Duda Márgenes de error y otras dudas sobre multas

edgaroterov

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Hola a todos. OS quería hacer una consulta, acerca de una multa que me ha llegado. Si el tema no está bien situado, por favor, hacédmelo saber.

La multa es de 81 km/h en un límite de 50.

1) Cómo puedo saber si me han aplicado los márgenes de error en la multa. En el texto aparece 81km/h y en la foto también. En ese caso, están aplicados?

2) Sabéis si un Cinemómetro Multanova es fijo y móvil?

3) Si el certificado de la correcta homologación del radar es ilegible, en ese caso también se puede recurrir?

Os adjunto la denuncia, así os hacéis una idea. A ver si alguien sabe algo de este tema.
Gracias!!

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McClane

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A no ser que haya cambiado la cosa, la velocidad que aparece en la foto es la velocidad bruta, a la que hay que quitarle el porcentaje de error. Repito, si no ha cambiado la cosa. :guiño:
 

Dvmcoupe

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La velocidad de la foto es ya con el porcentaje aplicado , 7 km/h por hora en moviles y 3km/ en fijos aunque esta ultima no se si es cierta o son todos por igual
 

Barbinski

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Aprovecha la rebaja por pronto pago, paga y olvídate....yo recurrí y perdí...sin saber porqué...
 

toletum_s3

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Yo tuve la misma duda que tu, en 2 ocasiones, ya que me pillaron a 151 con limite de 120, por tanto retirada de 2 puntos(por 1 km/h, a 150 hubiera sido sin puntos), y otra a 111 con limite de 80, ídem que antes, por 1 km/h me quitaron 2 puntos, y pensé en recurrir, y al final pague como buen "pepito" para beneficiarme del descuento.
 

jmborja

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Yo tuve la misma duda que tu, en 2 ocasiones, ya que me pillaron a 151 con limite de 120, por tanto retirada de 2 puntos(por 1 km/h, a 150 hubiera sido sin puntos), y otra a 111 con limite de 80, ídem que antes, por 1 km/h me quitaron 2 puntos, y pensé en recurrir, y al final pague como buen "pepito" para beneficiarme del descuento.

El lado positivo es que te libras del cansino de los 15 puntos.
 

dosqui

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La velocidad de la foto es ya con el porcentaje aplicado , 7 km/h por hora en moviles y 3km/ en fijos aunque esta ultima no se si es cierta o son todos por igual
La velocidad de la foto, es la velocidad a la que dispara el radar, luego hay que aplicar el margen de error, que en esta sanción ni lo contemplan ni ya tan siquiera ponen como que se han tenido en cuenta.
 

dosqui

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Aprovecha la rebaja por pronto pago, paga y olvídate....yo recurrí y perdí...sin saber porqué...
Llegaste al contencioso? O presentaste alegaciones, las desestimaron y optaste por pagar.
De recurrir es más por los puntos que por el dinero, ya que en este caso serán 200€ (por pronto pago, 50%) y 4 puntos y si no 300€ y 2 puntos (ya que creó ya no hay pronto pago).
Que SINVERGÜENZAS
 

fuyu93

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Creo que ese radar puede funcionar fijo y movil, ósea en un poste o un coche estático o en coche en movimiento.

Lo más exacto en cuanto a medición sería que estuviese estático, en cuyo caso, y ya que la velocidad es inferior a 100km/h el error es de +-3km/h.

Según esto, en la medición más precisa (radar estático), te ha medido a 81 km/h, lo que quiere decir que acredita que circulabas entre 78 y 84 km/h, por lo que deberían sancionarte (según creo) por circular a 78, que equivale a 300€ y 2 puntos.

Yo en primer lugar pediría que me informasen si se trataba de un radar fijo o móvil, y que margen de error tiene según la forma en la que estaba colocado.

Posteriormente presentaría alegaciones argumenta un fallo en la consignación de la velocidad, y que a la medición nominal del radar habría que descontar el margen de error.

Como siempre, tú has de valorar si compensa el riego o no, pero yo desde luego lo veo claro, incluso para ir al contencioso.
 

