En el caso que es de discusión en este hilo, estamos de acuerdo es que sí es de aplicación dicha Ley, y por lo tanto que el policía municipal de turno escurra el bulto, o bien lo hace por negligencia (desconoce la Ley por cuyo cumplimiento ha de velar), o bien por apatía (pasa de todo). ¿Estamos de acuerdo? Y en cuanto a lo de indeterminado sé que se presta a dudas, pero el mero hecho de tener que recoger un ticket no hace que el colectivo de usuarios sea determinado, ya que CUALQUIERA, puede recoger el ticket.
Si no hay barreras que limiten el acceso a dicho aparcamiento sí, si las hay no y en el caso al que se refiere este hilo NO se puede aplicar la Ley, ya que como bien dice es un aparcamiento con barreras de acceso, no de acceso libre, por lo que el policía actuó de forma correcta. Te pongo el texto del post inicial: Mi padre es minusválido y siempre que intenta aparcar en las plazas reservadas para ellos en los aparcamientos públicos están ocupadas por vehículos que no tienen la tarjeta que acredita el derecho al uso de estos espacios reservados. Hoy me he hartado y he reclamado a la persona encargada del parking y me ha dicho que él no puede hacer nada. He llamado a la Policia Local y se han negado a acudir a, por lo menos, sancionar a los vehículos mal estacionados. Me han dicho que 'no es de su competencia' porque es un espacio privado. El aparcamiento es público pero, como la mayoría de los que existen en España, gestionado por una empresa privada. He puesto hoja de reclamaciones. Me parece indignante. ¿Experiencias? ¿Opiniones? ¿Ayuda? Gracias
Mira que os gusta llevar la contraria. El hombre dice que es un aparcamiento público, es decir,puede entrar CUALQUIERA, lo cual hace que el colectivo de usuarios sea indeterminado. Solo si se dan determinadas circunstancias el RGC no es de aplicación, tal y como viene descrito en dicha Ley. "No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes" Un aparcamiento, si es público, no está sustraido al uso público, logicamente.... Y tampoco está destinado al uso exclusivo de propietarios y dependientes. Sin embargo yo sí que veo que entra en lo que está descrito como ámbito de aplicación. "1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios. 2. En concreto, tales preceptos serán aplicables: a) A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c), y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo. Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos. b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c). c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas. "
Dale todas las vueltas que quieras, pero no puede entrar cualquiera, solo los que acceden mediante el ticket, por lo que ya no es un colectivo indeterminado al tener dicho ticket y ya que veo que no hay forma de que lo entiendas y no confías en lo que te decimos, pues lo consultas con un abogado y ya te darás cuenta de si tienes o no tienes razón, que te repito que no la tienes, puesto que desde el momento que hay barreras ya no está abierto al uso público, sino al uso de los que acceden con el ticket, es decir colectividad de usuarios "determinada" por la posesión del reiterado ticket.
Lo he consultado con un oficial de tráfico de una policía autonómica. USO PÜBLICO, esa es la palabra clave y que te niegas a entender, da igual que tengas que adquirir un ticket, un jersey o una gorro de lana. Público se contrapone a privado, y un aparcamiento público es aquel en el que puede entrar CUALQUIERA, bien sea de España o Madagascar, y precisamente por eso la colectividad de usuarios es indeterminada. Ni siquiera la posesión del ticket determina al usuario, ni la mayoría de veces lo identifica.
hola, de hace un tiempo conozco una experiencia y lo que pase en un parking de un centro comercial no es denunciable (excepto cosas de otro tipo, esta claro). es una falta de civismo; cuando lo veo me da mucha rabia.... pero no se puede denunciar.....
