Mirad lo que he encontrado leyendo casos parecidos, muy muy interesante (lo escribe un juez):
Ya adelante, sin entrar en la materia en profundidad, que en las averias o defectos de objetos comprados, tanto a particulares como a establecimientos, hay que distinguir entre vicios ocultos y la llamada inutilidad del objeto vendido.
La jurisprudencia suele diferenciar ambas modalidades en función de la gravedad de la avería, considerando vicios ocultos aquellos que no impiden utilizar el bien comprado para su uso principal, esto es circular, sino que simplemente son despefectos o fallos que a lo sumo devaluan el vehiculos, pero no impiden sus uso propiamente dicho. La inutilidad de la cosa vendida se aplica para aquellos casos en los que la avería es de tal magnitud que no es posible el uso del vehículo para el fin al que esta destinado, y entre estas averias se ha reconocido por la jurisprudencia que cualquier averia que afecte a partes importantes de motor suponen una inutilidad de la cosa vendida.
Para resumir un poco, es como si tu compras una plaza de garaje, y te la dan tan pequeña que no puede entrar ningun coche, no es que te hayan dado una plaza mas o menos grandes, con mejor o peor entrada, es simplemente, que esa plaza no vale para lo que esta destinada.
La importancia de esta diferencia es el plazo...pues mientras que para vicios ocultos es 2 años para vehiculos nuevos y 1 año para vehiculos usados (siempre que se compren a profesional en virtud de la Ley de garantia de Venta de Bienes de Consumo), y 6 meses para ventas entre particulares, la acción por inidoneidad de la cosa vendida esta sometida al plazo de 15 años, en virtud de lo establecido en el art. 1101 Codigo Civil, como acción personal general que es.
Por tanto, me adelanto al final de mi articulo y desde aquí comunico que tengo absoluta certeza de la viabilidad jurídica de cualquier reclamación por rotura de motor tanto contra un compraventa como contra el concesionario oficial, e incluso contra un particular, si bien, y esto es importante, siempre será más facil pleitear contra un profesional, pues en ese caso nosotros seremos la parte debil, y los jueces no olvidamos valorar el perjuicio que causas a cada parte y su desigualdad.
Con caracter previo sería necesario y más que conveniente, probar o por lo menos, hacer constar de manera fehaciente, que existe un fallo generalizado de un tipo de motor. En ese sentido los diversos post son muy interesante, y sería conveniente que alguien con algun grado de conocimiento en mecanica, describiese lo más detallado posible en que consiste la avería. Ley un post de un forero que incluso había visto el motor abierto con la pieza sustituida por otra más robusta.
Tras esto, es necesario recopilar la documentación oficial de aquellas personas que hayan roto y cambiado motor, hojas de trabajo del taller, informe de avería que tengan por escrito, y con todo ello, reclamar a porsche iberica por dicho defecto puesto de manifiesto, y solicitando que por su detpartamento de ingeniería se proceda al estudio de la avería que se aprecia en una serie de motores. De momento yo, para curarme en salud voy a realizar una reclamación como esta personalmente, por si las moscas. Es muy importante que conste previamente notificado a la casa oficial de la constancia de una averia generalizada.
Conjuntamente sería conveniente, nombrar a un representante de afectados y no afectados que se dirija a una asocieción de consumidores y exponga el tema para que por medio de una asociación se realice la reclamación paralela.
Tras esto hay que analizar la cuestión judicial: En este punto, ante una rotura de motor, lo principal es documentar la avería de la mejor forma posible, y entablar una reclamación judicial contra el vendedro, sea concesionario oficial o no. Dicho "vendedor" porque si hemos comprado el vehículo de segunda mano no podemos reclamar a Porsche, pues nosotros no formamos parte del contrato de compraventa, es lo que se llama falta de legitimación activa. En este caso reclamaramos al compraventa que nos vendió el vehículo.
La acción ejercitada es una acción de resolución del contrato (devolución de dinero y de coche respectivamente), o bien cumplimiento de contrato (obligación de reparar el vehiculo), según el art. 1124 C.c. La acción se basaría en la inutilidad de la cosa vendida, en virtud del art. 1101 C.c., y sometida a plazo de prescripción de 15 años. La oposición natural de la demandada será la alegación de que se trata de un vicio oculto y que se reclama fuera de garantía.
Aqui es donde se presenta como decisiva probar que la avería esa una avería no sobrevenida en la vida del vehiculo, sino un fallo originario del diseño del motor que hace que rompa el motor, eso es lo que acreditará la posibilidad de reclamar por este concepto. Para ello es fundamental la comunicación en conjunto de las distintas roturas de motor a porche iberica, para que conste que se trata de un defecto de diseño originario.
Con esto acreditado tendremos una sentencia favorable y obligaremos al vendedor, bien a que nos devuelva el dinero, bien a que nos reparae el motor.
La opción de reclamar a través de una asociación de consumidores es la más viable, y ello por cuanto evitaremos gastos judiciales, y además la misma al ser previa a los futuras roturas, será preventiva, obligará a porsche iberica a pronunciarse al respecto, lavar su imagen y en un futuro, en caso de roturas, responder de las mismas.