2000ACME

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Los márgenes que te comentan los compañeros están desfasados. Copio y pego de la web de la DGT:
http://www.dgt.es/es/prensa/notas-d...medidas-para-la-gestion-de-la-velocidad.shtml

TOLERANCIA 7
Como primera medida se ha dictado una instrucción por la que se unifica en todo el territorio competencia de la DGT, el umbral de tolerancia con el que actúan los radares, de modo que independientemente de la zona geográfica DGT por la que se circule, el conductor va a saber cuál es la velocidad a partir de la cual cualquier radar va a sancionar.
Esta instrucción tiene como objetivos:
- Unificar el umbral de tolerancia para todos los radares de la DGT, tanto fijos como móviles.
- Evitar la posibilidad de que exista discriminación geográfica para el ciudadano, dependiendo del lugar en que se cometa la infracción. De modo que en todo el territorio en que la DGT tiene competencias, todos los radares operen manteniendo el mismo margen de tolerancia.
Dicho umbral de tolerancia va a ser de 7km/h, si la velocidad del vehículo es inferior a 100 km/h y de 7% si la velocidad es superior a dicha velocidad.

A la velocidad que aparece en la foto 81km/h hay que quitarle 7 km/h, con lo que te pueden sancionar por ir a 74 km/h.

Mira este post de otro forista, pone en la foto 81km/h igual que tú y le sancionan por ir a 76km/h (a él tampoco le aplicaron el nuevo margen, ya que le están descontando el 7% en vez de 7 km/h):
http://www.bmwfaq.com/threads/primera-multa.853785/
 
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Barbinski

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Llegaste al contencioso? O presentaste alegaciones, las desestimaron y optaste por pagar.
De recurrir es más por los puntos que por el dinero, ya que en este caso serán 200€ (por pronto pago, 50%) y 4 puntos y si no 300€ y 2 puntos (ya que creó ya no hay pronto pago).
Que SINVERGÜENZAS
No, no llegué a contencioso. No tengo ni tiempo, ni ganas. Recurrí alegando que no habían aplicado el margen según ley...bla bla...
Respuesta: se ratifica la sanción...:meh:, sin explicaciones.
:poop:
 

fuyu93

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No, no llegué a contencioso. No tengo ni tiempo, ni ganas. Recurrí alegando que no habían aplicado el margen según ley...bla bla...
Respuesta: se ratifica la sanción...:meh:, sin explicaciones.
:poop:

Es un poco absurdo, pero:

Si tu alegas, sin más "no se ha aplicado el margen de error", basándote en "la bola de cristal", es normal que únicamente se ratifiquen (no digo que sea correcto, digo que es normal), pues si tu no te has basado en nada para decir que no se ha aplicado el margen de error, tampoco se van a basar en nada para ratificar.

Por eso, el procedimiento administrativo tiene unas fases, y durante la fase de instrucción puede pedir practica de pruebas, en este caso que te faciliten ciertos datos, en los que luego te basaras para argumentar que no se ha aplicado el margen de error.

Dicho de otra forma, no van a meter en el expediente "de oficio" algo para justificar tu argumento.

Y repito, no trato de justificar esta practica habitual (y legal) de la administración, ni mucho menos digo que este bien, solo te trato de explicar una posible causa de que "solo ratificaran".
 

dosqui

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Es un poco absurdo, pero:

Si tu alegas, sin más "no se ha aplicado el margen de error", basándote en "la bola de cristal", es normal que únicamente se ratifiquen (no digo que sea correcto, digo que es normal), pues si tu no te has basado en nada para decir que no se ha aplicado el margen de error, tampoco se van a basar en nada para ratificar.

Por eso, el procedimiento administrativo tiene unas fases, y durante la fase de instrucción puede pedir practica de pruebas, en este caso que te faciliten ciertos datos, en los que luego te basaras para argumentar que no se ha aplicado el margen de error.

Dicho de otra forma, no van a meter en el expediente "de oficio" algo para justificar tu argumento.

Y repito, no trato de justificar esta practica habitual (y legal) de la administración, ni mucho menos digo que este bien, solo te trato de explicar una posible causa de que "solo ratificaran".
Entonces según tu, que es lo que hay que hacer y o poner en el escrito de alegaciones?
Me interesa, porque me quedan 5 días para presentar las mismas. 300€ (150 pronto pago) y 2 puntos o 100€ sin puntos.
He estado buscando y no he encontrado ningún escrito tipo, así que iba a hacer un Juan Palomo.
Pero me fastidia (por desconocimiento, tiempo y ganas) tener que meterme en estos berengenales, porque a esta gente no les sale de ahí aplicar las normas que ellos mismos ponen.
 

fuyu93

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Entonces según tu, que es lo que hay que hacer y o poner en el escrito de alegaciones?
Me interesa, porque me quedan 5 días para presentar las mismas. 300€ (150 pronto pago) y 2 puntos o 100€ sin puntos.
He estado buscando y no he encontrado ningún escrito tipo, así que iba a hacer un Juan Palomo.
Pero me fastidia (por desconocimiento, tiempo y ganas) tener que meterme en estos berengenales, porque a esta gente no les sale de ahí aplicar las normas que ellos mismos ponen.

