Parece que es lo que va a hacer el que hizo los trámites, lo puse en un post anterior. Lleva cotizados 24 o 25 años de autónomos más lo de la otra fábrica, que no se cuanto sería. Pero si sigue habiendo problemas vuestras respuestas serán de ayuda!
Entonces se descarta el supuesto de acceso a la pensión de jubilación no contributiva por no cumplir los requisitos para la contributiva. Por seguir descartando: ¿no será que no reunía ni la edad ni los años cotizados necesarios para tener derecho al 100% de la base reguladora de la jubilación contributiva?
Algo así, pero le dijeron que si los reunía. Entonces la solicitó y cuando se la denegaron por edad/años cotizados no recurrió. Y ahí está el problema, tenía que haber respondido no aceptando las condiciones. Eso entiendo yo....
Cotizó se joven, hasta tenerme a mí y luego con el cálculo que le diren los últimos años de su vida laboral (pudieron ser 15) El tema es como dices, que cada año mas que trabajaba un año anterior le contaban Total, pensión mínima, la misma que el que no ha trabajado en su vida
Ein?? Pues entiendes mal, siento decirte. Ese no es el procedimiento habitual de actuar de la Administración o falta algún dato por saber. De todas formas, si quiere el 100% de la base reguladora, podría firmar un convenio especial de cotización con la S.S siempre que esté en plazo y que reúna las condiciones. Me da a mi que falta algún otro dato por saber. Por favor, que acuda acompañado la próxima vez y actualizas su situación. En la sede electrónica, en tus datos personales, puedes ver también si has solicitado una pensión de jubilación y cómo va la cosa.
En todos los lados hay ovejas negras. En España, debido a la ausencia de un sector privado de calidad, tenemos a los funcionarios de carrera más cualificados de Europa (desgraciadamente el personal laboral y empleados públicos de municipios, mancomunidades, diputaciones y demás entes oscuros no los puedo incluir). Los 15 mejores expedientes de cada promoción universitaria (exceptuando ingenierías y similares y algún caso excepcional) de los últimos 15 años, tras superar proceso selectivos durísimos y que afortunadamente sirven de ascensor social, se han incorporado a la función pública.
A mi padre un tribunal médico español le declara una incapacidad laboral permanente absoluta en 1986, y desde aquel momento, cobra una pensión de Alemania, también. Hasta 2017 que se jubila. Pasando la incapacidad laboral permanente a una de jubilación. Estaremos de acuerdo en una cosa (el procedimiento) Las incapacidades permanentes españolas sí están exentas de declarar en España, las extranjeras por desgracia por sentencia del Tribunal Supremo, no. Para que a mi padre le reconozcan la incapacidad alemana tiene que hacer los siguientes pasos (gracias a los que fueron al TS) 1. Toda la documentación que tenga de Alemania respecto a su incapacidad, TRADUCIRLA (traductor jurado). 2. Luego ir a la Agencia Tributaria de Marbella a presentar esa documentación y solicitar la exención fiscal equivalente a la española 3. La AEAT de Marbella manda esa documentación a la Unidad de Valoración de incapacidades de la Seg. Social y ésta dictamina si lo de mi padre en Alemania es equivalente a la española o no (y pedimos cita para la Unidad de Valoración hace 18 meses ya) 4. Suponemos que le dan la razón, entonces es cuando está exento. A lo mejor le pueden decir que su incapacidad en España es solo un 50 por ciento... Si sucede eso (suele pasar, poderoso caballero) ya depende de nosotros qué pasos a seguir, recordar que los documentos médicos de 1986 son de una incapacidad laboral permanente absoluta. También solicitaremos un reconocimiento de discapacidad a la Junta de Andalucía (servicios sociales) a efectos fiscales (importante recalcar esto) por tener pensión de incapacidad extranjera... Si le reconocen un 66 por ciento de discapacidad casi no hace declaración de la renta... Por esto que digo que es una guarrería: por desgracia el procedimiento es así por sentencia suprema, había sentencias de varios TSJ que reconocían que sí, que automáticamente debería reconocerse la incapacidad extranjera, pero Hacienda se arriesgó y se fue al Tribunal Supremo y ganó.
La incapacidad permanente española (aboluta y gran invalidez) está exenta de IRPF. Las incapacidades de origen extranjero están exentas en España cuando así lo homologue el equipo de valoración médica español del INSS. Y tiene su lógica que esto sea así (aunque resulte difícil apreciarla cuando te afecta directamente). Es decir, desde el momento en que cada país de la UE tiene su propia potestad para decidir que considera o no incapacitad (a efectos fiscales) es comprensible que se deba homologar una incapacidad de origen a destino. El problema de fondo es que cada país de la UE, mirando exclusivamente por su culo, establece su propio criterio fiscal en vez de luchar por un único criterio europeo en materia fiscal y sé que es una utopía; solo hay que ver cómo cada CCAA legisla fiscalmente con criterios tan dispares. Ánimo y paciencia con el procedimiento de tu padre. P.S: conozco la sentencia del TS de la que hablas (si no me equivoco solo hay una en esa línea y por tanto no es jurisprudencia. Aunque lo fuera: la jurisprudencia complementa pero en ningún caso es fuente de derecho). Ojo que los pronunciamiento del TSJ no se consideran jurisprudencia. El criterio de Hacienda, a día de hoy, es el que es. Guste más o menos.
No hay ninguna lógica, el "mandante" para que Alemania pague una incapacidad permanente absoluta a un español en España en 1986 fue... España.
https://as.com/actualidad/que-hacer...on-y-como-se-recurre-a-la-seguridad-social-n/ No lo he leído siquiera pero por si te puede ayudar.