@Bl@nquito en el año 2006 empecé a estudiar eso de importar un coche de Alemania, en el 2007 me aventuré a viajar a por uno, en aquella época había un foro muy bueno específico para la importación, había muy buenos profesionales que te asesoraban en la compra e insistían mucho en ello, factura sin IVA desglosado pagabas ITP. Había quien compraba el coche y cuando llegaba a tráfico se encontraba el problema
Yo creo que por puro desconocimiento de ambas partes. Ambas leyes son de hace tiempo y de hecho la consulta publicada por Knight es de 2009 donde ya menciona el REBU y su aplicacion intracomunitaria. Imagino que empezaría a aplicarse correctamente al armonizarse la normativa comunitaria, pero no te podría decir la fecha. Entiendo que los que importasen por esas fechas y ante el riesgo de que le denegasen la matriculación tragasen con pagar el ITP. Yo sin duda lo habría ingresado y después habría abierto un procedimiento para devolución de cantidades indebidas, donde puedes discutir con el funcionario de turno. Pero claro, eso también te lo digo hoy, no me vi en la tesitura en 2006.
no, no hay acuerdo ni nada parecido. IvA e ITP son impuestos excluyentes, o tienes obligación de pagar uno o el otro. No hay más. Los profesionales pagan el iva de la diferencia en régimen general o el iva del beneficio en REBU. Por eso, no se paga ITP.
Antonio se refiere a que pagan ITP en la compra a un particular. Sin embargo están exentos si el negocio es compraventa Otra cosa es que yo con la empresa le compre el coche a un particular, ahí si pagaría ITP. Si lo vendiese al habermelo deducido, habría que meter IVA en la factura de venta Si no me lo dedujese, debería venderlo por REBU
lo siento pero no te sigo…, que con tu empresa compres un coche a particular (REBU) y te deduzcas el IVA?
No les quedaba otra que tragar y pagar, de lo contrario no matriculaban, recuerdo casos de gente que no tenia forma de matricular si no pagaba el ITP. Entiendo que alguien reclamó, ganó y se han visto en la obligación de tragar
No entro en lo que hayas hecho. Eso te has ahorrado. Genial. Te vuelvo a escribir la respuesta de la Dirección General de Tributos a la consulta específica: En consecuencia, cumplidos los requisitos dispuestos por el indicado precepto, la entrega de un vehículo al consultante cuando actúe como empresario o profesional se encontrará sujeta pero exenta en el Estado de origen, debiendo tributar como adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado de llegada del transporte, sin que dicha tributación sea voluntaria. Es la respuesta vinculante y por escrito a la consulta. La misma que me he encontrado cuando he preguntado en los servicios centrales de AEAT en GUZMAN el Bueno ( Madrid) y en la sede de mi CA… La pregunta es si hay que pagarlo no si puede escabullirse o si pleiteando puede recuperarlo… y ojo que la diferencia entre la consulta vinculante de la dgt y la ley del ITP es que esta última no habla de adquisiciones intracomunitarias, que es la diferencia que me plantearon a mi cuando pregunte por qué si compro un coche a un CV en España es distinto que si lo hago fuera. Y me esgrimieron exactamente eso. Tú lo has hecho y sin problema??? GENIAL. Pero a mi me indicaron lo contrario argumentando una base legal. No debería ser así? Estoy de acuerdo. Si sancionan y se pleitea se gana? No lo sé. Pero la misma consulta que plantea el op está hecha a la DGT (AEAT) y la respuesta la he pegado aquí. No es “porque yo lo digo”. También te digo que muchos pagan el impuesto por tablas siendo el precio de venta superior y cuela porque no se lo miraron… pues eso que se ahorró porque nadie lo miró…
Ahí estamos de acuerdo. No obstante este tema lo planteé entre septiembre y Octubre de 2015 (compré mi primer coche allí a final de octubre de 2015) y he encontrado la consulta de la dgt que me enviaron entonces buceando por el correo. Si después ha cambiado, me alegro pero el año pasado pregunté si eso seguía igual y Nadir me dijo que hubiera cambiado nada… Acabé comprando coche también pero iva deducible
El precio por tablas igual, la ley es clara al respecto, se paga matriculación por tablas si el coche está recogido en ellas, si no, por factura o contrato. La consulta que has puesto lo dice claramente, al pagar REBU fuera (UE) ya has abonado un Iva y la LIVA recoge las intracomunitarias. No es que yo haya o dejado de hacer, es que es así, otra cosa es que lo estéis haciendo incorrectamente. Por otra parte, lo que citas no aplica mas que al IVA intracomunitario, o sea al VIES, no está relacionado con el ITP, estás mezclando cosas Déjame que después cuando esté en el ordenador te detalle punto por punto a lo que se refiere la consulta de la dirección general de tributos Edito y añado tocho. Respecto a la consulta vinculante que referencias, sólo habla de tributación