Si no manejas minimamente el procedimiento administrativo, que es eminentemente formal, yo te recomendaría que contactases con un abogado, el seguro del piso y/o coche suele tener esta cobertura.

Hay seguros (por ejemplo Linea Directa) que no se por qué motivo, ellos mismos te presentan las alegaciones, a mi personalmente esta forma no me gusta, prefiero que me den el escrito realizado a mi, y yo lo leerle y veré si me gusta, si quiero añadir, quitar o lo que sea, y posteriormente presentarlo.

Dicho esto, y sin ningún animo de extenderme en lo que es el procedimiento sancionador, ahora mismo a ti te lo han notificado, y se ten han dado el acuerdo de incoación, que se convertirá en propuesta de resolución si no alegas en plazo.

Se abre, o se ha abierto la fase de instrucción (no confundas con la de alegaciones), en donde en el procedimiento se pueden realizar pruebas, evidentemente tu no te puedes defender sin conocer los datos necesarios.

Por eso, lo primero que yo habría, es "para poder ejercer el derecho a la defensa, y POSTERIORMENTE presentar alegaciones" solicitar ciertos datos, por supuesto por escrito claro (esto no es el escrito de alegaciones, si no solicitud de pruebas):

- Qué tipo de radar se utilizó para la medición (fijo o movil)
- Qué margen de error tiene ese radar en su homologación según la forma en la que estaba colocado (varías según si es uno u otro radar y según si es fijo o movil). Y las notas de prensa de la DGT no valen para alegar, no forman parte del ordenamiento jurídico.

Luego siempre mola pedir alguna tontería mas como:

- Que se identifique al operador del radar y se aporte certificado de que esta debidamente habilitado como operador de radar (es un absurdo si es un radar fijo, pero no si es móvil).
- Por qué no se notifico en el momento, y que agente o agentes estaban encargados de la notificación de las infracciones detectadas con ese radar ese día.

Vamos, tonterías varias, cuyo fin es que no te las den y poder luego alegar indefensión.


Una vez que toda esta información se haya aportado al expediente (te darán copia), ya puedes alegar, pero basándote en datos que ya tienes en el expediente, principalmente el margen de error (que la propia DGT te habrá dicho) y la medición de velocidad. Y vuelves a alegar indefensión por la negativa a facilitar los datos que han pedido.

Presentadas la alegaciones te contestaran, bien dándote la razón, o no, si te dan la razón, pues bien, ya esta, si no, pues haces el recurso de alzada, que básicamente es lo mismo que el primer recurso.

Si tienes razón te la darán, y tener razón no es que la DGT es recaudatoria, o que los radares estan puestos para cazar, o que el policía miente, si no basarse en datos objetivos y contrastables (QUE ESTAN EN EL EXPEDIENTE PORQUE LOS HAS PEDIDO).

En este tipo de sanciones normalmente no vale de nada alegar falta de proporcionalidad y que se ha elevado la sanción por el afán recaudatorio, porque suelen poner el mínimo, pero es importante mirar bien la denuncia y la sanción impuesta, así como la argumentación de la infracción (si hay algo además del hecho concreto, en el caso de la velocidad pues dificil). Pero desde luego, yo creo (Y ESTO ES UNA OPINIÓN MUY PERSONAL) que en el primer recurso hay que alegar todo y no ir incorporando cosas a medida que avanza el procedimiento, pero reitero, que esto es muy personal, se gente que defiende que prefiere guardarse "cosas" para aportar en el contencioso, yo creo que eso aparte de no ser correcto legalmente, es incongruente.
 

fuyu93

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Y luego claro, hacer el recurso de una u otra forma según si estás o no dispuesto a llegar al contencioso, y según cual sea tu intención, varia mucho si quieres que te quiten la sanción o sólo que te la rebajen. Igualmente varían las probabilidades de que te salga bien.
 

antonigj

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Pues yo creo que en temas de radares no hay nada que rascar, todos tienen sus controles metrólogicos y aplican los márgenes establecidos reglamentariamente.
Si presentas alegaciones o recurso, la administración se va a ratificar en la multa impuesta, no te la van a quitar.
Una vez acabado los plazos administrativos, si quieres continuar, tendrás que poner un contencioso y los abogados y los procuradores cobran caro, valdrá mas el collar que el perro.
Ahora todavia puedes bebeficiarte de la bonificación del 50%, si decides recurrir perderás esa bonificación y el coste sera mayor.
 
