Si no me equivoco el régimen disciplinario de las policías locales viene regulado en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, un policía local condenado por delito doloso podría enfrentarse al artículo 7b de esa ley orgánica en el se habla de las faltas muy graves y dice textualmente, "Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave daño a la Administración o a las personas", por otra parte el 8y se refiere a las faltas graves y dice "Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso, siempre que no constituya infracción muy grave, o por una falta dolosa cuando la infracción penal cometida esté relacionada con el servicio".
Las posibles sanciones a las que se enfrentarían los policías locales vienen recogidas en el artículo 10 y serían:
1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas muy graves son:
a) La separación del servicio.
b) La suspensión de funciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.
c) El traslado forzoso.
2. Por faltas graves podrá imponerse la sanción de suspensión de funciones desde cinco días a tres meses.
3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de faltas leves son:
a) La suspensión de funciones de uno a cuatro días, que no supondrá la pérdida de antigüedad ni implicará la inmovilización en el escalafón.
b) El apercibimiento.
En todo caso siempre debe respetarse la presunción de inocencia lo cual es obvio mientras no exista condena, además entiendo que si cometen un delito no relacionado con el servicio no se les puede sancionar.