La colectividad de usuarios no es indeterminada desde el momento en que para acceder tienes que sacar un ticket y no puedes circular libremente sin ningún requisito, como por ejemplo en los de los supermercados y de todas formas yo no conozco a nadie que lo hayan denunciado en un estacionamiento público de los que hay barrera y tienes que sacar el ticket y ya de paso le puedes preguntar al oficial de tráfico que te lo ha comentado si él o algún compañero suyo ha denunciado a alguién en ese tipo de estacionamientos públicos cerrados por barrera, porque yo he preguntado a varios conocidos míos policías y me han dicho que dentro de estos aparcamientos no se puede denunciar, así que si hay algún abogado o entendido en estos temas le agradecería que nos sacara a todos de dudas de una vez.
haber compañero yo sinceramente si que he aparcado en algun sitio reservado para minusvalidos, pero siempre ha sido en hipermercados o centros comerciales y como mucho para 5 o 10 minutillos, pero por lo normal intento aparcar bien, que a mi no me haria ni p*ta gracia
pues muy mal, 10 minutos como si son 5, caminas un poco mas y un minusvalido tendra su plaza libre... y por cierto, policia local no tiene competencias para estacionar dentro de un parking publico, te lo puedo asegurar, igual ke si tu aparcas en la plaza de garaje de tu vecino, no pueden entrar con la grua para retirarlo, a no se por mandamiento judicial... esto es un ejemplo, la unica manera ke la policia se puede llevar el coche de alli es ke este implicado en un delito o por seguridad, una bomba por ejemplo, si no , ni de coña un policia o guardia civil te podra sancionar por aparcar ahi...
Por cierto Barbarin ya que defiendes tus argumentos vertiendo descalificaciones hacia la policía no estaría de más que te informases sobre lo que dice el Código Penal en vigor al respecto de tus afirmaciones, ya que podrías incurrir en un presunto ilícito penal: TÍTULO XI. DELITOS CONTRA EL HONOR. CAPÍTULO I. DE LA CALUMNIA. Artículo 205. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Artículo 206. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. Artículo 207. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado. CAPÍTULO II. DE LA INJURIA. Artículo 208. Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Artículo 209. Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses. Artículo 210. El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas. En este foro es costumbre no entrar en descalificaciones personales para defender los argumentos y creo que es la mejor forma de que haya buen ambiente en el mismo y de no confundir a quien pregunta con respuestas que son interpretaciones personales de la Ley
toc toc, barbarin, la policia va a llamar a tu puerta... na hombre, no creo ke ningun policia local vaya a denunciarte...
la gente no tiene conocimiento......pero ya se les acabara el chollo con los puntos. ojo.que yo soy de los que 5 min. lo deja si no hay plazas pero 5 min. y los 4 intermitentes....... comprate pegatinas de papel de las que pone el ayuntamiento cualdo un coches esta abandonado o en la universidad......el mesaje de la pegatina ya es decision tuya. un saludo.
hola. yo soy minusvalido y es una verguenza lo q pasa en los centros comerciales.casi siempre estan ocupados sin distintivo.te quejas al segurata de turno y te dicen q lo sienten pero no pueden hacer nada. lo dicho es una verguenza.
El problema es la falta de educación de muchos conductores, ya que no valoran que las plazas de minusválidos están para ser usadas por personas con movilidad reducida, no para comodidad de los "listos" que creen que los demás somos tontos por dejar el coche en la otra punta del parking pudiéndo dejarlo en la puerta, pero es que estos son de los que van al gimnasio en coche y lo tienen que dejar en la puerta del mismo aunque sea encima de la acera no se vayan a tener que cansar andando. Además no piensan que un día pueden ser ellos los que necesiten las plazas de minusválidos y entonces seguro que son los que más protestan si están ocupadas por otros vehículos. En fin, lo dicho que es una cuestión de educación y de solidaridad.
