Off Topic Jubilación denegada... Y ahora qué?

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por scart, 17 Nov 2022.

  1. vfr800

    vfr800 Forista Legendario

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    A 40 grados ¿adivinas?
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    La mayoría de organismos públicos son unos trileros de primera. Te lo digo por propia experiencia y haber tenido que batallar contra ellos durante casi cuatro años por temas laborales. Mi recomendación en cualquier caso similar al tuyo, o como el que o tuve, es la de ponerse en manos de un abogado especializado en derecho laboral. No hay otra. Y llevarlos hasta las últimas consecuencias, ya que las SS por ejemplo, es uno de esos lugares donde no cogen más HDLGP por metro cuadrado. Palabrita del niño Jesús.
     
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  2. el_letrado

    el_letrado Forista Legendario

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    Eso porque todavía no han visto a la gitana que me limpia el despacho.
     
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  3. ENRI-57

    ENRI-57 Forista Legendario

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    Por encima del nivel del mar, de momento.
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    Lo que cuentas no se entiende, ahí debe pasar algo más.

    Por lo que yo sé cuando el INSS deniega una jubilación, no hay que contestar que la rechazas precisamente porque no te la han concedido. Y por tanto no estas jubilado. Habría que ver lo que decía exactamente la resolución escrita que le enviaron.

    Eso que dices de la minusvalía y la posible prejubilación igual tiene algo que ver. No estaría cobrando ya por incapacidad permanente parcial?

    El beneficiario de una pensión de incapacidad cuando llega a la edad legal de jubilación pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación. Desde ese momento la pensión de incapacidad se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación.

    Entonces si tiene sentido que ahora ya esté jubilado. Si este es el caso efectivamente tendría que haber contestado que rechazaba la conversión de la pensión de incapacidad en pensión de jubilación. En este supuesto debería de haber permanecido de alta y cotizando hasta tener derecho a la pensión de jubilación, que seria de mayor cuantía que la incapacidad.
     
    Última edición: 18 Nov 2022
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  4. agc

    agc Clan Leader Moderador Miembro del Club

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    En aquellos años era más normal de lo que nos pensamos que las empresas no cotizasen, había poco control.
     
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  5. *NANO*

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    El sable.
     
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  6. Galtaip

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    Los requisitos de la pensión de jubilación son: la edad y los años cotizados principalmente.
    Ahora,

    Las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de jubilación, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas.

    En consecuencia, no procederá aplicar retención alguna por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensión de jubilación
    .

    Solo es un cambio de denominación. Si tu padre tenía una incapacidad permanente total, podía compatibilizar esa prestación con otro trabajo/ profesión distinta.
    Cuando llega la edad de jubilación la pensión permanente es incompatible con la de jubilación en el mismo régimen. Entonces deberá optar por una, la permanente o la jubilación (generalmente esta última es más favorable). Entonces si cuando lo solicito no tenia la edad de jubilación ordinaria del régimen general se la desestimaron.

    Como nota, tiene opción a las dos, compatibilidad, si por ejemplo, en el régimen general tiene reconocida la incapacidad y por autónomo la jubilación (estaba en pluriactividad o régimen distintos).
     
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  7. el_letrado

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    Europea, del este.
     
  8. scart

    scart Forista

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    Le voy pasando todo, para que vaya viendo opciones.
     
  9. Guancho

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    Por eso, ¿para qué te molestas?
     
  10. Guancho

    Guancho Clan Leader Miembro del Club

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    Completamente de acuerdo
     
  11. Guancho

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    En las Iglesias los domingos hay tela, también. Algunes hasta se abollan el pecho dándose palmadas
     
  12. el_letrado

    el_letrado Forista Legendario

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    Ya hay gays hasta en la iglesia?

    Has sido rápido editando :duda:
     
    Última edición: 19 Nov 2022
  13. Guancho

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    Siempre edito. Soy malo con el teclado y el corrector del móvil me tiene frito.
     
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  14. el_letrado

    el_letrado Forista Legendario

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    Vaya. A mi me juega malas pasadas. Más que corrector es corruptor.
     
  15. Guancho

    Guancho Clan Leader Miembro del Club

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    Como el gobierno
     
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  16. Sechs

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    Hijos de p*ta por metro cuadrado hay en muchos sitios.

    Sé de un hombre que estando enfermo fue a solicitar una invalidez. Y algún amigo le recomendó ir a un gestor "buenísimo". Un currante con medios justitos.

    El gestor le pedía de entrada y como provisión un millón de pesetas de mediados de los 90. Te comprabas casi un utilitario nuevo.

    Una de sus hijas, que no era tonta y a la que le extrañó el procedimiento, me lo comentó a espaldas suyas sabiendo que mi madre era entonces directiva de la Seguridad Social :coti:

    Se lo consulté a mi madre y dijo que antes de pagar un duro a nadie que hiciera la solicitud. Que a pleitear ya habría tiempo.

