Me han tirado la ITV ¡¡¡Superada!!!!

kikirock

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Hola:
Hoy por la tarde he ido a pasar la ITV y me han tirado por falta grave.¿Os imaginais que ha sido???,me han tirado porque según el de la itv, tengo las luces de cruce un poco altas:eek:. Flipado me he quedado.
Lo más cachondo es que en un año le he hecho al coche 1002 kmts y no he tocado los faros para nada.
En fin, mañana le haré un reglaje de faros y volveré la semana que viene.
Por cierto, el otro día tiraron a un conocido por las gomas de los pedales desgastadas,vamos, que nos van a tirar hasta por llevar el coche sucio.

Saludos
 

An_ra

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kikirock;10089029 dijo:
Hola:
Hoy por la tarde he ido a pasar la ITV y me han tirado por falta grave.¿Os imaginais que ha sido???,me han tirado porque según el de la itv, tengo las luces de cruce un poco altas:eek:. Flipado me he quedado.
Lo más cachondo es que en un año le he hecho al coche 1002 kmts y no he tocado los faros para nada.
En fin, mañana le haré un reglaje de faros y volveré la semana que viene.
Por cierto, el otro día tiraron a un conocido por las gomas de los pedales desgastadas,vamos, que nos van a tirar hasta por llevar el coche sucio.

Saludos


Y por llevar "floja" la sujección de la batería y etc etc etc...

Lo de la regulación de los faros, que se han "levantado", podría ser algún aparcamiento, saltito en un badem/guardia tumbado..etc

Por cierto el 14 de julio en las estaciones de ITV cambian las cosa en lo referente a reformas de los coches... y para peor...

Las reformas de vehículos en España están reguladas por el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación.

Con fecha 9 de octubre de 2007, se aprobó la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, que ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante la Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

Con independencia de esa incorporación, es preciso completar su transposición para adaptar determinados conceptos y exigencias del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio a lo dispuesto en la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre. En particular, el citado real decreto permite las reformas en los vehículos antes de su matriculación, mientras que la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre, no lo permite, ofreciendo, para estos casos, un procedimiento alternativo como es la homologación individual de vehículos. Además la evolución de la técnica y la experiencia resultante de la aplicación del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, en el largo tiempo transcurrido desde su entrada en vigor, hacen muy conveniente dar una nueva regulación a la tramitación de las reformas de vehículos.

En consecuencia, el objeto de este real decreto es aprobar una nueva y completa regulación en esta materia, procediendo a recoger la experiencia práctica de la aplicación de la norma que se sustituye y a integrar la evolución técnica. Además la nueva regulación tiene en cuenta las normas del Derecho de la Unión Europea, para asegurar mejor las condiciones de seguridad activa y pasiva de los vehículos y su comportamiento en lo que concierne a la protección al medio ambiente, así como para colaborar en la defensa de los derechos de los consumidores.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto ha sido objeto del preceptivo trámite de audiencia. Asimismo, esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información de normas reglamentarias técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de junio, así como el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.

Esta disposición se dicta al amparo del artículo 149.1.21.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, que incluye la competencia para la determinación de las condiciones o prescripciones técnicas de los vehículos para que sea admitida su circulación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Vicepresidenta Primera y Ministra de la Presidencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2010,

DISPONGO:



Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento para la realización y tramitación de las reformas efectuadas en vehículos después de su matriculación definitiva en España con el fin de garantizar que tras la reforma se siguen cumpliendo los requisitos técnicos exigidos para su circulación.



Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este real decreto se aplicará a todos los vehículos matriculados definitivamente y remolques ligeros (categoría O1) autorizados a circular.

2. Este real decreto no se aplicará a los vehículos antes de su matriculación definitiva. Las modificaciones efectuadas en los vehículos antes de su matriculación definitiva deberán estar incluidas en la homologación de tipo o tramitarse a través del procedimiento de homologación individual.



Artículo 3. Definiciones.

A los efectos previstos en el presente real decreto, se entiende por:

1. Homologación de tipo: Procedimiento mediante el cual un Estado miembro certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple las correspondientes disposiciones administrativas y requisitos técnicos pertinentes.

2. Homologación de tipo nacional: Procedimiento de homologación de tipo establecido por la legislación nacional de un Estado miembro; la validez de dicha homologación queda limitada al territorio de ese Estado miembro.

3. Homologación de tipo CE: Procedimiento mediante el cual un Estado miembro certifica que un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente cumple las correspondientes disposiciones administrativas y requisitos técnicos de las Directivas 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas y componentes y unidades técnicas independientes destinadas a dichos vehículos; 2003/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales, de sus remolques y de su maquinaria intercambiable remolcada, así como de los sistemas, componentes y unidades técnicas de dichos vehículos, y por la que se deroga la Directiva 74/150/CEE; 2002/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de marzo del 2002, relativa a la homologación de los vehículos de motor de dos y tres ruedas y por la que se deroga la Directiva 92/61/CEE del Consejo, y de los actos reglamentarios enumerados en los anexos de las referidas Directivas.

