carlos GTX;12507116 dijo:
muchas gracias a todos compañerossss :razz:,estado indagando algo por internet a ver que veia y tendre que esperar a ver si llega algo de todas formas mañana ire a un centro de recuperacion de puntos a ver que cobran aunque ya nose que hacer porque si me an pillado me sale mejor que me quiten el carnet y volver a sacar el teorico antes que recuperar puntos que me los quiten por esto y encima ya en dos años no puedes recuperar puntos....
lo del carnet lo e pensao pero es una putada para quien sea porque es retirada de carnet fijo iva a 220 o 230 aprox cuando les e visto y e quitao el pie era en paralelo casi asi que si man pillao es a mas de 200 para arriba fijo por desgracia
que la fuerza me acompañe....jajaja eso me pasa por ir como pollo sin cabeza por ay...:axe:a ver como va surgiendo todo y voy comentando porque vaya tela....
Si el radar era movil puedes olvidarte porque si no te paran, casi seguro, es que no te han pillado

no suelen echarte una multa desde un movil si no te paran e identifican ya que en España ha habido bastantes recursos sobre la tematica y los ha ganado el conductor lo que no significa que esten obligados a pararte ... Pero como por norma general tienen que pararte, el no pararte es una excepcion, y partiendo de la base que no tenian mas adelante el coche que para a la gente es muy probable que te hayas librado porque estaban instalando o desmontando el petate...
Aqui tienes la normativa vigente en cuanto a notificaciones (Mejor saca tus propias conclusiones)
RDL 339/1990
Artículo 76. Notificación de la denuncia.
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
- Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
- Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Un saludo