Coche/Moto Robado Robado por multa

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por puntoloco, 23 Mar 2022.

  1. puntoloco

    puntoloco Clan Leader

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    Os cuento, hace unas semanas bajé a la moto y vi que tenía una bonita receta, igual que todas las que estaban junto la mía... Es la segunda vez que pasa que yo sepa, la otra vez libré porque justo yo la estaba usando pero vi los papelitos a mi regreso en las motos vecinas...

    En su día dije, voy a la comisaría y monto el pollo, pero pensé: contente y confía en que no llegue ya que está mal puesta...

    Pues ha llegado...

    Mira que cometo infracciones multables pero esta vez no tienen razón y estaba puesta además con el único fin recaudatorio, por lo que me gustaría recurrirla y por eso acudo a vosotros, para que me ayudéis en el recurso.

    Ponen que está estacionada en la acera sin cumplir la normativa vigente, pero realmente estaba aparcada en una propiedad privada, sin vallar, pero no en la vía pública por lo que me pueden comer los ~¬€~#

    Adjunto link donde podéis ver la ubicación de las motos...

    https://www.google.es/maps/@40.4845...IIiC-hjHQ!2e0!7i16384!8i8192?hl=es&authuser=0

    Me jode porque no molestan, es más, están ahí mejor puestas que en el borde de la acera que molestaría a peatones y a usuarios de los coches aparcados...

    El caso es que es irrisoria la multa, 60€ y con reducción 30€, pero me gustaría no solo reclamarla si no además el escrito que presente con vuestra ayuda dárselo a los otros usuarios de motocicleta que aparcan ahí, además de presentarlo en la comisaría para y poner una reclamación. Se que al recurrir pierdo el derecho a reducción, pero tampoco es mucho y además considero que debería ganarlo...

    En el catastro se puede ver perfectamente que es vía pública y que no y ese metido bajo las terrazas está dentro de una propiedad privada, perteneciente al edificio que se ve.

    Lo único malo es que la multa no adjuntan fotografía... a ver cuando les obligan a justificar las multas que ponen para impedir el abuso de autoridad, mala praxis y otras cosas...

    Muchas gracias a todos.
     
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  2. juanjete33

    juanjete33 Forista Legendario

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    Varias veces se ha hablado sobre el tema y solamente caben fundamentaciones sobre lo aquí abajo puesto, recogido de una de los 1000 sitios de Internet.

    No sé si has puesto el motivo que aparece en la multa?

    ¿Me pueden poner una multa por estacionar mal mi vehículo en el aparcamiento de un centro comercial?. ¿Puede llevarse la grúa el coche de mi vecino si aparca en mi plaza?. De estas cuestiones y del ámbito de aplicación de la Ley de Tráfico trata el artículo segundo del Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial :

    Los preceptos de esta ley son aplicables (…) en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.”

    Amando Baños de traficoytransporte.com, en sus comentario 914 al Texto refundido, hace referencia a estas cuestiones diciendo:

    “Este apartado se desarrolla en el art. 1.4) RGCir, donde señala que:

    “En defecto de otras normas, los titulares de vías o terrenos privados no abiertos al uso público, situados en urbanizaciones, hoteles, clubes y otros lugares de recreo, podrán regular, dentro de sus respectivas vías o recintos, la circulación exclusiva de los propios titulares o sus clientes cuando constituyan una colectividad indeterminada de personas, siempre que lo hagan de manera que no desvirtúen las normas de este reglamento, ni induzcan a confusión con ellas”.

    Esto supone que esos titulares pueden publicar lo que vendría a ser una especie de “ordenanza privada”. De esta forma podrían regular la circulación en esas vías o dentro de esos recintos. Al igual que las ordenanzas municipales no pueden:

    “oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento (art. 93.2RGCir)”.

    Debiera indicar que si no está regulada la circulación mediante una “ordenanza privada” se aplica el Reglamento General de Circulación.