4. Homologación individual: Procedimiento por el cual un Estado miembro certifica que un vehículo en particular, ya sea singular o no, cumple las disposiciones administrativas y requisitos técnicos establecidos en la legislación aplicable.

5. Homologación de tipo multifásico: Procedimiento mediante el cual un tipo de vehículo incompleto o completado cumple las correspondientes disposiciones administrativas y requisitos técnicos establecidos en la legislación aplicable.

6. Vehículo de base: Todo vehículo que se utiliza en la fase inicial de un proceso de homologación de tipo multifásico.

7. Vehículo incompleto: Todo vehículo que deba pasar por lo menos por una fase más para ser completado y cumplir los requisitos técnicos pertinentes establecidos en la legislación aplicable.

8. Vehículo completado: El vehículo, producto del procedimiento de homologación de tipo multifásico, que cumpla los requisitos técnicos establecidos en la legislación aplicable.

9. Vehículo completo: Todo vehículo que no necesita ser completado para satisfacer los requisitos técnicos pertinentes establecidos en la legislación aplicable.

10. Actos reglamentarios: Una directiva particular, un reglamento (CE) o un reglamento CEPE/ONU anexo al Acuerdo revisado de 1958 relativo a la adopción de prescripciones técnicas para los vehículos de ruedas, el equipo y piezas que pueden montarse y/o usarse en los vehículos de ruedas y las condiciones para el reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas en base a estas prescripciones.

11. Fabricante: La persona u organismo responsable ante la autoridad de homologación de todos los aspectos del proceso de homologación o de autorización, y de garantizar la conformidad de la producción. No es esencial que la persona u organismo participe directamente en todas las fases de la fabricación de un vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente sujeta al proceso de homologación.

12. Representante del fabricante: Toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea, debidamente designada por el fabricante para que le represente ante las autoridades competentes y para que actúe en su nombre. Cuando se hace referencia al término «fabricante» ha de entenderse que se indica tanto el fabricante como su representante.

13. Autoridad de homologación: La autoridad con competencias en todos los aspectos de la homologación de un tipo de vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente o de la homologación individual de un vehículo, del proceso de autorización, de la emisión y, en su caso, retirada de certificados de homologación, así como para actuar como punto de contacto con las autoridades de homologación de los demás Estados miembros, para designar los servicios técnicos y garantizar que el fabricante cumple sus obligaciones sobre conformidad de la producción. En la actualidad, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

14. Servicio técnico: La entidad designada por la autoridad de homologación como laboratorio para llevar a cabo ensayos de homologación o como entidad de evaluación de la conformidad para llevar a cabo la inspección inicial y otros ensayos o inspecciones en nombre de la autoridad de homologación, siendo posible que el propio organismo competente lleve a cabo esas funciones.

15. Servicio técnico de reformas: La entidad designada por la autoridad de homologación española como laboratorio para llevar a cabo informes de las reformas tipificadas en el presente real decreto y, en su caso, los ensayos previstos en los actos reglamentarios afectados por la/s reforma/s.

16. Taller: Entidad debidamente inscrita en el registro oficial de talleres de reparación de vehículos correspondiente. En España, registro especial de talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes, regulado por la reglamentación aplicable. A los efectos del presente real decreto también tendrán la consideración de taller las instalaciones de los fabricantes de vehículos cuando intervengan en la ejecución de las reformas en el ámbito que se determine en el Registro de fabricantes y firmas autorizadas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

17. Estación de Inspección Técnica de Vehículos (ITV): Las instalaciones que tienen por objeto la ejecución material de las inspecciones técnicas que, de acuerdo con el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y demás normas aplicables, deban hacerse en los vehículos y sus componentes y accesorios, y que estén habilitadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del territorio donde estén radicadas.

18. Reforma de vehículo: Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.

19. Vehículo: Todo vehículo a motor y sus remolques, incluidos los vehículos especiales.

20. Manual de Reformas de Vehículos: Documento elaborado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en colaboración con los órganos competentes en materia de ITV de las comunidades autónomas, que establece las descripciones de las reformas tipificadas, su codificación y la documentación precisa para su tramitación. Este manual estará disponible para consulta de los solicitantes de una reforma en todas las estaciones de ITV. El manual será actualizado cuando se modifique la tipificación de las reformas o los criterios reglamentarios en materia de vehículos, tanto de carácter nacional como de la Unión Europea.

21. Vehículo de la misma categoría o tipo: Aquellos vehículos que no presentan entre sí diferencias por las que deban considerarse de distinta categoría o tipo, según se definen en las Directivas 2007/46/CE, 2003/37/CE o 2002/24/CE, o en el real decreto de homologación nacional de tipo.

22. Conjunto funcional: Conjunto de sistemas, partes o piezas autorizado por la autoridad de homologación, destinado a cumplir una función determinada en uno o varios vehículos del mismo o de diferentes tipos o categorías y que afectan a una o varias funciones de las incluidas en el anexo I del presente real decreto.

