Off Topic Jubilación denegada... Y ahora qué?

vfr800

Forista Legendario
Modelo
E60
Registrado
26 Ene 2011
Mensajes
12.453
Reacciones
20.022
Hola
Siento el off topic, pero en otros casos me habéis ayudado, a ver si hay suerte esta vez.
Va a ser largo...
Durante la pandemia despidieron a mi madre, todo bien, pero a mi padre le dio envidia y fue a preguntar a la Oficina de la seguridad social si le correspondía pensión (64años y pico). Le dijeron que si, se dio de baja en autónomos y volvió a hacer la solicitud.
Al tiempo... Denegada, no le corresponde pensión por no tener cotizados suficientes años. Le toca esperar hasta los 66 años para tener pensión contributiva. Le dice el director de la Oficina que espere y vuelva a solicitarlo.
Pues primero desespera y luego espera.
Llegan los 66 y vuelve a la Oficina a hacer la solicitud, la envía y... Resulta que ya está jubilado, que tenía que haber respondido a la carta en la que le denegaban la pensión diciendo que no se jubilaba.
Insisto que todo guiado por personal de la Oficina de la seguridad social.
Así que ahora le dicen que no le corresponde pensión, y que no puede hacer nada.
Pero qué?
Osea, que por un error en un trámite dejas a alguien sin pensión?
Imaginad cómo está mi padre, no tiene claro ni a quién acudir. Y claro, a la Oficina donde ha hecho todo el papeleo como que es una pérdida de tiempo
Gracias por llegar hasta el final!
La mayoría de organismos públicos son unos trileros de primera. Te lo digo por propia experiencia y haber tenido que batallar contra ellos durante casi cuatro años por temas laborales. Mi recomendación en cualquier caso similar al tuyo, o como el que o tuve, es la de ponerse en manos de un abogado especializado en derecho laboral. No hay otra. Y llevarlos hasta las últimas consecuencias, ya que las SS por ejemplo, es uno de esos lugares donde no cogen más HDLGP por metro cuadrado. Palabrita del niño Jesús.
 

-ENRI-

Forista Legendario
Modelo
Ex E46, 718
Registrado
30 Jul 2006
Mensajes
13.225
Reacciones
11.924
Algo raro tiene que haber, no se qué.
Mi padre era agente de seguros. Antes trabajó en una fábrica donde tuvo una hernia discal, se la achacaron al trabajo y quedó con minusvalía. No se si prejubilado o cómo fue.
Al tiempo empezó con los seguros, lógicamente dado de alta, con autónomos y todo normal.
Y antes de darse de baja, fue al INSS y preguntó si podía jubilarse y en qué condiciones.
Una vez seguidos todos los pasos (no están escritos) , solicitó la jubilación y pensión y le denegaron la pensión. Pues ahí tenía que haber rechazado la jubilación, cosa que NO hizo porque en la Oficina se lo dijeron así.
Con los seguros lleva al menos 30 años, recuerdo que empezó con Winterthur.
Ahora no puedo dar más datos porque si le pregunto igual me suelta un sopapo, está todo muy caliente.

Lo que cuentas no se entiende, ahí debe pasar algo más.

Por lo que yo sé cuando el INSS deniega una jubilación, no hay que contestar que la rechazas precisamente porque no te la han concedido. Y por tanto no estas jubilado. Habría que ver lo que decía exactamente la resolución escrita que le enviaron.

Eso que dices de la minusvalía y la posible prejubilación igual tiene algo que ver. No estaría cobrando ya por incapacidad permanente parcial?

El beneficiario de una pensión de incapacidad cuando llega a la edad legal de jubilación pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación. Desde ese momento la pensión de incapacidad se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación.

Entonces si tiene sentido que ahora ya esté jubilado. Si este es el caso efectivamente tendría que haber contestado que rechazaba la conversión de la pensión de incapacidad en pensión de jubilación. En este supuesto debería de haber permanecido de alta y cotizando hasta tener derecho a la pensión de jubilación, que seria de mayor cuantía que la incapacidad.
 
