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Tokoto
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SENTENCIA-TRAFICO
Barcelona, 1 mar (EFE).- La Audiencia de Barcelona ha declarado nula la sanción de 1.080 euros de multa y retirada de carné durante dos años impuesta por un juzgado penal de Manresa por un delito contra la seguridad del tráfico porque al conductor no se le practicó una segunda prueba para verificar la primera.
La Sección Quinta del alto tribunal recuerda que para que dicha prueba tenga validez debe practicarse en dos ocasiones ya que, un sólo test de alcoholemia "no puede utilizarse como prueba contra el reo" pues "no se dan todos los requisitos legales" para poder condenarlo.
Los hechos ocurrieron sobre las 11.45 horas del 16 de noviembre de 2002, cuando David Labay conducía su Voskwagen Golf por la carretera C-16, en el término municipal de Olvan (Barcelona) y se estrelló contra un árbol al intentar hacer un adelantamiento.
Personados los agentes en el lugar del siniestro, estos le practicaron una prueba de alcoholemia que dio positiva, pero no le efectuaron la segunda, porque David, aturdido por el choque, empezó a marearse y tuvo que ser inmediatamente evacuado en ambulancia hasta un centro hospitalario.
Pese a ello, uno los agentes levantó un acta de alcoholemia en la que hacía constar que el conductor "no deseaba prueba de contraste", lo que bastó al juzgado de lo penal número 2 de Manresa para condenar al conductor por un delito contra la seguridad del tráfico.
Sin embargo, David Labay apeló la sentencia alegando que la prueba practicada fue "dudosa o precaria", entre otras cosas, porque el acta de alcoholemia en la que rechazaba ese control iba firmada por él.
Ahora, la Audiencia de Barcelona le da la razón al recordar que la falta de la segunda prueba reglamentaria de alcoholemia, cuando la misma "no es imputable a la voluntad contraria u opositora del conductor", no puede vulnerar la presunción de inocencia del acusado. EFE
Barcelona, 1 mar (EFE).- La Audiencia de Barcelona ha declarado nula la sanción de 1.080 euros de multa y retirada de carné durante dos años impuesta por un juzgado penal de Manresa por un delito contra la seguridad del tráfico porque al conductor no se le practicó una segunda prueba para verificar la primera.
La Sección Quinta del alto tribunal recuerda que para que dicha prueba tenga validez debe practicarse en dos ocasiones ya que, un sólo test de alcoholemia "no puede utilizarse como prueba contra el reo" pues "no se dan todos los requisitos legales" para poder condenarlo.
Los hechos ocurrieron sobre las 11.45 horas del 16 de noviembre de 2002, cuando David Labay conducía su Voskwagen Golf por la carretera C-16, en el término municipal de Olvan (Barcelona) y se estrelló contra un árbol al intentar hacer un adelantamiento.
Personados los agentes en el lugar del siniestro, estos le practicaron una prueba de alcoholemia que dio positiva, pero no le efectuaron la segunda, porque David, aturdido por el choque, empezó a marearse y tuvo que ser inmediatamente evacuado en ambulancia hasta un centro hospitalario.
Pese a ello, uno los agentes levantó un acta de alcoholemia en la que hacía constar que el conductor "no deseaba prueba de contraste", lo que bastó al juzgado de lo penal número 2 de Manresa para condenar al conductor por un delito contra la seguridad del tráfico.
Sin embargo, David Labay apeló la sentencia alegando que la prueba practicada fue "dudosa o precaria", entre otras cosas, porque el acta de alcoholemia en la que rechazaba ese control iba firmada por él.
Ahora, la Audiencia de Barcelona le da la razón al recordar que la falta de la segunda prueba reglamentaria de alcoholemia, cuando la misma "no es imputable a la voluntad contraria u opositora del conductor", no puede vulnerar la presunción de inocencia del acusado. EFE