23. Proyecto técnico: Conjunto de documentos, redactado por técnico competente, que tiene por objeto la definición y la valoración de las características de un producto, obra o instalación, que se requieren en función de su fin o destino.

24. Certificación final de obra: El acto por el que en forma de documento se da la conformidad por parte de un técnico de las obras y/o instalaciones realizadas según proyecto.

25. Certificado del taller: El documento que acredita la ejecución de una determinada actuación de un taller sobre un vehículo determinado.



Artículo 4. Tipificación de las reformas.

Las reformas de vehículos se tipifican en el anexo I.



Artículo 5. Requisitos generales.

1. La reglamentación cuyo cumplimiento es exigible al vehículo reformado es la que se indica en el manual de reformas de vehículos.

2. La reglamentación cuyo cumplimiento es exigible para la tramitación de las reformas de vehículos se deriva de la que se cita en la columna 3 del anexo I del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, aceptándose como alternativa la indicada en la columna 4 del mismo anexo y, en su caso, en la reglamentación de homologación española.

En el manual de reformas de vehículos se indica, para cada reforma, los actos reglamentarios que, en su caso, pueden verse afectados por la reforma.

3. El cumplimiento de la reglamentación cuyo cumplimiento es exigible se demostrará mediante informe, según modelo del anexo II, emitido por un servicio técnico designado para reformas de vehículos, o del fabricante del vehículo, inscrito en el registro de firmas autorizadas de fabricantes de la autoridad de homologación, en el que se hará constar que el vehículo reformado, según se solicita, cumple los requisitos de los actos reglamentarios que son de aplicación conforme a las reformas tipificadas en el anexo I y al manual de reformas de vehículos. Cuando el informe de conformidad sea emitido por el fabricante para vehículos completados, dicho informe se basará en otro informe emitido por el/los fabricante/s de fase anterior cuando la transformación realizada afecte a sistemas, componentes o unidades técnicas independientes.

En el caso de que la reforma implique un cambio de categoría del vehículo, el informe citado deberá incluir relación de la documentación de homologación de los actos reglamentarios cuyo cumplimiento es exigible para la nueva categoría. En el caso de que la/s reforma/s deriven en otro vehículo homologado, será suficiente que el solicitante de la reforma obtenga del fabricante una certificación que lo acredite. En el caso que el informe de conformidad sea emitido por el fabricante del vehículo, esta certificación podrá incluirse en dicho informe.

En el caso que el emisor del informe de conformidad estime necesario basar su informe en otro emitido por el servicio técnico designado para los ensayos de homologación de los actos reglamentarios de que se trate, deberá ponerlo en conocimiento del interesado quien estará obligado a aportar el o los informes solicitados como condición indispensable para que le sea emitido el informe según el anexo II.



Artículo 6. Autorización de conjuntos funcionales.

1. El fabricante del conjunto funcional que desee obtener la autorización deberá presentar ante la autoridad de homologación un ejemplar de la documentación siguiente:

a) Solicitud de autorización.

b) Ficha de características donde se describa el conjunto funcional y los actos reglamentarios afectados, incluida la instalación, sellada por un servicio técnico competente en materia de homologación en España.

c) Acta de ensayo del conjunto funcional y de su instalación expedida por un servicio técnico competente en materia de homologación en España.

2. La autoridad de homologación deberá resolver y notificar en el plazo de seis meses desde la entrada en el registro de toda la documentación que, para cada caso, se establezca en este real decreto. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado del la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

3. Se comunicarán dichas autorizaciones a los órganos de las comunidades autónomas competentes en materia de inspección técnica de vehículos, adjuntando la documentación técnica citada anteriormente.



Artículo 7. Tramitación y documentación.

1. Las reformas de vehículos se podrán solicitar por el titular del vehículo o por persona por él autorizada.

2. Si una modificación de un vehículo entraña simultáneamente varias de las reformas de vehículos tipificadas en el anexo I, su tramitación exigirá el cumplimiento de los requisitos fijados para cada una de éstas en el manual de reformas de vehículos.

3. La tramitación de reformas de vehículos podrán requerir todos o alguno de los siguientes documentos:

a) Proyecto técnico detallado de la reforma a efectuar y certificación final de obra en la que se indique que la misma se ha realizado según lo establecido en dicho proyecto, suscritos ambos por técnico titulado competente. En la certificación de obra se hará constar de forma expresa el taller y la fecha en la que se efectuó la misma. Este proyecto técnico se ha de presentar al emisor del informe de conformidad.

b) Informe de conformidad según anexo II emitido por el servicio técnico de reformas designado o alternativamente por el fabricante del vehículo.

c) Certificado del taller en el que se efectuó la reforma, según modelo del anexo III, de la correcta realización de la misma.

4. Cuando sean emitidos por el fabricante, los informes de conformidad del párrafo b) anterior serán únicamente extendidos por personas expresamente autorizadas por las empresas fabricantes para este cometido.

