Duda Sigue mereciendo la pena traer coches de Alemania?

Sanmar97

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Buenas, mi duda es si merecería la pena traerme un M235i de Alemania, ya que aquí en España están sobre los 30k con bastantes km y creo que son todos importados de allí. Y al ver coches por allí, parten de unos 22k, incluso en PS están por 29-30 con 2 años de garantía.

Por otro lado he preguntado por la matriculación en una gestoría y el m235 al contaminar 189 gramos por km pagaría un 9,75% del valor que hacienda le de, creéis que con el gasto del viaje, itv, matriculación... podría merecer la pena?
Gracias:guiño:
 
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Stewie

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Muchas veces merecer la pena no es solo por tema económico, que igual una vez sumado todos los gastos se igualen.

Quizá merezca la pena si hay más unidades donde elegir, con menos km, tiempo o mejor equipamiento.

Vamos, que si aqui por 30 te llevas un coche cargado de km y de allí traes uno por 29, le sumas los demás gastos y se queda en pongamos 34 pero es más nuevo, mejor equipado, con menos km y garantía propia del fabricante por ser PS, creo que si puede ser interesante.
 

Bl@nquito

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Depende

Modelo, Extras e intervalo de precio
Cuanto más arriba, más a cuenta
 

Sanmar97

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Muy interesante, gracias!
Muchas veces merecer la pena no es solo por tema económico, que igual una vez sumado todos los gastos se igualen.

Quizá merezca la pena si hay más unidades donde elegir, con menos km, tiempo o mejor equipamiento.

Vamos, que si aqui por 30 te llevas un coche cargado de km y de allí traes uno por 29, le sumas los demás gastos y se queda en pongamos 34 pero es más nuevo, mejor equipado, con menos km y garantía propia del fabricante por ser PS, creo que si puede ser interesante.
Mi idea era pagar unos 30 con el coche ya matriculado y todo... ahora falta saber ese 9,75% sobre que precio es el que lo tasa hacienda, sabeis donde se puede mirar eso?
Yo la ventaja que tengo es que un primo del novio de mi madre trabaja en la BMW de munich y el podria acercarse a ver cualquier coche que me interese antes de señalarlo y preparar el viaje e imagino que diseñando los motores de BMW me puedo fiar de que me diga si el coche esta bien o no:floor:
 

agc

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Buenas, mi duda es si merecería la pena traerme un M235i de Alemania, ya que aquí en España están sobre los 30k con bastantes km y creo que son todos importados de allí. Y al ver coches por allí, parten de unos 22k, incluso en PS están por 29-30 con 2 años de garantía.

Por otro lado he preguntado por la matriculación en una gestoría y el m235 al contaminar 189 gramos por km pagaría un 9,75% del valor que hacienda le de, creéis que con el gasto del viaje, itv, matriculación... podría merecer la pena?
Gracias:guiño:
Si merece la pena o no económicamente es cuestión de hacer números, por calidad normalmente si, siempre que lo hagas personalmente o con alguien de confianza.

En cuanto a los gastos calcula unos 2.000€ de lo que cueste el impuesto de matriculación, solo el transporte son unos 1.000€.

Y cuidado con las emisiones de CO2, cada unidad tiene las suyas, fíjate no pase de las 200 y tengas que pagar el 14,75% de matriculación.
 

agc

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Muy interesante, gracias!

Mi idea era pagar unos 30 con el coche ya matriculado y todo... ahora falta saber ese 9,75% sobre que precio es el que lo tasa hacienda, sabeis donde se puede mirar eso?
Yo la ventaja que tengo es que un primo del novio de mi madre trabaja en la BMW de munich y el podria acercarse a ver cualquier coche que me interese antes de señalarlo y preparar el viaje e imagino que diseñando los motores de BMW me puedo fiar de que me diga si el coche esta bien o no:floor:
Como tenga que hacer un viaje equivalente a un Madrid-Cadiz por ejemplo para ver un coche no sé si segura siendo primo tuyo :floor:

El % depende del COC o documentación alemana y puede variar por unidad, aunque sea el mismo modelo y motor.

El valor para calcular el impuesto el más alto, factura o tablas de hacienda.
 

Sanmar97

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Como tenga que hacer un viaje equivalente a un Madrid-Cadiz por ejemplo para ver un coche no sé si segura siendo primo tuyo :floor:

El % depende del COC o documentación alemana y puede variar por unidad, aunque sea el mismo modelo y motor.

El valor para calcular el impuesto el más alto, factura o tablas de hacienda.
Pensaba que era de el modelo en si no de cada unidad, pero bueno lo que me dijo la gestoria iba de 0-120 gramos pagabas un 0% de 120-160 un 4,5% y de 160-200 un 9,75%
Yo los que he visto por aqui en españa estan sobre el 180-190, que seria un 9,75
 
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Sanmar97

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Y otra duda que tengo... he estado mirando las tablas de hacienda y el modelo serie f22 m235i no sale, si sale el m240i y lo valoran en 43k€, la cosa es que he mirado el compact que tengo yo del 2005 por que me parecia mucho y esta valorado nada menos que en 21,5k€:eek:realmente son estas las tablas oficiales? por que la verdad me parece que todos los coches estan muy altos:duda:
lo he mirado aqui: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-21577
 

nebur

Dos M3 e46 por encima de Clan Leader .
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Muy interesante, gracias!

