Noticia Madrid 360 arranca el 11/12/2021 / ZBE Pza Elíptica el 22/12/2021

Sechs

CEO DOS CFA
Moderador
Miembro del Club
Todo esto y muchas cosas más vienen de Europa. Al final da igual que partido este en el gobiernos. O vosotros veis cambios cuando gobiernan unos u otros?
No todos los partidos tienen por qué ser partidarios de las medidas que vienen de ese estercolero.
 

cybermad

Clan Leader
Ya han comenzado las multas en el nuevo Madrid Central: las preguntas más habituales, respondidas

13 Diciembre 2021
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Las multas en el nuevo Madrid Central ya han empezado. Acceder y circular indebidamente en la ahora denominada Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Especial Protección de Distrito Centro se sanciona desde el sábado, pero hoy es el primer día laborable en el que las multas están en activo.

Si bien las cámaras están listas para multar desde el 11 de octubre, los conductores madrileños han disfrutado de dos meses de preaviso. Así, hasta ahora los infractores recibían una mera advertencia por parte del Ayuntamiento de Madrid. Algo que ya ha cambiado.


¿Qué coches y vehículos pueden circular por esta ZBE del Distrito Centro y cuáles no? ¿Cambia el perímetro? ¿Cuáles son las multas? Todas las preguntas, respondidas.


Coches y vehículos que NO pueden acceder al nuevo Madrid Central
Todos los vehículos sin etiqueta medioambiental tienen vetada la circulación en el interior de Madrid Central. Por su parte, los de distintivo B o C, solo pueden acceder si van directamente a un aparcamiento o garaje. Y estos son:

  • Sin etiqueta: en el caso de los coches, son los gasolina anteriores a la norma Euro 3 (Euro 0, Euro 1 y Euro 2, normalmente anteriores al año 2000) y los diésel anteriores a la Euro 4 (Euro 0, Euro 1, Euro 2 y Euro 3, usualmente matriculados antes de 2006).
  • Etiqueta B o C: estos automóviles son los gasolina Euro 3 y diésel Euro 4 y 5 (Etiqueta B) y los gasolina Euro 4, 5 y 6 y diésel Euro 6 (Etiqueta C).
SÍ pueden circular...
Solo aquellos automóviles y vehículos con mecánica alternativa, que son:

  • Etiqueta ECO: híbridos, híbridos enchufables de menos de 40 km de autonomía eléctrica, mild-hybrid y modelos de gas (GLP y gas natural).
  • Etiqueta CERO: incluye eléctricos, eléctricos de pila de combustible, eléctricos de autonomía extendida e híbridos enchufables con un rango eléctrico igual o superior a 40 km.
¿Hay excepciones?
Sí. Independientemente de su mecánica, hay ciertos vehículos que no tienen vetado el acceso. Ya sean los de residentes o de personas de movilidad reducida, o los de cuerpos de seguridad o de servicio, entre otros.

  • Vehículos de residentes: las personas empadronadas en el distrito Centro pueden seguir accediendo y circulando dentro del perímetro de la ZBE con su vehículo sin discriminar por mecánica. Además, no tienen que hacer ningún tipo de gestión en caso de tener ya sus vehículos empadronados en la zona.
  • Vehículos adaptados para personas de movilidad reducida.
  • Vehículos de servicio: ambulancias, de fuerzas de seguridad, instalaciones, servicios de emergencia, funerarios, vehículos del ayuntamiento o profesionales de salud.
  • Vehículos de reparto: los de hasta 2,5 toneladas pueden acceder y circular por la ZBE del Distrito Centro en un horario comprendido entre las 7:00 y las 23:59 horas. No obstante, los de etiqueta B no podrán acceder desde el 1 de enero de 2023.
  • Vehículos históricos: aquellos modelos matriculados como históricos tienen permitido circular libremente por el nuevo Madrid Central. Además, los de más de 50 años pueden aparcar tanto en superficie como en aparcamientos, pero los de menos de 50 años únicamente en párkings o garajes.
  • Invitados por residentes: también independientemente de su etiqueta, podrán entrar, circular y aparcar por un periodo máximo de 2 horas en zonas de estacionamiento SER, párkings o garajes privados. Cada residente dispone de 20 invitaciones al año.
¿Qué hay de los comerciantes?
En el revisado Madrid Central los comerciantes del Distrito Centro tienen los mismos privilegios que los residentes, por lo sus vehículos tienen libre acceso independientemente de su etiqueta.