5. Para cada tipo de reforma de vehículo, la documentación que habrá de presentarse ante los órganos de la Administración competentes en materia de inspección técnica de vehículos (ITV), la tramitación y los requisitos específicos exigibles serán los indicados en el manual de reformas de vehículos.

6. En el caso de correspondencia del vehículo reformado con un tipo homologado, se podrá hacer la reforma sin aportar lo dispuesto en el apartado 3.a) de este artículo.

7. En el caso de una reforma amparada por un conjunto funcional autorizado por la autoridad de homologación, no será necesario el cumplimiento del párrafo a) y se inspeccionará el vehículo de acuerdo con el artículo 8 de este real decreto.



Artículo 8. Inspecciones técnicas.

1. El titular del vehículo, o persona por él autorizada, al que se le haya efectuado una reforma, está obligado a presentar el mismo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, aportando la documentación según se determina en el manual de reformas de vehículos. El alcance de la inspección será el delimitado por el manual de reformas de vehículos y en su ejecución se utilizará el manual de procedimiento de inspección de las estaciones de ITV.

2. El órgano de la Administración competente en materia de ITV efectuará la inspección del vehículo reformado, en base al alcance indicado en el apartado 1, al objeto de comprobar la correcta ejecución de la reforma, y si dicha reforma ha modificado las condiciones exigidas para circular por las vías públicas.

3. Si el resultado de la inspección prevista fuera favorable, el órgano de la Administración competente diligenciará la tarjeta ITV o, en su caso, expedirá una nueva.

4. Si el resultado de la inspección resultara desfavorable o negativo, se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

5. Si el vehículo reformado hubiese sido matriculado en provincia distinta de aquella en que se autoriza la reforma, el órgano de la Administración competente que la haya autorizado, además de actuar según lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, remitirá al órgano competente de la comunidad autónoma de matriculación un ejemplar de la diligencia que se indica en el apartado 3, con facsímil del nuevo número de bastidor, en su caso, para constancia en el expediente del vehículo.

El órgano de la Administración competente lo comunicará a la Jefatura de Tráfico de su provincia según lo dispuesto en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre.



Artículo 9. Requisitos exigibles a los servicios técnicos de reformas.

1. La autoridad de homologación podrá designar los servicios técnicos de reformas de vehículos.

Para su designación, las entidades interesadas deberán solicitarlo a la autoridad de homologación, aportando la certificación de la competencia técnica mediante la acreditación por parte de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), de acuerdo a los requisitos establecidos en la norma UNE EN ISO/IEC 17020:2004 Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección.

Los ensayos requeridos deberán ser realizados por un laboratorio que cumpla con los requisitos establecidos en la norma UNE EN ISO/CEI 17025:2005 Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración o por un servicio técnico de homologación.

2. Los servicios técnicos de homologación podrán solicitar la designación como servicio técnico de reformas aportando a la autoridad de homologación la documentación que demuestre competencia técnica con la norma UNE EN ISO/IEC 17020:2004.

3. La solicitud y la documentación señalada en los apartados anteriores del presente artículo podrá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes también podrán tramitarse por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.



Artículo 10. Régimen sancionador.

1. El incumplimiento de las disposiciones del presente real decreto, se sancionará con arreglo al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente.

2. Cuando el incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto constituya una infracción tipificada en el texto refundido de la Ley General de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, será sancionado de conformidad con lo prescrito en dicho texto refundido y real decreto.



Disposición transitoria primera. Período en el que los laboratorios de reformas designados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto podrán seguir emitiendo informes.

En tanto no se produzca la designación de los servicios técnicos de reformas a que se refiere el artículo 9, los laboratorios de reformas designados a la entrada en vigor de este real decreto, durante un periodo máximo de un año a partir de esa fecha, podrán extender los informes a que se refiere el artículo 7.3.b) en virtud de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.



Disposición transitoria segunda. Carrozado inicial de los vehículos.

El carrozado inicial a que hace referencia el anexo 11 del Real Decreto 2140/1985, de 9 de octubre, por el que se dictan normas sobre homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques así como de partes y piezas de dichos vehículos, podrá seguir realizándose según el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, hasta las fechas de obligatoriedad de homologación de tipo para los tipos de vehículos ya existentes determinadas en la última columna del anexo XIX de la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre de 2007.



Disposición transitoria tercera. Reformas antes de la matriculación.

Los vehículos con homologación de tipo española, hasta la fecha en la que deban corresponder a tipos homologados según la Directiva 2007/46/CE, de 5 de septiembre de 2007, podrán ser reformados antes de la matriculación, siguiendo el procedimiento establecido en el presente real decreto.



Disposición transitoria cuarta. Reformas de importancia generalizada.

Las reformas de importancia generalizada en los vehículos que hayan sido autorizadas conforme a las prescripciones establecidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto y que no hayan sido legalizadas sólo podrán efectuarse dentro del plazo de dos años a contar desde esa fecha.



