Off Topic ⚡Agencia Tributaria. Hacienda SOMOS TODOS. AEAT. Cuestiones sobre declaración IRPF 2023.

Tema en 'Foro General BMW' iniciado por Gavira, 6 Abr 2022.

  1. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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  2. SP_Kenny

    SP_Kenny Forista Legendario Miembro del Club

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    Imagino..., esperaba que alguien conociera el procedimiento. En fin, a ver si no nos dan muchas vueltas...
     
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  3. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Todas las operaciones con dinero en efectivo que vigila Hacienda.

    La Agencia Tributaria puede sancionar por realizar movimientos de grandes cantidades de dinero sin justificar.

    Aunque ya era una tendencia previamienete, la pandemia ha acelerado la conversión de la ciudadanía a la hora de utilizar su dinero y se han impuesto formas de pago mediante la tarjeta bancaria o el Bizum, por mencionar algunas. A pesar de ello, todavía hay mucha gente que sigue prefiriendo el dinero en efectivo. La Agencia Tributaria advierte de que pese a esta bajada en el uso del dinero en metálico, vigila de cerca las transacciones en su lucha contra el dinero negro. De hecho, la Agencia Tributaria puede multar por sacar del banco más dinero en efectivo del permitido.

    En España no se puede pagar en efectivo operaciones que sean iguales o superiores a 1.000 euros si alguna de las partes actúa como empresario. El límite se eleva a los 10.000 euros si quien realiza el pago no cuenta con domicilio fiscal en España y no actúa como profesional.

    Por otro lado, las entidades bancarias están obligadas a informar de cualquier ingreso o retirada de dinero que implique la utilización de billetes de 500 euros.

    Los bancos también deben informar de ingresos o cobros en el banco que superen los 3.000 euros, aunque no sea en efectivo. Si la operación no está justificada, se podría considerar ganancia patrimonial no justificada a juicio de la Agencia Tributaria.

    En el caso de realizar ingresos periódicos en el banco, independientemente del importe, la Agencia Tributaria te puede investigar para aclarar si se está produciendo una operación de blanqueo de dinero, poco a poco.

    A esto hay que unir que los bancos deben informar también a la Agencia Tributaria de toda operación que supere los 10.000 euros, bien sean ingresos, retiradas de cajeros y transferencias. Los movimientos relacionados con préstamos superiores a 6.000 euros también tienen que ser informados.
     
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  4. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    Pero ¿qué cantidad es?

    Tengo entendido que en España se pueden llevar encima 100.000euros

    Dentro de España no existe una limitación sobre el transporte de efectivo, pero sí hay que declarar todo movimiento interno en el territorio español de una cantidad igual o superior a 100.000 euros, o su valor en otra divisa.

    En el ámbito de las medidas adoptadas para dificultar las actividades de blanqueo de capitales, se ha tomado conciencia a nivel internacional de la importancia que registran los movimientos de dinero en efectivo. Por ello, en el marco de la decidida lucha que el Gobierno ha emprendido en la prevención del blanqueo de capitales, se ha elaborado la Orden Ministerial EHA/1439/2006 sobre la obligación de declaración de movimientos de efectivo, que entrará en vigor el 14 de febrero de 2007.
     
  5. samu22

    samu22 En Practicas

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    hola que tal
    mi mujer no trabaja y siempre hemos hecho la declaracion conjunta, esta bien asi??
    o se sacaria mas por separado ??
    gracias
     
  6. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    El domicilio fiscal, una información clave para los autónomos.

    Los trabajadores por cuenta propia se enfrentan a multas de 400 euros por no facilitar cambios en este dato a la Agencia Tributaria.

    Para los autónomos el domicilio fiscal resulta una información clave para sus negocios, pues de ello depende no tener sorpresas con la Agencia Tributaria ni la Seguridad Social. Los requerimientos, gestiones administrativas o comunicaciones sobre impuestos y demás obligaciones con Hacienda llegan a esta dirección, de manera que es muy importante comunicar cualquier cambio que se produzca.