    El estacionamiento de los supermercados, hipermercados y centros comerciales


    En los recintos estrictamente privados, utilizados por una colectividad determinada de usuarios no tendría aplicación la legislación de tráfico. Aunque nada impediría, por ejemplo, a la comunidad de vecinos de uno de esos recintos publicar sus propias normas. Por ello sería interesante que dijese que en un terreno privado en ausencia de regulación específica se aplicará subsidiariamente la normativa de tráfico.

    Supongamos que, en una urbanización privada, un vehículo sale de un garaje y colisiona con un vehículo que va por la vía. Está claro que hay que aplicar alguna norma. No tiene sentido que en ausencia de una regulación de la propia comunidad no se contemple la obligatoriedad de aplicar la más específica, que es la de tráfico.





    Fincas agrícolas




    Para Conducir
    <hr />La Sentencia 436/2017 de la sala 2a de lo Penal del Tribunal Supremo, de 15 de junio de 2017 hace algunas consideraciones interesantes sobre el significado de conducir. Después de citar algunos artículos del Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, del Reglamento General de Circulación y del Reglamento General de Conductores, llega a la conclusión de que "conducir un vehículo a motor o un ciclomotor es la conducta que se lleva a cabo por la persona que maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo que se desplaza”. En otro apartado señala que sin movimiento no hay conducción, pero basta que haya movimiento, por pequeño que sea, para que el acto se considere conducción.<hr /> 
    " data-gt-translate-attributes="[{"attribute":"data-cmtooltip", "format":"html"}]" style="box-sizing: border-box; margin: 0px; padding: 0px; border-top: 0px; border-right: 0px; border-left: 0px; border-image: initial; outline: 0px; text-size-adjust: 100%; vertical-align: baseline; background: transparent; border-bottom: 1px solid rgb(221, 51, 51) !important;">conducir, por ejemplo, un tractor que circula sólo dentro de fincas agrícolas, no es necesario ningún tipo de permiso o licencia. A la vista de la gravedad de sus accidentes, convendría que se reglamentase su conducción. Debería exigirse una formación teórico-práctica mínima. En ella se tendría que incluir la seguridad laboral. También se debería de exigir que el tractor cuente con estructura de protección.

    No existen datos oficiales sobre los accidentes de tractor. La página “gloria.tv” informa el 04.02.2019 que anualmente se producen unos 80 fallecidos. La Voz de Galicia informa el 12.02.2019 que sólo en Galicia, desde el 2011 se contabilizan 125 fallecidos. (56 en los últimos tres años) en siniestros de tractor en la comunidad.

    El vuelco en fincas o montes es el que más se repite, un 46 % de las veces. La otra causa de muerte se produce en carreteras, pistas o caminos, entre el domicilio y el lugar de trabajo. Casi siempre en salidas de vía provocadas por errores en la conducción o por deficiencias en vehículos demasiado viejos.



    Siniestros con vehículos agrícolas



    Los vehículos más antiguos, sin arcos antivuelco ni cinturones de seguridad, aplastan al conductor y a los ocupantes. Casi siempre de edad avanzada y con dificultades de movilidad, que no consiguen escapar de la muerte.

    El 08.08.2019 vuelve a informar que en solo 6 meses fallecieron 13 agricultores por este motivo en Galicia. Sin embargo, al ser la mayoría en fincas particulares, la DGT sólo contabilizó 2 de ellos.





    Se da el caso de que, por motivos de fiestas, ferias etc., un particular habilita un campo de su propiedad como estacionamiento. Cobrando normalmente una entrada. Así, al utilizarse por una colectividad indeterminada de usuarios, si se produjera una colisión entre vehículos o un atropello, sería de aplicación este artículo.

    En este caso, el titular del terreno debe contar además con autorización del ayuntamiento para ejercer aquella actividad. En caso de algún incidente o accidente podría actuar la Policía Municipal a requerimiento de dicho titular o de alguno de los usuarios. Esta es la interpretación que dio el 04 de abril de 2017, el Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa ampliando el contenido de este precepto. Este escrito iba dirigido a la JPT de Madrid ante las dudas planteadas por la policía local de Leganés.