Eso sí, no podrán hacerlo hasta el 22 de diciembre, pues el Ayuntamiento ha dado un margen de tres meses para que puedan registrar sus vehículos en el distrito centro. Esta condición es indispensable para que no sean multados.

En los mismos se incluyen tanto empresas como trabajadores autónomos que dispongan de local en el Distrito Centro. Deben darse de alta en la sede electrónica y demostrar que el acceso de sus vehículos es imprescindible para el desarrollo de su actividad comercial.

Cada empresa o autónomo puede registrar tres vehículos diferentes, los cuales se pueden cambiar dos meces cada mes. Además cuentan con hasta 20 invitaciones al día, aunque en este caso el permiso solo se puede solicitar para vehículos que dispongan de etiqueta (B, C, ECO o CERO).

¿Y las motos?
La circulación de las motocicletas se permite en diferentes términos según su distintivo:

  • Etiqueta B o C: entre las 7:00 y las 22:00. Fuera de ese horario se les permite acceder siempre que se dirijan directamente a un aparcamiento o garaje.
  • Etiqueta ECO o CERO: tienen libre acceso y circulación total, sin estar sujeto a horario.

El perímetro del nuevo Madrid Central: calles con restricciones y calles sin veto
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Respecto al anterior Madrid Central, la zona acotada de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección de Distrito Centro no cambia, más allá de las dos calles que ya se eliminaron en diciembre de 2019: Mártires de Alcalá y Seminario de Nobles.

Así, las calles incluidas dentro de los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia, Universidad y Sol, son las que discriminan la circulación y accesos a los que no dispongan de mecánica alternativa.

En cualquier caso, las calles que conforman el perímetro de la ZBE del Distrito Centro permiten la libre circulación de vehículos con independencia de su etiqueta, que son:

Calle Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, calle Carranza, glorieta de Bilbao, calle Sagasta, plaza de Alonso Martínez, calle Génova, plaza de Colón, paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, plaza del Emperador Carlos V, ronda de Atocha, ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, ronda de Segovia, cuesta de la Vega, calle Mayor, calle Bailén, plaza de España, (lateral continuación de la cuesta de San Vicente), calle Princesa y calle Serrano Jover.

Asimismo, se permite circular sin restricciones por las calles y vías de:

  • Calle Santa Cruz de Marcenado (de calle Serrano Jover a calle Mártires de Alcalá).
  • Calle Mártires de Alcalá.
  • Calle Seminario de Nobles.
  • Avenida Gran Vía de San Francisco.
  • Calle Bailén.
  • Calle Algeciras.
  • Cuesta Ramón.
  • Calle Ventura Rodríguez (de calle Princesa a calle Duque de Liria).
  • Calle Duque de Liria (de calle Ventura Rodríguez a calle Princesa).
¿Cuáles son las multas?
Acceder y circular por la ZBE del Distrito Centro con un vehículo que no lo tiene permitido supone una infracción leve y se sanciona con 90 euros de multa. En caso de atenerse al pronto pago (abonar la multa en un plazo de 20 días naturales tras la notificación), se queda en 45 euros.

Sin embargo, cuando entre en vigor la nueva Ley de Tráfico (previsiblemente en marzo), la cuantía de la multa podría ser más elevada, ya que esta infracción pasa a estar considerada como grave con la reforma y va penada con 200 euros.
 

alber72

Forista Senior
No todos los partidos tienen por qué ser partidarios de las medidas que vienen de ese estercolero.