    Según la Ley General Tributaria (LGT), en su artículo 48, el domicilio fiscal es el lugar donde «esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas». Las personas jurídicas y entidades residentes en territorio español tendrán como domicilio fiscal la dirección de su propia empresa, es decir, el local o las oficinas. En el caso de los autónomos persona física, esta ubicación podría ser tanto el sitio donde esté ubicado su negocio, como su propia vivienda, en el caso de que sea un profesional que trabaja desde casa.

    Según la Agencia Tributaria, el incumplimiento de esta obligación de comunicar el cambio de dirección fiscal no sólo está recogido como infracción legal, sino que además puede conllevar otras consecuencias más allá de una multa. La más importante es que, si no está dado de alta en la dirección electrónica, cualquier requerimiento e información que se quiera comunicar se enviará al correo de la anterior dirección fiscal. Una vez notificada, la actuación seguirá su curso aunque el contribuyente no la haya leído.

    En el caso de la Seguridad Social las infracciones van desde 60 a 6.250 euros en función de la gravedad.

    Si un autónomo no comunica el cambio de domicilio fiscal a Hacienda, la consecuencia más directa a la que se puede enfrentar es a las sanciones previstas en el artículo 198 de la Ley General Tributaria. Mientras que el apartado 5 de esta norma va dirigido a los contribuyentes persona física que no realizan actividades económicas y prevé sanciones de cien euros, el apartado 1 va dirigido a los autónomos, empresas u otras formas jurídicas que sí desarrollan actividades económicas y prevé multas de 400 euros.

    La Agencia Tributaria lleva años implementando diferentes sistemas de notificación electrónica. Es más, algunos contribuyentes están obligados a tributar mediante el llamado Sistema de Dirección Electrónica Habilitada, como las personas jurídicas, los que ejercen una actividad profesional que requiera colegiación, los que representen a un interesado o los empleados de la Administración Pública; y, además, existe la opción para todos de recibir las notificaciones electrónicas de la Administración a través del sistema 060, que alerta al contribuyente cuando Hacienda o la Seguridad Social se pone en contacto con él.

    A pesar de ello, los autónomos persona física no están obligados a trabajar con estas herramientas y sigue siendo frecuente que muchos se comuniquen a través del sistema tradicional: las cartas certificadas. Cualquier requerimiento, diligencia de embargo o solicitud de información con trascendencia tributaria que envíe Hacienda tiene un plazo de contestación y su incumplimiento conlleva sanciones.

    El incumplimiento de la obligación de comunicar cuál es el centro de trabajo no sólo puede conllevar sanciones de Hacienda. La Ley General de la Seguridad Social prevé también multas para todos aquellos autónomos que no cumplan con este requisito y también para los que no informen de las modificaciones o alteraciones que se produzcan. De hecho según los inspectores de Trabajo, esta última suele ser la causa más habitual de sanción.

    En este caso existen dos tipos de infracciones: leves y graves. Las relacionadas con dar de alta el lugar del trabajo suelen tipificarse como leves, aunque cabe recordar que los inspectores pueden calificarla como grave si la actividad es considerada como peligrosa.

    En el caso de la infracción leve, la cuantía oscila entre los 60 y los 625 euros, según sean de grado mínimo, medio o máximo. En la infracción grave, la multa asciende desde los 626 a los 6.250 euros, según sean de grado mínimo, medio o máximo, si la actividad que desarrolla el autónomo en dicho centro de trabajo tiene calificación de peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen.
     
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  7. Braskinson

    Braskinson Forista Legendario

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    Acordaros de este post.

    Yo dejé España el 20 de Noviembre.

    Acto seguido comencé a tramitar los permisos de trabajo y residencia tanzana, que obtuve en Marzo de este año.