    Ocupación de plazas de garaje


    Si es un lugar estrictamente privado, al no ser de aplicación el TRLTSV, si, por ejemplo, una persona ocupa una plaza de garaje ajena, se podría pensar en aplicar la Ley de Seguridad Ciudadana por ocupación de inmueble ajeno (infracción leve según el art. 37.7 LOPSC). También, en casos más graves, el delito de usurpación contemplado en el art. 245.2 CP:

    El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, …, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular) o incluso el art. 710 Ley de Enjuiciamiento Civil (conseguir que esta persona se abstenga de actuar en un sentido).

    Sin embargo, un escrito de 30.01.2017 de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior indica que se trata, en todo caso, de una vulneración del derecho de propiedad. Por ello, no sería de aplicación la Ley Orgánica 4/2015. De esta forma, no podría aplicarse la medida cautelar de retirada del vehículo con una grúa debiendo sustanciarse el asunto por vía penal.

    En algún caso, en opinión del magistrado Vicente Magro Servet (“Boletín Propiedad Horizontal”, el 1 de noviembre de 2012), podría la propia comunidad solicitar los servicios de una empresa privada para que retirase el vehículo del garaje y lo dejase estacionado en la vía pública. Esta solución tendría que haber sido aprobada previamente por una junta de propietarios y ser conocida por todos ellos. Incluso en el acuerdo de la junta se podría establecer que los gastos derivados de la actuación de la grúa serían cargados en la deuda del comunero. Según el magistrado, lo que no puede llevarse a cabo es recabar los servicios de la grúa municipal, ni, aunque se adopte el acuerdo en junta, ya que la policía local no puede intervenir en cuestiones que pertenezcan al ámbito de las relaciones privadas en las comunidades de propietarios.



    Vehículos abandonados en garajes



    El periódico “La Voz de Galicia” en sus ediciones del 01 y el 11 de enero de 2019, relata la historia de dos vehículos abandonados en una plaza de garaje. El propietario de ambos vehículos había dejado de pagar el alquiler de las plazas y los dejó allí estacionados.

    Los propietarios de las plazas presentaron una demanda de desahucio, pero los titulares no pudieron ser localizados y no recogieron la primera notificación. En el juicio posterior el juez dictó una sentencia en la que autorizaba a desahuciar al moroso de sus plazas de garaje. Pero no indicó cómo debía ser el procedimiento. Sólo indicaba hora y día en que se podían retirar los vehículos. Los propietarios llamaron al juzgado y fueron informados de que éste no ponía nada, ni grúa, ni otros medios. Sólo iba acudir una comisión judicial para tomar nota del alzamiento.

    La policía municipal les informó de que ellos no se ocupan de ese tipo de cosas y menos aún de trasladarlos al depósito municipal. Esto es un asunto privado e informaron a los propietarios de la plaza de que si los sacaban con una grúa privada el propietario podría reclamarles lo que le sucediese a los vehículos por dejarlos en la calle sin seguro. También una empresa privada de grúas les informó que ellos no se ocupan de retirar en estas circunstancias vehículos de los garajes.

    Una empresa especializada en el tema se puso en contacto con los dueños de las plazas. Les informó que ellos sólo necesitaban la sentencia judicial y una autorización del propietario de la plaza para acceder al mismo y retirar el vehículo. Se comprometieron a firmar un documento, incluso notarialmente, y haciéndose cargo de todo lo que le pueda suceder después al automóvil.

    Uno de los propietarios afectados estaba tratando de que el juzgado le otorgase la propiedad del vehículo. Aunque, inicialmente se planteaba ese derecho como una compensación por el tiempo de impago del alquiler, finalmente había optado por utilizar el procedimiento que se sigue con los objetos abandonados o perdidos. Su abogado planteaba utilizar el artículo 703.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que indica:

    “Si en el inmueble que haya de entregarse hubiere cosas que no sean objeto del título, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al ejecutado para que las retire dentro del plazo que señale. Si no las retirare, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos”.