Europa utiliza siempre el chantaje. O hacéis y cumplis con estas normas ,u os quitamos las ayudas, subvenciones de Bruselas.o incluso pueden llegar sanciones .al final todos ceden
 

cybermad

Clan Leader
Comienza la ZBE de Plaza Elíptica de Madrid: coches que no pueden circular, multas, excepciones, calles...

20 Diciembre 2021

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Este miércoles 22 de diciembre arranca la Zona de Bajas Emisiones de Plaza Elíptica. Se trata de la segunda ZBE de la ciudad de Madrid, que se suma a la ZBE de Distrito Centro, el nuevo Madrid Central, donde las multas comenzaron hace unos días.

No es el caso de la ZBE de Plaza Elíptica: si bien estará activa en dos días, las multas no comenzarán hasta febrero. Así, los conductores que accedan indebidamente en este área protegida recibirán un aviso durante estos dos primeros meses.


¿Qué coches y vehículos pueden circular y cuáles no? ¿Qué calles están afectadas? ¿Hay excepciones? ¿Qué ocurre con los comerciantes? ¿Cuáles son las multas? Lo repasamos.


Que coches NO pueden circular por la ZBE de Plaza Elíptica
A diferencia de la ZBE de Distrito Centro, que solo permite el acceso y circulación a vehículos de etiqueta CERO y ECO, en esta ZBE de Plaza Elíptica solo se restringe el paso a vehículos sin etiqueta medioambiental. En el caso de coches y motos son:

  • Coches: los gasolina con normativa Euro 3 o anterior y los diésel de normativa Euro 4 o anterior.
  • Motocicletas y ciclomotores: aquellos anteriores a la normativa Euro 2.
Qué coches y vehículos sí pueden circular
Cualquiera que disponga de distintivo de la DGT, ya sea B, C, ECO o CERO.

¿Y los residentes y comerciantes?
Al igual que en el otrora Madrid Central, los residentes y comerciantes sí que pueden acceder y circular con vehículos sin etiqueta por este nuevo área de restricción al tráfico.

¿Será así siempre? No. Ambas excepciones tiene fecha de caducidad: solo podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2024. Es decir que se aplica una moratoria de tres años de moratoria tanto para residentes como comerciantes.

¿Qué se exige? En el caso de los residentes, es obligatorio que el vehículo esté dado de alta en la zona, en concreto los barrios de Abrantes, Opañel y Comillas (Carabanchel), así como en los de Moscardó y Zofío (Usera).

Si su coche, moto o vehículo no está empadronado en esta zona, se les podrá multar, por lo que se debe realizar esta gestión desde la sede electrónica del Ayuntamiento o en la Oficina de Zonas de Bajas (calle Bustamante, 16).

Por su parte, aquellas empresas o trabajadores autónomos que dispongan de un local u oficina ubicada en el interior de la ZBE de Plaza Elíptica o desarrollen su actividad en los mercadillos municipales ubicados en dicha zona, también deberán dar de alta su vehículo en la misma.

Es requisito indispensable disponer de un local incluido en esta zona ya que, empresas y autónomos que presten servicio en la misma y cuyo local no se encuentre en la misma no se contemplan en esta excepción.

Eso sí, en su caso solo se permite dar de alta un único vehículo sin etiqueta, aunque podrán modificarlo dos veces cada mes. Además deberán acreditar y demostrar que la utilización de este vehículo es esencial para el desarrollo de su actividad. Esta gestión se realiza únicamente desde la sede electrónica..

¿Qué ocurre si tengo una plaza de aparcamiento en esta ZBE?
Si se dispone de un garaje en esta zona, ya sea en propiedad o alquiler, pero no se está empadronado en la misma, no se contempla entre las excepciones, por lo que no se podrá acceder al mismo si el vehículo o coche no dispone de etiqueta de la DGT.

Tengo un coche sin etiqueta, ¿puedo llevar a mis hijos al colegio?
Solo en caso de que el alumno sea de educación infantil o primaria, o de secundaria cuyas necesidades lo exijan, se podrá acceder a la ZBE de Plaza Elíptica para llevarles a centro el educativo en un coche o vehículo sin etiqueta.

El permiso para acceder a esta zona se podrá gestionar en el propio centro educativo.


