https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...OE-A-2021-5868 Importantes novedades sobre bajas y rehabilitación de siniestros. https://www.diariomotor.com/noticia/...-prorrogables/
Resumiendo, las bajas temporales van a ser con duración de 1 año, prorrogables cada año, y bajo pago a petición del interesado. Como se te pase el plazo, buff no quiero pensar, lo que son capaces de hacer. Me da que van a salir venta de piezas de segundamano a cascaporrillo
Yo ahora mismo tengo uno, (próximamente tendré 2, cosas de @Jiro) con baja temporal y que cualquier año de estos volveran a circular, por lo que redondeando unos 10euros (Imagino que será como una baja normal) para ampliar baja tendré que pagar todos los años. Me jode mas por el tiempo que se pierde... Pero el que tengo para circuito, en principio nunca daré de alta por lo que por mi que crean que no existe, aunque supongo tampoco se podrá hacer eso... Lo mismo lo tratan como que llevo y traigo un residuo peligroso
Las bajas temporales de vehículos tendrán una duración máxima de 1 año También se incluyen otras novedades relativas a la baja definitiva del vehículo de oficio, por traslado a otro país, o la obligación de superar una ITV para vehículos que, tras sufrir un accidente grave, sean declarados siniestro total y su titular tenga la intención de seguir circulando con él o transferirlo a un tercero.
Entre las principales novedades que incluye el documento se encuentra el establecimiento de un límite temporal de 1 año desde la fecha de solicitud de dicha baja temporal. Pasado ese plazo, si el interesado no ha solicitado la prórroga de dicha, automáticamente, el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda, tales como el impuesto de vehículos de tracción mecánica. Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal. Hasta ahora, no había límite temporal para la baja temporal del vehículo y esta medida servirá para evitar el uso abusivo de la baja temporal que algunos talleres realizaban con el objetivo de evadir la obligación de llevar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al final de su vida útil. Además la Comisión Europea en un informe instaba a los Estados a adoptar medidas “sobre los procedimientos administrativos de las bajas temporales” y “la mejora del conocimiento de la información del Registro de Vehículos” que evitasen las situaciones en las que el vehículo no terminaba su vida útil en un Centro Autorizado de Tratamiento al final de su vida útil. Desde el año 2004 se han duplicado este tipo de bajas, pasando de 60.982 a las 132.459 en 2019. Otra de las novedades que se incluyen en este RD es la obligación de superar una inspección ITV en aquellos vehículos que han sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y en los que, posteriormente, su titular pretenda continuar circulando con él o ser transferidos a otro titular. Esta inspección debe superarla con fecha posterior a la declaración del siniestro. Esta medida tiene como objetivo, por un lado, garantizar que tras el siniestro el vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas para circular y, por otro, aportar transparencia en el mercado de segunda mano o de vehículo de ocasión, facilitando el historial técnico del vehículo a cualquier interesado en su compra. Baja del vehículo por traslado a otro país: En el caso de que se quiera trasladar un vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, el titular u otra persona que acredite su propiedad, una vez comunicada la baja del vehículo por exportación o tránsito comunitario, deberá materializar la salida del vehículo de España en los siguientes 3 meses desde la anotación de la baja en el registro de vehículos de la DGT. En caso de que se superen los tres meses y exista constancia de que el vehículo continúa circulando en España, se procederá de oficio a darle nuevamente de alta en el Registro General de Vehículos de la DGT. Con el establecimiento de estos 3 meses entre la solicitud de la baja definitiva en el Registro de Vehículos y la salida efectiva del vehículo del país se evitan bajas por tránsito comunitario ficticias que se comunican con la finalidad de evadir obligaciones fiscales y se mejora la exportación de vehículos a otros países. Además, en el caso de que los vehículos a exportar tengan una antigüedad superior a cuatro años, desde su fecha de primera matriculación, o cualquier vehículo que, tras un accidente u otra causa, haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad, se exigirá que antes de ser dados de baja definitiva por traslado a otro país, superen una inspección técnica para verificar que el vehículo que sigue cumpliendo los requisitos para circular por las vías públicas y no se trata de la exportación de residuos. Se trata este de un primer paso para garantizar la prohibición de exportar a países terceros los vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y ambientales. Otras novedades También se prevé como novedad la posibilidad de anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos, que no hayan estado asegurados o hayan superado la ITV durante los últimos diez años. La baja de oficio se anotara previa resolución