Si ganasEntre particulares no se gana por poner una parte en B. Un compraventa, si vende con una parte en B, entiendo que de esa parte no paga impuestos.
No es así Jose Luis.
Tú estás haciendo una transmisión de un vehículo y el impuesto es sobre el valor real del vehículo.
Otra cosa es que hacienda crease unas tablas para cobrar un mínimo porque sino la gente decía que el coche era regalado o que estaba averiado y así no pagaban nada.
Y efectivamente cada comunidad tiene su % salvo Cataluña que va por otro sistema y en todas las comunidades con la ley en la mano se debería pagar la tasa sobre el valor real de la transmisión ,no sobre el mínimo que estipula la tabla.
Otra cosa es lo que se haga habitualmente que es eso,pagar el valor de ganvam porque siempre es menor que lo que vale el coche realmente
Un saludo.
La Agencia Tributaria no pide ni exige un contrato de compraventa, se paga segun las tablas de Hacienda, no Ganvam que es otra cosa diferente.
https://www.actualidadmotor.com/que-necesitamos-para-realizar-la-transferencia-de-un-coche/
Lo siguiente que debemos hacer es abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Un pago cuya cantidad depende del valor y de la antigüedad del vehículo que estemos vendiendo. Se hace mediante el Modelo 620 ó 621.
- Busca el valor del coche en el BOE.
- Aplica la pérdida de valor según la antigüedad que tenga el coche a comprar. Estos son todos los porcentajes según los años que tenga el coche:
- Hasta 1 año: 100%
- Entre 1 y 2 años: 84%
- Entre 2 y 3 años: 67%
- Entre 3 y 4 años: 56%
- Entre 4 y 5 años: 47%
- Entre 5 y 6 años: 39%
- Entre 6 y 7 años: 34%
- Entre 7 y 8 años: 28%
- Entre 8 y 9 años: 24%
- Entre 9 y 10 años: 19%
- Entre 10 y 11 años: 17%
- Entre 11 y 12 años: 13%
- Más de 12 años: 10%
Todo muy interesante... pero, ante mi supina ignorancia sobre legislación fiscal y/o tributaria sobre las operaciones mercantiles, lo único que me queda claro es que seguimos en el país de Rinconete y Cortadillo... mismamente. Tenemos menos vergüenza que un gato asomao a una orza. Luego nos indignamos porque los políticos son unos chorizos pero creo que nos indignamos, en el fondo, porque no somos nosotros los que estamos ahí trincando a manos llenas, porque no somo nosotros los que defraudamos impuestos, o los evadimos, o cobramos comisiones de las adjudicaciones de obras y servicios públicos.
No me crucifiqueis con comentarios indignadísimos..., que lo único que hago es divagar generalizando como si estuviera en la barra de un bar, pero es que me hastía tanto todo esto...
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Buenas,
A ver, unas ideas.
Según tengo entendido, la compraventa de vehículos entre particulares está gravada con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Dicho impuesto en la actualidad se encuentra cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que su liquidación no se realiza ante la Agencia Tributaria(AEAT), sino ante la Consejería de Hacienda de la respectiva comunidad.
El tipo del impuesto ( porcentaje ) es diferente según la comunidad que se trate, en Madrid es el 4%.
Dicho porcentaje se aplica sobre el VALOR DE TRANSMISIÓN del vehículo. En realidad, este valor es lo que se paga por el vehículo, sea en A, en A+B, etc...
Ahora bien, a la hora de liquidar el impuesto, hay que aportar un contrato de compraventa en el que debe figurar el valor de la transmisión. Lógicamente, en ese contrato podemos poner el valor que queramos, normalmente por debajo Del Real para pagar menos impuestos.
Las tablas que señaláis, son orientativas a estos efectos, pero a efectos de valor mínimo. Se supone que poniendo “como mínimo” la cantidad que sale en las tablas no tendríamos problema con hacienda.
Normalmente, suele hacerse un contrato privado entre particulares que recoge el valor real de la transmisión, y otro contrato que recoge el valor mínimo fijado por las tablas a efectos de la liquidación del impuesto y que es el que se presenta.
No obstante, si por lo que sea (una comprobación, etc...) hacienda tiene constancia de que el valor de transmisión fue superior al declarado, podrá realizar una liquidación complementaria para exigir la diferencia del impuesto no pagado más los íntereses correspondientes.
un saludo,