@Ibi-TDI , te acompaño en el sentimiento pero si juegas con el diablo lo normal es que te haga diabluras. Que te voy a contar que no sepas. Un abrazo!
Aprovecho que comentas eso para hacerte una pregunta. Si tienes varios contratos, le puedes decir a cada uno que te lo ajuste a la retención que tu quieras?
A ver...cuando te contratan una vez el año iniciado , se suele retener lo mínimo , es decir, el 2%. Ahora eres tú, el que debe pedir a la gestoria que te retengan lo que deberia ser por tu salario, y tu situación familiar del modelo 145. Si no lo haces, en tu próxima declaración de renta, te vendrá un buen palo. Y en enero ya te retendrían lo que toca, que a ese nivel de salario es muy poco, de todas formas...
@fuyu93 según parece, me refiero a los 22mil, nuestro odontólogo tiene dos pagadores por ejercicio. Así obligatoriedad de liquidar iRPF. Eso sí, sí no tiene nada que desgravar que, podría acercarle a Montoro de nuevo.
SÍ. De hecho es lo que debería haber hecho el compañero. La ley estipula que cada pagador-retenedor ha de efectuar la retención correspondiente a los pagos que realizará en su empresa SALVO QUE el trabajador solicite por escrito un tipo de IRPF X superior, por los motivos que sean, y que normalmente se deben a casos como este. Resumen, ellos lo están haciendo bien (por desconocimiento, desinformación, jeta o lo que sea) y lo que hay que hacer es calcular la retención adecuada, en base a las tablas publicadas por Hacienda, para el TOTAL de nuestros emolumentos anuales. Una vez hecho esto, se le indica a cada pagador el tipo de IRPF al que queremos que nos retenga.
En principio y dentro de unos márgenes si, por ejemplo no podrías pedir que te retuviese el 1% (por poner un ejemplo absurdo en tu caso) pero hay muchas particularidades que desconozco en tu caso, de todas formas mírate el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero Concretamente el artículo 88
Si tu como trabajador puedes tener 2 o 200, pero cada pagador te retendrá de acuerdo a lo que el te paga, no puede saber lo que te pagan los demás. Por eso luego según el número de pagadores hay uno u otro mínimo para declarar, pero cuando te refieres a la relación empleado-pagador no puedes incluir variables que estén fuera de esa relación, luego hacienda lo iguala todo. aquí creo que un problema basado en una negociación de un contrato lo estáis sacando de quicio metiéndolo en un tema fiscal. Dicho de otra forma: yo te voy a dar 1020 euros brutos por tu trabajo, escríbelo con las letras que quieras. Me resultaría increíble que en un contrato te hayan puesto un salario fijo ya descontado irpf (incluso dudo que fuera legal), por lo creo que estáis plantando cosas imposibles que se solucionan leyendo el contrato y finalizándolo si no se esta de acuerdo. Vamos que cambiar lo que percibes por tu trabajo modificando el irpf me parece subrealista, salvo que hablemos de contratos de millones de euros que funcionan muy distintos.
Con papel de fumar, si te apetece, me coges que te he dicho que al haber dos pagadores la declaración es obligatoria, y segundo y más importante, de mis cosas sé yo más que tu. Se me ingresó lo mismo con contrato a tiempo parcial determinado, con fijo, después mis desgravaciones cuando las tenía era asunto mío, y las comisiones percibidas. Ahora a elucubrar. Salario fijo y punto pelota, amigo.
Los sueldos se negocian considerando las cantidades brutas a percibir. Prueba de que se debe hacer así, utilizando el bruto y no el neto, es que el alcalde de mi pueblo el dato que da de su sueldo es el neto y no el bruto. Ten en cuenta que el "sueldo bruto" es un dato digamos "objetivo", mientras que el "sueldo neto" está condicionado por factores ajenos al mismo (soltero/casado, número de hijos, etc.). Y como te ha dicho @botminik , esa retención del 2% en principio es legal. Las retenciones que fija la ley son retenciones mínimas; voluntariamente puedes pedir a la empresa que te hagan una retención superior, que aunque parezca una contradicción es interesante hacerlo para no llevarte un buen disgusto a la hora de la Declaración de la Renta.