    Mientras tanto informé a la embajada española en Tanzania de mi situacion para tramitar la residencia fiscal a Tanzania, y me remitieron al formulario de modificacion de datos fiscales (creo que 060 o 090)

    Lo rellene online y adjunte la documentacion, me dieron un resguardo en una respuesta diciendo que me notificarian si esta todo conforme.

    Mientras tanto ya he hecho un par de transferencias del banco tanzano al banco español y sorprendentemente son mas rapidas que si me las envio desde la eurozona.

    Seguro que alguien se quiere poner una medalla con mi caso y me tocan los huevxx el año que viene, como si lo estuviera viendo
     
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  8. japal

    japal Forista

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    A nadie le gusta pagar, y a todos que nos devuelvan.

    Para que te devuelvan primero has tenido que haber pagado como es lógico.

    Mi mujer siempre se queja porque no le devuelven nada, y paga hipoteca, y etc.
    Todos los años lo mismo, le tengo que recordar que en su nómina no paga nada de IRPF, nada de nada...como quiere que le devuelvan jajajaja

    Hace unos años pague una barbaridad, porque vendí un piso, pues que queréis que os diga, ojalá todos los años tuviera que pagar eso, y más...
    Independiente que sea justo o no, si pago mucho, es que he ganado mucho
     
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  9. Pedro

    Pedro Forista Legendario Administrador Coordinador

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    En principio si os saldría mejor conjunta, pero la única manera de saberlo es calcular ambas y ver cual es la más beneficiosa, cada caso tiene sus particularidades.
     
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  10. Braskinson

    Braskinson Forista Legendario

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    Tal cual, salvo deducciones en casos particulares, si te devuelven es porque has estado apoquinando a base de bien.

    A mi me devuelven un pico bueno, 865, pero es porque lo veo como una forma de "ahorrar un poco" o "evitar sustos" ahora te das un caprichito y a correr.
     
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  11. Braskinson

    Braskinson Forista Legendario

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    Por cierto una pregunta, los rendimientos de capital donde tributan?

    O sea si vendo unas acciones del IBEX 35 que compre mientras era residente fiscal en España, y las tengo en un banco Español, y me da por venderlas este año siendo residente fiscal en Tanzania, donde debo tributar los rendimientos del dinero?

    Gracias y saludos,
     
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  12. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    El sindicato de los técnicos de Hacienda (Gestha) recomienda no precipitarse en la confirmación del borrador.

    1. La experiencia es un grado y los técnicos de Hacienda han comprobado reiteradamente que el contribuyente se precipita en la confirmación del borrador en cuanto se lo descarga del Servicio Renta Web. Por eso, recomiendan dedicar un tiempo a revisarlo para repasar el índice del manual e incluir los importes que no figuran, como alquileres, las ayudas públicas recibidas y todas las deducciones y reducciones fiscales posibles.

    2. Impacto de la borrasca 'Filomena' y el volcán de La Palma

    Este año están exentas las ayudas excepcionales concedidas en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad absoluta permanente causados directamente por la borrasca 'Filomena' y las ayudas concedidas por daños personales provocados directamente por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

    Como consecuencia de la erupción del volcán de Cumbre Vieja, también se modifica la Ley del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2021, para incluir entre las causas de las exenciones de las ayudas públicas para reparar la destrucción de elementos patrimoniales causados por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales.

    3. Actuaciones de rehabilitación energética en edificios

    Para este ejercicio y los siguientes también estarán exentas las ayudas y subvenciones para actuaciones de rehabilitación energética en edificios. En paralelo, se han aprobado nuevas deducciones:

    Deducción del 20% por obras de mejora hasta 5.000 euros que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración hasta 31.12.2022.

    Deducción del 40% por obras de mejora hasta 7.500 euros que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable hasta el 31 de diciembre de este año.

    Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética hasta 5.000 euros (acumulada hasta 15.000 euros) de edificios de uso predominante residencial hasta el 31 de diciembre de 2023.

