Duda Actuación Policía Local en aparcamiento Carrefour.

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Gavira, 27 Abr 2021.

  1. *NANO*

    *NANO* Clan Leader

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    Ya, ya, si lo he leído, pero es el clásico “pido consejo. No es para mí, pero...”
     
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  2. Jiro

    Jiro Mr. Caceres Miembro del Club

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  3. nachogemma

    nachogemma Trotamundos Moderador Miembro del Club

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    Me recordais a los politicos... tergiversais todo... la ley es bien facil... a lo que diga el tablilla biggrin si es en capital... de toda la vida... y si no estas conforme... recurres... yo hasta les cedo mi preferencia... no los quiero ni cerca... fijate

    Hasta donde yo se... aqui en Valladolid... en el IKEA va la GC que es la que tiene competencias... es un municipio distinto a la capital... y multan... no hay tarjeta de discapacitado y aparcas en zona de discapacitado... multa... no hay lineas que delimiten el aparcamiento y aparcas... multa... aparcas coche de combustion en plaza de electrico... multa... lo de las plazas familiares... ni idea... mismo coche en recepción de paquetes sin nadie dentro... multa... que para anualarlas siempre hay tiempo :guiño:

    Ahora bien... te das un golpe con alguien en un cenutrio comercial... y papa lima no va... os apañais y dais parte y haceis el croquis... y si quieres te pones a medir con un metro las distancias :descojon:
     
    Última edición: 27 Abr 2021
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  4. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Te recuerdo sentencias de jueces

    SENTENCIA Nº 25/2016 DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMININSTRATIVO Nº 1 DE BARCELONA Y PROPUESTAS NORMATIVAS PARA SOLVENTAR LAGUNA LEGAL QUE IMPIDE SANCIONAR A VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN PLAZAS DE APARCAMIENTO RESERVADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ESPACIOS Y CENTROS DE TITULARIDAD PRIVADA PERO DE USO PÚBLICO
    ______________________________________________________
    1. ANTECEDENTES Y HECHOS
    La sentencia falla sobre la validez de una sanción impuesta, por el Ayuntamiento de Terrasa, por el estacionamiento de un vehículo en una zona reservada a personas con discapacidad sin título habilitante en el estacionamiento de un centro comercial.

    Y sobre la potestad sancionadora del Ayuntamiento de Terrasa (Barcelona) ante los posibles incumplimientos en las zona de estacionamiento que se encuentra en los aparcamientos de los centros comerciales.

    El Juzgador, en su Fundamento de Derecho Segundo, manifiesta, en primer lugar, que el hecho que se juzgan es una conducta desviada y socialmente rechazable: el estacionamiento de vehículos sin titulo habilitante en las zonas reservadas para uso exclusivo de las personas con discapacidad.

    Y además señala la Sentencia: que esas conductas se encuentran prohibidas por el artículo 32.2. a) en relación con el artículo 39.1.j), del vigente Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo(TALTSV 339/1990); y que a partir del 31 de enero de 2016, por el artículo 40.2ª), en relación con el artículo 40.1 j), ambos del nuevo Texto refundido de la misma Ley aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre(TRLTSV 6/2015). Lo que ya en desarrollo ejecutivo de la legislación sectorial confirma el artículo 94.1j) y 2 del Vigente Reglamento General de circulación, aprobado por el Real Decreto 1482/2003, de 21 de noviembre y tipificada por el artículo 65.4.d) del TALTSV 339/1990, como constitutivas de una falta o infracción grave en dicha materia sancionable con una multa pecuniaria de 200 euros.

