Noticia Cláusula SELECT cancelación anticipada

antediluvian

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Recomiendo lectura de otro lugar donde hablan de otras marcas... en general:

https://www.rankia.com/foros/bancos...n-reclamarme-descuento-obtenido-por-financiar
Por ejemplo en el caso del Golf, cuando pedí cancelación anticipada me pedían los descuentos que aplicaron el día de su compra, por lo que salía más económico seguir con la financiación, aunque nada tiene que ver con el Select, donde todas las cuotas son prácticamente íntegras de intereses y muy poca amortización.
 

Jaco86

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Si fuera ilegal algunos de los miles de personas que financian un Seat/Skoda/Audi o Vw ya habrian denunciado esto y lo hubieran expuesto en los foros.

Tu financias la cantidad que quieras punto,ellos te dicen si descuentas un minimo de x te hacemos un descuento adicional pero tienes que estar x tiempo.Si cancelas antes pues pierdes ese descuento y debes devolverlo
 

Jordi F30

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Select firmado a finales de 2014.
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asensio_julian1

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En mi Select formado hace 1 semana no hay cláusulas relativas a la penalización por el descuento obtenido.
 

papapitufo68

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Yo alucino. Erre que erre. Pues nada quedaros pagando 24 meses.
 

Trackball

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Yo alucino. Erre que erre. Pues nada quedaros pagando 24 meses.

No entendéis las cosas. Pueden cambiar cláusulas de un mes para otro. De facto las condiciones del select a 36 no son iguales a las de 48.
Cada uno se tiene que leer su contrato y, si se da el caso, denuncie si hay cláusulas abusivas. Si no es legal pues ganarás, o no que nunca se sabe, pero con no firmar ya está.
Que muchos contratos del Select no tienen nada reflejado en lo concerniente a la "devolución de dineros" es obvio, pero también os digo que no hay dos operaciones iguales y que las "aportaciones" no tienen el mismo tratamiento que los descuentos. Y las aportaciones suelen ir acompañadas de cláusulas de ese estilo que nada tienen que ver con la "reglas" de cancelación de este tipo de productos financieros.
Esa cláusula que pone @Jordi F30, ya os lo dije varias paginas atrás, existe algunas veces. Eso no es ilegal porque no impiden cancelar el préstamo, ni te cobran mas del 1% por hacerlo. Te exigen la devolución de las ventajas obtenidas por financiar porque no vas a seguir financiando. No es lo mismo y, como podéis ver, hay cláusulas así por ahí. Yo la vi en Audi, en un previo, que hay que comprender y valorar. Dado el caso dudo que emprendan acciones legales y te lo reclamen realmente aunque poder, podrían.
El resumen es que cada uno lea su contrato antes de firmar un par de veces. Y otro par de veces después de firmar porque aún estás a tiempo de hacer cosas que te ahorren dinero. Y, después de leer y entender bien el contrato, lo cancele si no le pone nada que está en su derecho.
Muchas veces obviamos cosas y las complicaciones vienen después. De hecho quien de los presentes le ha dicho a su aseguradora que el beneficiario del seguro del coche es BMW Bank??
 