    4. Alquileres de inmuebles

    El plazo para considerar cantidades de dudoso cobro las cantidades no cobradas en concepto de alquiler (que dan derecho a deducciones) se reduce de seis a tres meses. Además, los propietarios que no se incluyan dentro de la categoría de 'grandes tenedores' y que hayan acordado rebajas a empresarios o profesionales en la cuantía del alquiler de un negocio hasta marzo de 2021 verán cómo esas rebajas podrán computar como gasto deducible.

    Recuerdan desde Gestha que el 15 de septiembre de 2021 el Tribunal Supremo fijó el criterio para determinar la amortización de inmuebles heredados o donados. Así, el coste de adquisición es el valor del bien en el Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado (excluido del cómputo el valor del suelo), más los gastos y tributos y, en su caso, las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos.

    Anteriormente el criterio de la Administración suponía que solo era amortizable para este tipo de bienes el importe satisfecho en su adquisición, lo que en la práctica implicaba que solo fuera deducible la amortización por los gastos (notaría, Registro…) y tributos (pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) relativos a la adquisición, y las inversiones y mejoras.

    Por último, se ha modificado la Ley del IRPF para que la reducción por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda solo se pueda aplicar sobre el rendimiento neto positivo declarado en la autoliquidación.

    5. Medidas contra la crisis sanitaria provocada por el Covid-19

    Baja de seis a tres meses el plazo necesario para deducir los saldos de dudoso cobro de deudores para empresarios que tengan la consideración de empresa de reducida dimensión (ventas el año anterior inferiores a 10 millones de euros) en los ejercicios 2020 y 2021.

    Respecto a las actividades económicas en estimación objetiva ('Módulos') se permite renunciar a este sistema en 2021, pudiendo volver a aplicarlo al año siguiente, sin tener que esperar el plazo de tres años establecido. En 2021 aumenta del 5% al 20% la reducción prevista para las actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

    6. Cambios en los planes de pensiones

    Para el ejercicio 2021, se ha reducido de 8.000 a 2.000 euros la cantidad máxima a deducir por planes de pensiones privados, de la misma forma que se ha elevado la posibilidad de deducirse cantidades de planes de pensiones empresariales a 8.000 euros anuales más. “La modificación apuesta por incentivar las contribuciones empresariales en lugar de las individuales realizadas por el contribuyente”, precisan.

    Asimismo, se reduce de 2.500 a 1.000 euros anuales el límite máximo aplicable por aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente.

    7. Subidas de los tipos de gravamen

    La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 modificó la escala general de gravamen de la base liquidable general de la Ley del IRPF. Esto solo tendrá efecto en las rentas altas: para el ejercicio 2021 entró en vigor un sexto tramo del IRPF, del 47% de tributación para todas las rentas comprendidas a partir de los 300.000 euros anuales. En función de la región y su tramo autonómico, en los casos de mayor tributación se puede llegar al 54%.

    Igualmente, se ha creado un nuevo tramo a partir de los 200.000 euros anuales en la base liquidable del ahorro que es de un 13% en la cuota estatal y un 13% en la autonómica, es decir, de un 26%.

    8. Deducciones por donativos para actividades de mecenazgo

    La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 relaciona las actividades prioritarias de mecenazgo y aumenta en un 5% las diferentes deducciones y los límites en la deducción por donativos.

    9. Ingreso mínimo vital

    Los técnicos concretan que la prestación del Ingreso Mínimo Vital está exenta, junto con las rentas mínimas de inserción y las demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social de las comunidades autónomas o de las entidades locales, con un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, siendo este límite en 2021 de 11.862,90 euros.

    En este sentido, añaden que los perceptores del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración.

    Sin embargo, dada la baja cuantía de estas prestaciones, Gestha "no ve lógico" que la simple percepción de este tipo de renta obligue a la presentación de la declaración, más aún cuando su importe total está exento, y en la mayoría de los casos la declaración no supondrá ingreso ni devolución, ya que no habrá rentas sujetas a retención. “Esta situación se mantiene incongruentemente desde el pasado año”, aseguran.

