A mi padre un tribunal médico español le declara una incapacidad laboral permanente absoluta en 1986, y desde aquel momento, cobra una pensión de Alemania, también. Hasta 2017 que se jubila. Pasando la incapacidad laboral permanente a una de jubilación.
Estaremos de acuerdo en una cosa (el procedimiento)
Hola, según relatas ¿el supuesto es una persona que es declarada incapaz permanente en Alemania (entiendo que te refieres a un supuesto de prestación contributiva) y posteriormente ingresa en el sistema español de la S.S.? ¿Se jubila y automáticamente, sin revisión alguna del INSS, la prestación de I.P pasa a denominarse prestación de jubilación?
Bien, la exención del IRPF de las prestaciones de I.P con origen extranjero requiere, como criterio unánime de Hacienda, una revisión médica del INSS a través del Equipo de Valoración médica de la correspondiente Dirección Provincial (ojo, no sirve informes del médico de cabecera por dolencias relativas a la misma Incapacidad). Asimismo, como sabrás, en España no están exentas de IRPF todas las modalidades de I.P sino únicamente la absoluta y la gran invalidez. Es decir, aquella incapacidad que no le ha permitido posteriormente ejercer ningún trabajo en el sistema español.
Las incapacidades permanentes españolas sí están exentas de declarar en España, las extranjeras por desgracia por sentencia del Tribunal Supremo, no.
Para que a mi padre le reconozcan
la incapacidad alemana tiene que hacer los siguientes pasos (gracias a los que fueron al TS)
1. Toda la documentación que tenga de Alemania respecto a su incapacidad, TRADUCIRLA (traductor jurado).
2. Luego ir a la Agencia Tributaria de Marbella a presentar esa documentación y solicitar la exención fiscal equivalente a la española
3. La AEAT de Marbella manda esa documentación a la Unidad de Valoración de incapacidades de la Seg. Social y ésta dictamina si lo de mi padre en Alemania es equivalente a la española o no (y pedimos cita para la Unidad de Valoración hace 18 meses ya)
4. Suponemos que le dan la razón, entonces es cuando está exento. A lo mejor le pueden decir que su incapacidad en España es solo un 50 por ciento... Si sucede eso (suele pasar, poderoso caballero) ya depende de nosotros qué pasos a seguir, recordar que los documentos médicos de 1986 son de una incapacidad laboral permanente absoluta.
También solicitaremos un reconocimiento de discapacidad a la Junta de Andalucía (servicios sociales) a efectos fiscales (importante recalcar esto) por tener pensión de incapacidad extranjera... Si le reconocen un 66 por ciento de discapacidad
casi no hace declaración de la renta...
Por esto que digo que es una guarrería: por desgracia el procedimiento es así por sentencia suprema, había sentencias de varios TSJ que reconocían que sí, que automáticamente debería reconocerse la incapacidad extranjera, pero Hacienda se arriesgó y se fue al Tribunal Supremo y ganó.