Jaco86

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No entendéis las cosas. Pueden cambiar cláusulas de un mes para otro. De facto las condiciones del select a 36 no son iguales a las de 48.
Cada uno se tiene que leer su contrato y, si se da el caso, denuncie si hay cláusulas abusivas. Si no es legal pues ganarás, o no que nunca se sabe, pero con no firmar ya está.
Que muchos contratos del Select no tienen nada reflejado en lo concerniente a la "devolución de dineros" es obvio, pero también os digo que no hay dos operaciones iguales y que las "aportaciones" no tienen el mismo tratamiento que los descuentos. Y las aportaciones suelen ir acompañadas de cláusulas de ese estilo que nada tienen que ver con la "reglas" de cancelación de este tipo de productos financieros.
Esa cláusula que pone @Jordi F30, ya os lo dije varias paginas atrás, existe algunas veces. Eso no es ilegal porque no impiden cancelar el préstamo, ni te cobran mas del 1% por hacerlo. Te exigen la devolución de las ventajas obtenidas por financiar porque no vas a seguir financiando. No es lo mismo y, como podéis ver, hay cláusulas así por ahí. Yo la vi en Audi, en un previo, que hay que comprender y valorar. Dado el caso dudo que emprendan acciones legales y te lo reclamen realmente aunque poder, podrían.
El resumen es que cada uno lea su contrato antes de firmar un par de veces. Y otro par de veces después de firmar porque aún estás a tiempo de hacer cosas que te ahorren dinero. Y, después de leer y entender bien el contrato, lo cancele si no le pone nada que está en su derecho.
Muchas veces obviamos cosas y las complicaciones vienen después. De hecho quien de los presentes le ha dicho a su aseguradora que el beneficiario del seguro del coche es BMW Bank??
Y aun asi seguiran sin entenderlo.

Ellos te ofrecen un descuento si financias una cantidad minima durante un periodo si tu decides cancelar antes puedes pero el descuento lo devuelves por que no cumpliste las condiciones ni mas ni menos.


Y si fuese ilegal hubiese salido en algun foro de marcas que imponen estas condiciones como el grupo Vag o Hyundai.
 

Trackball

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Y aun asi seguiran sin entenderlo.

Ellos te ofrecen un descuento si financias una cantidad minima durante un periodo si tu decides cancelar antes puedes pero el descuento lo devuelves por que no cumpliste las condiciones ni mas ni menos.


Y si fuese ilegal hubiese salido en algun foro de marcas que imponen estas condiciones como el grupo Vag o Hyundai.

Pero la mayoría de contratos Select que se están firmando estos últimos años no hacen reflejo de cláusula alguna al respecto. Si es así cancelas y punto, no hay mas cera que la que arde.
Lo que digo es que hay que leer lo que firma cada uno y no dar por sentado nada.
 

sampat4

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La Ley de Préstamos al consumo. Esta citada en este hilo unas páginas atrás
 

Elfstone

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Algunos Ligan el descuento extra a permanecer más de X meses con un importe Y a financiar. Eso ni es ilegal, ni impide cancelar y ejercer tus derechos. Muchos solo dicen que lo ligan, pero no lo reflejan en ningún lado.
Te lo puse muchos mensajes atrás, es fundamental leerse los contratos porque no hablan de comisiones ilegales por cancelar, ni que no te dejen cancelar.
Hay muchos contratos y ėstos pueden cambiar de un día para otro. No es bueno decirle a todo el mundo que mañana en BMW puede cancelar sin que le reclamen las aportaciones extra porque puede, solo puede, que mañana modifiquen el contrato y se añadan cambios importantes “legales” que impliquen cosas.
Trackball si quisieras financiar solo 1/4 del importe de un vehiculo..... lo harías con un select o con una financiacion normal en BMW, o seria mas interesante pedir el dinero fuera y hacer un select en bmw y cancelar?
 

asensio_julian1

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Yo le he escrito solicitando como realizó una amortización parcial, a la espera de contestación. Los que los habéis hecho ha sido por email o por teléfono?
 

Califa101

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De eso nada en Vag tienes que financiar un minimo de x meses si cancelas antes hay que devolver todo y en Hyundai lo mismo en el I30 N son minimo 36 meses si cancelas antes tienes penalizacion.
Efectivamente. Como dice el amigo @sampat4 se trata de una cláusula abusiva que si quieres la puedes denunciar en la delegación de consumo. Pero como bien dice, si cuela, cuela. De cada 1000 contratos cuántos pueden denunciar, ¿1, 2,... ?
Edito: Yo, siempre que he tenido que firmar algún contrato serio, pido una copia antes de firmarlo, y si no entiendo nada, lo consulto con un especialista en la materia. Y le pregunto todas las dudas, y cuando ya lo tenga claro, lo firmo o no lo firmo.
 