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fuyu93

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Pues yo creo que en temas de radares no hay nada que rascar, todos tienen sus controles metrólogicos y aplican los márgenes establecidos reglamentariamente.
Si presentas alegaciones o recurso, la administración se va a ratificar en la multa impuesta, no te la van a quitar.
Una vez acabado los plazos administrativos, si quieres continuar, tendrás que poner un contencioso y los abogados y los procuradores cobran caro, valdrá mas el collar que el perro.
Ahora todavia puedes bebeficiarte de la bonificación del 50%, si decides recurrir perderás esa bonificación y el coste sera mayor.

Parece evidente que en la denuncia que inicia este tema no han aplicado el error.

Por lo demás, quitar una sanción de radar, salvo plazos o cosas así, es difícil, pero pedir que se sancione conforme a la norma no es tan difícil.
 

edgaroterov

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Hola a todos y de antemano gracias por las abundantes respuesta.

Después de leer todo lo que me habéis dicho, y dejando claro que esto es un tema más de puntos que de euros, que también, decido presentar alegaciones, como mínimo para q se me sancione como se debería, ya que con eso me ahorro dos puntos. Pero un duda que me asalta es:

Se puede alegar que el informe de homologación del radar es ilegible? Porque está borroso y no se puede leer.
Si alego para que se me sancione como deberían, pierdo el descuento, aunque de entrada es error suyo?
Y, dónde he de pedir todo lo que me comentas, fuyu93? En tráfico o mediante alegación?

Me refiero a esto: - Qué tipo de radar se utilizó para la medición (fijo o movil)
- Qué margen de error tiene ese radar en su homologación según la forma en la que estaba colocado (varías según si es uno u otro radar y según si es fijo o movil). Y las notas de prensa de la DGT no valen para alegar, no forman parte del ordenamiento jurídico.

Luego siempre mola pedir alguna tontería mas como:

- Que se identifique al operador del radar y se aporte certificado de que esta debidamente habilitado como operador de radar (es un absurdo si es un radar fijo, pero no si es móvil).
- Por qué no se notifico en el momento, y que agente o agentes estaban encargados de la notificación de las infracciones detectadas con ese radar ese día.

Gracias.
 

antonigj

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Hola a todos y de antemano gracias por las abundantes respuesta.

Después de leer todo lo que me habéis dicho, y dejando claro que esto es un tema más de puntos que de euros, que también, decido presentar alegaciones, como mínimo para q se me sancione como se debería, ya que con eso me ahorro dos puntos. Pero un duda que me asalta es:

Se puede alegar que el informe de homologación del radar es ilegible? Porque está borroso y no se puede leer.
Si alego para que se me sancione como deberían, pierdo el descuento, aunque de entrada es error suyo?
Y, dónde he de pedir todo lo que me comentas, fuyu93? En tráfico o mediante alegación?

Me refiero a esto: - Qué tipo de radar se utilizó para la medición (fijo o movil)
- Qué margen de error tiene ese radar en su homologación según la forma en la que estaba colocado (varías según si es uno u otro radar y según si es fijo o movil). Y las notas de prensa de la DGT no valen para alegar, no forman parte del ordenamiento jurídico.

Luego siempre mola pedir alguna tontería mas como:

- Que se identifique al operador del radar y se aporte certificado de que esta debidamente habilitado como operador de radar (es un absurdo si es un radar fijo, pero no si es móvil).
- Por qué no se notifico en el momento, y que agente o agentes estaban encargados de la notificación de las infracciones detectadas con ese radar ese día.

Gracias.
Yo le veo un problema, que ya hayan sido aplicado los márgenes de error y te la tengas que comer completa sin descuento.

Lo de pedir el certificado formativo del operador no sirve de nada, y alegar que no te han parado tampoco, la ley contempla la notificación posterior cuando la infracción sea detectada por medios de captación de imagen.

Ademas metiendo paja y cosas inocuas en un recurso, solo consigues que tu escrito pierda credibilidad.

Ve directo al grano y documentate correctamente antes de presentarlo.
 

antonigj

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Creo que es poco probable que un radar de la Dgt, este operando sin aplicar los márgenes de error reglamentarios.
Supongo que el margen de error ya viene introducido previamente en el aparato cinemometro y la velocidad que muestra la foto sea la definitiva.
 

fuyu93

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Hola a todos y de antemano gracias por las abundantes respuesta.