Disposición transitoria quinta. Reformas de nueva tipificación.

Los vehículos a los que se les hubiera efectuado una reforma tipificada como tal en este real decreto y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrán del plazo de seis meses. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente real decreto.



Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación.



Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.21ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.



Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

El artículo 7.2 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda redactado como sigue:

«2. El titular de un vehículo de motor, remolque o semirremolque en el que se haya efectuado una reforma de importancia deberá regularizarla ante el órgano de la Administración competente en materia de industria.

La tramitación y regularización de las reformas de importancia se ajustarán a la reglamentación que se recoge en el anexo I.»



Disposición final tercera. Autorización para la modificación de los anexos del real decreto.

Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a modificar por orden ministerial los anexos del presente real decreto.



Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de julio de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ÍNDICE DE ANEXOS



Anexo I. Tipificación de las reformas de vehículos.



Anexo II. Informe de conformidad.



Anexo III. Certificado del taller.



ANEXO I

Tipificación de las reformas de vehículos

Las reformas de vehículos se refieren a las modificaciones introducidas en las funciones que se relacionan a continuación y que, en su caso, serán desarrolladas según convenga en el manual de reformas de vehículos.

Se consideran reformas de vehículos las modificaciones relativas a las funciones siguientes:

1. Identificación.

2. Unidad motriz.

3. Transmisión.

4. Ejes.

5. Suspensión.

6. Dirección.

7. Frenos.

8. Carrocería.

9. Dispositivos de alumbrado y señalización.

10. Uniones entre vehículos tractores y sus remolques o semirremolques.

11. Modificaciones de los datos que aparecen en la tarjeta de ITV.



ANEXO II

Informe de conformidad

El/los abajo firmante(s) ............................................................................ expresamente autorizado/s por: ...........................................................

INFORMA

Que el vehículo, marca ........................, tipo............................, variante.................., denominación comercial ..........................., contraseñas de homologación (*) ......................, matrícula ..............................., y con número de bastidor.............................................., es técnicamente apto para ser sometido a la(s) reforma(s) consistente(s) en:

Tipificada/s con el/los Código de Reforma/s .......................

Especificaciones técnicas o reglamentarias:

Contraseña de homologación o número de informe que avale el cumplimiento de la reglamentación aplicable afectada por las transformaciones realizadas en el vehículo.

Reglamentación aplicable

Contraseña de homologación o informe que avala su cumplimiento.









El vehículo reformado cumple con los actos reglamentarios que son de aplicación a las reformas tipificadas en el anexo I y en el manual de reformas de vehículos y es conforme con las condiciones exigibles de seguridad y de protección al medio ambiente.

Y para que así conste, a los efectos oportunos, firmo el presente en ................................, a ..... de ....................................... de ..........

(*) Si el vehículo no dispone de contraseña se rellenará este campo con N.P.



ANEXO III

Certificado del taller

D.................................................................................., expresamente autorizado por la empresa ............................................, domiciliada en ....................................................., provincia de ........................., calle .........................................................., n.º.........teléfono ........................, dedicada a la actividad de ..................................., con n.º de registro industrial ..................... y n.º de registro especial (1) ...........................

CERTIFICA

Que la mencionada empresa ha realizado la/s reforma/s, y asume la responsabilidad de la ejecución, sobre el vehículo marca......................., tipo..................., variante..............., denominación comercial .........................................., matrícula ................................ y n.º de bastidor ................................., de acuerdo con:

La normativa vigente en materia de reformas de vehículos.

Las normas del fabricante del vehículo aplicables a la/s reforma/s llevadas a cabo en dicho vehículo.

El proyecto técnico de la/s reforma/s, adjunto al expediente.

OBSERVACIONES:

............................................................... a ....... de ....................................... de...........

Firma y sello

Fdo.: ...................................................

(1) En el caso de que la reforma sea efectuada por un fabricante se indicará N/A.
 

Alejandro87

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Asco me da tanta legislacion.

Si cada vez que vamos a la itv,nos ponemos nerviosos y nos da estres,las vamos a denunciar al ministerio de salud por arruinarnosla.:yawinkle
 

jorge riaño

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en fin, yo el día q vaya a la ITV igual tengo q desmontar medio coche
porque 2 colas de escape pasa, pero 4...
mejor quito las dos de la derecha el día antes no?
el taller me dejo tubo del medio desmontable
asiq no creo q sea gran problema quitar ese tramo... aunq el difusor es el del M5 y se va a notar un poco la jugada no? lo tapo el agujero? hablo con alguno q tiene enchufe dentro de la propia ITV? emmm, me toca en junio creo

ah ya se, lo mejor sería quitar el tubo del medio, y así las 2 de la derecha van de adorno!! y si las ven negras les digo q es atrezzo
 

FLoryan

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hay que f*llar todas las madres a los que trabajan en la itv!!!!!!!!!!
 