    2. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA DE LA SENTENCIA
    El juzgador a continuación, Fundamento de Derecho Cuarto, realiza una exégesis sobre las normas habilitantes de las potestades administrativas sancionadoras en materia de trafico en las vías publicas:
     La Ley 7/1995, de 2 de abril de Bases de Régimen Local reconoce como ámbito de competencias propias municipales, entre otras, el tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad.
     El artículo 7.a) y b) del TALTSV 339/1990 habilita expresamente las potestades administrativas sancionadoras y de ordenanza local de los municipios a los usos de las vías públicas urbanas de su titularidad. (Artículo 7 de del nuevo Texto Refundido de la misma Ley aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre)
     Los artículos 38.4 y 71.4 y 6. Del TALTSV 339/1990 y en el mismo sentido el artículo 93 del RGC 1428/2003 remite la competencia sancionadora a las infracciones cometidas en vías urbanas.
     La Sentencia 1041/2002, de 23 de diciembre de la Sala Contenciosa Administrativa del tribunal Superior de Justicia de Catalunya( Sección Quinta), manifiesta que: la competencia de los Ayuntamientos para establecer limitaciones a la circulación de vehículos, dependerá del carácter urbano de la vía publica afectada o en otras palabras de que la titularidad de la misma corresponda al Municipio.
    3. VALORACIÓN
    La Sentencia concluye, Fundamento de Derecho Quinto, que la actuación administrativa sancionadora de la situación recurrida, resulto contraria a derecho por la falta de potestad administrativa, declarando la disposición municipal nula de pleno derecho.
    El vehículo no se encontraba estacionado en la vía pública, como señalaba la denuncia, sino indebidamente estacionado en el aparcamiento del centro comercial privado denominado Parc Vallés, ocupando para ello una plaza de estacionamiento reservada a persona con discapacidad y careciendo al efecto de tarjeta o título habilitante.
    Y finaliza, señalando que la infracción de las normas del buen uso y funcionamiento del aparcamiento del centro comercial privado, no constituye una infracción en materia de tráfico y seguridad vial cometida en las vías o espacios públicos urbanos de titularidad municipal. Sin perjuicio, de las potestades y derechos que le corresponden al titular de las instalaciones privadas para garantizar el efectivo cumplimiento por terceros de dichas normas de buen uso y funcionamiento en sus relaciones interprivatos. Y sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden incluso patrimoniales extracontractuales que pudieran corresponder a los usuarios de las instalaciones por el uso indebido o incorrecto de las mismas.
    La Sentencia es ajustada a la normativa en vigor y no puede llegar a otra conclusión que no sea considerar nula de pleno derecho la actuación administrativa del Ayuntamiento y revocar la sanción pecuniaria impuesta, como así realiza.
    Por último, La indicación que realiza, el Juzgador, que corresponde al titular del estacionamiento el establecer las medidas de control e incluso reclamar responsabilidades a terceros incumplidores. desde la aproximación teórica es irreprochable.
    4. PROPUESTAS
    La argumentación de la Sentencia se centra en la falta de competencia sancionadora de los municipios en las vías que no sean de su titularidad y de carácter urbano.
     
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  5. JaumeB

    JaumeB Forista

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    A la salida del aparcamiento del super delante de la barrera hay un vado? en alguno puede que si pero en muchos no, si hay una señal y no la veo y aparco como el que aparcó en zona de minusválidos cual es la diferencia? y en medio de los pasillos del parquin tambien un vado? puedo aparcar en medio no? y si lo hay y no pueden multar la poli quien multa?

    Claro que me veo interesado por eso pregunto para aprender y alguno no responde ya que seguiremos sin contestar, a ver repito, quien puede multar en un aparcamiento de un super? alguien podrá hacerlo no, si circulo por el aparcamiento borracho o en conducción temeraria quien me multara o quien puede hacerlo?, y cual seria la diferencia y porque unas cosas si y otras no en un mismo recinto?, no nos vayamos por las ramas.

    Si no puede hacerlo nadie pues se dice, nadie, asi ya lo sabremos todos, y después si nos apetece aparcar en plazas prohibidas o hacer cualquier cosas prohibida en el carrefour o similares es bueno saberlo.
     
    Última edición: 27 Abr 2021
  6. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Hasta donde yo alcanzo, falta de competencia sancionadora de los municipios en las vías que no sean de su titularidad y de carácter urbano.
     