intracomunitaria del IVA, pero se extraen varios puntos: 2. - En relación con las cuestiones planteadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, el artículo 25 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente: "Uno. Las entregas de bienes definidas en el artículo 8 de esta Ley, expedidos o transportados, por el vendedor, por el adquirente o por un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores, al territorio de otro Estado miembro, siempre que el adquirente sea: a) Un empresario o profesional identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en un Estado miembro distinto del Reino de España. b) Una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero que esté identificada a efectos del Impuesto en un Estado miembro distinto del Reino de España. La exención descrita en este apartado no se aplicará a las entregas de bienes efectuadas para aquellas personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al Impuesto en el Estado miembro de destino en virtud de los criterios contenidos en el artículo 14, apartados uno y dos de esta Ley. Tampoco se aplicará esta exención a las entregas de bienes acogidas al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección regulado en el Capítulo IV del Título IX de esta Ley. (....)". Este artículo es trasposición de la normativa comunitaria y deberá haber sido traspuesto, igualmente, a las normativas de los otros Estados miembros. En consecuencia, cumplidos los requisitos dispuestos por el indicado precepto, la entrega de un vehículo al consultante cuando actúe como empresario o profesional se encontrará sujeta pero exenta en el Estado de origen, debiendo tributar como adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado de llegada del transporte, sin que dicha tributación sea voluntaria. 3. - Sin perjuicio de lo anterior, los supuestos en que el vendedor comunitario utilice en la transmisión el régimen especial de bienes usados, régimen que está, también, armonizado en la legislación comunitaria, se considera que la operación es una entrega interior sujeta en el país de adquisición, que no da lugar a una adquisición intracomunitaria, tal como se determina en el artículo 13.1º.b) de la Ley 37/1992. En dichos supuestos y tal como establece el artículo 138 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no se consignará separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse ésta comprendida en el precio total de la operación. De qué está hablando esta consulta. Unicamente del IVA en compras comunitarias. Y a qué se refiere, que deberás declarar como adquisición intracomunitaria que a efectos de contabilidad, no es más que reflejarás en el libro diario de la empresa; como hago yo en todas las ocasiones, un iva soportado y autorepercutido que tiene efecto cero, pero debe reflejarse. Por otra parte qué más dice, que las operaciones de bienes usados (REBU) no podrán estar exentas de pagar el IVA en una operación intracomunitaria. Es lógico, no se desglosa el IVA. En ambos casos, IVA deducible o REBU, la operación está sujeta a IVA y la Ley del ITP es clara a cuándo aplica este impuesto. Yo compré el primero en agosto 2015 por REBU y sin problema. Como todos los demás, excepto el último en el 21 que era deducible. Lo que comentabas de las tablas, he tenido tres complementarias por parte de la AEAT y en todas (que las he hecho buceando en las leyes y haciendo el escrito) no han hecho referencia al valor de las facturas. De hecho la ultima la tuve en 2021 donde me intentaron subir el valor a declarar por tablas y teniendo la factura ellos delante no hicieron ni amago de usarla. Intentaron usar otro modelo de coche de la tabla y les tuve que dar de vuelta las definiciones ISO de cada modelo para que entendiesen que era un coupe y no el cabrio o el Gran Coupe. La Ley es clara a ese respecto, la comprobación de valores no se podrá dar si el valor sale de una tabla de la Administración. Ley 58/2033 de 17 de diciembre, artículo 57 y articulo 134.1. Y del ITP lo mismo, tengo cinco importaciones desde 2015 que las he hecho yo y me he peleado con la AEAT por el impuesto de matriculación en tres ocasiones, no alguien por mi, yo. En ningún caso han intentado ir a por el ITP, han tenido las facturas y cuando he hablado con el inspector de turno (suelo hablar con ellos antes de responder al escrito) me mencionaron en un caso el IVA e ITP (el de 2015) y tuve que indicarle lo del REBU y la referencia en la normativa española, ni siguió por ahí. Sería extraño en 5 importaciones sin ITP y con REBU que la AEAT no haya intentado recaudar algo, cuando hicieron una complementaria en la matriculación del Touareg por 150€ por haberle metido un año más al coeficiente... @pau535d ha comprado dos con REBU y su caso es igual, ni mención al ITP. Un amigo hizo una en 2021 con REBU, e igual, sin ITP.