Cómo funciona el pago por viñeta en autovías y cuánto nos va a costar viajar en coche
¿Hay otras excepciones?
Además de comerciantes y empresas con local en la zona o residentes, pueden acceder a la ZBE vehículos sin distintivos de:

  • Adaptados para personas de movilidad reducida.
  • Vehículos de servicio: ambulancias y sanitarios, de fuerzas de seguridad, instalaciones, servicios de emergencia, funerarios o vehículos del ayuntamiento.
Calles afectadas por la ZBE de Plaza Elíptica
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La ZBE de Plaza Elíptica comprende un área de 0,3 km². La zona está acotada por la A-42 entre Avenida de Los Poblados y Calle 30 y el tráfico se restringe en un total de 17 calles:

  • Vía Lusitana entre calle Faro y Plaza Elíptica.
  • Avenida de Abrantes entre 2 y el 14, ambos inclusive.
  • Pasaje de Estoril, completo.
  • Calle de Braganza del nº 1 al nº 19, ambos inclusive.
  • Calle de Viana, completa.
  • Avenida de Oporto del nº 2 al nº 6, ambos inclusive.
  • Calle de Antonia Lancha entre la Travesía de Antonia Lancha y calle de La Vía.
  • Calle de La Vía entre Calle Sta. Lucrecia y Plaza Elíptica.
  • Calle de Évora entre el nº 14 y el nº 18.
  • Calle Antonio Leyva entre Sta. Lucrecia y Plaza Elíptica.
  • Calle Marcelo Usera entre Manuel Noya y Plaza Elíptica.
  • Calle San Filiberto, completa.
  • Travesía de San Filiberto, completa.
  • Calle Marquesa de Silvela, completa
  • Calle Juan Español, entre calle de Manuel Noya y lateral del Pº Sta. María de la Cabeza.
  • Lateral Pº Sta. Mª de la Cabeza, sentido Madrid, entre Plaza Elíptica y la calle Juan de España.
  • Calle San Nicomedes, completa.
El control de acceso se realiza de manera automática gracias a más de 100 cámaras de lectura de matrícula.

Sin embargo, las calles y viales que componen su perímetro son de libre circulación. Estos son:

Calle Faro, avenida de Abrantes, calle Portalegre, avenida de Oporto, travesía de Antonia Lancha, calle Santa Lucrecia, calle Antonio Leyva, calle de Arlanza, lateral paseo de Santa María de la Cabeza en sentido entrada a Madrid hasta puente de los Capuchinos, calle Manuel Noya, calle Cerecinos, calle Fornillos, calle Ricardo Beltrán y Rozpide hasta el número 8, avenida Princesa Juana de Austria en sentido entrada a Madrid, calle Vía Lusitana intersección con calle Faro cruzando el parque de la Emperatriz María de Austria.

Hay que tener en cuenta que, aunque no sea el destino final, la ZBE de Plaza Elíptica no se puede atravesar con un vehículo o coche sin etiqueta (incluyendo el tramo de la autovía A-42), a menos que se incluya entre las excepciones contempladas.

Cuáles son las multas y cuándo comienzan
Las sanciones por acceder o circular con un vehículo que no lo tiene permitido por esta ZBE de Plaza Elíptica no comenzarán hasta el 22 de febrero de 2022.

Se considera una infracción leve y la multa es de 90 euros, o 45 euros con pronto pago (si se abona la sanción en los primeros 20 días naturales tras la notificación).
 

jmborja

In God I Trust!
Miembro del Club
Van a conseguir que muchos nos quedemos en nuestra casita, en nuestro pueblo … “aislados” de todo este montaje.
 

Sechs

CEO DOS CFA
Moderador
Miembro del Club
Comienza la ZBE de Plaza Elíptica de Madrid: coches que no pueden circular, multas, excepciones, calles...

20 Diciembre 2021

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Este miércoles 22 de diciembre arranca la Zona de Bajas Emisiones de Plaza Elíptica. Se trata de la segunda ZBE de la ciudad de Madrid, que se suma a la ZBE de Distrito Centro, el nuevo Madrid Central, donde las multas comenzaron hace unos días.