  7. JaumeB

    JaumeB Forista

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    Asi nadie?
    Pues menudas leyes, el que hace algo mal o prohibido en un sitio abierto al publico por muy privado que sea si está abierto al publico tendrían que poder multar siempre fuera lo que fuera, así que para mi la multa del tema del hilo esta bien puesta y si la ley no lo contempla que cambien la ley que les dejen actuar.
     
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  8. nachogemma

    nachogemma Trotamundos Moderador Miembro del Club

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    Mira... pueden ir por cualquier excusa... pillan a uno mangando chucherias/el de seguridad ha visto algo raro/la novia de uno trabaja alli/han ido a echar un café porque les da la gana/lo que sea... salen y ven al de las papas en la plaza del discapacitado y multa al canto... fin de la historia
     
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  9. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Entrar claro porque les de la gana sí , multar no porque no tienen competencia ¿leíste la sentencia/fundamentos de derecho?
    biggrin
     
  10. fuyu93

    fuyu93 Forista

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    En general, estáis confundiendo al policía que sea, incluido G.C., que denuncia (no sanciona), y con particularidades, puede denunciar cualquiera, y cualquier denuncia en principio es válida, con el competente para sancionar que tiene que ser un autoridad (en el caso tratado un alcalde).

    Si el que resuelve el expediente, la autoridad que sanciona, no es competente, se da una nulidad en el procedimiento, sería una nulidad de pleno derecho, y por lo tanto daría lugar a la anulación de la sanción (que no es lo mismo que la infracción), pero no porque en el lugar no se pueda sancionar, no se aplique la norma, o la denuncia esté mal puesta, sino porque no se han seguido las formalidades en el procedimiento sancionador y la autoridad que resuelve no es competente. Todas las sentencias que encontréis vas a tratar sobre el competente para sancionar (alcalde, jefatura de tráfico, etc.)

    Sería el mismo caso que si un alcalde te resuelve un expediente sancionador por ir a 140 por una autopista (vía interurbana), la infracción existe, y la denuncia estaría bien puesta, pero la autoridad que sanciona no es competente con lo que el procedimiento se anula.

    El problema concreto que tratais no tiene fácil solución y podéis encontrar opiniones, y sentencias muy cualificadas en cualquier sentido, se da lo mismo con las sanciones (que no denuncias) en la zona portuaria.

    No hay solución clara en estos casos. O por lo menos no una solución clara, y si es competente la Jefatura de tráfico o el Ayuntamiento que corresponda es algo que se puede justificar bastante bien jurídicamente en cualquier sentido.

    Estos casos, ya no tanto, pero hace no tantos años se daban mucho (de forma más clara) cuando los guardias civiles les daba por tramitar denuncias puestas en casco urbano -normalmente pueblos- a la Jefatura de Trafico, y te encontrabas con que te llegaba una sanción de trafico por aparcar mal en un pueblo (recurrías y ganabas sin riesgo alguno). También al revés, te encuentras con policías locales que tramitaban denuncias y sancionaban alcaldes por aparcar en una carretera nacional que cruza un pueblo (de la misma forma recurrías sobre seguro). En ambos casos no es que la infracción no existiera, o la denuncia estuviera mal puesta, sino que la sanción no te la ponía el competente.
     
    Última edición: 27 Abr 2021
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  11. jmborja

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    Yo por si acaso, y hasta que no quede claro al 100%, ya tengo excusa para no ir al Mercadona biggrin
     
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  12. juanjete33

    juanjete33 Forista Legendario

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    Como no sé si es posible su enlace, supongo que con la búsqueda de un párrafo, aparecería el origen de esta "información".


    ¿Pueden ponerme una multa de tráfico en el aparcamiento de un centro comercial?

    Se trata de una pregunta que actualmente suscita dudas entre los propios cuerpos policiales, ya que dependiendo del municipio que se trate, se actúa en un sentido o en otro, e incluso dentro de los mismos cuerpos policiales existen diferencias de actuación entre unos y otros agentes, salvo que las jefaturas de los cuerpos protocolicen dichas actuaciones, lo cual es poco común, ya que no existe base legal para tomar una decisión.