Última edición:

papapitufo68

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Lo que querais. Ya he recibido el email de bmw tambien, me dice que todo correcto. En unas semanas tengo el coche a mi nombre.
 

Trackball

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Efectivamente. Como dice el amigo @sampat4 se trata de una cláusula abusiva que si quieres la puedes denunciar en la delegación de consumo. Pero como bien dice, si cuela, cuela. De cada 1000 contratos cuántos pueden denunciar, ¿1, 2,... ?
Edito: Yo, siempre que he tenido que firmar algún contrato serio, pido una copia antes de firmarlo, y si no entiendo nada, lo consulto con un especialista en la materia. Y le pregunto todas las dudas, y cuando ya lo tenga claro, lo firmo o no lo firmo.

Ni es abusiva, ni vas a sacar nada de esa denuncia. Pero se es libre de hacer lo que se quiera. Ni va en contra de ninguna ley la devolución de aportaciones por financiar un mínimo, durante un tiempo. No tiene nada que ver con la comisión de cancelación. No se aplica sobre nada, ni porcentualmente.
 

Trackball

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Trackball si quisieras financiar solo 1/4 del importe de un vehiculo..... lo harías con un select o con una financiacion normal en BMW, o seria mas interesante pedir el dinero fuera y hacer un select en bmw y cancelar?

1/4 con el select a 36 meses como no le metas una kilometrada de las muy grandes no te van a dejar bajar tanto el vfg, creo. El de 48 no te pondrá pegas.
Yo lo haría con el de menor interés y mejores condiciones. Si te cobran más intereses ellos, pero te hacen más descuento es cuestión de echar números.
Bmw bank es una empresa externa al concesionario. Pocas ventajas por consumir sus productos tendrás en el mismo.
 

Jaco86

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Efectivamente. Como dice el amigo @sampat4 se trata de una cláusula abusiva que si quieres la puedes denunciar en la delegación de consumo. Pero como bien dice, si cuela, cuela. De cada 1000 contratos cuántos pueden denunciar, ¿1, 2,... ?
Edito: Yo, siempre que he tenido que firmar algún contrato serio, pido una copia antes de firmarlo, y si no entiendo nada, lo consulto con un especialista en la materia. Y le pregunto todas las dudas, y cuando ya lo tenga claro, lo firmo o no lo firmo.
Soys tercos como mulas
 

sampat4

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Pero ponla ya que hablas tanto

https://www.eleconomista.es/legisla...s-en-los-contratos-de-credito-al-consumo.html

se reconoce al consumidor el derecho a reembolsar o liquidar, total o parcialmente, de manera anticipada las obligaciones derivadas del contrato. Un derecho que podrá ejercitar en cualquier momento de la vigencia del contrato. Como consecuencia del reembolso anticipado el "coste total del crédito" disminuye, lo que comprende no sólo los intereses no devengados, sino "cualquier otro coste o gasto que deba pagar el consumidor en relación con el contrato de crédito, de manera que si ya han sido satisfechos, tendrá derecho a que se le reintegre la parte proporcional".

Dicho esto, aclara que "cualquier cláusula que limite este derecho a liquidar o reembolsar anticipadamente el crédito al consumo será nula". No obstante, las partes pueden pactar que, cuando el consumidor haga uso de esta facultad, el banco tendrá derecho a recibir una compensación "justa y justificada objetivamente" por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado.
Si tu firmas otra cosa adicional en que te comprometes a devolver ciertas cantidades más allá de la deuda, deben de quedar perfectamente detalladas en el contrato en caso de que decidas cancelarlo anticipadamente, y si no, te están "estafando".

La financiera "te presta" un dinero... el que necesitas para pagar al concesionario un coche. El concesionario te hace un descuento. Es el concesionario el que te puede "pedir" que se lo devuelvas pero no se puede ligar con el contrato que tu firmas con la financiera. Con una financiera solo puedes firmar un contrato de financiación con arreglo a la Ley que los rige. Y esta no reconoce que tu debas abonar a un tercero ningún importe más allá de la deuda adquirida con la financiera ni obligarte a permanecer por ningún plazo pre-establecido. Así que tendrías que firmar dos cosas: un contrato de financiación con la financiera, y otro contrato con el concesionario (de dudosa validez) en que le devuelves el descuento si cancelas la financiación antes de un determinado plazo. Porque lo que tú tienes que pagar al concesionario es el importe de la factura y más allá de ahí, no te pueden reclamar nada.