kikirock

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jorge riaño;10089500 dijo:
en fin, yo el día q vaya a la ITV igual tengo q desmontar medio coche
porque 2 colas de escape pasa, pero 4...
mejor quito las dos de la derecha el día antes no?
el taller me dejo tubo del medio desmontable
asiq no creo q sea gran problema quitar ese tramo... aunq el difusor es el del M5 y se va a notar un poco la jugada no? lo tapo el agujero? hablo con alguno q tiene enchufe dentro de la propia ITV? emmm, me toca en junio creo

ah ya se, lo mejor sería quitar el tubo del medio, y así las 2 de la derecha van de adorno!! y si las ven negras les digo q es atrezzo

Lo curioso es que yo llevo dos colas de escape de esas que van sobre el propio tubo cogidas con dos tornillos y ni las miraron.Son unos inbéciles, tanto hablar de ahorrar y me van ha hacer perder otra tarde de trabajo y gastar el gasoil de ir otra vez.
En fin: Spain is diferent.

Saludos
 

Jaro

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Toniko;10089527 dijo:
BORRADO por comentario improcedente!

No te parece un poco fuera de tono éste comentario, compañero ??
Se que éstas cosas se dicen como comentario, y que no significan lo que realmente se escribe, pero ésto es un foro, con una gran repercusión, y podría traerte problemas.

Te aconsejaría que cambiases tu comentario por uno un poco más.... comedido ??
 

bmw 500

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Pues valla , yo estoy temiendo en pasarsela a mi e34 , un saludo
 

javi.tds

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Vaya faena Carlos, al menos tiene fácil solución, pero el rollo de tener que volver no te lo quita nadie.

A mi ya sabes que me van poniendo diferentes faltas según pasan los años, a veces resulta hasta divertido, hace un par de años invité al que me lo revisaba a bajar al foso conmigo e indicarle de donde suda aceite, que no es más que lo que ha escurrido desde el tapón después de tantos cambios, pero se negó y falta leve al canto.
 

jorge riaño

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yo creo q hay q llevarles jamones pata negra y bombones para sus madres, no?
:descojon:
 

jorge riaño

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no se q miran de los escapes, igual solo miran nivel de humos y q las colas estén a ras de la defensa, nada exagerado ni q sobresalga, no?
 

compactito

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jorge riaño;10090745 dijo:
no se q miran de los escapes, igual solo miran nivel de humos y q las colas estén a ras de la defensa, nada exagerado ni q sobresalga, no?

vete a saber, a un amigo mio por llevar salida a cada lado(que viene de fábrica) le pararon los civiles y le multaron por haber puesto otra salida al otro lado(que repito que venia de fabrica), le dijeron literalmente "que si quieres otra salida, te compres un Jaguar"
 

kikirock

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javi.tds;10090411 dijo:
Vaya faena Carlos, al menos tiene fácil solución, pero el rollo de tener que volver no te lo quita nadie.

A mi ya sabes que me van poniendo diferentes faltas según pasan los años, a veces resulta hasta divertido, hace un par de años invité al que me lo revisaba a bajar al foso conmigo e indicarle de donde suda aceite, que no es más que lo que ha escurrido desde el tapón después de tantos cambios, pero se negó y falta leve al canto.

Ha sido donde la pasamos al tuyo el año pasado.

Saludos
 

Manol

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ITV = Lotería. #-o

Ya lo siento, campeón. Lo bueno que es sencillo y barato, a parte del nuevo paseo.
 

jorge riaño

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compactito;10090860 dijo:
vete a saber, a un amigo mio por llevar salida a cada lado(que viene de fábrica) le pararon los civiles y le multaron por haber puesto otra salida al otro lado(que repito que venia de fabrica), le dijeron literalmente "que si quieres otra salida, te compres un Jaguar"

si yo estoy en esa caso, con un honda civic type-r, un m5, o lo q sea
creo q lo mínimo q me darían ganas de llamarlos es botarates
[-X
 

gmc

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Es increible la falta de unidad de criterios que tienen las ITVs españolas.[-X[-X

Lo que para Kikirock ha sido motivo de una falta grave, para mi el año pasado tan solo supuso una falta leve.

Es una verguenza.:ar:
 

javi.tds

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kikirock;10091290 dijo:
Ha sido donde la pasamos al tuyo el año pasado.

Saludos

Vaya, pues debe ser que al ir yo se quedaron con nuestras caras y dijeron "una y no más" biggrin

un saludo
 

BMW E34

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Pues yo la pasé bien, y eso que había un montón de detalles que me preocupaban. Tuve que cambiar las gomas traseras y falta leve por matrícula delantera desgastada.

No me parecieron demasiado exigentes ni pesados. Es una lotería. =(
 

monio

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Creo que tirar para atrás a un vehículo por un mal reglaje de faros es excesivo,cosa que se soluciona en un momento....desde luego cada vez da más asco y como dicen en respuestas anteriores....estres cada vez que se acerca la ITV.
 

kikirock

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javi.tds;10091600 dijo:
Vaya, pues debe ser que al ir yo se quedaron con nuestras caras y dijeron "una y no más" biggrin

un saludo

Jajajajajajaja, ellos se lo pierden.Yo que recomendaba esa itv a todo el mundo , ahora voy ha hacer lo contrario.


