c.- REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Art. 12.1.
Particular: Ninguna.
Y ESTA ES LA LEY PARA 2018
https://www.certio.com/descargas/Manual_ITV.pdf
Si encontrais algo mas copiar y pegar son unas 600 paginas
Con lo que leo arriba, a menos que el in_útil de turno,que trabaja en una ITV por enchufe,que dudo, de si sabrá leer, y menos interpretar la norma como es debido.
Queda confirmado!!! que no es motivo de preocupación el instalarla, ya que no incumple para nada la norma descrita mas arriba
pd: para la próxima reforma, se requiere una titulación mínima...lo que no explican si deberá ser ingeniero o tener el titulo de ccc para tocar la guitarra
saludos
Si te lees el manual a medias, puedes sacar en conclusión lo que a tí te interesa. En ese mismo manual que te has leído, si te vas al apartado 10.6 "Reformas no autorizadas", verás que tienes que irte al manual de reformas...
¿Qué nos dice el manual de reformas?
"8.20.- Instalación o desinstalación de elementos permanentes en la zona frontal del interior del habitáculo del vehículo"
En información adicional nos encontramos:
"Esta reforma se aplica a transformaciones tales como: pantallas de DVD en salpicadero, sistemas GPS, instalación de ayudas técnicas para PMR (solo aplicable para mandos de alumbrado y señalización, avisador acústico y limpia-lavaparabrisas), entre otras."
"A menos que el inútil de turno" no se haya leído el manual de reformas, un coche con una pantalla así no debe de pasar inspección.
El manual que pones, es otro retoque más de la versión 7.0, es el 7.2.2. que cambia alguna cosilla y añade que los vehículos anteriores a 2008 no tiene por qué testear el testigo MIL, que el manual 7.2.1 nos obligaba a dar desfavorable por este motivo y hay coches como el grupo VAG hasta 2003 que el testigo no testea...
Además en mayo entrará en vigor un manual nuevo... con el Nuevo RD 920/2017. Y sí, este nuevo RD obliga a los inspectores a tener un CFGS de automoción y a los ingenieros a ser ingenieros mecánicos. Hasta ahora con un CFGM valía...
Y te lo digo con conocimiento de causa, que trabajo como ingeniero en una ITV. Y aunque cuento con un CFGS de automoción y Grado en ingeniería mecánica, no hay que ser ninguna de las dos cosas anteriores para entender lo que pone en la reforma 8.20.

O dar una propinilla bajo manga!!! A si va nuestro país!!!