Que estén haciendo este chanchullo en otras marcas aprovechando que la gente no sabe como funciona esto, no significa que sea legal. Porque si de cada 50 que firman, 2 ó 3 lo cancelan anticipadamente les da igual. Y lo otro es un método disuasorio para que ellos ganen dinero y no les haga todo el mundo la 13-14.

Parecéis nuevos, que los del mundillo de los coches son una mafia de mucho cuidado.
 

sampat4

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Trackball si quisieras financiar solo 1/4 del importe de un vehiculo..... lo harías con un select o con una financiacion normal en BMW, o seria mas interesante pedir el dinero fuera y hacer un select en bmw y cancelar?

En este caso, siempre con una financiera externa, que te va a dar mejor interés y mejores condiciones en general. El SELECT solo sirve para que tu en 3-4 años tengas la opción de quedarte el coche o devolverlo. Y en el caso que estamos tratando, que lo puedas cancelar anticipadamente aprovechando un descuento especial y ahorrar unos buenos euros.

Saludos
 

Trackball

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La verdad que no se si lees los post que te pone la gente o sólo te dedicas a enrocarte en una posición que no tiene ni pies ni cabeza.
  1. El contrato del Select lo firmas única y exclusivamente con la financiera BMW BANK. El concesionario es un tercero que ni pincha, ni corta, ya que no tiene mas que una relación contractual con BMW Ibérica, que ni es siquiera BMW Bank.
  2. El descuento como tal te lo aplica el concesionario. El DESCUENTO puro y duro.
  3. La marca puede tener campañas y hacer aportaciones que NADA tienen que ver con el descuento del concesionario.
  4. La financiera también tiene campañas en las que hacen aportaciones por financiar con determinadas condiciones que NADA tienen que ver con los descuentos del concesionario y/o BMW Ibérica.
Con esas cosas claras SI, si la financiera hace aportaciones y las incluye en el contrato, SI te puede solicitar su reembolso. Nada tiene que ver con la normativa que estás sugiriendo porque no es una comisión por cancelación, ni nada parecido. De hecho ya te han puesto una cláusula en este hilo donde te refleja claramente a quien tendrías que reembolsar, BMW Bank. Que es el que hace la aportación a la que se refiere la cláusula.
Mezclas Churras con Merinas porque NO SOLO existe el concepto descuento. Ya te lo han puesto varias veces, el descuento lo aplica el concesionario, la matriz les permite hacer "malabares" si financias con esos márgenes. Pero las aportaciones de la matriz y/o la financiera son a parte del concesionario y vienen reflejadas en los contratos.
Lo que hacen otras maras es reflejar en los contratos las aportaciones de la financiera, que es la que tiene los registros de si cancelas o no. Con eso no quiere decir que exijan los reintegros, que puede que ni lo hagan. Pero en eso contratos lo ponen. Y te han puesto ahí un contrato de un Slect en el que refleja lo qué y quien te lo va a reclamar en caso de hacerlo.
 

Trackball

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Y no, no siempre es mas caro el Select. Hay muchas campañas de Select hasta con 0% TIN. Vuelves a afirmar algo que no se ciñe a la realidad. Hay quien firma Select al 10% y otra gente que lo ha hecho al 2%, o menos. Hay muchas situaciones y negociaciones.
 