    ¿Qué dice la Ley de Seguridad Vial al respecto?
    Muchos cuerpos policiales optan por denunciar las infracciones en los centros comerciales basándose en el artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial, que establece que:

    “los preceptos de la ley de Seguridad Vial son aplicables en todo el territorio nacional… y obliga a los titulares y usuarios de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”.

    En virtud de ese artículo pretenden salvar el escollo de la titularidad de la vía, ya que efectivamente es una vía de uso privado pero utilizada por una colectividad indeterminada de usuarios.

    Según el artículo, se deduce que los usuarios de esos aparcamientos deben circular atendiendo a las normas de la ley de seguridad vial, de forma que en ese terreno privado sería aplicable la normativa de tráfico. Esto parece claro, lo que realmente presenta dudas es si puede sancionarse el incumplimiento de dichas normas.

    No parece discutible que los usuarios (conductores) de los aparcamientos de centros comerciales deban respetar la señalización que existe en los mismos, así como que los agentes de la autoridad encargados de la seguridad del tráfico velen porque dichas normas se cumplan. También está asumido que en el caso de accidente se determinará la culpabilidad del mismo en función del cumplimiento o no de la normativa de tráfico.

    Ahora bien, el hecho de que los funcionarios policiales velen porque se cumpla la normativa de tráfico se debe limitar únicamente a la regulación y ordenación del mismo, ya que el artículo 7 de la misma ley otorga la competencia sancionadora en materia de tráfico al municipio, por medio de sus agentes y en las vías urbanas de su titularidad.

    Dicho de otro modo, dado que el aparcamiento del centro comercial es un terreno privado y no de titularidad del municipio, independientemente de que sea utilizado o no por una colectividad indeterminada de usuarios, queda fuera del ámbito competencial sancionador del mismo.

    Entonces, ¿pueden multarme en un parking?
    Entre las pocas aclaraciones que pueden encontrarse sobre el asunto, parece haber circulado un escrito-respuesta a una consulta realizada por la Policía Local de Leganés, mediante el cual, el entonces Jefe de la Unidad de Ordenación Normativa de la DGT contestó que sí cabía denunciar las infracciones en los centros comerciales. En cualquier caso, no tiene carácter de instrucción o directriz aclaratoria.

    Sensu contrario, el 1 de Enero de 2016, el Juzgado de lo Contencioso-Adtvo de Barcelona, Sección 1ª, dictó sentencia 25/2016, mediante la que anula la sanción puesta a un conductor por estacionar en una plaza para personas de movilidad reducida en un centro comercial, precisamente porque el terreno no es de titularidad municipal.

    Únicamente si los terrenos estuvieran cedidos al Ayuntamiento, prestados o, en definitiva, bajo la responsabilidad y disponibilidad plena del mismo, podría decirse que cumpliría con las exigencias del artículo 7, de lo contrario, las sanciones serían nulas de pleno derecho por incompetencia manifiesta.

    Cabe preguntarse ahora, ¿cómo se resuelve la problemática?
    No parece generar mayores quebraderos de cabeza, más allá de algún enfado, el hecho de que no se pueda denunciar un coche por no realizar un STOP o un CEDA dentro del aparcamiento de un centro comercial, y en caso de que ocurra un accidente por no obedecer la señalización, ésta sí que sirve para decidir la culpabilidad, como expuse anteriormente.

    El problema surge con las plazas reservadas para personas con movilidad reducida. Afortunadamente es exponencial el aumento de la sensibilización con respecto a la necesidad de dichas plazas, pero a veces hay algún “insensible” que estaciona sin tener autorización, y es cuando la persona que sí tiene su autorización llega a la plaza y observa cómo hay un vehículo que la está ocupando, llamando a la Policía para que solucione el problema.

    Como ya he dicho, la policía está para aplicar la norma y no para inventarla, por lo que la solución menos comprometida sería intentar localizar al conductor del vehículo y conminarle para que lo retirara; caso de que no se localizara poco más se podría hacer desde el punto de vista coactivo, sin comprometer la legalidad de la actuación.

