radar movil,estan obligados a pararte??

javier88

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Hola,el caso es que el otro dia hablando con los amigos,salio el tema de los radares moviles,y uno decia que aunque te cojan si no te dan el alto y te lo notifican que no te pueden multar, ¿es eso cierto,o leyenda como tantas cosas?un saludo
 

v6tresdos

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Alfa156

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Pueden multarte, pero antes envian un requerimiento al titular del coche, para que identifique al conductor, si no lo hace, le "cascan" al titular el doble de la sanción. Así de fácil, para ellos de coña para pillar pasta :ar:
 
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javier88;6320572 dijo:
Hola,el caso es que el otro dia hablando con los amigos,salio el tema de los radares moviles,y uno decia que aunque te cojan si no te dan el alto y te lo notifican que no te pueden multar, ¿es eso cierto,o leyenda como tantas cosas?un saludo

acaso los porticos te paran?, tranquilo que te llega la receta a casa.
lo unico bueno de que no te paren es por los puntos, que se los endiñas a la madre u otro.
 
C

cadista

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No hace falta que te paren, luego te mandan la receta a casa.
 

EL PEQUE

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ademas si te paran dejan de recaudar y eso no les suele interesar.....
 

emputecido

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Artículo 77. Notificación de denuncias.
1. Como norma general, las denuncias de carácter obligatorio, formuladas por agentes de la autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, haciendo constar en éstas los datos a que hace referencia el artículo 75 y el derecho reconocido en el artículo 79.1.
Será causa legal que justifique la notificación de la denuncia en momento posterior el hecho de formularse en momentos de gran intensidad de circulación o cuando concurran factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención del vehículo también pueda originar un riesgo concreto.
Asimismo, la notificación de la denuncia podrá efectuarse en un momento posterior cuando la autoridad haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Procederá también la notificación de la denuncia en momento posterior a su formulación en los casos de vehículos estacionados cuando el conductor no esté presente.
2. El abono del importe de la multa indicado en la notificación de la denuncia, tanto si es el señalado por el agente en el acto de la denuncia como en la notificación enviada posteriormente por el instructor, en la forma que se determina en el párrafo tercero del artículo 67.1, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de que se dicte resolución expresa, salvo que proceda acordar la suspensión del permiso o la licencia de conducción y sin perjuicio de la posibilidad de interponer los correspondientes recursos.

Por lo tanto, no hace falta que te paren, aunque sí podrás librarte de los puntos y endiñársela a algún familiar. Ojo con identificar a supuestos imposibles, se podría acabar delante de un Juez.:-({|=
 
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