Última edición:

agc

Clan Leader
Coordinador
Miembro del Club
Modelo
BMW
Registrado
18 Feb 2007
Mensajes
31.587
Reacciones
72.079
Ostras, supongo que si. Era una fábrica sería (Purina), entiendo que no se metan en esos líos
En aquellos años era más normal de lo que nos pensamos que las empresas no cotizasen, había poco control.
 

Galtaip

Forista
Registrado
11 Dic 2015
Mensajes
1.001
Reacciones
871
Los requisitos de la pensión de jubilación son: la edad y los años cotizados principalmente.
Ahora,

Las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de jubilación, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas.

En consecuencia, no procederá aplicar retención alguna por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas en las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez que pasen a denominarse pensión de jubilación
.

Solo es un cambio de denominación. Si tu padre tenía una incapacidad permanente total, podía compatibilizar esa prestación con otro trabajo/ profesión distinta.
Cuando llega la edad de jubilación la pensión permanente es incompatible con la de jubilación en el mismo régimen. Entonces deberá optar por una, la permanente o la jubilación (generalmente esta última es más favorable). Entonces si cuando lo solicito no tenia la edad de jubilación ordinaria del régimen general se la desestimaron.

Como nota, tiene opción a las dos, compatibilidad, si por ejemplo, en el régimen general tiene reconocida la incapacidad y por autónomo la jubilación (estaba en pluriactividad o régimen distintos).
 

scart

Forista
Registrado
2 Ene 2005
Mensajes
2.633
Reacciones
1.564
Le voy pasando todo, para que vaya viendo opciones.
 

Guancho

Clan Leader
Miembro del Club
Modelo
Sardina
Registrado
8 Ene 2010
Mensajes
83.993
Reacciones
160.564
La mayoría de organismos públicos son unos trileros de primera. Te lo digo por propia experiencia y haber tenido que batallar contra ellos durante casi cuatro años por temas laborales. Mi recomendación en cualquier caso similar al tuyo, o como el que o tuve, es la de ponerse en manos de un abogado especializado en derecho laboral. No hay otra. Y llevarlos hasta las últimas consecuencias, ya que las SS por ejemplo, es uno de esos lugares donde no cogen más HDLGP por metro cuadrado. Palabrita del niño Jesús.
Completamente de acuerdo
 

Guancho

Clan Leader
Miembro del Club
Modelo
Sardina
Registrado
8 Ene 2010
Mensajes
83.993
Reacciones
160.564
En las Iglesias los domingos hay tela, también. Algunes hasta se abollan el pecho dándose palmadas
 

Guancho

Clan Leader
Miembro del Club
Modelo
Sardina
Registrado
8 Ene 2010
Mensajes
83.993
Reacciones
160.564
Siempre edito. Soy malo con el teclado y el corrector del móvil me tiene frito.
 

Sechs

CEO DOS CFA
Moderador
Miembro del Club
Modelo
Fardier Cugnot
Registrado
24 Abr 2006
Mensajes
119.824
Reacciones
226.851
La mayoría de organismos públicos son unos trileros de primera. Te lo digo por propia experiencia y haber tenido que batallar contra ellos durante casi cuatro años por temas laborales. Mi recomendación en cualquier caso similar al tuyo, o como el que o tuve, es la de ponerse en manos de un abogado especializado en derecho laboral. No hay otra. Y llevarlos hasta las últimas consecuencias, ya que las SS por ejemplo, es uno de esos lugares donde no cogen más HDLGP por metro cuadrado. Palabrita del niño Jesús.

Hijos de p*ta por metro cuadrado hay en muchos sitios.

Sé de un hombre que estando enfermo fue a solicitar una invalidez. Y algún amigo le recomendó ir a un gestor "buenísimo". Un currante con medios justitos.