Después de leer todo lo que me habéis dicho, y dejando claro que esto es un tema más de puntos que de euros, que también, decido presentar alegaciones, como mínimo para q se me sancione como se debería, ya que con eso me ahorro dos puntos. Pero un duda que me asalta es:

Se puede alegar que el informe de homologación del radar es ilegible? Porque está borroso y no se puede leer.
Si alego para que se me sancione como deberían, pierdo el descuento, aunque de entrada es error suyo?
Y, dónde he de pedir todo lo que me comentas, fuyu93? En tráfico o mediante alegación?

Me refiero a esto: - Qué tipo de radar se utilizó para la medición (fijo o movil)
- Qué margen de error tiene ese radar en su homologación según la forma en la que estaba colocado (varías según si es uno u otro radar y según si es fijo o movil). Y las notas de prensa de la DGT no valen para alegar, no forman parte del ordenamiento jurídico.

Luego siempre mola pedir alguna tontería mas como:

- Que se identifique al operador del radar y se aporte certificado de que esta debidamente habilitado como operador de radar (es un absurdo si es un radar fijo, pero no si es móvil).
- Por qué no se notifico en el momento, y que agente o agentes estaban encargados de la notificación de las infracciones detectadas con ese radar ese día.

Gracias.

En la notificación que te han enviado te pone ante quien presentar el recurso, ahí es donde debes dirigir el escrito solicitando la información, y posteriormente el recurso.

El papel, dirigido a ese sitio, lo puedes presentar en cualquier registro de una administración (tráfico, ayuntamiento, delegación de gobierno....)

Puedes volver a pedir el informe de verificación, argumentando que el que te han enviado es ilegible.

De hecho puedes pedir lo que quieras, el instructor te lo concederá o denegara (si es lógico té lo concederá)

Si tras las alegaciones te dan la razón, adecuarán la sanción a la velocidad correcta y te enviarán un nuevo acuerdo de iniciación, que podrás pagar con descuento, si te dicen que la medición es correcta, pagaras el 100% y podrás ir a recurso de alzada y luego contencioso.
 

fuyu93

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Creo que es poco probable que un radar de la Dgt, este operando sin aplicar los márgenes de error reglamentarios.
Supongo que el margen de error ya viene introducido previamente en el aparato cinemometro y la velocidad que muestra la foto sea la definitiva.

Debe constar la foto (como prueba) tal y como la saca el radar, con la medición que ha hecho, y de ahí sancionar como corresponda. No deben ocultarte la velocidad que ha medido.
 

edgaroterov

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De acuerdo, si es así , me sale mejor que me quiten 2 puntos que no 4.

Entonces si he entendido bien alego pidiendo toda la información y que no se han aplicado correctamente los márgenes de error y entonces deberían volverme a mandar otra sanción con el importe correcto permitiéndome pagar al 50%.

Es así?
 

fuyu93

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Yo le veo un problema, que ya hayan sido aplicado los márgenes de error y te la tengas que comer completa sin descuento.

Lo de pedir el certificado formativo del operador no sirve de nada, y alegar que no te han parado tampoco, la ley contempla la notificación posterior cuando la infracción sea detectada por medios de captación de imagen.

Ademas metiendo paja y cosas inocuas en un recurso, solo consigues que tu escrito pierda credibilidad.

Ve directo al grano y documentate correctamente antes de presentarlo.

Sirve para que no te lo den y alegar indefensión, puede ser uno de los motivos por los que más contenciosos se están ganando (no tengo estadísticas pero si abundantes sentencias)

La administración es torpe y perezosa, y la GC en cuanto a profesionalidad en temas legales hace aguas por todas partes, yo opino que son las dos cosas más aprovechables para ganar procedimientos, por supuesto es una opinión personal basada únicamente en mi experiencia.

Algún GC que sabe leer y escribir hay, por supuesto, si das con uno de ellos pues mala suerte, pero la realidad es que meten la pata bastante (desde el homicidio de Cuenca, hasta el caso wandinkog o como se escriba, pasando por el solitario, la documentación de chapuzas en amplia, y en estos caso que nos dure su torpeza)
 

fuyu93

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De acuerdo, si es así , me sale mejor que me quiten 2 puntos que no 4.

Entonces si he entendido bien alego pidiendo toda la información y que no se han aplicado correctamente los márgenes de error y entonces deberían volverme a mandar otra sanción con el importe correcto permitiéndome pagar al 50%.

Es así?

No, no es así, vuelve a leer la diferencia entre alegar y solicitar datos. Si haces eso se ratificaran y fin de la historia.
 

edgaroterov

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Vale, ya lo entiendo. Gracias fuyu por la ayuda.
 
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