    Basándose en este artículo el abogado cree que de esa forma el automóvil se convierte en “res derelictae” cosas que, habiendo tenido dueño, han sido voluntariamente abandonadas. Por ello podría abrir la posibilidad de poder ocuparlas y poseerlas como dueño, con los derechos de disposición que ello otorga.

    Lo curioso es que ambos vehículos estaban embargados y no se había podido ejecutar el embargo porque no habían podido ser localizados sus titulares.

    Esta situación se da con más frecuencia en parkings públicos donde se encuentran con morosos que abandonan sus vehículos en las plazas durante mucho tiempo.

    Si un propietario o inquilino hace caso omiso a una Sentencia del Juzgado que le prohíbe estacionar en una plaza de garaje perteneciente a otra persona, la comunidad de propietarios puede actuar contra esa persona por la vía penal. Por cuanto que estará incumpliendo una resolución judicial y cometiendo un delito de desobediencia a la Autoridad
     <hr /> El artículo 24 del Código Penal, a efectos penales, define como autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. Literalmente, según el DLE, autoridad sería tanto la potestad, facultad o el poder que tiene una persona sobre otra que le está subordinada, como la propia persona revestida de algún poder o mando, es decir, la persona que ejerce esa potestad, facultad o poder.Podríamos definir autoridad como el derecho que el orden jurídico otorga a una persona, cargo u oficio para dar órdenes y para comprobar que se cumplen. <hr /> 
    " data-gt-translate-attributes="[{"attribute":"data-cmtooltip", "format":"html"}]" style="box-sizing: border-box; margin: 0px; padding: 0px; border-top: 0px; border-right: 0px; border-left: 0px; border-image: initial; outline: 0px; text-size-adjust: 100%; vertical-align: baseline; background: transparent; border-bottom: 1px solid rgb(221, 51, 51) !important;">autoridad judicial. Así mismo, se le podrá imponer multas económicas durante todo el tiempo que no cese en su conducta de estacionar su vehículo donde no tiene autorización.



    Vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios donde se puede aplicar la Ley de Tráfico


    También sería necesario distinguir, en las vías y terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, donde existe la posibilidad de aplicar la legislación sobre tráfico, y la obligación de ejercer la vigilancia de dichos espacios privados por los Agentes encargados de la vigilancia del tráfico.

    Es decir, en un lugar privado de uso público (un hospital, el garaje de un centro comercial, un parking público, una gasolinera, un lavadero de turismos), los agentes encargados de la vigilancia del tráfico podrán actuar sólo a requerimiento del titular del lugar o de los usuarios, o previa autorización escrita. Pueden formular denuncias, con algunas salvedades, y retirar los vehículos que obstaculicen la circulación, con la grúa, si se lo solicitan y disponen de ella.

    De oficio, la vigilancia pública en lugares privados no procede, salvo excepciones (por ejemplo, en el interior del recinto universitario, previa solicitud del Rector autorizando la entrada al recinto, la vigilancia y denuncia de infracciones). En caso de accidente en el interior de estos lugares privados de uso público, se aplica el TRLTSV y se pueden efectuar también detenciones por delitos contra la Seguridad Vial, etcétera. En definitiva, se actuará, como norma general, a requerimiento.



    Quién puede sancionar


    El problema radica en que ni el Ministerio del Interior ni el Alcalde son titulares de esas vías. Por lo tanto, carecen de competencia para sancionar. Debemos tener en cuenta que el artículo 7.a) del TRLTSV restringe la competencia de los alcaldes a las vías urbanas de su titularidad. Aunque el artículo 84.4) de esa ley parece ampliar el ámbito de su competencia sancionadora al indicar “en las vías urbanas”. De todas formas, éstas según el Anexo I. 73), se refiere a las vías públicas situadas en poblado quedando excluidas las vías privadas. Por ello, incluso una denuncia voluntaria de un agente de la policía local, no podría ser tramitada por la alcaldía ya que ésta carecería de competencias sancionadoras.

