Noticia ⚡La justicia declara: accidente laboral, la caída de trabajador al volver a casa, en patinete por una vía no autorizada.

Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
Miembro del Club
Modelo
CX5 2.5i AWD ⚡
Registrado
28 May 2004
Mensajes
113.442
Reacciones
141.352

La justicia declara accidente laboral la caída de un trabajador al volver a casa, pese a ir en patinete por una vía no autorizada.​

Los magistrados declaran que el uso de un vehículo por una carretera por la que no debe circular no conlleva, per se, una imprudencia temeraria.​


Ayudante de cocina en jornada de mañana y tarde, salió a las 16.00 horas del bar en el que trabajaba para dirigirse a su domicilio a comer, tal y como hacía habitualmente. Pero en el trayecto sufrió un accidente en la carretera por la que circulaba con su patinete eléctrico, que obligó a su traslado en ambulancia hasta el Hospital Miranda de Ebro. ¿Diagnóstico? Fractura de tibia y peroné, que requirió de una intervención quirúrgica. El Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró que el proceso de incapacidad temporal iniciado por enfermedad común tenía su origen en accidente de trabajo.

Una resolución con la que no estuvo conforme la mutua Ibermutua, que acudió a la justicia. Ahora el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha rechazado el recurso de suplicación de la misma contra la sentencia de instancia, que desestimaba la demanda interpuesta en reclamación por determinación de contingencia.

En la sentencia consultada por este periódico, la mutua recurre a dos argumentos legales para sostener que no fue accidente laboral. Con el primero se razona la ausencia del requisito modal del accidente in itinere «por no ser idóneo el medio de transporte empleado», al haberse producido el siniestro cuando el trabajador conducía un patinete eléctrico en una vía interurbana, «prohibida para ese tipo de vehículo». Con el segundo se indica que tal uso constituye una «imprudencia temeraria» que excluye la existencia de accidente de trabajo.

Expone la resolución que los requisitos exigidos por la jurisprudencia para calificar un accidente como laboral 'in itinere' se encuentra el de idoneidad del medio de transporte utilizado, esto es, que sea el habitual y adecuado para realizar el trayecto desde el domicilio al lugar de trabajo sin que su uso entrañe riesgo grave e inminente. «Se exige, como señala la STS de 19/1/2005, rec. 6543/2003, que el trayecto se realice con un medio normal de transporte, entendiéndose como tal el que habitualmente utilice el trabajador, si es usual y no se emplea con imprudencia grave o temeraria o sin que medie prohibición expresa de la empresa».

En el recurso se alude a que un patinete no puede ser utilizado en una vía interurbana, «como ha ocurrido en este caso», pues así lo señala el art. 38.4 del precitado RD 1428/2003: «Se prohíbe circular por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con vehículos de movilidad personal», incluyéndose en esta categoría a los vehículos «de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h».

Sin embargo, los magistrados declaran que el uso de un vehículo por una vía no autorizada no conlleva, per se, una imprudencia temeraria. «La simple infracción de las normas reguladoras del tráfico no implica, por sí sola, la aparición de una conducta imprudente calificada de temeraria, pues es obvio que no todas ellas tienen el mismo alcance e intensidad, debiendo analizarse en cada caso».

Y en este supuesto concreto, recoge el fallo, la única infracción advertida es la circulación por una vía prohibida para el vehículo empleado. No consta que el trayecto fuera distinto del habitual; tampoco que las condiciones de la vía fuesen «decisivas» para que se produjese el accidente, ni qué influencia tuvo en la caída la conducción del trabajador más allá del hecho de que circulase por una vía prohibida. «No consta, en definitiva, que las condiciones y naturaleza de esa vía hayan estado causalmente vinculadas, directa o indirectamente, con el origen y la forma de producción del accidente ni que conllevasen un riesgo grave e inminente».

Califica el tribunal la conducta del trabajador: Siendo «reprochable» no deja de ser una infracción simple de las normas reguladoras del tráfico que, al ser la única constatada, «no determina causalmente el siniestro y, por tanto, no rompe su relación con el trabajo», zanja el fallo.

 

Gavira

Tr3s españoles, cu4tro opiniones.
Miembro del Club
Modelo
CX5 2.5i AWD ⚡
Registrado
28 May 2004
Mensajes
113.442
Reacciones
141.352
los magistrados declaran que el uso de un vehículo por una vía no autorizada no conlleva, per se, una imprudencia temeraria.
Pero deberían multarle.

Esto es como cuando te saltas un STOP y tienes un accidente, además de llevarte el coche abollado, también debes llevarte una multa.
 

Gus

Tali-bahn
Administrador
Coordinador
Modelo
i3/Z3/MiniE/X1
Registrado
28 Ene 2002
Mensajes
171.005
Reacciones
182.433
O sea, que hay prohibiciones de tráfico gilipollescas. Algo me temía yo ya...
 
Arriba