    De igual modo, indican que esta percepción no da derecho a otro tipo de deducciones familiares (familia numerosa, familiares con discapacitados a cargo y monoparentales con dos hijos).

    10. Menos recargos por presentar la declaración fuera de plazo

    A partir del 11 de julio de 2021 se suavizó el sistema de recargos que fijaba la Ley General Tributaria por la presentación de declaración fuera de plazo sin requerimiento previo, estableciendo un recargo del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que hubiera transcurrido el periodo de 12 meses de retraso. Transcurridos los 12 meses, además de la aplicación de un recargo del 15%, comenzará el devengo de intereses de demora.
     
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  13. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Pues depende, en principio todo ingreso obtenido en España tributaría por IRNR. Pero estarán exentas "las ganancias derivadas de la transmisión de valores o el reembolso de participaciones en fondos de inversión realizados en mercados secundarios oficiales de valores en España, y obtenidas por personas físicas o entidades no residentes sin establecimiento permanente en territorio español" pero ojo "que sean residentes en un Estado con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional con efectivo intercambio de información tributaria, salvo que se obtengan a través de un país o territorio calificado como paraíso fiscal."

    En otro caso, a de clararlo por I. R. No Residentes, estimo.
     
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  14. Braskinson

    Braskinson Forista Legendario

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    Entonces como Tanzania no tiene convenio con España no las tengo que declarar?
     
  15. Indyber

    Indyber Forista

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    Me auto-cito…este año han ido rápido, a mi me devolvieron a la semana de hacerla y a mi mujer ayer, así que ni tan mal….
     
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  16. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    No: entiendo que lo debes declarar por IRNR.
     
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  17. Gavira

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    Claro, pagar HAY QUE PAGAR SIEMPRE, lo que se pretende @Braskinson es que no pagues 2 veces.
     
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  18. jx1306

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    Mira el borrador y hay te sale lo que pagarías en conjunta o por separado, no tiene más misterio
     
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  19. jx1306

    jx1306 Forista

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    Ese es el engaño de los fondos de pensiones.
     
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  20. XEQUEBO!

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    Alguien me puede confirmar si estos conceptos desgravan en la Renta 2021:

    - Cuota colegio de ingenieros
    - Seguro de hogar
    - Seguro de salud

    Gracias
     
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  21. Gus

    Gus Tali-bahn Administrador Coordinador

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    Eres autónomo? En otro caso , entiendo que no (para cuota colegial y seguro de salud).

    Respecto a seguros de vivienda:
    https://selectra.es/seguros/seguros-hogar/desgravar-seguro-hogar
     
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  22. CapitanZana

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    - Colegio de Ingenieros: solo si estar colegiado es imprescindible para el ejercicio de la profesión (o sea, no). Otra cosa es que lo pongas y no lo revisen (que es lo que estoy haciendo yo)
    - Seguro de hogar: lo que te ha indicado @Gus
    - Seguro de vida: solo si eres autónimo (como también dice @Gus), está vinculado a un plan de ahorro o está vinculado a una una hipoteca.

    Salud.os
     
    Última edición: 22 Abr 2022
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  23. Gavira

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    ¿Cuándo devuelve Hacienda el dinero de la Renta?

    La Agencia Tributaria dispone de seis meses desde que se cierra la campaña para abonar las declaraciones con derecho a devolución.

    La campaña de la Renta empezó el pasado 6 de abril y se prolongará hasta el próximo 30 de junio. Los más madrugadores ya han presentado su declaración pero algunos, pese a tener derecho a devolución, no han visto ingresada en su cuenta corriente ni un euro. ¿Cuál es la posible razón? Y, sobre todo, ¿cuándo ingresará finalmente la administración?

    La Agencia Tributaria dispone de un plazo de seis meses para abonar el importe de una declaración con resultado negativo desde que finaliza la campaña de la renta (este año concluye el 30 de junio).

