I
inconsciente
Invitado
Os cuento lo que me ha pasado,hace cosa de unos 20 dias me pillo un radar movil en la carretera de Artxanda,al lado de bilbao,la cosa es que yo acababa de salir 2 kms mas atras y no entendia nada,al dia siguiente volvi para ver como fue la cosa,la señal que me salte era una de 50kms/h y yo iba a 75kms/h , una vez en el lugar donde me salto el radar vi que la distancia entre el radar y la señal era bastante corta y empece a buscar e internet a ver si encontraba las distancias minimas.
La distancia entre radar y señal no encontre,PERO,la distancia de visibilidad que tiene que haber desde que ves una señal hasta llegar a ella si que la encontre,se encuentra en la Orden de 28 de diciembre de 1999 por la que se aprueba la norma 8.1-IC, señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras,en ella aparece una tabla en la cual pne la distancia de visibilidad que tiene que haber dependiendo de la velocidad ala que puedes ir y de cuanto sea la proxima señal de prohibicion,e mi caso la ultima señal que tenia era una de fin de prohibicion de maxima 60km/h,con lo cual la maxima velocidad seria la generica de la via,que al ser una carretera convencional con arcen pavimentado de mas de metro y medio,la velocidad maxima de la via seri 90 km/h,entonces mirando en la tabla que vas a 90km/hque es lo maximo que puedes ir con la señal de 50 que te vas a encontrar las distancia de visibilidad tiene que ser un minimo de 160 metros.
Volvi al lugar de la polemica con metro en mano y comprobe que la distancia de visibilidad que habia eran 118,25 metros,con lo cual no cumple con la ley anteriormente dicha,la multa esta en tramite para recurrir pero de momento me han dicho que en ese aspecto tengo la razon y no se cumple la distancia minima.
Espero que este mensaje sirva a mas jente para que intente hacer lo que sea para librarse legalmente de las multas.
La distancia entre radar y señal no encontre,PERO,la distancia de visibilidad que tiene que haber desde que ves una señal hasta llegar a ella si que la encontre,se encuentra en la Orden de 28 de diciembre de 1999 por la que se aprueba la norma 8.1-IC, señalización vertical, de la Instrucción de Carreteras,en ella aparece una tabla en la cual pne la distancia de visibilidad que tiene que haber dependiendo de la velocidad ala que puedes ir y de cuanto sea la proxima señal de prohibicion,e mi caso la ultima señal que tenia era una de fin de prohibicion de maxima 60km/h,con lo cual la maxima velocidad seria la generica de la via,que al ser una carretera convencional con arcen pavimentado de mas de metro y medio,la velocidad maxima de la via seri 90 km/h,entonces mirando en la tabla que vas a 90km/hque es lo maximo que puedes ir con la señal de 50 que te vas a encontrar las distancia de visibilidad tiene que ser un minimo de 160 metros.
Volvi al lugar de la polemica con metro en mano y comprobe que la distancia de visibilidad que habia eran 118,25 metros,con lo cual no cumple con la ley anteriormente dicha,la multa esta en tramite para recurrir pero de momento me han dicho que en ese aspecto tengo la razon y no se cumple la distancia minima.
Espero que este mensaje sirva a mas jente para que intente hacer lo que sea para librarse legalmente de las multas.