    Podrían aplicarse otras dos posibles soluciones, aunque ofrecen dudas, por lo que yo no aplicaría:

    Una sería denunciar el vehículo mal estacionado y darle trámite normal a la denuncia (lo que podría llevar a un posible recurso en vía judicial por incompetencia del órgano que dictó el acto (aunque poco probable) que resultaría difícil de defender).

    La otra, que resulta algo rocambolesca, pero que sería defendible, trataría de implicar al responsable del supermercado o centro comercial para que tomara la decisión de solucionar el problema del usuario. En virtud de lo establecido en el artículo 53.1-i de la LO 2/86, la Policía Local está obligada a intervenir en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello, por lo que tras ser requerido por el responsable del supermercado, nada impediría que se hiciese uso de la grúa para desplazar el vehículo infractor a otro lugar (haciéndose cargo del importe de la grúa el propio supermercado para después reclamárselo al propietario del vehículo infractor).

    Conclusión
    De cualquier forma y hasta que alguna norma o la propia jurisprudencia aclaren el modus operandi en este tipo de situaciones, no tengo dudas de que la intervención policial en estos casos no debe pasar del plano mediador entre las partes.

    Antes de acabar el artículo, voy a permitirme repetir que existen pocas referencias sobre la materia, de tal forma que las apreciaciones y resoluciones son criterios personales, aunque justificados en la norma. El hecho de que en buena parte de los municipios de España se denuncie en los centros comerciales, parece más una maniobra de ingeniería legal que el estricto cumplimiento de la norma.
     
    Última edición: 28 Abr 2021
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  13. user_2002.0930

    user_2002.0930 Guest

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    Alguien se acuerda del famoso video de James Rodríguez entrando en la ciudad deportiva del Real Madrid escapando de la policía y les bajaron las barreras y se quedaron fuera sin intervenir?

    Le perseguían por ir a 200 por la M40.

     
  14. japal

    japal Forista

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    Bueno es saberlo, como el juego del Parchis, una vez has llegado a casas, ya no te pueden comer la ficha... jajajajajaj
     
  15. Redman

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    Conozco un cuerpo de policía en el norte de Madrid que me han confirmado hace tiempo que van a un centro comercial famoso de la zona para multar coches aparcados en estas plazas reservadas. Por dos motivos:

    porque está prohibido
    Porque mucha gente lo hace y son multas fáciles de poner
     
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  16. JaumeB

    JaumeB Forista

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    Se quedaron sin intervenir en ese momento pero después siguieron con su intervención y la multa o sanción supongo que no se la quitó nadie, normal, tenían todos los datos, que fácil seria "para los malos" que están identificados que al llegar a casa o un recinto privado ya estuviésemos salvados, pero por suerte no es así.
     
  17. user_2002.0930

    user_2002.0930 Guest

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    En USA le hubieran bloqueado y estampado la cara contra el suelo por notas...

    Y no solo sería multa sino resistencia a la autoridad. Delito y a la trena...
     
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  18. JaumeB

    JaumeB Forista

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    Posiblemente, pero aqui es un pais de pandereta que tiene mas priviliegios los malos que los buenos.

    Ves una manifestaron que alguien tira cosas a la policia o les agreden etc y la gente no dice nada, cuando se gira la tortilla y despues la poli empieza a repartir leña entonces la gente recrimina a la policia gritandoles, pero que haces, dame el numero de placa, te estamos grabando y amenazas e insultos varios y cuando es al revés parece se van de rositas y todo vale, así nos va.
     
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  19. tuki

    tuki Forista Senior

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    Yo las plazas de minusvalidos las respeto por educación, pero vosotros respetais las "direcciones prohibidas" dentro de los centros comerciales? Yo no, si veo un sitio me meto (normalmente son anchisimos), atajo entre plazas (cuando está vacio), soy el único? xD

    Y por cierto, no no pueden. Un colega se dejó de noche el coche en un centro comercial de un carrefour, donde "está prohibido" dejarlo de noche. Y todo preocupado porque se le había pasado la hora. Otro colega le dijo que no se preocupase, que justo su hermana trabajaba en ese carrefour, y llevaban meses intentando que la policia retirase un coche abandonado dentro, y no había manera, solo lo retiraban si estaba sin placas de matricula (y es delito retirar las placas de matricula a un coche por ahí aparcado xD). Por tanto se comieron el coche.

