Cita publicada en El Mundo:
De nada le han valido a José Ortega Cano los informes médicos y las continuas visitas a hospitales de los últimos meses.
La juez ha rechazado de forma contundente los argumentos del torero acerca de su delicado estado de salud y le ha señalado el camino que lleva hacia el Centro Penitenciario Sevilla I, donde previsiblemente tendrá que cumplir la
condena de dos años, seis meses y un día que primero el Juzgado de lo Penal 6 y luego la Audiencia de Sevilla le han impuesto al diestro por su responsabilidad en el accidente que en mayo de 2011 le costó la vida a Carlos Parra.
En un durísimo auto notificado este jueves, la magistrada Eva María Medina
desestima los motivos de salud alegados por el abogado de Ortega Cano, Enrique Trebolle, en el recurso por el que solicitó que se suspendiese la ejecución de la condena entretanto se resuelve el indulto que ha pedido al Gobierno y la petición de amparo al Tribunal Constitucional para que anule la sentencia.
La juez Medina llega a afirmar en la resolución que si los problemas médicos que esgrime Ortega Cano son "precisos" tiene a su disposición los servicios sanitarios de Instituciones Penitenciarias, "que velan por la salud de toda la población reclusa".
Otro de los motivos que llevan a la magistrada a rechazar la pretensión del torero es
la duración de la condena que le ha sido impuesta. Ortega Cano tiene que afrontar una pena de prisión de dos años, seis meses y un día tras ser declarado culpable de tres delitos: homicidio imprudente, conducción temeraria y conducción bajo los efectos del alcohol, este último añadido por la Audiencia de Sevilla recientemente y a raíz de los recursos interpuestos por la Fiscalía y la acusación particular, que ejerce la familia de Parra.
Siendo la pena de esta magnitud,
señala el auto del Juzgado de lo Penal 6, no se puede aplicar la suspensión ordinaria que contempla el artículo 80 del Código Penal, que tiene como objetivo que una eventual entrada en la cárcel con una condena pequeña pudiese hacer ineficaz un indulto concedido con posterioridad. Éste, apunta la magistrada, no es el caso, ya que razona que
la respuesta a la solicitud de perdón se conocerá antes de que expire el plazo de la condena, con lo que todavía sería efectivo. En definitiva, lo que le viene a decir la juez al torero es que tendrá que esperar un hipotético indulto -que señala la magistrada que "no es ilusorio"- entre rejas y que, en el supuesto de que le sea otorgado, aún se libraría de una buena parte de la pena de prisión.
Por si fuera poco, la juez Medina insiste en que no concurren en este caso circunstancias "excepcionales o extraordinarias" que pudiesen justificar la paralización del proceso judicial por el que Ortega Cano debe entrar en prisión. "
Las resoluciones judiciales están para ser cumplidas", recuerda, en el mismo tono tajante, la magistrada.