loboalv
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deepBlue;9319803 dijo:lo que importan son las personas y el dinero.
habra que aguantarse. saludos.
j*der, viva el romanticismo, las personas y el dinero!
deepBlue;9319803 dijo:lo que importan son las personas y el dinero.
habra que aguantarse. saludos.
Y por el centro. Yo tampoco quiero pagar impuestos, pero si quiero Buenas carreteras. Como lo hago?Hace mucho calor por el norte estos días, no?
y yo.....Flipo con el temita de la matricula y la nacionalidad![]()
Los de Bilbao no dicen que nacen donde quieren? Pues aqui el chaval matricula donde le plazca, como si quiere llevar matricula de Uzbekistan ahí va la hostia!!!Buen reflote,que risas me e dado con el autor del hilo,quizas este empadronado ya en marte.
Madre de dios las cabezas.....
Dice ser vasco,de donde se cree que son los vascos,de mexico???![]()
Pero que beneficios conlleva esa matricula? Porque si comentais que lo de las multas hay que pagarlas en mano, pués casi peor que si te multan con matricula de aquí...
Mas si le añades los problemas de que te paren, papeleos etc... No le veo sentido
Me refiero a beneficios tangibles... Lo de ser bonita o no me parece una chorrada como una casaYa dice: Que es más bonita! ¡dios mío lo que es la caló (como lo llaman en andalucía)!
Me refiero a beneficios tangibles... Lo de ser bonita o no me parece una chorrada como una casa
Pero lo de la autopista sin limitación también aplicaría en España?
Si naciste en España y tienes DNI puedes ser NO residente, con lo que todo lo que dices no vale.Sistema eucaris, sistema de registro sigo, a partir de ahí, que te pare una patrulla de pafif de la guardia civil, verás tu las risas que te pegas diciendo memeces, excusas, circulando con un coche matriculado en otro país, claro, que lo que cito arriba esta para tráfico, como a ambos no les gusta parar este tipo de coches......
Conductor RESIDENTE.
Si el conductor es residente se aplica la LIE, 30 días desde que fija la residencia e inicia su utilización aquí en España o 60 días si es por traslado de residencia. Si ya era residente, verificar la fra. de compra o fecha de introducción en España. Si dicha fecha no constase fehacientemente, se considerará como fecha de inicio de su utilización la que resulte ser posterior de las dos siguientes: 1. Fecha de adquisición del medio de transporte o 2. Fecha desde la cual se considera al interesado residente en España o titular de un establecimiento situado en España. Todo ello en aplicación del Art. 65.1 d) de la LIE en concordancia con la Disposición Adicional Primera.
- Se redactaría Acta de inmovilización a Aduanas concediendo un plazo de 5 días para su regularización. Si pasados 5 días no te presenta el pago del Impuesto (Modelo 576), procedería inmovilización y depósito hasta que te presente el Impuesto, formulando además Boletín por Art. 1.1.VEH. El vehículo saldrá del depósito con el impuesto satisfecho, las placas temporales verdes o definitivas y el SOA en vigor.
Es decir, que si naciste en España y tienes dni, ya sabes lo que va a pasar como no enseñes la factura de compra o el.contrato y estés en ese tiempo, fácil y sencillo.
Lo que tu digas, yo te denunció y se lo explicas después a hacienda tranquilamente, vas demostrando todo lo que te van pidiendo y ya me los vas contando, a parte, lee el tema del post y que pretendía el forero, un saludoSi naciste en España y tienes DNI puedes ser NO residente, con lo que todo lo que dices no vale.