Más o menos creó que ya te han contestado. Dos o más pagadores, obligación de presentar la declaración de la renta. En cuanto a la retención, hay unas tablas que en función de tus ingresos y del numero de hijos te dice lo que la empresa te tiene que retener, NUNCA menos. Al tener varios ingresos la retención global será mucho más alta que la suma de las retenciones que te hagan las diferentes empresas. Ejemplo "teorico". Tres empresas que te pagan lo mismo, A, y te retienen según las tablas (lo siento, desde el móvil es difícil buscarlas ), como es poco la retención es mínima (no se si el mínimo es 0 o el 2%), el total de tus ingresos es 3*A, y a eso le corresponde una retención según tablas de X (que será mayor que la suma de las anteriores, que pongamos es un 6% (2+2+2). Ahi es donde entra cada uno y digamos su forma de administrar el dinero. Si eres consciente de que le vas a tener que pagar a hacienda Y (si, Y y no X, porque intervienen múltiples factores) y ahorras todos los meses la parte proporcional, igual le puedes sacar algo de rentabilidad, porque el dinero lo tienes tu y no hacienda. Si por el contrario te quema el dinero en el bolsillo entonces lo mejor es solicitar una retención mayor a la correspondiente (según el ejemplo, la correspondiente es el 2%) siendo la solicitada y siguiendo con el ejemplo de X. Espero haberte aclarado algo . No obstante, la respuesta esta en las tablas. Un saludo
Con lo fácil que sería que todas las empresas le dieran todos nuestros ingresos al Estado y que éste, según la situación económica, nos dé un chusco de pan o unas migajas... No entiendo mucho del tema
No he buscado las tablas , pero buscando en google "retención mínima en nomina" (para verificar cual es, ya que estaba en duda (es un 2%)), en el primer enlace que sale, que te pegó aquí http://www.dialogolaboral.com/las-retenciones-de-irpf-en-nomina/ creó que viene bastante bien explicado. Echale un ojo.
Es obvio. No pretendo que ajustan la retencion entre todos ellos, pero si de manera individual. Buscando mas informacion (que es una locura porque en cada sitio pone una cosa, hay una tabla y los valores son diferentes, poco pero diferentes) resulta que con los nuevos cambios desde enero de este año y luego desde julio CONTIBUYENTE SOLTERO Y SIN HIJOS. Pone 8,4% hasta 15mil. Teniendo en cuenta que este año no he comenzado a trabajar con ellos desde enero, sino que mas tarde el sueldo bruto con ellos no llega a 12mil e anuales. Asique la retencion que me estan haciendo segun esa tabla es correcta. De momento no he podido hablar con ellos ni con mi gestor, asi que a ver si el lunes tengo mas info, porque lo que me preocupa realmente es lo que suceda con las reteneciones a partir de enero 2016.
Si eso es tu contrato como trabajador, que creo que si, y sin saber nada más, en principio, yo creo (no lo aseguro 100% porque para asegurar algo habría que consultarlo en profundidad), en mi opinión, es un contrato nulo. Y es nulo en base al estatuto de los trabajadores, en el artículo 26.4: que dice: Todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario. En base a eso, yo creo que leyendo exclusivamente el punto cuarto, y si no hay otra forma de articular el abono del IRPF y la deducción al trabajador de seguridad social, el contrato es nulo. Según ese punto yo interpreto que ahí viene a poner, simplificándolo "te pago 1000 euros y yo pago todo lo demás". De todas formas, es algo tan básico que creo que tiene que haber algo más que articule alguna formula para que ese dinero lo abone el trabajador, por lo menos para "revestirlo" de legalidad, porque si no sería cuanto menos llamativo. Desde luego, tal y como lo cuentas, es todo bastante raro, por lo que sólo puedo pensar, y puedo equivocarme, que hay alguna cosa que se te ha pasado por alto. En cuanto a las tablas, (tampoco se de donde las sacaste) que la reforma que en un principio entraba en 2016 y reduciría el IRPF se adelantó seis meses, actualmente ya está en vigor, por lo que si fueron elaboradas antes de junio quizá estén mal, aparte que el IRPF es algo tan particular y sujeto a tantos condicionantes, que veo dificil hacer una tabla tan genérica y que sea fiable, aunque si es un punto de referencia.