    Desde que me dijo eso (confirmado por su hermana), de vez en cuando (cuando lo llevaba, era estudiante :guiño:) dejaba yo el coche aparcado por la noche allí. xD (lo llevaba de pascuas en viernes, y así no dormía el e30 en la calle esa semanita xD).
     
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  20. carpal

    carpal Forista Senior

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    Como ya salió en algún otro hilo, el problema es que tenemos muchas leyes y muchas excepciones, al final el mismo caso en un juzgado puede sentenciarlo de una manera y en otra al contrario. Tendrían que ser más categóricas, por ejemplo : en ningún caso se podrá aparcar en una plaza de minusválido sin serlo, y si es un garaje privado es reponsabilidad de los propietarios que no se haga, y si el denunciado se opone, aviso a la autoridad y multa, y se acababan todas las interpretaciones.
     
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  21. *NANO*

    *NANO* Clan Leader

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    Por lo general, las respeto, aunque si no viene nadie, no tengo reparo en meterme por prohibida.

    Y sigo manteniendo que no puede venir la Policía a multarme por ello.
     
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  22. tuki

    tuki Forista Senior

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    Correcto, yo totalmente de acuerdo contigo. En "la vida real" respeto todas las normas, en los centros comerciales... me meto por donde me sale del ciruelo.

    Ojo, siempre respeto no molestar a los demás, si hay cola o vienen coches no, me refiero en esos momentos donde molesto absolutamente a nadie.
     
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  23. Indixx

    Indixx Forista

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    esas pegatinas las ponen los propios vigilantes de seguridad de ECI

    Según tengo entendido, o eso me ha dicho mi padre que trabaja con securitas en el corte inglés de murcia, la policía local no puede multar en el corte inglés en el parking porque es un recinto privado...
     
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  24. Eduma

    Eduma Clan Leader Moderador Miembro del Club

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    En el Megapark están continuamente y me parece perfecto.

    upload_2021-4-28_16-22-44.png
     
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  25. DavidV

    DavidV Productividad Nula Miembro del Club

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    desde hace años, sí
     
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  26. jaco

    jaco En Practicas

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    Claro que la Policía Local Puede denunciar en el parking de un Centro Comercial. Esto es lo que dice la Ley:

    artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial, que establece que:

    “los preceptos de la ley de Seguridad Vial son aplicables en todo el territorio nacional… y obliga a los titulares y usuarios de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios”.

    Es el término “colectividad determinada/indeterminada” lo que marca que se pueda o no denunciar.
    El parking de un CC es usado por una colectividad indeterminada, por lo tanto, se puede denunciar. Un Garaje de una comunidad de vecinos, es una colectividad determinada, por eso ahí no se puede denunciar.

    Espero haber aportado un poco de luz al tema...

    Saludos!!
     
  27. GermanE46swap

    GermanE46swap Forista Legendario

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    En los garajes comunitarios hay que cumplir lo del sentido prohibido ?
     
  28. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Hay que tenerla, la norma, para determinar la responsabilidad autoría de un accidente y más aún prevenir y "evitarlo" pero no te van a poder multar.
     
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  29. jaco

    jaco En Practicas

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    Ni intervenir en el accidente
     
  30. Indyber

    Indyber Forista

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    En el CC Plenilunio en Madrid multan como churros, no solo a los de las plazas de minusválidos (que me parece más que bien) si no incluso a los que no aparcan en plazas y los dejan en zonas no señalizadas, aunque no estorben en absoluto….

    Sobre los sentidos de circulación en los parking….creo que el 90% de la veces voy al revés, y os juro que no es aposta, pero me sale natural….:whistle:

    Menos mal que voy poco y no estorbo, me doy cuenta de que voy mal cuando veo que vienen de frente y me quito….:facepalm:
     

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