Jaco86

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La verdad que no se si lees los post que te pone la gente o sólo te dedicas a enrocarte en una posición que no tiene ni pies ni cabeza.
  1. El contrato del Select lo firmas única y exclusivamente con la financiera BMW BANK. El concesionario es un tercero que ni pincha, ni corta, ya que no tiene mas que una relación contractual con BMW Ibérica, que ni es siquiera BMW Bank.
  2. El descuento como tal te lo aplica el concesionario. El DESCUENTO puro y duro.
  3. La marca puede tener campañas y hacer aportaciones que NADA tienen que ver con el descuento del concesionario.
  4. La financiera también tiene campañas en las que hacen aportaciones por financiar con determinadas condiciones que NADA tienen que ver con los descuentos del concesionario y/o BMW Ibérica.
Con esas cosas claras SI, si la financiera hace aportaciones y las incluye en el contrato, SI te puede solicitar su reembolso. Nada tiene que ver con la normativa que estás sugiriendo porque no es una comisión por cancelación, ni nada parecido. De hecho ya te han puesto una cláusula en este hilo donde te refleja claramente a quien tendrías que reembolsar, BMW Bank. Que es el que hace la aportación a la que se refiere la cláusula.
Mezclas Churras con Merinas porque NO SOLO existe el concepto descuento. Ya te lo han puesto varias veces, el descuento lo aplica el concesionario, la matriz les permite hacer "malabares" si financias con esos márgenes. Pero las aportaciones de la matriz y/o la financiera son a parte del concesionario y vienen reflejadas en los contratos.
Lo que hacen otras maras es reflejar en los contratos las aportaciones de la financiera, que es la que tiene los registros de si cancelas o no. Con eso no quiere decir que exijan los reintegros, que puede que ni lo hagan. Pero en eso contratos lo ponen. Y te han puesto ahí un contrato de un Slect en el que refleja lo qué y quien te lo va a reclamar en caso de hacerlo.
Dejalo,seguiran erre que erre que es ilegal.

Se ve que aqui son mas inteligentes que los de otros foros donde nadie comenta que sea "ilegal"
 

sampat4

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Dejalo,seguiran erre que erre que es ilegal.

Se ve que aqui son mas inteligentes que los de otros foros donde nadie comenta que sea "ilegal"

Cuando encuentres a alguien que le hayan cobrado por cancelar, nos lo cuentas. No hay que demostrar lo que no sucede. ¿conoces a alguien que haya tenido que pagar por un curso que le pagó la empresa cuando se fue y a pesar de haberlo firmado? Pues lo mismo es.
 

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Estás hablando de cosas diferentes...........No te cobran por cancelar, que no lo entiendes.
Lo mismo que tienes una reserva de dominio que te impide transferir el coche y lo mismo que deberías poner a la financiera como beneficiaria en el seguro del coche, que debería ser a todo riesgo, como firmas en el contrato. Son partes de un contrato que no son ilegales hasta que unos jueces digan lo contrario.
Te solicitan que devuelvas una aportación que hace la financiera por financiar un mínimo X durante un periodo determinado de tiempo. No es una comisión, ni te impide ejercitar tus derechos. Tu mismo lo has puesto pero no quieres ver que hay aportaciones de la financiera que son fáciles de reclamar si van detalladas.
Estas haciendo de un contrato, el tuyo, dogma de fe. Cuando lo que tiene que hacer cada uno es leerse el contrato que le pongan delante antes de firmarlo. Sigues enarbolando la bandera de la certeza absoluta y alguien habrá que te haga caso sin leerse su contrato y se lleve una sorpresa.
Por norma, el Select a 36 meses no tiene de esas clausulas porque las aportaciones de marca y/o financiera son las menos.
 