Mi idea era pagar unos 30 con el coche ya matriculado y todo... ahora falta saber ese 9,75% sobre que precio es el que lo tasa hacienda, sabeis donde se puede mirar eso?
Yo la ventaja que tengo es que un primo del novio de mi madre trabaja en la BMW de munich y el podria acercarse a ver cualquier coche que me interese antes de señalarlo y preparar el viaje e imagino que diseñando los motores de BMW me puedo fiar de que me diga si el coche esta bien o no:floor:
Sobre todo el que diseñó el n47 .
 

Bl@nquito

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Como tenga que hacer un viaje equivalente a un Madrid-Cadiz por ejemplo para ver un coche no sé si segura siendo primo tuyo :floor:

El % depende del COC o documentación alemana y puede variar por unidad, aunque sea el mismo modelo y motor.

El valor para calcular el impuesto el más alto, factura o tablas de hacienda.
Ahí he de corregirte, es el valor de Hacienda, creéme que lo tengo muy comprobado con varias inspecciones mediante.
Si el coche no está en las tablas, será el de factura.
 

Bl@nquito

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Y otra duda que tengo... he estado mirando las tablas de hacienda y el modelo serie f22 m235i no sale, si sale el m240i y lo valoran en 43k€, la cosa es que he mirado el compact que tengo yo del 2005 por que me parecia mucho y esta valorado nada menos que en 21,5k€:eek:realmente son estas las tablas oficiales? por que la verdad me parece que todos los coches estan muy altos:duda:
lo he mirado aqui: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-21577
Te recomiendo esta web, ayuda bastante

https://www.dieselogasolina.com/calcular-valor-venal-coche-moto-boe-hacienda.html
 

Larsen

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No es oro todo lo que reluce en el mercado de segunda mano de Alemania. Es cierto que en general los coches alemanes tienen más extras que en España, y que hay más donde elegir en las gamas más altas, pero también hay piratas que maquillan los coches o modifican los km, y cuidado con los bajos oxidados de circular por carreteras mojadas con sal.
 

Sanmar97

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No es oro todo lo que reluce en el mercado de segunda mano de Alemania. Es cierto que en general los coches alemanes tienen más extras que en España, y que hay más donde elegir en las gamas más altas, pero también hay piratas que maquillan los coches o modifican los km, y cuidado con los bajos oxidados de circular por carreteras mojadas con sal.
Antes de hacer el viaje pediria video de bajos y del coche entero etc, y si le pilla mas o menos cerca al familiar mio se acercaria a verlo el. aun que un coche con 8-9 años y 80-90 mil km no creo que pueda llegar a pudrirse mucho no?
 

agc

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Ahí he de corregirte, es el valor de Hacienda, creéme que lo tengo muy comprobado con varias inspecciones mediante.
Si el coche no está en las tablas, será el de factura.
Depende delegaciones y puede que funcionario que toque, porque hay casos donde se suelen fijar en el más alto.
 

Bl@nquito

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Depende delegaciones y puede que funcionario que toque, porque hay casos donde se suelen fijar en el más alto.
Pues ya te digo que no es legal, la ley es bastante clara al respecto:

Ley General Tributaria 58/2003:

Artículo 57. Comprobación de valores.

1. El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios:

a) Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale.

b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario.

c) Precios medios en el mercado.

d) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

e) Dictamen de peritos de la Administración.

f) Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.

g) Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.

h) Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.

i) Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo.

2. La tasación pericial contradictoria podrá utilizarse para confirmar o corregir en cada caso las valoraciones resultantes de la aplicación de los medios del apartado 1 de este artículo.

3. Las normas de cada tributo regularán la aplicación de los medios de comprobación señalados en el apartado 1 de este artículo.

4. La comprobación de valores deberá ser realizada por la Administración tributaria a través del procedimiento previsto en los artículos 134 y 135 de esta ley, cuando dicha comprobación sea el único objeto del procedimiento, o cuando se sustancie en el curso de otro procedimiento de los regulados en el título III, como una actuación concreta del mismo, y en todo caso será aplicable lo dispuesto en dichos artículos salvo el apartado 1 del artículo 134 de esta ley.

Artículo 134. Práctica de la comprobación de valores.

1. La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186&b=101&tn=1&p=20150922#a69


La AEAT no puede iniciar comprobación de valores si te has acogido a lo que publican ellos, pueden comprobar que el valor sea correcto según las tablas, pero no pueden iniciar procedimiento alguno bajo el artículo 57 si el valor lo has cogido de las mismas. Ergo, no pueden coger el valor del contrato/factura, ni pueden solicitar valor pericial, etc.
 
