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El juez concluye que un coche parado no pone en riesgo la seguridad vial y que
sancionarlo «supone castigar una conducta no prevista expresamente por la ley como infracción»

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo ha dado un importante tirón de
orejas a la Dirección General de Tráfico por las multas por ITV caducada en vehículos que no
están circulando.
En una sentencia de septiembre de 2025, el magistrado anuló una sanción de 200 euros impuesta
a un coche que se encontraba aparcado en la calle, sin conductor ni movimiento, al considerar
que la ley solo permite sancionar cuando el vehículo está en circulación.
El caso comenzó cuando la Policía Local de Oviedo denunció, en diciembre de 2024, a un vehículo
estacionado con la ITV caducada desde hacía tres meses. La DGT tramitó la multa, pero el
propietario decidió recurrirla, convencido de que era injusta. El juzgado le ha dado la razón.
En la sentencia se afirma con claridad que «lo que se sanciona en la Ley sobre Tráfico es la circulación
con un vehículo sin tener debidamente acreditada la superación de la inspección técnica». Por tanto,
explica el magistrado, multar a un coche aparcado «supone castigar una conducta no prevista
expresamente por la ley como infracción».
El juez va más allá y subraya que la infracción solo existe cuando el vehículo se mueve.
«El núcleo de la norma está en el verbo circular, que exige un elemento de desplazamiento o
movimiento que no concurre en un vehículo estacionado», señala la resolución. De esta forma,
el tribunal considera que la DGT aplicó la norma «de manera extensiva y descontextualizada»,
sin base legal.
El fallo marca además un cambio de criterio en el propio juzgado, que en otras ocasiones había
avalado este tipo de sanciones. Ahora, el magistrado reconoce que su decisión responde a una
«reconsideración» del sentido de la norma y al hecho de que «el riesgo para la seguridad vial
solo se produce cuando el vehículo está circulando».
Desde el colectivo ciudadano que impulsó el recurso celebran la decisión. «Es ilegal multar por
algo que no es sancionable y no tiene más sentido que la mera recaudación», declaró el recurrente,
que agradeció el trabajo de su abogada y pidió al Ayuntamiento y a la Policía Local que pongan fin
a esta práctica.
La sentencia, que no admite recurso, podría cambiar el criterio en Asturias y evitar que se sigan
multando coches simplemente por estar aparcados con la ITV caducada. Porque, como deja claro
el juez, un coche parado no pone en riesgo la seguridad vial.

sancionarlo «supone castigar una conducta no prevista expresamente por la ley como infracción»

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo ha dado un importante tirón de
orejas a la Dirección General de Tráfico por las multas por ITV caducada en vehículos que no
están circulando.
En una sentencia de septiembre de 2025, el magistrado anuló una sanción de 200 euros impuesta
a un coche que se encontraba aparcado en la calle, sin conductor ni movimiento, al considerar
que la ley solo permite sancionar cuando el vehículo está en circulación.
El caso comenzó cuando la Policía Local de Oviedo denunció, en diciembre de 2024, a un vehículo
estacionado con la ITV caducada desde hacía tres meses. La DGT tramitó la multa, pero el
propietario decidió recurrirla, convencido de que era injusta. El juzgado le ha dado la razón.
En la sentencia se afirma con claridad que «lo que se sanciona en la Ley sobre Tráfico es la circulación
con un vehículo sin tener debidamente acreditada la superación de la inspección técnica». Por tanto,
explica el magistrado, multar a un coche aparcado «supone castigar una conducta no prevista
expresamente por la ley como infracción».
El juez va más allá y subraya que la infracción solo existe cuando el vehículo se mueve.
«El núcleo de la norma está en el verbo circular, que exige un elemento de desplazamiento o
movimiento que no concurre en un vehículo estacionado», señala la resolución. De esta forma,
el tribunal considera que la DGT aplicó la norma «de manera extensiva y descontextualizada»,
sin base legal.
El fallo marca además un cambio de criterio en el propio juzgado, que en otras ocasiones había
avalado este tipo de sanciones. Ahora, el magistrado reconoce que su decisión responde a una
«reconsideración» del sentido de la norma y al hecho de que «el riesgo para la seguridad vial
solo se produce cuando el vehículo está circulando».
Desde el colectivo ciudadano que impulsó el recurso celebran la decisión. «Es ilegal multar por
algo que no es sancionable y no tiene más sentido que la mera recaudación», declaró el recurrente,
que agradeció el trabajo de su abogada y pidió al Ayuntamiento y a la Policía Local que pongan fin
a esta práctica.
La sentencia, que no admite recurso, podría cambiar el criterio en Asturias y evitar que se sigan
multando coches simplemente por estar aparcados con la ITV caducada. Porque, como deja claro
el juez, un coche parado no pone en riesgo la seguridad vial.

Un juzgado de Oviedo pone fin a las multas «recaudatorias» por tener la ITV caducada en coches aparcados
El juez concluye que un coche parado no pone en riesgo la seguridad vial y que sancionarlo «supone castigar una conducta no prevista expresamente por la ley como infracción»
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