Jaco86

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Cuando encuentres a alguien que le hayan cobrado por cancelar, nos lo cuentas. No hay que demostrar lo que no sucede. ¿conoces a alguien que haya tenido que pagar por un curso que le pagó la empresa cuando se fue y a pesar de haberlo firmado? Pues lo mismo es.
Y dale;vete al foro Audi o Vw y lo veras
 

Jaco86

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Estás hablando de cosas diferentes...........No te cobran por cancelar, que no lo entiendes.
Lo mismo que tienes una reserva de dominio que te impide transferir el coche y lo mismo que deberías poner a la financiera como beneficiaria en el seguro del coche, que debería ser a todo riesgo, como firmas en el contrato. Son partes de un contrato que no son ilegales hasta que unos jueces digan lo contrario.
Te solicitan que devuelvas una aportación que hace la financiera por financiar un mínimo X durante un periodo determinado de tiempo. No es una comisión, ni te impide ejercitar tus derechos. Tu mismo lo has puesto pero no quieres ver que hay aportaciones de la financiera que son fáciles de reclamar si van detalladas.
Estas haciendo de un contrato, el tuyo, dogma de fe. Cuando lo que tiene que hacer cada uno es leerse el contrato que le pongan delante antes de firmarlo. Sigues enarbolando la bandera de la certeza absoluta y alguien habrá que te haga caso sin leerse su contrato y se lleve una sorpresa.
Por norma, el Select a 36 meses no tiene de esas clausulas porque las aportaciones de marca y/o financiera son las menos.
Dejalo;no hay mas ciego que el que no quiere ver.

Si vas al foro Golf hay un chico que quiso cancelar y le pedian ademas del 1% por cancelacion anticipada los 2500€ que le descontaron por financiar un minimo de 12 mil euros a 36 meses.
 

sampat4

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Dejalo;no hay mas ciego que el que no quiere ver.

Si vas al foro Golf hay un chico que quiso cancelar y le pedian ademas del 1% por cancelacion anticipada los 2500€ que le descontaron por financiar un minimo de 12 mil euros a 36 meses.

Que si, que una cosa es que se los reclamen y otra es que sea legal y si lo luchas lo ganes.

Tantas cosas no legales hacen los bancos y la gente traga pero que cuando van a los tribunales dan la razón al cliente... y de eso se aprovechan los usureros.
 

Jaco86

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Que si, que una cosa es que se los reclamen y otra es que sea legal y si lo luchas lo ganes.

Tantas cosas no legales hacen los bancos y la gente traga pero que cuando van a los tribunales dan la razón al cliente... y de eso se aprovechan los usureros.
Y dale.Te estamos diciendo por activa y pasiva que es legal.Pero sigues erre que erre.
 

sampat4

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Y dale.Te estamos diciendo por activa y pasiva que es legal.Pero sigues erre que erre.
Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

Artículo 6. Contenido económico del contrato.

A los efectos de esta Ley se entiende por:

a) Coste total del crédito para el consumidor: todos los gastos, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gastos que el consumidor deba pagar en relación con el contrato de crédito y que sean conocidos por el prestamista, con excepción de los gastos de notaría. El coste de los servicios accesorios relacionados con el contrato de crédito, en particular las primas de seguro, se incluye asimismo en este concepto si la obtención del crédito en las condiciones ofrecidas está condicionada a la celebración del contrato de servicios.

b) Importe total adeudado por el consumidor: la suma del importe total del crédito más el coste total del crédito para el consumidor.

c) Importe total del crédito: el importe máximo o la suma de todas las cantidades puestas a disposición del consumidor en el marco de un contrato de crédito.

Habrá que ver si en lugar de un descuento, lo que hacen es que meten como capital financiado ese descuento de modo que se incorpora al crédito y entonces hay que pagarlo si lo cancelas antes de tiempo. Y en ese hipotético caso, sería algo proporcional puesto que habrías amortizado parte de ese importe en las cuotas que estuvieran ya abonadas. Eso se vería en la factura de compra, donde aparecería la cantidad TOTAL a abonar al concesionario. NO HAY QUE PAGAR AL CONCESIONARIO NADA QUE NO ESTE REFLEJADO EN LA FACTURA. NI ANTES NI DESPUÉS.


Artículo 29. Contratos de crédito vinculados. Derechos ejercitables.

1. Por contrato de crédito vinculado se entiende aquel en el que el crédito contratado sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo.

2. Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento respecto a un contrato de suministro de bienes o servicios financiado total o parcialmente mediante un contrato de crédito vinculado, dejará de estar obligado por este último contrato sin penalización alguna para el consumidor.

