Duda Transferir moto de titular fallecido.

Carlos_328i

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Hola a todos, he buscado información pero no me acabo de aclarar.
He comprado una Montesa Impala de 1963 con documentación y rodaje pagado al día pero sin itv. El titular falleció hace 10 años y sus hijos no tienen declaración de herederos, aunque el DNI no está caducado por ser una persona mayor.
La pregunta es: Si le paso la ITV e intento transferirla como si el titular estuviera vivo, ¿creéis que colaría en Tráfico?, o ya aparecerá en la base de datos como fallecido.
Por otra parte, si no la transfiero, le paso la ITV y le saco seguro, ¿podría circular con ella sin problemas?. A ver si alguien me asesora.

Saludos y gracias de antemano.
 

comple

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estas cosas yo creo que no se pueden/deben decir de esta manera en un foro publico; estamos hablando de falsificación de un documento ..........
Hola a todos, he buscado información pero no me acabo de aclarar.
He comprado una Montesa Impala de 1963 con documentación y rodaje pagado al día pero sin itv. El titular falleció hace 10 años y sus hijos no tienen declaración de herederos, aunque el DNI no está caducado por ser una persona mayor.
La pregunta es: Si le paso la ITV e intento transferirla como si el titular estuviera vivo, ¿creéis que colaría en Tráfico?, o ya aparecerá en la base de datos como fallecido.
Por otra parte, si no la transfiero, le paso la ITV y le saco seguro, ¿podría circular con ella sin problemas?. A ver si alguien me asesora.

Saludos y gracias de antemano.
 

Carlos_328i

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estas cosas yo creo que no se pueden/deben decir de esta manera en un foro publico; estamos hablando de falsificación de un documento ..........

Gracias por la advertencia, Comple. Pregunto qué pasaría, no digo que lo vaya a hacer.

Saludos.
 

portxeta

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Ni idea,pero alguna opcion legal tiene que haber para esos casos no??
Aunque seguro que pasan por pagar mas..
 

vfr800

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Gracias por la advertencia, Comple. Pregunto qué pasaría, no digo que lo vaya a hacer.

Saludos.
pues no se si lo podras hacer,pero si cuela te quitaras mucha burocracia de en medio.si no pudieras,creo que con el dni del fallecido y un contrato de compraventa con uno de los hijos y la documentacion original de la moto,la puedes transferir.
 

vfr800

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aqui tienes la burocracia de la que te hablaba.