    Sin embargo, el 04 de abril de 2017, el Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa amplía su contenido en un escrito dirigido a la JPT de Madrid ante las dudas planteadas por la policía local de Leganés.

    “La competencia municipal entendida territorialmente en materia sancionadora no debe circunscribirse dentro de poblado a un concepto meramente restrictivo, el cuál haría referencia a que sólo serían sancionados aquellos hechos punibles que se den en vías urbanas, entendida ésta, como toda vía pública situada dentro de poblado, excepto travesía. …

    Por lo tanto, es criterio de esta Unidad, que aquellas denuncias formuladas por agentes de la policía local en relación con las infracciones cometidas en los aparcamientos de uso público, dentro de poblado, son perfectamente encuadrables dentro del artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial y su tratamiento, y en su caso, imposición de las sanciones corresponde al Ayuntamiento donde se realice el hecho punible, de acuerdo con el artículo 7, apartado a) de la Ley de Seguridad Vial”.

    Viene a confirmar que “en los lugares privados, abiertos al uso público, utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, es plenamente legítima la intervención de agentes encargados de la vigilancia del tráfico”.

    Dada la transcendencia de este escrito debió haberse previsto publicar una Instrucción de la DGT que contuviese este criterio de la Unidad de Ordenación Normativa. Recordemos que las Instrucciones de la DGT son obligatorias para la Policía Local.

    La deficiente redacción del TRLTSV hace que no se pongan de acuerdo los órganos judiciales y las autoridades administrativas con competencias en materia de tráfico y por eso es urgente que se clarifiquen estas situaciones.
    Actuación de la Guardia Civil


    Otra opción es requerir los servicios de la Guardia Civil. Según el art. 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad le atribuye como competencias:

    «velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales (…)».

    De este modo, si la Guardia Civil acredita la comisión de una infracción de la normativa de tráfico y realiza la correspondiente denuncia, ésta debe ser admitida por la Autoridad
     <hr /> El artículo 24 del Código Penal, a efectos penales, define como autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. Literalmente, según el DLE, autoridad sería tanto la potestad, facultad o el poder que tiene una persona sobre otra que le está subordinada, como la propia persona revestida de algún poder o mando, es decir, la persona que ejerce esa potestad, facultad o poder.Podríamos definir autoridad como el derecho que el orden jurídico otorga a una persona, cargo u oficio para dar órdenes y para comprobar que se cumplen. <hr /> 
    " data-gt-translate-attributes="[{"attribute":"data-cmtooltip", "format":"html"}]" style="box-sizing: border-box; margin: 0px; padding: 0px; border-top: 0px; border-right: 0px; border-left: 0px; border-image: initial; outline: 0px; text-size-adjust: 100%; vertical-align: baseline; background: transparent; border-bottom: 1px solid rgb(221, 51, 51) !important;">autoridad competente. Ello en base a su condición de agentes de la Autoridad
     <hr /> El artículo 24 del Código Penal, a efectos penales, define como autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. Literalmente, según el DLE, autoridad sería tanto la potestad, facultad o el poder que tiene una persona sobre otra que le está subordinada, como la propia persona revestida de algún poder o mando, es decir, la persona que ejerce esa potestad, facultad o poder.Podríamos definir autoridad como el derecho que el orden jurídico otorga a una persona, cargo u oficio para dar órdenes y para comprobar que se cumplen. <hr /> 
    " data-gt-translate-attributes="[{"attribute":"data-cmtooltip", "format":"html"}]" style="box-sizing: border-box; margin: 0px; padding: 0px; border-top: 0px; border-right: 0px; border-left: 0px; border-image: initial; outline: 0px; text-size-adjust: 100%; vertical-align: baseline; background: transparent; border-bottom: 1px solid rgb(221, 51, 51) !important;">autoridad, con la presunción de veracidad que ello supone. (Juan Antonio Carreras Espallardo en Carrís blog)”