El gestor le pedía de entrada y como provisión un millón de pesetas de mediados de los 90. Te comprabas casi un utilitario nuevo.

Una de sus hijas, que no era tonta y a la que le extrañó el procedimiento, me lo comentó a espaldas suyas sabiendo que mi madre era entonces directiva de la Seguridad Social :coti:

Se lo consulté a mi madre y dijo que antes de pagar un duro a nadie que hiciera la solicitud. Que a pleitear ya habría tiempo.

Como podréis suponer por lo que relato el señor obtuvo su invalidez al momento sin pagar un céntimo a nadie y por supuestísimo sin que mi madre moviera un solo hilo más allá de recibir a la hija en su despacho e indicarle el procedimiento.

El gestor ya murió, con mucho dinero. Y era un hijo de la grandísima p*ta que se dedicaba a hacer negocio con la desesperación de la gente y manchando el nombre de los funcionarios a los que decía que había que sobornar. Muy conocido en la oficina de la S.S. por cierto y con una reputación bastante mala.

Así que hijoputas los hay de muchos sabores y colores:guiño:
 

M8423

Forista
Registrado
4 Dic 2016
Mensajes
3.327
Reacciones
4.185
Aún no teniendo los años suficientes para cobrar el 100% de la pensión correspondiente, si que tiene años cotizados para recibir una pensión, cobra menos del 100% pero tiene pensión, obligatoriamente se la tienen que dar, ya sea el 50%, 60%, 70%, 80%… lo que le corresponda!! Pero es suyo!!
Que yo sepa no puedes jubilarte anticipadamente solo si tienes tantos años cotizados, si no los tienes creo 38 y medio no puedes jubilarte hasta tu edad correspondiente. Es decir si te corresponde 67 te puedes jubilarte a los 65 si ya llevas 38 y pico. No te puedes jubilar con 50 tenido cotizados por ej 20
 

Miguel.39

En Practicas
Modelo
Bicicleta
Registrado
22 Nov 2022
Mensajes
232
Reacciones
334
Según el relato expuesto, algo no cuadra (puede ser un mero error del sistema informático de la S.S). En primer lugar, “calma”. Si tu padre cumple los requisitos para acceder a una prestación contributiva de jubilación dicho derecho es imprescriptible. Es decir, no ha perdido su derecho a la prestación económica por jubilación.
En segundo lugar, desde su casa, puede descargar un informe de su vida laboral en la sede electrónica de la S.S y comprobar que los datos que aparecen en el informe coinciden con las cotizaciones efectuadas.
3. ¿Ha cotizado 15 años y al menos 2 años del período cotizado se comprende dentro de los 15 anteriores a la fecha en la que solicitó la jubilación?
 

KORANDO

Clan Leader
Modelo
850 CI-535I-E34
Registrado
18 May 2005
Mensajes
27.130
Reacciones
83.973
Según el relato expuesto, algo no cuadra (puede ser un mero error del sistema informático de la S.S). En primer lugar, “calma”. Si tu padre cumple los requisitos para acceder a una prestación contributiva de jubilación dicho derecho es imprescriptible. Es decir, no ha perdido su derecho a la prestación económica por jubilación.
En segundo lugar, desde su casa, puede descargar un informe de su vida laboral en la sede electrónica de la S.S y comprobar que los datos que aparecen en el informe coinciden con las cotizaciones efectuadas.
3. ¿Ha cotizado 15 años y al menos 2 años del período cotizado se comprende dentro de los 15 anteriores a la fecha en la que solicitó la jubilación?
:bien:
 

inthenight

Clan Leader
Registrado
19 Feb 2005
Mensajes
23.673
Reacciones
28.946
Según el relato expuesto, algo no cuadra (puede ser un mero error del sistema informático de la S.S). En primer lugar, “calma”. Si tu padre cumple los requisitos para acceder a una prestación contributiva de jubilación dicho derecho es imprescriptible. Es decir, no ha perdido su derecho a la prestación económica por jubilación.
En segundo lugar, desde su casa, puede descargar un informe de su vida laboral en la sede electrónica de la S.S y comprobar que los datos que aparecen en el informe coinciden con las cotizaciones efectuadas.
3. ¿Ha cotizado 15 años y al menos 2 años del período cotizado se comprende dentro de los 15 anteriores a la fecha en la que solicitó la jubilación?

