Que me decís de la Clausula Nº 12 del contrato.
El comprador deberá suscribir y mantener durante la vigencia de este
contrato, o de sus prórrogas, un seguro a todo riesgo, sobre el bien cuya adquisición se
financia, que cubra los daños propios del mismo, incluyéndose los supuestos de incendio y
robo. Se designa como primer beneficiario de la indemnización del seguro al financiador,
obligándose el comprador a comunicarlo así al asegurador, conviniéndose que el
asegurador no indemnizará, en cantidad alguna por el siniestro del bien, al prestatario, sin
el consentimiento previo del financiador, el cual queda subrogado en el derecho al cobro
de la indemnización que, en su caso, le pudiera corresponder al prestatario, hasta la
cantidad que quede pendiente del préstamo en el momento del siniestro.