Viene en La Nación, y se ha visto también en otros medios. Es en relación con el recurso de inconstitucionalidad de Dvuelta a la reforma de la ley de tráfico.
http://www.lanacion.es/2009/02/03/la...guno%E2%80%9D/
La Ley de Tráfico será “la más eficaz máquina de ingresar dinero jamás inventada por Gobierno alguno”
César Sinde | Actualizado 03/02/2009 12:44h
radar4.jpgEl Congreso de los Diputados está tramitando un proyecto de ley para reformar la actual Ley del Tráfico en lo referido, sobre todo, al procedimiento sancionador. En opinión de la empresa de asistencia legal a conductores DVuelta, “el atropello a los derechos fundamentales no tiene parangón con esta nueva norma que, de aprobarse, consumaría el sistema sancionador en materia de tráfico como la más eficaz máquina de ingresar dinero jamás inventada por Gobierno alguno”.
Y es que pese a los numerosos medios materiales y humanos dedicados al cobro de multas, la propia DGT reconoce que hasta un 40% de las infracciones detectadas por los radares quedan sin cobrar debido a diversos problemas técnicos y legales.Uno de esos problemas es la identificación del conductor de un vehículo que ha sido detectado por un radar fijo circulando a una velocidad no legal.
Cuando esto ocurre, la DGT envía al propietario del vehículo la notificación de la infracción y el requerimiento de identificación del conductor en caso de que el propietario no condujera en ese momento. Si el dueño del coche no identifica al conductor, la sanción de pérdida de puntos se anula puesto que no hay persona física a la que atribuirsela, pero a cambio de no perder saldo, el dueño de ese coche deberá pagar el doble de la multa económica inicialmente impuesta.
Por ello, el proyecto de ley enviado a las Cortes propone la creación de registros de conductores habituales para coches de empresa y para los particulares, se pretende que al comprar un coche, los compradores den -de forma voluntaria- una dirección de correo electrónico o un número de móvil en el que recibir las notificaciones de las infracciones.
De esta manera, el Gobierno prosigue en su línea de no identificar en el momento de producirse una infracción al conductor que vulnere las normas de tráfico y, por tanto, pone en los titulares de los vehículos la determinación de culpabilidades si no quieren ser ellos los responsables últimos y ecnómicos de las infracciones.
Esta táctica para maximizar el cobro de las multas es más evidente aún en el caso de las multas de aparcamiento. Así, en el escrito enviado por DVuelta al Defensor del Pueblo, la organización recuerda que vulnera la presunción de inocencia y el derecho a la defensa reconocido en la Constitución el hecho de establecer que el titular o arrendatario a largo plazo de un vehículo “será responsable de las infracciones de estacionamiento salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese desginado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho”.
La empresa de asistencia legal a conductores recuerda en su escrito dirigido a Enrique Múgica que esta previsión normativa “quebranta el principio de responsabilidad y de culpabilidad” ya que se equipara automáticamente propiedad de un bien con autoría de una infracción de tráfico. En concreto, DVuelta recuerda que “por el mero hecho de figurar en el correspondiente registro como titular de un vehículo, y sin necesidad de que medie en el referido titular más culpa que la de ser el titular del vehículo, la Ley le atribuye una responsabilidad administrativa al considerar al propietario, nada menos, que autor de la infracción”. En este sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional 219/1988 deja muy claro que no puede asociarse de forma automática y sin más pruebas la propiedad de un vehículo con la autoría de una infracción de tráfico. En concreto, la jurisprudencia del Alto Tribunal establece que “el dato de titularidad del vehículo con el que se cometió la infracción no es por sí solo suficiente para concluir directamente, sin más pruebas de cargo, que el propietario fuera también su conductor en el momento de cometerse la infracción”
Por casos como éste, DVuelta concluye que, de aprobarse, la nueva Ley de Tráfico tiene un único y claro objetivo de “incrementar los ingresos por multas, ahora que, debido a la crisis, los ingresos del Estado por otras vías van a verse seriamente resentidos”. Pero esa voracidad recaudatoria chocaría, según esta empresa con la mismísima doctrina del Tribunal Constitucional ya que este organismo “ha reiterado que entre las garantías (…) que son de aplicación al procedimiento administrativo sancionador están los derechos de defensa y a ser informado de la acusación”.