Eso venía a decir yo, que el derecho a la jubilación no prescribe.

Es cuestión de requisitos, los cuales van cambiando (ampliando) cuando creen conveniente.
 

Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
Miembro del Club
Modelo
CX5 2.5i AWD ⚡
Registrado
28 May 2004
Mensajes
114.112
Reacciones
142.733
Al usuario que abre hilo en este foro...

La mayoría de organismos públicos son unos trileros de primera. Te lo digo por propia experiencia y haber tenido que batallar contra ellos durante casi cuatro años por temas laborales. Mi recomendación en cualquier caso similar al tuyo, o como el que o tuve, es la de ponerse en manos de un abogado especializado en derecho laboral. No hay otra. Y llevarlos hasta las últimas consecuencias, ya que las SS por ejemplo, es uno de esos lugares donde no cogen más HDLGP por metro cuadrado. Palabrita del niño Jesús.

Bueno, al loro también a quién "consultas"... Mi padre emigrante retornado de Alemania con pensión que pasa de invalidez a jubilación... Que de toda la vida la pensión había estado "exenta" en España... Las incapacidades permanentes españolas si estaban exentas de declarar en España, las extranjeras por desgracia por sentencia reciente del Tribunal Supremo, no. Y ahora anda camino de los 73 años, pendiente de una valoración de incapacidad... Con una multa (la primera) por el ejercicio 2017 (cuando pasó de incapacidad a jubilación) y pendiente de otras tantas multas (2018, 2019) porque este señor mayor (mi padre) acaba de "regularizar" de motu proprio su situación para los ejercicios 2020 y 2021. Yo digo que la "multa" la pague el gestor y el gestor (que desconocía la sentencia del TS) el gestor... Que lo de la sentencia del TS me lo he encontrado yo "por internet" y un amable señor (con el que he hablado por email) que publicó un artículo en prensa.
 

Miguel.39

En Practicas
Modelo
Bicicleta
Registrado
22 Nov 2022
Mensajes
232
Reacciones
334
Hola, según relatas ¿el supuesto es una persona que es declarada incapaz permanente en Alemania (entiendo que te refieres a un supuesto de prestación contributiva) y posteriormente ingresa en el sistema español de la S.S.? ¿Se jubila y automáticamente, sin revisión alguna del INSS, la prestación de I.P pasa a denominarse prestación de jubilación?
Bien, la exención del IRPF de las prestaciones de I.P con origen extranjero requiere, como criterio unánime de Hacienda, una revisión médica del INSS a través del Equipo de Valoración médica de la correspondiente Dirección Provincial (ojo, no sirve informes del médico de cabecera por dolencias relativas a la misma Incapacidad). Asimismo, como sabrás, en España no están exentas de IRPF todas las modalidades de I.P sino únicamente la absoluta y la gran invalidez. Es decir, aquella incapacidad que no le ha permitido posteriormente ejercer ningún trabajo en el sistema español.
 