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agc

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Pues ya te digo que no es legal, la ley es bastante clara al respecto:

Ley General Tributaria 58/2003:

Artículo 57. Comprobación de valores.

1. El valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos determinantes de la obligación tributaria podrá ser comprobado por la Administración tributaria mediante los siguientes medios:

a) Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale.

b) Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.

Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario.

c) Precios medios en el mercado.

d) Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.

e) Dictamen de peritos de la Administración.

f) Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.

g) Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.

h) Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.

i) Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo.

2. La tasación pericial contradictoria podrá utilizarse para confirmar o corregir en cada caso las valoraciones resultantes de la aplicación de los medios del apartado 1 de este artículo.

3. Las normas de cada tributo regularán la aplicación de los medios de comprobación señalados en el apartado 1 de este artículo.

4. La comprobación de valores deberá ser realizada por la Administración tributaria a través del procedimiento previsto en los artículos 134 y 135 de esta ley, cuando dicha comprobación sea el único objeto del procedimiento, o cuando se sustancie en el curso de otro procedimiento de los regulados en el título III, como una actuación concreta del mismo, y en todo caso será aplicable lo dispuesto en dichos artículos salvo el apartado 1 del artículo 134 de esta ley.

Artículo 134. Práctica de la comprobación de valores.

1. La Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de esta ley, salvo que el obligado tributario hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los citados medios.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186&b=101&tn=1&p=20150922#a69


La AEAT no puede iniciar comprobación de valores si te has acogido a lo que publican ellos, pueden comprobar que el valor sea correcto según las tablas, pero no pueden iniciar procedimiento alguno bajo el artículo 57 si el valor lo has cogido de las mismas. Ergo, no pueden coger el valor del contrato/factura, ni pueden solicitar valor pericial, etc.
No te lo voy a negar ni digo que no tengas razón, pero te presentas a matricular, te dicen lo contrario, y si no te gusta reclamación y a esperar, mientras coche sin matricular :whistle:
 

agc

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Y otra duda que tengo... he estado mirando las tablas de hacienda y el modelo serie f22 m235i no sale, si sale el m240i y lo valoran en 43k€, la cosa es que he mirado el compact que tengo yo del 2005 por que me parecia mucho y esta valorado nada menos que en 21,5k€:eek:realmente son estas las tablas oficiales? por que la verdad me parece que todos los coches estan muy altos:duda:
lo he mirado aqui: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-21577
A los valores de tablas tienes que aplicar la depreciación dependiendo de los años.
 

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Sí que sale a cuenta. Te evitas las estafas de los compraventa españoles, coches bien cuidados y bien mantenidos sólo por un tema cultural, y puedes elegir mucho más.

Pero solo sale a cuenta si te lo haces todo tu. Si tienes que pagar a alguien para que te haga los trámites o te baje el coche... No hay ahorro. No es nada complicado hacerlo, lee un poco y lo verás.
 

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Alguno sabe si se mira un premium selection de bmw Alemania,se puede hacer un select?o hay que ir con cheque/transferencia al tun tun.
 

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No te lo voy a negar ni digo que no tengas razón, pero te presentas a matricular, te dicen lo contrario, y si no te gusta reclamación y a esperar, mientras coche sin matricular :whistle:
La DGT alguna vez se te metió a comprobar valor factura y el declarado en el 576?
Porque esa comprobación posterior es competencia de la AEAT de la comunidad autónoma (n)
 

agc

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Alguno sabe si se mira un premium selection de bmw Alemania,se puede hacer un select?o hay que ir con cheque/transferencia al tun tun.
No creo que en Alemania te presten dinero sin ser residente ni tener cuenta allí, el Select es un préstamo.
 

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La DGT alguna vez se te metió a comprobar valor factura y el declarado en el 576?
Porque esa comprobación posterior es competencia de la AEAT de la comunidad autónoma (n)
Nórmalmente lo hago por gestoria, y la recomendación ha sido esa, declarar el más alto para evitar paren el trámite. La última que hice presencialmente en la DGT solté los papeles en el mostrador y los estuvo dando vueltas, no sé en lo que se fijó.
 

Saltimbanky

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No creo que en Alemania te presten dinero sin ser residente ni tener cuenta allí, el Select es un préstamo.
Yo lo decia,porque como aquí a un premium selection se puede refinanciar con bmw bank que es su financiera lo comentaba por eso.
 
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agc

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Yo lo decia,porque como aquí a un premium selection se puede refinanciar con bmw bank que es su financiera lo comentaba por eso.
La financiera debe de ser diferente para cada país, piensa que en Alemania no te conocen a nivel financiero, al no ser tengas cuenta y puedas demostrar solvencia.
 

Saltimbanky

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La financiera debe de ser diferente para cada país, piensa que en Alemania no te conocen a nivel financiero, al no ser tengas cuenta y puedas demostrar solvencia.
Vale vale,aclarado yo lo decia por si se podia.
 
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