    Como podréis suponer por lo que relato el señor obtuvo su invalidez al momento sin pagar un céntimo a nadie y por supuestísimo sin que mi madre moviera un solo hilo más allá de recibir a la hija en su despacho e indicarle el procedimiento.

    El gestor ya murió, con mucho dinero. Y era un hijo de la grandísima p*ta que se dedicaba a hacer negocio con la desesperación de la gente y manchando el nombre de los funcionarios a los que decía que había que sobornar. Muy conocido en la oficina de la S.S. por cierto y con una reputación bastante mala.

    Así que hijoputas los hay de muchos sabores y colores;)
     
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  17. jx1306

    jx1306 Forista

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    Que yo sepa no puedes jubilarte anticipadamente solo si tienes tantos años cotizados, si no los tienes creo 38 y medio no puedes jubilarte hasta tu edad correspondiente. Es decir si te corresponde 67 te puedes jubilarte a los 65 si ya llevas 38 y pico. No te puedes jubilar con 50 tenido cotizados por ej 20
     
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  18. Miguel.39

    Miguel.39 En Practicas

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    Según el relato expuesto, algo no cuadra (puede ser un mero error del sistema informático de la S.S). En primer lugar, “calma”. Si tu padre cumple los requisitos para acceder a una prestación contributiva de jubilación dicho derecho es imprescriptible. Es decir, no ha perdido su derecho a la prestación económica por jubilación.
    En segundo lugar, desde su casa, puede descargar un informe de su vida laboral en la sede electrónica de la S.S y comprobar que los datos que aparecen en el informe coinciden con las cotizaciones efectuadas.
    3. ¿Ha cotizado 15 años y al menos 2 años del período cotizado se comprende dentro de los 15 anteriores a la fecha en la que solicitó la jubilación?
     
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  19. KORANDO

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  20. inthenight

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    Eso venía a decir yo, que el derecho a la jubilación no prescribe.

    Es cuestión de requisitos, los cuales van cambiando (ampliando) cuando creen conveniente.
     
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  21. Garvan90

    Garvan90 Forista Legendario

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    Increíble. HDLGP. Y esto solo va a peor
     
  22. Gavira

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    Al usuario que abre hilo en este foro...

    Bueno, al loro también a quién "consultas"... Mi padre emigrante retornado de Alemania con pensión que pasa de invalidez a jubilación... Que de toda la vida la pensión había estado "exenta" en España... Las incapacidades permanentes españolas si estaban exentas de declarar en España, las extranjeras por desgracia por sentencia reciente del Tribunal Supremo, no. Y ahora anda camino de los 73 años, pendiente de una valoración de incapacidad... Con una multa (la primera) por el ejercicio 2017 (cuando pasó de incapacidad a jubilación) y pendiente de otras tantas multas (2018, 2019) porque este señor mayor (mi padre) acaba de "regularizar" de motu proprio su situación para los ejercicios 2020 y 2021. Yo digo que la "multa" la pague el gestor y el gestor (que desconocía la sentencia del TS) el gestor... Que lo de la sentencia del TS me lo he encontrado yo "por internet" y un amable señor (con el que he hablado por email) que publicó un artículo en prensa.
     
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  23. Miguel.39

    Miguel.39 En Practicas

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    Hola, según relatas ¿el supuesto es una persona que es declarada incapaz permanente en Alemania (entiendo que te refieres a un supuesto de prestación contributiva) y posteriormente ingresa en el sistema español de la S.S.? ¿Se jubila y automáticamente, sin revisión alguna del INSS, la prestación de I.P pasa a denominarse prestación de jubilación?
    Bien, la exención del IRPF de las prestaciones de I.P con origen extranjero requiere, como criterio unánime de Hacienda, una revisión médica del INSS a través del Equipo de Valoración médica de la correspondiente Dirección Provincial (ojo, no sirve informes del médico de cabecera por dolencias relativas a la misma Incapacidad). Asimismo, como sabrás, en España no están exentas de IRPF todas las modalidades de I.P sino únicamente la absoluta y la gran invalidez. Es decir, aquella incapacidad que no le ha permitido posteriormente ejercer ningún trabajo en el sistema español.
     