Alvaris

Clan Leader
Moderador
Miembro del Club
Registrado
4 Ene 2007
Mensajes
40.613
Reacciones
56.688
No te lo tomes a mal, pero a mi se suena todo ésto a chino. Con los años que supuestamente tiene, no debe de tener problemas

Mi consejo es que le eche tu padre un vistazo a la web https://sede-tu.seg-social.gob.es/w...BboRBpqOiIgCNEBoU/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/

Éste año he hecho varios trámites míos con mi certificado y todo perfecto desde casa. Ahí podrá ver sus cotizaciones e incluso solicitar jubilación. Si no tiene certificado, pues dni electrónico. Incluso en la web tiene un simulador de pensionista
 

Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
Miembro del Club
Modelo
CX5 2.5i AWD ⚡
Registrado
28 May 2004
Mensajes
114.112
Reacciones
142.733
la exención del IRPF de las prestaciones de I.P con origen extranjero requiere, como criterio unánime de Hacienda, una revisión médica del INSS a través del Equipo de Valoración médica

... Claro, desde 1986 que viene percibiendo la pensión por incapacidad permanente absoluta, y resulta que en 2017 (cuando pasa de incapacidad permanente a jubilación) es cuando "salta la alarma". Ahora en 2022 el "jubilado" con 72 años anda poniéndose al día con el fisco. No han tenido 59 meses para esto. El critero de la AEAT es penoso y la sentencia del TS, cuando menos, sorprendente.
 

bmwan

Clan Leader
Registrado
12 Mar 2007
Mensajes
25.811
Reacciones
124.035
Eso eran antes, mi madre empezó a cotizar (como autónoma y no el mínimo para que le quedase algo) cuando le quedaban los años necesarios y cada vez los ampliaban más y nunca llegó a cotizar lo que le hacía falta

Alfinal con 66 y 3 meses y le pagan 450 euros

Lo de los 15 años de cotización sigue así, y tiene que haber dos años cotizados dentro de los 15 últimos. Lo que han ido ampliando son los años para el calculo de la pensión, desde los últimos 8 ya andamos por los últimos 25 y en breve acabarán contando toda la vida laboral.
 
Última edición:

scart

Forista
Registrado
2 Ene 2005
Mensajes
2.633
Reacciones
1.564
Bueno, pues ayer hablo con la Oficina y se comprometieron a llamar a nosedonde admitiendo su error en la gestión del trámite para que pueda cobrar, y si no sirve, a hacer una declaración jurada en la que ponga lo mismo y a juicio.
Parece que va avanzando
 

bmwan

Clan Leader
Registrado
12 Mar 2007
Mensajes
25.811
Reacciones
124.035
Hola
Siento el off topic, pero en otros casos me habéis ayudado, a ver si hay suerte esta vez.
Va a ser largo...
Durante la pandemia despidieron a mi madre, todo bien, pero a mi padre le dio envidia y fue a preguntar a la Oficina de la seguridad social si le correspondía pensión (64años y pico). Le dijeron que si, se dio de baja en autónomos y volvió a hacer la solicitud.
Al tiempo... Denegada, no le corresponde pensión por no tener cotizados suficientes años. Le toca esperar hasta los 66 años para tener pensión contributiva. Le dice el director de la Oficina que espere y vuelva a solicitarlo.
Pues primero desespera y luego espera.
Llegan los 66 y vuelve a la Oficina a hacer la solicitud, la envía y... Resulta que ya está jubilado, que tenía que haber respondido a la carta en la que le denegaban la pensión diciendo que no se jubilaba.
Insisto que todo guiado por personal de la Oficina de la seguridad social.
Así que ahora le dicen que no le corresponde pensión, y que no puede hacer nada.
Pero qué?
Osea, que por un error en un trámite dejas a alguien sin pensión?
Imaginad cómo está mi padre, no tiene claro ni a quién acudir. Y claro, a la Oficina donde ha hecho todo el papeleo como que es una pérdida de tiempo
Gracias por llegar hasta el final!

Por más que leo esto no entiendo nada, vamos por partes:

Era autónomo, con 64 y pico pregunta a la SS si le correspondia pensión, ¿le dijeron que si?.

No entiendo como le pueden decir que se podía jubilar antes de los 65 años, si esa es la edad legal hace años, ahora son 66 años y medio, a menos que tuviese ya 35 años cotizados o 34 años y la mili hecha.