Saludos
 

Yairo

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Lo siento compañero, nuestros hierros ya tienen sus añitos y dan problemillas de este tipo, piensa que mejor que sea por algo con tan facil solución que algo mas preocupante y a la vez caro...

Jaro;10090148 dijo:
No te parece un poco fuera de tono éste comentario, compañero ??
Se que éstas cosas se dicen como comentario, y que no significan lo que realmente se escribe, pero ésto es un foro, con una gran repercusión, y podría traerte problemas.

Te aconsejaría que cambiases tu comentario por uno un poco más.... comedido ??

¿Un poco Jaro? En este foro es la primera vez que leo algo así... Pero bueno, supongo que si lee tu consejo, este forero editará su comentario por otro mas oportuno.

Un saludo
 

Santiagopc

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Creo que todos estamos igual, desde luego que es una loteria, bajo el poco o nulo criterio unificado que siguen la mayoria de las estaciones, un año me pusieron falta leve por una pequeña perdida de aceite, al año siguiente en la misma estacion, ademas de tener el final de escape hecho polvo y no arreglar la fuga de aceite la pase con cero fallos, desde luego me dieron ganas de reirme en la cara de los operarios, pero prefiero hacerme el tonto y pasarla, marcharme con la pegatina en el cristal y como diria Homer Simpson "hasta el año que viene pringaos"...

Sera cuestion de desearnos suerte a todos;-)
 

An_ra

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Una cosa sí se puede hacer aún, es homologar o "legalizar" las pequeñas reformas antes del 14 de julio( o sea paga ahora, o paga luego más)
 

kikirock

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Yairo;10093864 dijo:
Lo siento compañero, nuestros hierros ya tienen sus añitos y dan problemillas de este tipo, piensa que mejor que sea por algo con tan facil solución que algo mas preocupante y a la vez caro...



¿Un poco Jaro? En este foro es la primera vez que leo algo así... Pero bueno, supongo que si lee tu consejo, este forero editará su comentario por otro mas oportuno.

Un saludo

Que son viejos, ya lo sabemos, y se que siempre cojean de una cosa o de otra.Lo me me molesta es que el coche está perfecto de todo, frenos, humos, suspensión, dirección y me tiran por una chorrada.
Además, hoy he estado haciendo el reglaje y no los he tenido que tocar, están los faros bién.¿quién les pasa la itv a los aparatos que usan ellos?.
La semana que viene iré otra vez.

Saludos
 

jorge riaño

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An_ra;10094030 dijo:
Una cosa sí se puede hacer aún, es homologar o "legalizar" las pequeñas reformas antes del 14 de julio( o sea paga ahora, o paga luego más)

anda, pues eso no lo sabía
es en la propia ITV?
lo digo porque le puse 4 salidas al serie 5, y no se q hacer... la ITV me toca en Junio o Julio, ahora mismo no lo exacto

pagas ahora y luego ya no? de cuanto hablamos mas o menos?
porque si es mucho, el día q me toca desmonto colas derechas (o tubo central q pasa humo y cierro la salida) o las dejo sólo funcionales, y aquí paz y después gloria :tonqe

los faros angel eyes en un pre- espero q no me den problemas; son sobre los propios faros pre- y 3 foreros (a los cuales no se lo agradecí cuanto merecen) me lo dejaron fino fino ;-)
 

An_ra

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jorge riaño;10095228 dijo:
anda, pues eso no lo sabía
es en la propia ITV?
lo digo porque le puse 4 salidas al serie 5, y no se q hacer... la ITV me toca en Junio o Julio, ahora mismo no lo exacto

pagas ahora y luego ya no? de cuanto hablamos mas o menos?
porque si es mucho, el día q me toca desmonto colas derechas (o tubo central q pasa humo y cierro la salida) o las dejo sólo funcionales, y aquí paz y después gloria :tonqe

los faros angel eyes en un pre- espero q no me den problemas; son sobre los propios faros pre- y 3 foreros (a los cuales no se lo agradecí cuanto merecen) me lo dejaron fino fino ;-)


En respuesta a tu comentario, sobreentiendo que has entendido que la priopia ITV te lo homologa, ERROR mío, ellos solo verifican, demasiado trabajo tienen como para ponerse a homologar... para eso te redireccionan a laboratorios y/o ingeneiros(¿conocidos entre ellos?) si no puedes encontrar los certificados del fabricante del vehículo o del fabricante de dicho recambio.