  24. alvaris

    alvaris Clan Leader Moderador Miembro del Club

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    No te lo tomes a mal, pero a mi se suena todo ésto a chino. Con los años que supuestamente tiene, no debe de tener problemas

    Mi consejo es que le eche tu padre un vistazo a la web https://sede-tu.seg-social.gob.es/w...BboRBpqOiIgCNEBoU/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

    Éste año he hecho varios trámites míos con mi certificado y todo perfecto desde casa. Ahí podrá ver sus cotizaciones e incluso solicitar jubilación. Si no tiene certificado, pues dni electrónico. Incluso en la web tiene un simulador de pensionista
     
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  25. Gavira

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    ... Claro, desde 1986 que viene percibiendo la pensión por incapacidad permanente absoluta, y resulta que en 2017 (cuando pasa de incapacidad permanente a jubilación) es cuando "salta la alarma". Ahora en 2022 el "jubilado" con 72 años anda poniéndose al día con el fisco. No han tenido 59 meses para esto. El critero de la AEAT es penoso y la sentencia del TS, cuando menos, sorprendente.
     
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  26. bmwan

    bmwan Clan Leader

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    Lo de los 15 años de cotización sigue así, y tiene que haber dos años cotizados dentro de los 15 últimos. Lo que han ido ampliando son los años para el calculo de la pensión, desde los últimos 8 ya andamos por los últimos 25 y en breve acabarán contando toda la vida laboral.
     
    Última edición: 25 Nov 2022
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  27. scart

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    Bueno, pues ayer hablo con la Oficina y se comprometieron a llamar a nosedonde admitiendo su error en la gestión del trámite para que pueda cobrar, y si no sirve, a hacer una declaración jurada en la que ponga lo mismo y a juicio.
    Parece que va avanzando
     
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  28. bmwan

    bmwan Clan Leader

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    Por más que leo esto no entiendo nada, vamos por partes:

    Era autónomo, con 64 y pico pregunta a la SS si le correspondia pensión, ¿le dijeron que si?.

    No entiendo como le pueden decir que se podía jubilar antes de los 65 años, si esa es la edad legal hace años, ahora son 66 años y medio, a menos que tuviese ya 35 años cotizados o 34 años y la mili hecha.

    Al tiempo... Denegada, no le corresponde pensión por no tener cotizados suficientes años. Le toca esperar hasta los 66 años para tener pensión contributiva

    Entiendo que le respondieron por escrito que no le correspondía la pensión contributiva por no cotizar el periodo mínimo, que son 15 años. Entonces como le pudieron ni comentar de jubilarse a los 64 y pico.

    Llegan los 66 y vuelve a la Oficina a hacer la solicitud, la envía y... Resulta que ya está jubilado

    Entiendo que si solicitó la pensión era porque pedía la jubilación , y en todo caso en esos dos años tampoco ha cotizado ya que se ha dado de baja de autónomos, vamos ha estado en el limbo, y por lo tanto sigue sin cumplir con los 15 años de cotización mínima para la pensión contributiva.


    Conclusión a la que llego:

    Básicamente entiendo que tu padre no ha cotizado el periodo mínimo de 15 años y por eso le denegaron la pensión inicialmente y se la vuelven a denegar posteriormente ya que no ha cotizado nada más al estar de baja en autónomos. Y le dijeron que jubilación a los 66 y pico porque esa es la edad legal si no tienes un minimo de 35 cotizados a los 65 años.

    El problema de estas cosas del que "le dijeron" es que a veces se pueden entender mal o explicar peor.

    Pienso que lo que tiene que hacer es solicitar una pensión no contributiva que creo que anda por 425 euros y va a tener una subida del 15% ya firmada. Pero ten en cuenta que ese es el importe máximo ya que depende de lo que cobre tu madre y hay unos límites para la unidad familiar, por ello la pensión pueden variar entre un 25% de 425 euros y los 425 euros.

    En cualquier caso yo creo que la pensión no contributiva la puede solicitar en cualquier momento.
     
    Última edición: 25 Nov 2022
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  29. bmwan

    bmwan Clan Leader

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    Acabo de leer esto y me da que por ahí andan los tiros.
     
  30. Miguel.39

    Miguel.39 En Practicas

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    1. A veces, la información que emite la Administración no es comprendida por los ciudadanos, de forma correcta, y se producen mal entendidos.
    2. Que tu padre acuda otra vez a la Administración acompañado de cualquier persona y solicite una cita previa con el responsable de la unidad de jubilación de la correspondiente dirección provincial para aclarar su situación. Ojo, que no acuda al Centro de Atención e Información del INSS sino que solicite la cita con la persona que te he indicado.
    3. Algo sigue sin cuadrarme de tu historia ya que el procedimiento que relatas tiene lagunas y es incoherente. Según lo que expones (y sin escuchar a la otra parte) procedería una rectificación de oficio por un error material de la Administración. Es decir, la Administración corrige su error de oficio y no es necesario acudir a ningún Juzgado.
    4. ¿Has consultado la vida laboral de tu padre? Es un trámite que puedes hacer dese casa en la sede electrónica de la seguridad social y es esencial.
     
    Última edición: 25 Nov 2022
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