Al tiempo... Denegada, no le corresponde pensión por no tener cotizados suficientes años. Le toca esperar hasta los 66 años para tener pensión contributiva

Entiendo que le respondieron por escrito que no le correspondía la pensión contributiva por no cotizar el periodo mínimo, que son 15 años. Entonces como le pudieron ni comentar de jubilarse a los 64 y pico.

Llegan los 66 y vuelve a la Oficina a hacer la solicitud, la envía y... Resulta que ya está jubilado

Entiendo que si solicitó la pensión era porque pedía la jubilación , y en todo caso en esos dos años tampoco ha cotizado ya que se ha dado de baja de autónomos, vamos ha estado en el limbo, y por lo tanto sigue sin cumplir con los 15 años de cotización mínima para la pensión contributiva.


Conclusión a la que llego:

Básicamente entiendo que tu padre no ha cotizado el periodo mínimo de 15 años y por eso le denegaron la pensión inicialmente y se la vuelven a denegar posteriormente ya que no ha cotizado nada más al estar de baja en autónomos. Y le dijeron que jubilación a los 66 y pico porque esa es la edad legal si no tienes un minimo de 35 cotizados a los 65 años.

El problema de estas cosas del que "le dijeron" es que a veces se pueden entender mal o explicar peor.

Pienso que lo que tiene que hacer es solicitar una pensión no contributiva que creo que anda por 425 euros y va a tener una subida del 15% ya firmada. Pero ten en cuenta que ese es el importe máximo ya que depende de lo que cobre tu madre y hay unos límites para la unidad familiar, por ello la pensión pueden variar entre un 25% de 425 euros y los 425 euros.

En cualquier caso yo creo que la pensión no contributiva la puede solicitar en cualquier momento.
 
Última edición:

bmwan

Clan Leader
Registrado
12 Mar 2007
Mensajes
25.811
Reacciones
124.035
Lo que cuentas no se entiende, ahí debe pasar algo más.

Por lo que yo sé cuando el INSS deniega una jubilación, no hay que contestar que la rechazas precisamente porque no te la han concedido. Y por tanto no estas jubilado. Habría que ver lo que decía exactamente la resolución escrita que le enviaron.

Eso que dices de la minusvalía y la posible prejubilación igual tiene algo que ver. No estaría cobrando ya por incapacidad permanente parcial?

El beneficiario de una pensión de incapacidad cuando llega a la edad legal de jubilación pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación. Desde ese momento la pensión de incapacidad se denominará pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación.

Entonces si tiene sentido que ahora ya esté jubilado. Si este es el caso efectivamente tendría que haber contestado que rechazaba la conversión de la pensión de incapacidad en pensión de jubilación. En este supuesto debería de haber permanecido de alta y cotizando hasta tener derecho a la pensión de jubilación, que seria de mayor cuantía que la incapacidad.

Acabo de leer esto y me da que por ahí andan los tiros.
 

Miguel.39

En Practicas
Modelo
Bicicleta
Registrado
22 Nov 2022
Mensajes
232
Reacciones
334
  1. A veces, la información que emite la Administración no es comprendida por los ciudadanos, de forma correcta, y se producen mal entendidos.
  2. Que tu padre acuda otra vez a la Administración acompañado de cualquier persona y solicite una cita previa con el responsable de la unidad de jubilación de la correspondiente dirección provincial para aclarar su situación. Ojo, que no acuda al Centro de Atención e Información del INSS sino que solicite la cita con la persona que te he indicado.
  3. Algo sigue sin cuadrarme de tu historia ya que el procedimiento que relatas tiene lagunas y es incoherente. Según lo que expones (y sin escuchar a la otra parte) procedería una rectificación de oficio por un error material de la Administración. Es decir, la Administración corrige su error de oficio y no es necesario acudir a ningún Juzgado.
  4. ¿Has consultado la vida laboral de tu padre? Es un trámite que puedes hacer dese casa en la sede electrónica de la seguridad social y es esencial.
 
Última edición:
Arriba