    Incluso podría requerirse la intervención de la policía local para realizar la denuncia como agentes de la Autoridad
     <hr /> El artículo 24 del Código Penal, a efectos penales, define como autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. Literalmente, según el DLE, autoridad sería tanto la potestad, facultad o el poder que tiene una persona sobre otra que le está subordinada, como la propia persona revestida de algún poder o mando, es decir, la persona que ejerce esa potestad, facultad o poder.Podríamos definir autoridad como el derecho que el orden jurídico otorga a una persona, cargo u oficio para dar órdenes y para comprobar que se cumplen. <hr /> 
    " data-gt-translate-attributes="[{"attribute":"data-cmtooltip", "format":"html"}]" style="box-sizing: border-box; margin: 0px; padding: 0px; border-top: 0px; border-right: 0px; border-left: 0px; border-image: initial; outline: 0px; text-size-adjust: 100%; vertical-align: baseline; background: transparent; border-bottom: 1px solid rgb(221, 51, 51) !important;">autoridad. Siempre que el parking privado se encontrase en el casco urbano. Ya que el art. 53.1.b) de la Ley Orgánica 2/1986 les atribuye competencia para «ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación». Debiendo remitir, en estos casos, las denuncias al órgano competente para ejercer la potestad sancionadora.

    Pero no existe una definición en el TRLTSV de casco urbano. Por ello no se podría remitir a la alcaldía, ya que el alcalde carece de competencias sancionadoras. Aunque en España no se puede colocar un cartel con el mensaje: “Aquí se aplica la Ley de Tráfico”, en un recinto privado que utiliza una colectividad determinada de usuarios. Sin embargo, en otros países, como es el caso de Alemania, se encuentran señales de tráfico en un poste indicando que en ese lugar se aplica el Reglamento General de Circulación de aquel país.

     
    Última edición: 23 Mar 2022
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  3. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Ojo al inciso final, que es lo que entiendo que te libraría con seguridad, y no en otro caso (no se si @Gavira (?) publicó algo parecido hace poco con el acceso a un taller)

    "La vigente Ley de Tráfico y Seguridad Vial establece que los preceptos de la misma son de aplicación a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en su defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una comunidad indeterminada de usuarios.

    La respuesta a la vista de lo anterior parece clara. Cuando estemos conduciendo por vías o terrenos de uso común, se aplicarán los preceptos de la Ley, pero también serán de aplicación cuando éstos aun siendo privados sean utilizados por una comunidad indeterminada de personas. Los terrenos reservados para el estacionamiento en las grandes superficies entrarían dentro de esta última categoría.

    Sin embargo, en algunos casos existen terrenos que son en exclusividad de propiedad privada cerrados al uso público, en cuyo caso no le serán de aplicación estos preceptos."
     
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  4. fuyu93

    fuyu93 Forista

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    Ojalá tengas razón, pero en mi opinión la sanción está bien puesta, habría que mirar la licencia de obra del edificio de su momento y el plan de urbanismo, pero por lo general (me baso en que no está vallado) eso corresponde con una propiedad privada (porque lo dices y no hay por qué dudarlo, aparte que desde la vertical del alero lo es, o propiedad o servidumbre), pero esos espacios suelen tener cedida la servidumbre de paso, y por lo tanto no se puede aparcar legalmente.

    Cuando no hay servidumbre y es privado, suele estar cerrado. Puede ser que en su momento lo estuviera y actualmente la cerca esté rota, pero sin vallar y sin servidumbre sería el primer caso que veo, no digo que no existan, solo que no los vi.
     