motivada de la Jefatura Provincial de Tráfico y garantizará, en un momento posterior, la rehabilitación y puesta en circulación del vehículo si el titular del mismo acredita la existencia del mismo y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación. Esta medida facilitará la comunicación por parte de las Entidades Locales, de aquellos vehículos que constan en los censos municipales pero que no forman parte del parque circulante porque dejaron de existir hace tiempo. La norma también contempla la posibilidad de que los Centros Autorizados de Tratamiento, previa autorización de la DGT, cedan los vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva a instituciones dedicadas a la formación, investigación en automoción o para trabajos de protección civil o simulacros. Por otro lado, también se podrá solicitar, cumpliendo los requisitos establecidos, la rehabilitación de los vehículos históricos que previamente hayan sido dados de baja definitiva, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad. Por último, para ayudar a los ciudadanos a identificar los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) de los talleres que no pueden descontaminar o desguazar los vehículos, exhibirán una placa que los identifica. Desde 2013, dicha placa estaba regulada prevista vía instrucción de DGT. https://revista.dgt.es/es/noticias/nacional/2021/04ABRIL/0414bajas-temporales-de-vehiculos.shtml
Bueno, pues ya tenemos una suerte de Impuesto de NO CIRCULACION... y ni siquiera domiciliable, bravo Los malditos burócratas deben pensar que la cabeza del ciudadano debe estar continuamente pensando en cumplir requisitos formales de mi*rda y nuevas obligaciones , y no solo gracias a sus ocurrencias sino a su incapacidad para controlar lo que regulan. Y por supuesto habrá que ampliar la nómina de chupópteros y pisaverdes asignados al nuevo Departamento Universal Galáctico de Bajas Temporales (extended version), y lidiar con los errores que indefectiblemente cometan en su nuevo e innecesario cometido... todo superdegetero, oiga. Un asco, de lo coherente que es con su forma de actuar. Sugiero que para futuras iniciativas rapiñadoras del bolsillo y el tiempo libre del pepito saquen un impuesto de NO SUCESIONES para gravar a cualquier heredero potencial de personas mayores de 45 , aunque sea en formato pago a cuenta (qué es eso de vivir sin plazo) ; o uno de NO RENTA destinado a gravar a quienes nada ganen: qué es eso de vivir sin causar ni ser objeto de molestias por el Ogro Benefactor, oiga...
Pronto crearán un impuesto sobre el aire respirado en el habitáculo del coche. No hace falta decir que la baja temporal no exhimirá la meritación de dicho impuesto.
Ahí está el truco, si se te pasa, te lo dan de alta automáticamente y zasca impuesto de circulación de ese año...
Todos los días sacan algo. Si emplearán el mismo tiempo en hacer las cosas bien y trabajar para mejorar la vida de los ciudadanos en vez de jodérnosla, sería la hostia
Sigo sin entender nada. El problema parece ser, que hay gente que despieza coches, los vende a piezas y luego no los lleva a un centro de "esos". Vale, y la solución es la de siempre, pagar. Si pagas ya está arreglado el problema. Esto no cambia. Tendré que tener uno para ir despiezando y con lo que saque pagar lo de los que tengo enteros ...
Es que es justo eso: como hay robos en cajeros automáticos, en vez de que actúe la administración (policía? mande?) para ir a uno que te pongan una tasa y cita previa. Anda a la m.....
El RD 265/2021 modifica el Reglamento General de Vehículos y establece que "las bajas temporales de los vehículos tendrán una duración máxima de un año" El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el Real Decreto 265/2021, de 13 abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el RD 2822/1998, de 23 de diciembre, destacando que “las bajas temporales de los vehículos tendrán una duración máxima de un año. Una vez finalizado ese plazo, el vehículo volverá a estar en situación activa, a menos que el titular manifieste su voluntad de mantenerlo fuera de circulación solicitando sucesivas prórrogas”, según un comunicado emitido por la Dirección General de Tráfico (DGT). Entre las principales novedades que incluye el Real Decreto 265/2021, de 13 abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, “se encuentra el establecimiento de un límite temporal de 1 año desde la fecha de solicitud de dicha baja temporal. Pasado ese plazo, si el interesado no ha solicitado la prórroga de dicha, automáticamente, el vehículo volverá a estar en situación activa, generando las obligaciones administrativas y fiscales que corresponda, tales como el impuesto de vehículos de tracción mecánica. Las prórrogas del plazo de baja temporal se podrán solicitar a la Jefatura de tráfico como máximo 2 meses antes de la fecha de finalización de la baja temporal”, destaca la DGT. Al respecto, el comunicado de la DGT enfatiza que “hasta ahora, no había límite temporal para la baja temporal del vehículo y esta medida servirá para evitar el uso abusivo de la baja temporal que algunos talleres realizaban con el objetivo de evadir la obligación de llevar un vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) al final de su vida útil. Además la Comisión Europea en un informe instaba a los Estados a adoptar medidas “sobre los procedimientos administrativos de las bajas temporales” y “la mejora del conocimiento de la información del Registro de Vehículos” que evitasen las situaciones en las que el vehículo no terminaba su vida útil en un Centro Autorizado de Tratamiento al final de su vida útil. Desde el año 2004 se han duplicado este tipo de bajas, pasando de 60.982 a las 132.459 en 2019”. Otra de las novedades que se incluyen en este RD es “la obligación de superar una inspección ITV en aquellos vehículos que han sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y en los que, posteriormente, su titular pretenda continuar circulando con él o ser transferidos a otro titular. Esta inspección debe superarla con fecha posterior a la declaración del siniestro. Esta medida tiene como objetivo, por un lado, garantizar que tras el siniestro el vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas para circular y, por otro, aportar transparencia en el mercado de segunda mano o de vehículo de ocasión, facilitando el historial técnico del vehículo a cualquier interesado en su compra”, explicita la DGT en su comunicado. BAJA DEL VEHÍCULO POR TRASLADO A OTRO PAÍS Según se recoge en el nuevo RD 265/2021, de 13 abril, sobre los vehículos al final de su vida útil, la DGT precisa que “en el caso de que se quiera trasladar un vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, el titular u otra persona que acredite su propiedad, una vez comunicada la baja del vehículo por exportación o tránsito comunitario, deberá materializar la salida del vehículo de España en los siguientes 3 meses desde la anotación de la baja en el registro de vehículos de la DGT. En caso de que se superen los tres meses y exista constancia de que el vehículo continúa circulando en España, se procederá de oficio a darle nuevamente de alta en el Registro General de Vehículos de la DGT”. Además, añade que “con el establecimiento de estos 3 meses entre la solicitud de la baja definitiva en el Registro de Vehículos y la salida efectiva del vehículo del país se evitan bajas por tránsito comunitario ficticias que se comunican con la finalidad de evadir obligaciones fiscales y se mejora la exportación de vehículos a otros países. Además, en el caso de que los vehículos a exportar tengan una antigüedad superior a cuatro años, desde su fecha de primera matriculación, o cualquier vehículo que, tras un accidente u otra causa, haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad, se exigirá que antes de ser dados de baja definitiva por traslado a otro país, superen una inspección técnica para verificar que el vehículo que sigue cumpliendo los requisitos para circular por las vías públicas y no se trata de la exportación de residuos. Se trata este de un primer paso para garantizar la prohibición de exportar a países terceros los vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y ambientales”. OTRAS NOVEDADES DEL RD 265/2021 La DGT resalta en su comunicado que en el RD 265/2021 “también se prevé como novedad la posibilidad de anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos, que no hayan estado asegurados o hayan superado la ITV durante los últimos diez años. La baja de oficio se anotara previa resolución motivada de la Jefatura Provincial de Tráfico y garantizará, en un momento posterior, la rehabilitación y puesta en circulación del vehículo si el titular del mismo acredita la existencia del mismo y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación. Esta medida facilitará la comunicación por parte de las Entidades Locales, de aquellos vehículos que constan en los censos municipales pero que no forman parte del parque circulante porque dejaron de existir hace tiempo. La norma también contempla la posibilidad de que los Centros Autorizados de Tratamiento, previa autorización de la DGT, cedan los vehículos al final de su vida útil dados de baja definitiva a instituciones dedicadas a la formación, investigación en automoción o para trabajos de protección civil o simulacros.” Por otro lado, indica la DGT, con el nuevo RD 265/2021, “también se podrá solicitar, cumpliendo los requisitos establecidos, la rehabilitación de los vehículos históricos que previamente hayan sido dados de baja definitiva, siempre que se acredite que tienen un especial interés histórico o singularidad.Por último, para ayudar a los ciudadanos a identificar los Centros Autorizados de Tratamiento (CAT) de los talleres que no pueden descontaminar o desguazar los vehículos, exhibirán una placa que los identifica. Desde 2013, dicha placa estaba regulada prevista vía instrucción de DGT”. ENTRADA EN VIGOR DEL RD 265/2021 No obstante, el comunicado de la DGT enfatiza que “pese a que la entrada en vigor de dicho RD es al día siguiente de su publicación, la Disposición transitoria segunda establece que las Administraciones públicas competentes adoptarán sus procedimientos y autorizaciones, así como los documentos de traslados a lo previsto en este RD en el plazo de un año desde su entrada en vigor”.