Lo que significa que si tu en el plazo de los 14 días devuelves el dinero a la financiera no te pueden penalizar con nada... ni siquiera el 1%.

Artículo 30. Reembolso anticipado.

1. El consumidor podrá liquidar anticipadamente, de forma total o parcial y en cualquier momento, las obligaciones derivadas del contrato de crédito. En tal caso, tendrá derecho a una reducción del coste total del crédito que comprenda los intereses y costes, incluso si éstos hubieran sido ya pagados, correspondientes a la duración del contrato que quede por transcurrir.

2. En caso de reembolso anticipado del crédito, el prestamista tendrá derecho a una compensación justa y justificada objetivamente por los posibles costes directamente derivados del reembolso anticipado del crédito, siempre que el reembolso anticipado se produzca dentro de un período en el cual el tipo deudor sea fijo.

Dicha compensación no podrá ser superior al 1 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente si el período restante entre el reembolso anticipado y la terminación acordada del contrato de crédito es superior a un año. Si el período no supera un año, la compensación no podrá ser superior al 0,5 por 100 del importe del crédito reembolsado anticipadamente.


3. No podrá reclamarse compensación alguna por reembolso anticipado:

a) Si el reembolso se ha efectuado en cumplimiento de un contrato de seguro destinado a garantizar el reembolso del crédito.

b) En caso de posibilidad de descubierto.

c) Si el reembolso anticipado se produce dentro de un período para el que no se haya fijado el tipo de interés deudor.

4. Si el prestamista demuestra la existencia de pérdidas producidas de forma directa como consecuencia del reembolso anticipado del crédito, podrá reclamar excepcionalmente una compensación más elevada que la establecida en el apartado 2 de este artículo.

Si la compensación reclamada por el prestamista supera las pérdidas sufridas realmente, el consumidor podrá exigir la reducción correspondiente.

En este caso, las pérdidas consistirán en aplicar a la cantidad anticipada la diferencia entre el tipo de interés acordado inicialmente y el tipo de interés al que el prestamista pueda prestar el importe del reembolso anticipado en el mercado en el momento de dicho reembolso, teniendo asimismo en cuenta el impacto del reembolso anticipado en los gastos administrativos. A estos efectos, se considerará como tipo de mercado el Euribor al plazo más cercano a la fecha de vencimiento del préstamo.

5. Ninguna compensación excederá del importe del interés que el consumidor habría pagado durante el período de tiempo comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada de finalización del contrato de crédito.


6. El reembolso anticipado de créditos que cuenten con un seguro vinculado a la amortización del crédito o a cuya suscripción se haya condicionado la concesión del crédito o su concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la devolución por parte de la entidad aseguradora al consumidor de la parte de prima no consumida.

NO SE PUEDE ESTABLECER COMPENSACIÓN POR REEMBOLSO ANTICIPADO FUERA DE ESTOS SUPUESTOS. O sea que NO ES LEGAL un contrato que establezca una compensación por reembolso anticipado de una cantidad que no se ajuste al criterio de la Ley. Si la financiera te pone una claúsula que establece que por cancelación anticipada tienes que devolverles, pongamos 3.000€, que sería el descuento aplicado por el concesionario, NO ES LEGAL. Sólo te pueden aplicar el 1% del capital amortizado como máximo, y excepcionalmente como indica la Ley: la diferencia entre el tipo de interés acordado inicialmente y el tipo de interés al que el prestamista pueda prestar el importe del reembolso anticipado en el mercado en el momento de dicho reembolso, teniendo asimismo en cuenta el impacto del reembolso anticipado en los gastos administrativos. A estos efectos, se considerará como tipo de mercado el Euribor al plazo más cercano a la fecha de vencimiento del préstamo.

La Ley no recoge ningún supuesto de "permanencia" ni posibilidad de compensación por incumplirla.
 

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Madre que cansino. Si hasta lo remarcas tu y no te quieres dar por enterado......
 
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