No es el caso de la ZBE de Plaza Elíptica: si bien estará activa en dos días, las multas no comenzarán hasta febrero. Así, los conductores que accedan indebidamente en este área protegida recibirán un aviso durante estos dos primeros meses.


¿Qué coches y vehículos pueden circular y cuáles no? ¿Qué calles están afectadas? ¿Hay excepciones? ¿Qué ocurre con los comerciantes? ¿Cuáles son las multas? Lo repasamos.


Que coches NO pueden circular por la ZBE de Plaza Elíptica
A diferencia de la ZBE de Distrito Centro, que solo permite el acceso y circulación a vehículos de etiqueta CERO y ECO, en esta ZBE de Plaza Elíptica solo se restringe el paso a vehículos sin etiqueta medioambiental. En el caso de coches y motos son:

  • Coches: los gasolina con normativa Euro 3 o anterior y los diésel de normativa Euro 4 o anterior.
  • Motocicletas y ciclomotores: aquellos anteriores a la normativa Euro 2.
Qué coches y vehículos sí pueden circular
Cualquiera que disponga de distintivo de la DGT, ya sea B, C, ECO o CERO.

¿Y los residentes y comerciantes?
Al igual que en el otrora Madrid Central, los residentes y comerciantes sí que pueden acceder y circular con vehículos sin etiqueta por este nuevo área de restricción al tráfico.

¿Será así siempre? No. Ambas excepciones tiene fecha de caducidad: solo podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2024. Es decir que se aplica una moratoria de tres años de moratoria tanto para residentes como comerciantes.

¿Qué se exige? En el caso de los residentes, es obligatorio que el vehículo esté dado de alta en la zona, en concreto los barrios de Abrantes, Opañel y Comillas (Carabanchel), así como en los de Moscardó y Zofío (Usera).

Si su coche, moto o vehículo no está empadronado en esta zona, se les podrá multar, por lo que se debe realizar esta gestión desde la sede electrónica del Ayuntamiento o en la Oficina de Zonas de Bajas (calle Bustamante, 16).

Por su parte, aquellas empresas o trabajadores autónomos que dispongan de un local u oficina ubicada en el interior de la ZBE de Plaza Elíptica o desarrollen su actividad en los mercadillos municipales ubicados en dicha zona, también deberán dar de alta su vehículo en la misma.

Es requisito indispensable disponer de un local incluido en esta zona ya que, empresas y autónomos que presten servicio en la misma y cuyo local no se encuentre en la misma no se contemplan en esta excepción.

Eso sí, en su caso solo se permite dar de alta un único vehículo sin etiqueta, aunque podrán modificarlo dos veces cada mes. Además deberán acreditar y demostrar que la utilización de este vehículo es esencial para el desarrollo de su actividad. Esta gestión se realiza únicamente desde la sede electrónica..

¿Qué ocurre si tengo una plaza de aparcamiento en esta ZBE?
Si se dispone de un garaje en esta zona, ya sea en propiedad o alquiler, pero no se está empadronado en la misma, no se contempla entre las excepciones, por lo que no se podrá acceder al mismo si el vehículo o coche no dispone de etiqueta de la DGT.

Tengo un coche sin etiqueta, ¿puedo llevar a mis hijos al colegio?
Solo en caso de que el alumno sea de educación infantil o primaria, o de secundaria cuyas necesidades lo exijan, se podrá acceder a la ZBE de Plaza Elíptica para llevarles a centro el educativo en un coche o vehículo sin etiqueta.

El permiso para acceder a esta zona se podrá gestionar en el propio centro educativo.