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  5. puntoloco

    puntoloco Clan Leader

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    Me quedo con esto aunque veo ciertas lagunas, ya no es un vehículo abandonado y lo de utilizado por una colectividad indeterminada de usuarios es muy ambiguo... ahí supuestamente solo puede aparcar gente de del edificio...
     
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  6. puntoloco

    puntoloco Clan Leader

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    ¿No quieres hacer el escrito de alegaciones? :sorry:
     
  7. puntoloco

    puntoloco Clan Leader

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    En mi barrio antes las zonas comunes de los edificios no estaban valladas, con el paso del tiempo se han ido cerrando por el poco civismo de ciudadanos y administraciones... que habían llegado a poner incluso zona ser en aparcamientos privados solo por no estar vallados!! Pero una cosa es no vallar y otra cosa que hayas cedido la servidumbre de paso... en algunos sitios como digo se han vallado, en otros se ha puesto carteles de que es propiedad privada...

    Esto es españa si no pones un carte de que no robes es que es legal o lo permites?

    Ilustro con numerosos casos que conozco de zonas no valladas pero que no por ello implica que no sean privadas o se ceda la servidumbre de paso.

    https://www.google.es/maps/@40.4844...&thumbfov=100!7i16384!8i8192?hl=es&authuser=0

    Aquí por ejempo ahora han lo han recuperado gracias a mi padre y unos abogados y ya no hay zona ser, y hay un cartel de propiedad privada

    https://www.google.es/maps/@40.4864...&thumbfov=100!7i16384!8i8192?hl=es&authuser=0

    En esta casa la falta de valla no significa que puedas entrar y la piscina sea de uso público o cedida al ayuntamiento...
    https://www.google.es/maps/@40.4847...cScHadQYw!2e0!7i16384!8i8192?hl=es&authuser=0

    Otro ejemplo más que carece de vallado.
    https://www.google.es/maps/@40.4839...DrL_0Pl8w!2e0!7i16384!8i8192?hl=es&authuser=0

    Por ejemplo en madrid hay algunas urbanizaciones de estilo americano donde los chalets no están vallados, pero no creo que signifique que renuncien al uso privativo de su jardín o que un policia pueda entrar a su casa y multarles por aparcar mal...
     
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  8. puntoloco

    puntoloco Clan Leader

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    En la sanción pone: Estacionar motocicleta o ciclomotor sobre la acera de forma antirreglamentaria conforme la LSV
     
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  9. zalo

    zalo Forista

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    madre mia, como esta el barrio oiga.

    yo vivo cerca de esa zona, la cuestión es, una pareja de municipales tio y tia , se estan pasando en nuestra zona, igual son los mismo agentes que no dejan títere sin cabeza un poco mas abajo .

    sobre tu consulta no puedo decirte.
     
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  10. Navero

    Navero Full Equipe Miembro del Club

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    ¿En qué fecha te pusieron la multa?

    Desde el 1 de marzo, las motos tienen prohibido aparcar en las aceras siempre y cuando haya sitio habilitado para ello. Te lo comento porque yo desde esa fecha procuro aparcar en la vía, aunque fastidie huecos a los coches, pero no pienso contribuir a las arcas con esta gilipollesca normativa.
     
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  11. fuyu93

    fuyu93 Forista

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    En mi edificio, donde vivo, no hay bajos comerciales, son como “huecos” en toda la manzana, hay carteles bien grandes de prohibido el paso y zona privada. Pese a esos carteles hay cedida la servidumbre de paso, los carteles los ha puesto por su cuenta y riesgo el analfabeto que tenemos de presidente ( un tonto útil). Eso no quiere decir que no pueda pasar la gente, ni que no exista servidumbre, solo que la comunidad ejerce de asustaviejas.

    Otras comunidades cercanas, que saben leer y escribir, han pedido al ayuntamiento que les permita cerrar y rescindir esa servidumbre, a algunas se lo han concedido y han cerrado. Tampoco descartó que otras hayan cerrado sin permiso.