Herodes, No hace falta que te pongas así, pero aún y todo ya que te pones digno y me citas los delitos contra el honor me he picado y los vamos a analizar. En primer lugar te agradeceré que no manipules mis mensajes. Yo no acuso a las policías locales, he hablado de las policías locales que supuestamente y a la vista de la denuncia aquí vertidad por un participante del foro, incumplen sus funciones y no observan el cumplimiento del RGC. No creo havberme referido a individuo concreto, o a un colectivo. "Art. 205. Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad." Si un agente de la autoridad no cumple con la labor que se le encomienda o bien no lo hace por desidia, o bien por desconocimiento. Lo primero, el pasotismo, es especialmente lamentable en un funcionario público, ya que defrauda a la comunidad entera. Lo segundo, desconocer el alcance y obligaciones de su puesto de trabajo, se llama neglicencia aquí y en Koala Lumpur. Dice un señor del foro que cuando llama a la PM solicitando su presencia estos le dicen que esa no es su competencia. Analizando el RGC vemos que SÍ es su competencia, por lo tanto, no creo que se pueda hablar de "conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad". Me reitero en que si PM no quiere acudir a un aparcamiento público aunque sea de titularidad privada, y sancionar a los vehículos que incumplen el RGC, están incurriendo en dejación de sus funciones. ¿Dónde ves la injuria? Esta claro que te sitúas cercano a algún cuerpo policial de los que por algún error de criterio no obligan al cumplimiento del RGC en determinados lugares a pesar de que es su obligación. Mi consejo humilde es que en vez de discutir conmigo consultes al jurista competente y que reviséis vuestro criterio. En cualquier caso, ¿Crees que es malo que se obligue al cumplimiento del RGC en un parking públlico? ¿No crees que al fina salimos beneficiados todos, y se castiga a los caraduras? Si prevalece, y ha de prevalecer, el bien público, creo que se debería actuar y sancionar a los caraduras que por no caminar 200 m. ocupan plazas destinadas a personas con mayores dificultades.
Pues mira ya que crees tener razón te diré que un familiar mío que es policía ha consultado con el instructor de la oficina de tráfico de mi ciudad el tema y NO se puede denunciar en los parquines públicos en los que hay barrera y hay que recoger el ticket para estacionar, así que sin manipular para nada tus mensajes ni hay negligencia, ni desidia, ni desconocimiento de las leyes, por lo que tus manifestaciones de duda al respecto son improcedentes, que es lo que te quería decir, que se puede opinar sin descalificar a nadie y más sin conocimiento de causa de lo que se está hablando. Por lo demás lo que se trata es de responder de forma veraz a la consulta para poder orientar al que pregunta. Además las leyes que tenemos son las que hay y en este caso no son justas, pero nada se puede hacer salvo cambiar dichas leyes. Por cierto el que se pica ajos come.:yes:
Entonces hay una disparidad de criterios entre la PM que citas y una policía autonómica. En cualquier caso, y a la vista de que la ley permite varias interpretaciones (yo creo que solo admite una, y bien clara...¿No crees que debería optarse por la que más conviene a los ciudadanos? Y en el caso que nos ocupa creo que el que se sancione a las personas que ocupan plazas reservadas a personas con movilidad reducida, protegiendo así los derechos de estas últimas, va en beneficio de la mayoría. Ni me pico, ni ajos como, mi criterio está bien claro, y creo que buscar interpretaciones exóticas de la legislación, (que van en contra del interés general) solo beneficia a quíen desprecia la Ley, o a quién tiene poco interés en que esta se cumpla. Creo que la persona que ha dictaminado el proceder ante estos casos, haciendo una interpretación caprichosa de "barreras y tickets", cuando en ningún momento se citan estos en el RGC, o bien desconoce la Ley (negligencia) o bien no le interesa cumplirla o hacer que se cumpla (dejación). Aparcamiento de uso público (aunque sea suelo de titularidad privada, que eso habría que verlo), abierto a una colectividad indeterminada de usuarios (CUALQUIERA PUEDE ENTRAR) y en ausencia de otro reglamento.... SE APLICA RGC!!!! En el caso este, me gustaría que el señor que comenzó el post nos diga si se trata de un aparcamiento de propiedad y explotación privada aunque de uso público, si se trata de aparcamiento de tutularidad público, explotación privada y uso público o si es un aparcamiento privado, de explotación privada y de uso privado. (Solo entran propietarios o persionas autorizadas previamente por estos).