    Una vez pasado ese plazo, es decir el 1 de enero de 2023, si todavía no se ha efectuado la devolución del dinero y el retraso no es por causas imputables al contribuyente, éste tiene derecho a que Hacienda le pague los intereses de demora desde esa fecha hasta el día en que se ordene la devolución. Solo hay que incrementar automáticamente lo que deben con el importe del interés de demora, que es del 3,75%.

    Seguimiento de la tramitación
    No obstante, una vez presentada, el contribuyente tiene la oportunidad de hacer seguimiento del estado de tramitación y así prever cuándo le será ingresado el dinero en su cuenta bancaria.

    Esta supervisión se puede hacer desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria, pinchando en la pestaña 'Mis expedientes', aunque será necesaria la identificación con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Una vez dentro, el usuario podrá comprobar en cuál de los siguientes estados se encuentra su declaración de la renta con resultado a devolver:

    - Su declaración se está tramitando. Significa que la documentación ya ha sido enviada, pero Hacienda todavía no la ha revisado.

    - Su declaración está siendo comprobada. En esta fase, los técnicos de Hacienda se encuentran realizando las comprobaciones pertinentes y cotejando datos por si hubiera algunos nuevos. No tiene por qué conllevar problemas.

    - La declaración con el importe indicado no ha sido grabada o está en proceso. Compruebe el importe. Si aparece este mensaje, es posible que sí exista algún contratiempo con el envío de la declaración. Conviene consultarlo con Hacienda para aclararlo.

    - Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por los órganos de la Agencia Tributaria. En este paso, la Agencia Tributaria ya ha comprobado que todo es correcto y, probablemente, emita en breve la orden de pago.

    - Su devolución ha sido emitida en tal día. Si en 10 días no ha recibido el importe, acuda a la delegación/administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal. En esta opción, el pago ya ha sido emitido y no debería tardar el ingreso en cuenta. Si pasados los días no se hace efectivo, se puede consultar al banco para conocer qué ha podido pasar.
     
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  24. tirant

    tirant Forista

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    Te recomiendo que te busques a un gestor, porque con los cambios de residencia fiscal hay muchas opciones de sacar provecho de ciertas ambigüedades fiscales.

    160€ le pague hace un par de años a uno y me salieron 8000€ a devolver de un país y 3500€ del otro país. Cuando no esperaba más de 1000€ en total.

    Aquí en Alemania casi es obligado tener gestor o al menos un buen software porque te puedes desgravar por muchas cosas, desde los trayectos al médico hasta los sellos o el despacho de casa. Mi mujer se gasta casi 400€ cada año en una gestora pero le saca historias de hasta de debajo de las piedras para Que le devuelvan y eso que no tiene ingresos elevados.
     
  25. Gavira

    Gavira Tr3s españoles, cu4tro opiniones. Miembro del Club

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    La apertura del 'Le Llamamos' llega cuando la campaña de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2021 (IRPF 2021) cumple su primer mes y ya han presentado su declaración por internet más de 6.330.000 contribuyentes, en línea con las cifras de la pasada campaña en las mismas fechas (-0,35%).

    Hasta hoy, la Agencia ha devuelto 2.414 millones de euros a 3.610.000 contribuyentes, de forma que ya han sido abonadas el 72,7% de las solicitudes de devolución realizadas por el momento y el 66,8% de los importes a devolver que se han solicitado. La Agencia ha abonado hasta ahora un 2% más de devoluciones en número que el año pasado en las mismas fechas, y un 1% más en importe, superando la evolución de las propias presentaciones con solicitud de devolución, que descienden un 1,8% en número y un 1,9% en importe.

    Al mismo tiempo, se han presentado ya más de 1.021.000 declaraciones con resultado a ingresar (+5,1%) por parte de contribuyentes que han optado por agilizar la presentación, ya que no tienen que realizar los primeros pagos hasta el final de la campaña.