http://www.lanacion.es/2009/02/03/la...guno%E2%80%9D/
La Ley de Tráfico será “la más eficaz máquina de ingresar dinero jamás inventada por Gobierno alguno”
César Sinde | Actualizado 03/02/2009 12:44h
radar4.jpgEl Congreso de los Diputados está tramitando un proyecto de ley para reformar la actual Ley del Tráfico en lo referido, sobre todo, al procedimiento sancionador. En opinión de la empresa de asistencia legal a conductores DVuelta, “el atropello a los derechos fundamentales no tiene parangón con esta nueva norma que, de aprobarse, consumaría el sistema sancionador en materia de tráfico como la más eficaz máquina de ingresar dinero jamás inventada por Gobierno alguno”.
Y es que pese a los numerosos medios materiales y humanos dedicados al cobro de multas, la propia DGT reconoce que hasta un 40% de las infracciones detectadas por los radares quedan sin cobrar debido a diversos problemas técnicos y legales.Uno de esos problemas es la identificación del conductor de un vehículo que ha sido detectado por un radar fijo circulando a una velocidad no legal.
Cuando esto ocurre, la DGT envía al propietario del vehículo la notificación de la infracción y el requerimiento de identificación del conductor en caso de que el propietario no condujera en ese momento. Si el dueño del coche no identifica al conductor, la sanción de pérdida de puntos se anula puesto que no hay persona física a la que atribuirsela, pero a cambio de no perder saldo, el dueño de ese coche deberá pagar el doble de la multa económica inicialmente impuesta.
Por ello, el proyecto de ley enviado a las Cortes propone la creación de registros de conductores habituales para coches de empresa y para los particulares, se pretende que al comprar un coche, los compradores den -de forma voluntaria- una dirección de correo electrónico o un número de móvil en el que recibir las notificaciones de las infracciones.
De esta manera, el Gobierno prosigue en su línea de no identificar en el momento de producirse una infracción al conductor que vulnere las normas de tráfico y, por tanto, pone en los titulares de los vehículos la determinación de culpabilidades si no quieren ser ellos los responsables últimos y ecnómicos de las infracciones.
Esta táctica para maximizar el cobro de las multas es más evidente aún en el caso de las multas de aparcamiento. Así, en el escrito enviado por DVuelta al Defensor del Pueblo, la organización recuerda que vulnera la presunción de inocencia y el derecho a la defensa reconocido en la Constitución el hecho de establecer que el titular o arrendatario a largo plazo de un vehículo “será responsable de las infracciones de estacionamiento salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese desginado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho”.
La empresa de asistencia legal a conductores recuerda en su escrito dirigido a Enrique Múgica que esta previsión normativa “quebranta el principio de responsabilidad y de culpabilidad” ya que se equipara automáticamente propiedad de un bien con autoría de una infracción de tráfico. En concreto, DVuelta recuerda que “por el mero hecho de figurar en el correspondiente registro como titular de un vehículo, y sin necesidad de que medie en el referido titular más culpa que la de ser el titular del vehículo, la Ley le atribuye una responsabilidad administrativa al considerar al propietario, nada menos, que autor de la infracción”. En este sentido, la sentencia del Tribunal Constitucional 219/1988 deja muy claro que no puede asociarse de forma automática y sin más pruebas la propiedad de un vehículo con la autoría de una infracción de tráfico. En concreto, la jurisprudencia del Alto Tribunal establece que “el dato de titularidad del vehículo con el que se cometió la infracción no es por sí solo suficiente para concluir directamente, sin más pruebas de cargo, que el propietario fuera también su conductor en el momento de cometerse la infracción”
Por casos como éste, DVuelta concluye que, de aprobarse, la nueva Ley de Tráfico tiene un único y claro objetivo de “incrementar los ingresos por multas, ahora que, debido a la crisis, los ingresos del Estado por otras vías van a verse seriamente resentidos”. Pero esa voracidad recaudatoria chocaría, según esta empresa con la mismísima doctrina del Tribunal Constitucional ya que este organismo “ha reiterado que entre las garantías (…) que son de aplicación al procedimiento administrativo sancionador están los derechos de defensa y a ser informado de la acusación”.