    Sobre lo demás que pones no tiene la más mínima relación con lo que te digo, no obstante no pretendo convencerte de nada, ni mucho menos que tú me convenzas a mi, únicamente te conteste a una pregunta que tú hiciste, por aportarte una opinión, sin más, solo una opinión que desde luego no es una verdad absoluta, y mucho menos sin conocer la documentación de ese inmueble.

    Un saludo y disculpa si no te digo que tenías todas la razón y que era un abuso tu sanción, pero es que no es lo que pienso con los datos que aportas.
     
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  12. naviblue

    naviblue Forista Legendario Miembro del Club

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    Yo te diría que les pagues los 30 euros y TCESPM, y a otra cosa. Creo que no vas a conseguir nada,y te ahorras que te roben 30 euros mas, pero sobre todo, el seguir con esa malaoxtia que te acaba saliendo mucho más cara que cualquier cantidad de dinero.
     
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  13. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Si estás decidido a pelearlo...pero entiemdo que pasa por alegar que es terreno privado y de uso no público pese a no estar cerrado....y a partir de ahí, a ver con qué salen.
     
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  14. tronco39

    tronco39 Clan Leader

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    Unos cuantos
    A mi particularmente me daría una pereza tremenda, pagaría los 30 mortadelos y me quitaría dolores de cabeza y encima que a mi estas cosas me quitan hasta el sueño… :facepalm:
    Vale que te pudieran vacilar y tangar, pero te merece la pena pelearlo..???
    Saludos.
     
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  15. PacoX1

    PacoX1 Forista Senior

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    Sólo por curiosidad, por qué aparcas ahí habiendo sitios reservados para motos justo al lado.
     
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  16. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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  17. JaumeB

    JaumeB Forista

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    No se pero tengo entendido que las motos en las aceras por lo general no se pueden aparcar y menos al lado de las paredes, edificios y mobiliario urbano, es decir, cuando se deja aparcar en aceras lo tiene que admitir las ordenanzas del municipio en cuestión y si es que si suele ser lo mas cerca de la calzada y no de la pared.

    Y en muchos sitios si hay partes de la calzada que hay zonas destinadas para motos en las aceras tampoco se puede, pregunta en el ayuntamiento de tu zona y ellos te dirán lo que realmente hay y si no se puede paga y ya lo sabes para la próxima.

    En la foto que sale del enlace parece que se ve una zona destinada a motos, porque no aparcas allí?
     
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  18. DavidV

    DavidV Productividad Nula Miembro del Club

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    Posiblemente porque los reservados para motos en Madrid tienen horario, y fuera de él te vas a encontrar coches aparcados

    @puntoloco si no tiene barrera de entrada o puerta, lo tienes perdido

    A nivel cafre ya, la parte privada de uso público de la derecha, ahí sería más discutible
     
    Última edición: 23 Mar 2022
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  19. puntoloco

    puntoloco Clan Leader

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    Bueno pues pagaré los 30€, no es algo que me quite el sueño, pero me da un mínimo de rabia el multar por multar, ya que no tiene sentido no dejar aparcar ahí que no molesta a nadie y tiene un claro beneficio ya que la moto está un poco resguardada... En la plaza para motos quito un espacio preciado en el cual a ciertas horas se comparte con los coches y ya me encontré una vez la moto tirada... me imagino que por aparcar al toque... Ese es el motivo por el cual todos aparcamos ahí y no en el sitio reservado a motos. Si también la puedo meter en mi plaza de garaje, pero ahí es cómodo, rápido y resguardado.

    Lo siento @Gus esta gente me ha convencido de que no te pague el futuro nuevo lambo a cambio de pagar 30€ y olvidarme...

    @ayuntamientodemadrid paradas de moto techadas y con cargados electrico ya. XD
     
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  20. zalo

    zalo Forista

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    prueba con tu seguro, yo recurri una multa con el RACE y otra con la mutua, y una me la quitaron , les mandas la información y que se pelen los huevos ellos, es un servicio gratuito, pierdes los 30€
     
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