Pregunta tanto para turismos como para furgonetas: ¿se puede transportar carga con los asientos traseros abatidos sin llevar una mampara de separación o una red?
De entre los hechos sancionables por la disposición y dimensiones de la carga que contempla el Reglamento General de Circulación, hay uno que resulta tener la calificación de grave: Circular con el vehículo cuya carga pueda arrastrar, caer total o parcialmente, desplazarse de manera peligrosa o comprometer la estabilidad del vehículo, sin disponer de los accesorios que garanticen la adecuada protección o acondicionamiento de la carga transportada. Siendo el responsable el titular o conductor vehículo y con una multa de 200 euros (Según el artº 65.f de la LSV) Como ejemplo a este supuesto tenemos el hecho de no atar debidamente los objetos que transportemos como, por ejemplo, bicicletas, tablas de snowboard o esquís para la nieve o de surf para el mar, con el consiguiente riesgo de caída y peligro para el resto de usuarios que comparten la red vial.
Se supone que siempre que la carga no se pueda desplazar y no limite la visivilidad , se puede llevar. Debera ir asegurada con la tipica red u otro metodo que resulte eficaz en caso de fuerte deceleración o accidente, esto ultimo pues ya queda en manos de la opinion del agente.
he pasado varios controles de la GC yendo a esquiar y no me han dicho nada por llevar los esquis dentro con los asientos abatidos y nunca me han comentado nada. eso si, siempre con su funda para protegerme de los cantos.
¿Y como garantizas que no se pueda desplazar? Hay coches que tienen enganches a los que podrías atar una cuerda, pero otros no disponen de nada de eso. Una cosa es que el asiento esté homologado y otra que lleves bien la carga. Tambien puedes comprar coches homologados que pueden alcanzar 250 km/h y sin embargo en España no puedes pasar de 120 km/h.
Yo por lo menos en mi caso , una de las unicas cosas que me era indispensable en la compra de un coche ( el X1 ) , es que llevara los asientos abatibles , aunque sea para mover algo un poco grande en el ambito urbano. A ver si te paran y se empeñan en multarte pues algo hay siempre , que la carga no esta bien sujeta ,o lo que sea , pero vamos no creo que suelan buscar las vueltas.
Con la ley en la mano no se puede llevar nada dentro, ni amarrado ni nada, por lo que los asientos abatibles son, legalmente hablando, no útiles. Otra cosa es que sabiendo eso te arriesgues a llevar algo, Yo lo hago todas las semanas llevando mi mtb pero al menos la ato bien bien con dos cnichas en los anclajes laterales de los asientos, apenas se mueve y desde luego no se desplaza en fuertes frenadas. Ya me han parado dos veces, GC y municipales, y al comprobar que va bien atada no me han multado. Pero sé que algún día me podrñan multar
Al igual que a mi ni me han multado, conozco al menos 5 casos directos de multas por llevar la bici u otras cosas. Si son estrictos multan sí o sí
Mi hermano lleva habitualmente la bici en el león con los asientos traseros abatidos y sin red. la sujeta a los puntos de anclaje que lleva el coche con unas correas que llevan tensores con trinquete. En una ocasión que le paro la GC en un control rutinario, le comentaron que esa manera de llevar la carga es totalmente correcta.
Yo nunca me preocupe por eso, me tenían parado y no decirme nada, hasta que un día me multaron por llevar cosas con los asientos abatido. Que no era equipaje y que no estaba separada la carga, 200 € Ahora tengo un touring para llevar las cosas y tengo la red tras los asientos delanteros. Me han puesto muy pocas multas en mi vida, me sobran dedos de una mano, así que bien me jodió pero ahora por lo menos se lo que hay.
¿Entonces por lo que veo influye más el tipo de carga que el modo de llevarlo, es asi? Osea que podrías llevar una maleta pero no un aspirador en su caja, por poner un ejemplo?
Yo lo que diria , es que influye mas las ganas de multar que haya , que otra cosa . Y no es que menosprecia el trabajo de la G.C , pero si no han cuvierto el cupo del dia , pues algo hay que buscar .
a mi padre le pararon hace unos años con una carga de leña para la estufa.... en sacos, bronca y adelante, si hubieran querido le hubieran multado. Creo que va un poco en función como dice gogo..de las ganas/necesidad de multar, como vaya dispuesta la carga (sujeta, o "de cualquier manera")...y del tipo de carga (equipaje..material deportivo... "mudanza"...etc)..., así que aún habiendo "norma", queda a la discrección del "vigilante".
Mi cuñada lleva una TL tipo LED en su caja debidamente cerrada y vamos equipaje , no le supera el campo de visión del retrovisor, vamos es como dicen ya queda a la buena del GC.
Yo estoy valorando la posibilidad de llevar una p*ta en el maletero. Sin atar. En caso de control de las autoridades tendrían carta blanca para comprobar la carga.
Pues no recuerdo bien que ponía en la multa, pero diría que ponía por ir suelta que podía ser peligroso. No hacía referencia a lo que llevaba. También te digo una cosa, desde que paro el GC se veía que por algo iba a multar... después de comprobar toda la documentación, alcohol, enseñar factura de lo que llevaba al final que tenía que multar por blabla...
Si ellos van con ganas de sacsr el boli saca la billetera que pagas tu...ya buscarán el porque. Un saludo