Cuando compras a particular no es REBU, REBU es cuando vendes como empresa El tema del Iva obviamente es cuando compras a otra empresa y este es deducible. Ahora un coche sin Iva deducible se puede convertir en Iva deducible si cuando lo compras, amortizas la compra en la empresa y después lo vendes.
Sobre “convertir” tal coche a iva deducible es repercutir el Iva al gasto contable que tengas, incluso sin amortizar 1 día, pero lo incrementas el 21% el precio de venta lo que lo hace inviable (fuera de mercado) y de ahí surge el REBU. Por mi parte todo es claro, visto lo visto el que tenga dudas que consulte a su asesor fiscal quién luego responderá en caso de conflicto. saludos.
Es diferente. Se dan varios casos: - Compras un coche con el IVA deducible. No te deduces el IVA, ni amortizas el bien, al vender va sujeta pero exenta. - Compras un coche con el IVA deducible. No te deduces el IVA pero si amortizas el bien, al vender va sujeta pero exenta. - Compras un coche con el IVA deducible. Te deduces el IVA totalmente, parcialmente y amortizas el coche (lo introduces en el proceso productivo de la empresa) a la venta repercutes el IVA en la proporcion que te dedujiste. - Compras un coche sin el IVA deducible. Te amortizas el coche, al vender va sin IVA. (Tengo duda de si sería sujeta pero exenta) - Compras un coche a particular. Pagas el ITP (salvo que seas compraventa) y no te lo amortizas - Tengo mis dudas de qué haces con el IVA. En este caso lo suyo sería acogerse al REBU en la compra. - Compras un coche a particular. Pagas el ITP (salvo que seas compraventa) y si te lo amortizas. A la venta, deberás desglosar el IVA y el coche pasa a tener el IVA deducible.
Creo que el hilo es útil para el op aunque al final, como bien dices, lo que le diga un asesor que responderá. Se muestran experiencias contrapuestas con lo cual parece ser que no está tan claro como parecía a priori.
Claro está. Tu cuando compras a un compraventa en España pagas ITP? No, verdad? Si lo compras en Alemania es igual , la única diferencia son los gastos de matriculación. He comprado varios coches en Alemania, con factura con iva deducible, con &25, y a particular.
Mi primer coche lo importe en el 2007, por aquel entonces no matriculabas un coche sin ITP si la factura no llevan el IVA desglosado ni por recomendación divina que a partir de X fecha se llevase a un acuerdo, se unificasen criterios o cambiasen las normas no lo voy a dudar porque sois muchos los que matriculáis en esas condiciones, pero no siempre es así. Desde entonces todos los coches que he comprado con IVA deducible, por si acaso Teniendo esto claro y sabiendo que sois varios con experiencias positivas, no le daré tanta importancia
Claro está: en España. Es igual si la compra es en Alemania? Decís que sí. Yo sólo expongo que lo consulté en AEAT y me dijeron que había que pagarlo si no tenía IVA deducible. La misma información me dieron la gestoría y un importador con el que hablé hace 8 años (para compra en concesionario oficial en Alemania, no a particular). No es cierto? Mejor.
A ver si veis este vídeo sobre la importación, es interesante para el que no conozca bien cómo funciona.
Hola, yo a nivel particular quiero comprar un mini que venden en una concesion oficial audi alemana, me mandan un contrato y una proforma en la que el iva no aparece, solo el precio final del coche y hace mencion al articulo 25 que aqui se cita, me insisten en que es normal y legal, no quiero ser reiterativo pero haciendolo asi no pagare en españa nada mas que el impuesto de matriculacion? No he de pagar nada de iva en españa ni de itp? Debo ir a hacienda a segurarme o preguntar algo por asegurarme? Lo curioso es el concesionario me dice que el coche lo facturan ellos y que el anterior dueño era una empresa que ya pago el iva, esto me desconcierta ya que se supone que para vender con articulo25 deberia haber sido de particular no? Gracias
Hola, Yo en Octubre del 2022 traje como particular un Audi S3 Cabrio de concesionario oficial Audi. En factura pagué 41650€ de los cuales eran 6650€ de iva (19%) que por supuesto me tocó pagar en Alemania En España los gastos fueron: ITV 150€ Impuesto matriculación: 56% del valor venal del vehiculo según tablas de hacienda, unos 1938 eur Tasas de gestoria, matriculas y tasas de trafico Luego hacienda me hizo una complementaria que el valor estaba mal y he tenido que pagar otros 387 eur Por si te sirve de referencia.
Pagaste IVA porque al ser Artículo 25 (REBU) va incluido aunque no es desglosable. Por tanto exento de ITP.
Lo que está claro es que la documentación tiene que estar bien hecha, desglose IVA o no, tiene que reflejar las cosas bien para que no te intenten fastidiar aquí.