El resumen de lo que nos afectaría directamente e nuestros Bmw´s sería este:


LISTADO DE REFORMAS A DILIGENCIAR HASTA EL 14/07/2011 Y QUE ESTABAN REALIZADAS ANTES DEL 14/01/2011


  • (9.2) Faros de xenon no de origen: En estos no vamos a tener problema, porque nadie pone xenón con regulador de altura automático, así que solo es comprobar que esté colocado correctamente.​
  • (9.1) Adicción de antinieblas (2 como máximo) delantera y trasera, y luces de marcha atrás (en vehículos que no lo traen de origen).​
  • (9.1) Luz diurna y no de origen (solo si están instalados correctamente según la Directiva de Alumbrado).​
  • (8.52) Deflectores aerodinámicos.​
  • (8.52) Soportes de alumbrado adicional o rótulos.​
  • (1.3) Cambio de emplazamiento de placa de matrícula.​
  • (2.1) Sistema de admisión de comburente: Snorkel, intercooler y filtros de aire modificado.​
  • (6.3) Sustitución de volante, o de su emplazamiento.​
  • (9.2) Tulipas de faros no originales (tipo Lexus, Angel,&#8230:guiño:, y faros o conjuntos de faros homologados pero que no son originales del vehículo. Adición de la 3ª Luz de freno en vehículos que no la traen de serie.​
  • (8.20) Pantallas permanentes en frontal, como DVD, Televisión o GPS.​
  • (8.22) Pantallas en interior del habitáculo (reposacabezas, techo,&#8230:guiño:.​
  • Retrovisores homologados no originales (si solo cambia carcasa, no).​
  • (8.52) Climatizadores, aire acondicionado,… exteriores​
  • (8.20) Relojes en el frontal (de presión, temperatura, niveladores,&#8230:guiño:.​
  • (2.10) Botón de arranque no original, o modificaciones de arranque.​
  • (2.10) Retardos en el paro del motor.​
  • (3) Modificaciones de trasmisión-Sistema de conexión o desconexión de la transmisión (Bloqueo del diferencial o de la tracción eléctrico en Todoterrenos viejos)​
  • (8.95) Caballetes no originales en motocicletas.​
  • (8.60) Hard-Top.​
  • (2.6) Modificación o sustitución de las características del sistema de escape: colas de escape que no sobresalgan más de 1 cm de la carrocería; que no modifiquen el nivel sonoro ni la geometría del sistema de escape (nº de salidas del embellecedor). OJO!! Embellecedores colas de escape en camiones ó cambio de dirección de la salida del mismo. No diligenciar las que por construcción del vehículo tienen salidas superiores etc.​
  • (8.12) Instalación de cinturones de seguridad en vehículos que no lo llevaban (solo autobuses). En este caso se sigue pidiendo la autorización del fabricante y el certificado del taller conforme a los modelos anteriores al 14/01/2011.​
  • (8.52,8.60)Tomas de fuerza en camiones para equipos basculantes etc.​

TODO ESTO SE TIENE QUE DILIGENCIAR( Ir a la estación ITV más próxima y registrarlo, hacerlo constar, etc.)

SE ENTIENDE POR DILIGENCIAR :

Aportar la documentación del fabricante del recambio que indique que dicha pieza es para tal fin, dependiendo de cuál sea el fabricante del vehículo también adjuntará un "visto bueno".

Pagar las tasas pertinentes (Establecidas según Real Decreto y expuestas en las estaciones de ITV)

Rezar un poco para que entre dentro de los parámetros del ingeniero de la estación ITV hasta que punto puede serte útil dicho recambio...

Eso entrará en pequeñas reformas hasta el 14/07/2011.

A partir de dicha fecha todo pasará a ser reforma de importáncia.



Att: Ramon S.


P.D: Creo que me estoy yendo del hilo inicial del post.. de ser así, por favor comunicármelo.
Gracias!
 

jorge riaño

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(2.6) Modificación o sustitución de las características del sistema de escape: colas de escape que no sobresalgan más de 1 cm de la carrocería; que no modifiquen el nivel sonoro ni la geometría del sistema de escape (nº de salidas del embellecedor).

eso es lo q me atañe... umm
 

Yairo

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kikirock;10094847 dijo:
Que son viejos, ya lo sabemos, y se que siempre cojean de una cosa o de otra.Lo me me molesta es que el coche está perfecto de todo, frenos, humos, suspensión, dirección y me tiran por una chorrada.
Además, hoy he estado haciendo el reglaje y no los he tenido que tocar, están los faros bién.¿quién les pasa la itv a los aparatos que usan ellos?.
La semana que viene iré otra vez.

Saludos
Buff, entonces si los faros los tenías bien ya no digo nada, eso de que te hagan volver por nada si es un incordio, si no los has tocado vuelve y si te la pasan luego reclamas... No se si los has ido a regular a un taller, pero si es así, que te den un papelito donde ponga que no han tocado nada por que estaba todo correcto. Y cuando vallas por segunda vez y te la pasen (si te la pasan claro) les das con el papelito en las narices y reclamas...
Un saludo y mucha suerte!!!
 

Hidenhatr

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Yo tengo dos colas de escape, la ITV esta pasada hace 15 dias y de indicarlo o de problemas na de na. Yo creo que en algunos centros o no se enteran o pasan mientras pagues.
 
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