    Por vías de presentación, además de la página web de la Agencia Tributaria como canal telemático principal, se han presentado también más de 300.800 declaraciones a través de la aplicación móvil de la Agencia, de las cuales 87.800 se corresponden con presentaciones 'en un solo clic' y el resto son contribuyentes a los cuales la 'app' ha derivado a la web de la AEAT para realizar alguna modificación y han vuelto a la aplicación para concluir la presentación.

    En el conjunto de la campaña está prevista la presentación de 21.921.000 declaraciones, un 0,9% más que el año pasado, y de ese total se espera que 14.350.000 den derecho a devolución (dos tercios del total y un 1,1% más que el año anterior) por un importe estimado de 11.122 millones de euros (5,8% más). También se prevén 5.971.000 declaraciones a ingresar (un 1,5% menos), por importe de 13.400 millones de euros.

    Arrancan las presentaciones de Renta por teléfono
    [​IMG]

    El plan 'Le Llamamos' que arranca hoy mantendrá la misma capacidad de asistencia personalizada que el pasado año permitió realizar por esta vía el 70% de todas las declaraciones que se presentaron con asistencia personalizada. Así, los contribuyentes menos habituados a las nuevas tecnologías contarán con una potente alternativa a la asistencia en oficinas que comienza en junio, pudiendo acelerar la presentación y, de esta forma, también la devolución que corresponda.

    El funcionamiento es el ya habitual para un servicio que el año pasado utilizaron más de 1.153.000 declarantes: una vez que el contribuyente pide cita (se recomienda la solicitud por internet o mediante servicio automático en el 91 535 73 26, o en el 901 12 12 24) y elige horario de mañana o de tarde, el sistema le propone un día y una hora en la que recibirá la llamada de la Agencia Tributaria.

    En favor de la propia agilidad del servicio, resulta muy conveniente que el contribuyente tenga disponible la información y documentación necesaria para realizar la declaración cuando le llame la Agencia. Al objeto de mitigar una eventual pérdida de citas en perjuicio del conjunto de los contribuyentes, los ciudadanos que decidan no hacer uso de su cita deben anularla por la misma vía por la que la obtuvieron.

    https://www.lamoncloa.gob.es/servic.../050522-aeat-renta-2021-plan-le-llamamos.aspx
     
  26. SP_Kenny

    SP_Kenny Forista Legendario Miembro del Club

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    Actualizo.

    Tras 6 llamadas a la AEAT sin llegar a ninguna solución, nos atendió alguien que tenía los suficientes conocimientos o más ganas de trabajar que los 5 anteriores..., y guió a mi mujer por la web hasta el procedimiento adecuado.

    Tan simple como hacer un escrito exponiendo el error y solicitando el envío de la devolución a la nueva cuenta. 3 puñeteras líneas de texto...

    En una semana, dinero recibido. No daba crédito con lo rápido que han hecho la gestión, que no es automática y necesitaba que alguien abriera la solicitud, leyera el contenido y realizara la gestión manualmente. Sorprendente....
     
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  27. Ibi-TDI

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    Siendo autonomo.

    Si.
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    Última edición: 11 May 2022
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  28. Stewie

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    Estoy convencido de que es lo segundo.

    Conocimientos deberían tener todos los suficientes como para resolver cualquier duda del contribuyente, que para eso cobran su sueldo (aunque siendo España...)

    Convencido estoy de que disteis con alguien que tenía las suficientes ganas de hacer su trabajo como para orientaros.

    Yo llamé hace unos meses por una duda, una no sabía cómo como colgarme, otra me atendió excepcionalmente, resolvió todas mis dudas con paciencia, porque había cosas que no terminaba de entender bien.
     
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  29. SP_Kenny

    SP_Kenny Forista Legendario Miembro del Club

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    Yo también estoy convencido de ello...
     
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  30. nachogemma

    nachogemma Trotamundos Moderador

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    Igualito que en España
     

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