Cómo funciona el pago por viñeta en autovías y cuánto nos va a costar viajar en coche
¿Hay otras excepciones?
Además de comerciantes y empresas con local en la zona o residentes, pueden acceder a la ZBE vehículos sin distintivos de:

  • Adaptados para personas de movilidad reducida.
  • Vehículos de servicio: ambulancias y sanitarios, de fuerzas de seguridad, instalaciones, servicios de emergencia, funerarios o vehículos del ayuntamiento.
Calles afectadas por la ZBE de Plaza Elíptica
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La ZBE de Plaza Elíptica comprende un área de 0,3 km². La zona está acotada por la A-42 entre Avenida de Los Poblados y Calle 30 y el tráfico se restringe en un total de 17 calles:

  • Vía Lusitana entre calle Faro y Plaza Elíptica.
  • Avenida de Abrantes entre 2 y el 14, ambos inclusive.
  • Pasaje de Estoril, completo.
  • Calle de Braganza del nº 1 al nº 19, ambos inclusive.
  • Calle de Viana, completa.
  • Avenida de Oporto del nº 2 al nº 6, ambos inclusive.
  • Calle de Antonia Lancha entre la Travesía de Antonia Lancha y calle de La Vía.
  • Calle de La Vía entre Calle Sta. Lucrecia y Plaza Elíptica.
  • Calle de Évora entre el nº 14 y el nº 18.
  • Calle Antonio Leyva entre Sta. Lucrecia y Plaza Elíptica.
  • Calle Marcelo Usera entre Manuel Noya y Plaza Elíptica.
  • Calle San Filiberto, completa.
  • Travesía de San Filiberto, completa.
  • Calle Marquesa de Silvela, completa
  • Calle Juan Español, entre calle de Manuel Noya y lateral del Pº Sta. María de la Cabeza.
  • Lateral Pº Sta. Mª de la Cabeza, sentido Madrid, entre Plaza Elíptica y la calle Juan de España.
  • Calle San Nicomedes, completa.
El control de acceso se realiza de manera automática gracias a más de 100 cámaras de lectura de matrícula.

Sin embargo, las calles y viales que componen su perímetro son de libre circulación. Estos son:

Calle Faro, avenida de Abrantes, calle Portalegre, avenida de Oporto, travesía de Antonia Lancha, calle Santa Lucrecia, calle Antonio Leyva, calle de Arlanza, lateral paseo de Santa María de la Cabeza en sentido entrada a Madrid hasta puente de los Capuchinos, calle Manuel Noya, calle Cerecinos, calle Fornillos, calle Ricardo Beltrán y Rozpide hasta el número 8, avenida Princesa Juana de Austria en sentido entrada a Madrid, calle Vía Lusitana intersección con calle Faro cruzando el parque de la Emperatriz María de Austria.

Hay que tener en cuenta que, aunque no sea el destino final, la ZBE de Plaza Elíptica no se puede atravesar con un vehículo o coche sin etiqueta (incluyendo el tramo de la autovía A-42), a menos que se incluya entre las excepciones contempladas.

Cuáles son las multas y cuándo comienzan
Las sanciones por acceder o circular con un vehículo que no lo tiene permitido por esta ZBE de Plaza Elíptica no comenzarán hasta el 22 de febrero de 2022.

Se considera una infracción leve y la multa es de 90 euros, o 45 euros con pronto pago (si se abona la sanción en los primeros 20 días naturales tras la notificación).

Menudo pifostio. Hay que hacer un doctorado, de los de verdad, para conocer todas las particularidades, excepciones etc...

Es una vergüenza :facepalm:
 

cybermad

Clan Leader
Si en las carreteras ya asumimos el impuesto revolucionario de 50€ con pronto pago sin pérdida de puntos por circular a velocidad para no dormir, pues al ir a Madrid y demás ciudades con zonas de bajas emisiones han puesto el de 45€ con pronto pago, vamos como el peaje para entrar a Londres pero con otro nombre...
 

jmborja

In God I Trust!
Miembro del Club
Menudo pifostio. Hay que hacer un doctorado, de los de verdad, para conocer todas las particularidades, excepciones etc...

Es una vergüenza :facepalm:


Yo el sábado fui “víctima” de esta mierda.
Me di cuenta cuando intenté sacar el ticket de aparcamiento y la maquinita me dijo que mi coche no podía estacionar allí. Doscientos metros al este sí, pero allí no.
 
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