El mercado de vehículos de ocasión sigue en auge tras cerrar el ejercicio 2012 con unas ventas de 1,62 millones de unidades, un 5,8% más respecto al año anterior, según un estudio de Faconauto (Federación de Asociaciones de Concesionarios de la Automoción). La crisis, la falta de liquidez y las dificultades para acceder al crédito están haciendo que los españoles se decanten por los coches de segunda mano. Así, dar salida a un coche usado resulta, en estos momentos, más sencillo que vender uno nuevo. Sin embargo, cuando se trata de transferir el automóvil de una persona fallecida, se necesitan gestionar ciertos trámites que, aunque pueden suponer un quebradero de cabeza para los herederos, no son complicados si se siguen unas determinadas pautas.
Cómo se gestiona la venta de un vehículo de una persona fallecida
  1. Hacerse heredero del coche del difunto
    Hasta que no se lleva a cabo la aceptación de una herencia, un heredero no puede transferir el vehículo cuyo titular ha fallecido. La documentación que hay que tramitar para hacerse heredero del difunto es la siguiente:
    • El Certificado de Defunción del propietario del automóvil expedido por el Registro Civil de la localidad donde se produjo el óbito (aunque sea un lugar distinto del domicilio habitual del causante).
    • El Certificado de Últimas Voluntades expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad. Esta certificación solo se puede solicitar cuando han transcurrido 15 días hábiles desde la muerte del dueño del coche. Así, si el fallecido otorgó testamento poco antes de morir, da tiempo a que se consigne en este Registro.
      1. Si el difunto testó, hay que solicitar una copia autorizada del último testamento otorgado.
      2. Si el causante propietario del vehículo no otorgó testamento:
        • Cuando el heredero es el cónyuge viudo, un ascendiente o un descendiente, se lleva a cabo la Declaración de Herederos abintestato, por medio del Acta de Notoriedad. Una vez realizada, el notario hace la partición de la herencia entre los legítimos herederos del difunto.
        • Cuando el heredero del propietario del coche es un hermano, un sobrino, etc. se procede al Auto Judicial de Declaración de Herederos, que se obtiene en el Juzgado.
    • La Liquidación del Impuesto de Sucesiones, donde se recoge la relación de los bienes presentada a Hacienda (entre los que debe encontrarse el vehículo), que ha de incluir la Carta de Pago o la Declaración de Exención o prescripción de dicho impuesto.
      Es primordial guardar el justificante del pago del Impuesto de Sucesiones, o la exención del mismo. Los impresos de este impuesto pueden obtenerse en la Delegación de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente o en la Delegación de la Agencia Tributaria, en el caso de Ceuta y Melilla.
    • Los Documentos de Aceptación, Partición y Adjudicación de la Herencia son las instrucciones de reparto suscritas por los herederos, en las que debe figurar el coche. Puede tratarse de:
      • Una Escritura Pública de Aceptación y Adjudicación de Herencia.
      • O, en su defecto, un Documento Particional privado, de acuerdo con el Testamento o con la Declaración de Herederos, firmado por los herederos, o por sus representantes.
  2. Hacer el cambio de titularidad del vehículo en Tráfico y en Hacienda
    Una vez repartida la herencia, si un heredero resulta adjudicatario del vehículo del fallecido, tiene que recopilar la siguiente documentación para presentarla, primero, en la Delegación local de Hacienda y, después, en la Jefatura Provincial de Tráfico, con el fin de hacer el cambio de titularidad del coche:
    • Documentación del vehículo heredado (original y copia de la ficha técnica y del permiso de circulación).
    • El coche debe tener en vigor la ITV (Inspección Técnica de Vehículos).
    • El DNI del heredero.
    • Una copia del Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del año en vigor (conocido como "el número del coche").
    • El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620). Este impreso se puede adquirir en la propia delegación de Hacienda. El importe que hay que pagar es el 4% de la valoración asignada al automóvil por la Consejería de Hacienda, en función del modelo y del año de matriculación.
    • Hay que abonar una tasa de la Jefatura de Tráfico para el cambio de titularidad, por un importe de 52,20 euros.
    • La Solicitud de Transmisión de Vehículo (de la DGT). En ella tiene que constar que la transmisión del coche se ha hecho por herencia.
    Reunidos todos estos documentos, hay que acudir:
    • En primer lugar, a la Delegación de Hacienda y abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620). Si surge alguna duda a la hora de cumplimentar el impreso del modelo 620, allí la resuelven y calculan el importe que hay que pagar.
    • Después, se debe presentar toda la documentación en la Jefatura Provincial de Tráfico, y pagar la tasa de Transmisión de Vehículos. Para hacer la transferencia en Tráfico hay que llevar el certificado de últimas voluntades junto con el testamento del difunto, o bien la declaración de herederos, o un documento donde figure la adjudicación del coche (cuaderno particional) y la justificación del pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones.
    Hay que tener en cuenta que si un heredero resulta adjudicatario del vehículo, debe solicitar, en el plazo de 90 días contados desde la fecha del documento que le acredita como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso de circulación, con lo que se efectúa el cambio de titularidad del coche en el Registro de la Dirección General de Tráfico en la Jefatura de Tráfico de la provincia del fallecido. Asimismo, si el heredero es menor de edad o está incapacitado, en la documentación que presente, tienen que constar los datos y la firma de la persona que lo representa.
    Cuando Tráfico expide el nuevo permiso de circulación, donde el heredero figura como titular del coche, ya puede venderse el vehículo.
  3. Nuevo cambio de titularidad del vehículo para venderlo
    Realizar de manera correcta los trámites legales de cambio de titularidad es primordial para que el vendedor quede eximido de futuras responsabilidades sobre el automóvil que transfiere y para que el nuevo propietario tenga la seguridad de que ha adquirido un vehículo sobre el que no pesan multas impagadas, procesos de embargo u otras acciones judiciales. Los documentos que debe aportar el vendedor, tanto en la Delegación de Hacienda como en la Jefatura Provincial de Tráfico, son los siguientes:
    • Documentación del coche (original y copia de la ficha técnica y del permiso de circulación).
    • Tener la ITV en vigor.
    • El DNI en regla del comprador y el vendedor (original y fotocopia). Los extranjeros residentes en España tienen que presentar el pasaporte acompañado del NIE (Número de Identificación de Extranjeros). Las empresas o personas jurídicas que pretenden adquirir el automóvil deben aportar la tarjeta de identificación fiscal y el DNI del apoderado.
    • Una copia del Impuesto Municipal sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del año en vigor.
    • El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620). Este impreso se puede adquirir en la propia delegación de Hacienda.
    • Pagar la tasa de Tráfico de 52,20 euros por el cambio de titularidad.
    • La Declaración de Transmisión de Compraventa de vehículos usados (modelo 430). Se necesitan presentar cuatro copias de este impreso, que deberá ser firmado por comprador y vendedor.
    • Un contrato de compraventa de coche usado entre particulares, que deberá ser rubricado por comprador y vendedor. El contrato debe incluir, además, los datos personales de ambos (nombre, domicilio y DNI), los datos del automóvil (marca y modelo, cilindrada, color, potencia, matrícula, número de bastidor, fecha de primera matriculación, kilometraje, etc.), el estado del turismo y el precio.
    • La Solicitud de Transmisión de Vehículo de la DGT. En ella hay que consignar que el modo de transmisión del coche es la venta.
Cautelas que hay que tomar en consideración al vender un coche
La persona que pretende vender un vehículo heredado ha de tener presente ciertas precauciones:
  • El vendedor nunca debe entregar el coche sin quedarse con el contrato de compraventa o con una fotocopia del mismo (cuando es entre particulares) o con la factura (si la transacción se lleva a cabo con un concesionario) y una fotocopia del DNI (Tarjeta de Residencia o CIF) del comprador. En la factura deberá constar el CIF si el que lo adquiere es un concesionario.
  • En el contrato hay que indicar la hora exacta, incluidos los minutos, en que se entrega el automóvil pues, mientras no se haga el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos, las multas u otras infracciones más graves o no haber pasado la ITV seguirán llegando al anterior propietario.
  • Una vez vendido el coche, el comprador dispone de 15 días para remitir al vendedor una copia del permiso de circulación donde conste que el vehículo ya está a su nombre. Si no se recibe este documento en ese tiempo, hay que acudir a la Jefatura de Tráfico para comunicar que se ha vendido un automóvil.
  • Si hay una orden de precinto inscrita en el Registro de Vehículos, deberá cancelarse antes, puesto que impide la expedición del permiso de circulación.
  • Además, cualquier limitación de disposición que tuviera inscrita en el Registro de Bienes Muebles, deberá cancelarse antes, salvo consentimiento expreso de la financiera.
  • Para evitar problemas, conviene que el comprador y el vendedor acudan juntos a entregar las solicitudes necesarias para poder realizar el cambio de titularidad del vehículo. Si a alguno de los dos no le es posible presentarse para hacer estos trámites, puede ir en su lugar otra persona que porte el DNI original del interesado.
  • Cuando no es el comprador quien acude a adquirir el vehículo, la persona que lo representa debe llevar una autorización del interesado para realizar el trámite, junto con su DNI.
 