claro ke se aplica dicho reglamento, es como si hay un accidente dentro porque uno de los vehiculos se salta un ceda dentro del parking, pero la policia local no puede denunciar dentro de estos parking
Yo te digo lo que ha comentado el instructor de la oficina de tráfico, no lo que ha dicho un policía en concreto, por lo que sería conveniente que lo consultase con su oficina de tráfico a ver que criterio siguen. Las leyes son las que son a veces buenas y a veces malas, por lo que puedes ir a la carcel por sobrepasar el límite de velocidad y no ocurrirte nada por pegarle a otra persona, por poner un ejemplo. Aquí estamos para ayudarnos los unos a los otros sin malos rollos, que ya tenemos bastantes problemas a diario y si ves la mayoría de los mensajes del foro suelen ser bastante respetuosos en general y muchas veces jocosos, tratamos de dar una solución a lo que se plantea y a veces nos equivocamos y a veces acertamos, ya que nadie está en posesión de la verdad absoluta y en cuestiones de gran trascendencia a veces los jueces no se ponen todos de acuerdo al interpretar la Ley y tiene que haber una jurisprudencia que diga cómo se interpreta le Ley. Si lees mis mensajes verás que no suelo entrar en polémicas, limitándome a responder como mejor puedo a las consultas en las que creo poder aportar algo positivo y a leer las respuestas de los demás en las que no puedo aportar nada, para así aprender. Por mi parte no creo que pueda añadir nada más a lo dicho y si te he ofendido pues te pido disculpas y todos tan amigos, que para eso está el foro, para debatir los temas y aprender. Saludos para todos.
claro hombre, aki estamos para entre todos hacer un poco la vida mas facil... y si podemos aprender algo mejor aun, seguro ke alguno ke lea esto por lo menos se acordara ke hay minusvalidos y ke esa plaza es para ellos... con ke lo haga uno solo, ya estara mereciendo la pena
No veo yo descalificacion, sino una opinion personal. Por otro lado, las barreras o necesidad de ticket no implican la determinacion del usuario. Es como decir que una discoteca tenga diferente tratamiento en cuanto a local publico en funcion de si cobra o nó entrada. El ticket es un requisito de entrada, pero no actua como determinante del personal que accede a el, no siendo el caso de un parking privado, donde cierto numero de personas perfectamente determinadas tienen un derecho de entrada y uso, como por ejemplo un parking de un club de campo el cual es exclusivo de sus socios.
Pue sí, herodes... mejor el buen rollito, pero lo de citarme dos artículos del código penal, no ha sido muy bonito. En cualquier caso, por mi zanjado, espero que al final a todo el mundo le hayan quedado claras algunas cosas, y aunque en el tema de aparcamientos con barrera y ticket, haya disparidad de criterios, el RGC deja claro que en los aparcamientos de hipermercados la ley esde aplicación, y la policía o la GC en su caso, deben velar por el cumplimiento de la ley. No hay excusas.
Como tú dices en los estacionamientos de los hipermercados es así, pero es que la consulta era de un estacionamiento público de titularidad privada, que es diferente de los estacionamientos de los hipermercados y en estos es dónde no se puede denunciar (públicos de titularidad privada).
Aclaro, es un aparcamiento de titularidad pública, en este caso del Ayuntamiento con la gestión cedida a una empresa en este caso a una sociedad anónima unipersonal. Reitero que donde resido todos los aparcamientos de titularidad pública tienen la gestión y explotación cedida a sociedades mercantiles, unas de capital público y otras de capital privado pero esto último creo que es indiferente a efectos de régimen jurídico. El aparcamiento es 'público' especificándose así en varias zonas del mismo. Sigo dándole vueltas, compañeros.
A mayor abundamiento os diré que el aparcamiento tiene cuatro plantas, las dos primeras son las que son de uso público, es decir dirigidas a una colectividad indeterminada de personas y la tercera y cuarta que son para residentes y asignadas por concesión administrativa.
lonboy, Entonces está muy claro, la PM de tu ciudad debe acudir -siempre y cuando necesidades de mayos importancia debidamente justificadas no lo impidan- y velar por el cumplimiento del RGC, y en su caso denunciar obligatoriamente y a iniciativa del agente, a los vehículos mal estacionados... La idea del retrovisor está bien y además seguro que funciona, pero antes de contratar un par de sicarios intentaría que la policía local cumpliese con su obligación.