Carlos_328i

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pues no se si lo podras hacer,pero si cuela te quitaras mucha burocracia de en medio.si no pudieras,creo que con el dni del fallecido y un contrato de compraventa con uno de los hijos y la documentacion original de la moto,la puedes transferir.

Si fuera como dices, entonces no hay problema, porque los hijos no tienen declaración de herederos ni la piensan hacer.
 

Carlos_328i

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aqui tienes la burocracia de la que te hablaba.
  • Los Documentos de Aceptación, Partición y Adjudicación de la Herencia son las instrucciones de reparto suscritas por los herederos, en las que debe figurar el coche. Puede tratarse de:
    • Una Escritura Pública de Aceptación y Adjudicación de Herencia.
    • O, en su defecto, un Documento Particional privado, de acuerdo con el Testamento o con la Declaración de Herederos, firmado por los herederos, o por sus representantes.


Pues lo que no tienen los herederos.
 

vfr800

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En el hipotético caso de que lo intentara, ¿qué podría pasar si se dan cuenta?.
pues nada,que te digan que no se puede transferir sin todo lo anterior citado.de cualquier forma yo creo que ellos no tienen constancia de ello si la moto sigue dada de alta y al dia de todo.
 

vfr800

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Si el titular de un vehículo fallece y no se realiza la pertinente notificación a Tráfico para que expida un nuevo permiso de circulación, ¿qué podría ocurrir o qué sanciones se podrían establecer? ¿Tráfico podría iniciar algún expediente sancionador de tener constancia del hecho? Álvaro Castillo
El Reglamento General de Vehículos establece que en el supuesto de transmisión motivada por el fallecimiento del titular del vehículo, la persona que tenga a su cargo la custodia y, en su caso, el uso del mismo mientras se adjudica a uno de los herederos deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de su domicilio legal antes de transcurrir los noventa días siguientes a la defunción del causante.
Dicha Jefatura, previa presentación del permiso o licencia de circulación y demás documentos que se determinan en el anexo XIV, practicará en el citado permiso o licencia, así como en el Registro de Vehículos la anotación de "En poder hasta su adjudicación hereditaria de...", indicando la identificación y domicilio del depositario y la fecha del fallecimiento del titular, considerándose a la persona anotada como sujeto de cuantas obligaciones correspondan al titular del vehículo.
El que resulte adjudicatario definitivo del vehículo quedará obligado a solicitar, en el plazo de noventa días, contados desde la fecha indicada en el documento que le acredite como tal, la expedición a su nombre del nuevo permiso o licencia de circulación. Caso de que no se cumpliera con esta obligación Tráfico podría imponer una sanción de 80 €.


si no a ido nadie a notificarlo,no lo saben.
 

Carlos_328i

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Gracias vrf 800, veo que te curras las respuestas.
 

Minimachine

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quizas aún guardes un contrato con fecha anterior al fallecimiento? :guiño:
 
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